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Documento DOGV-r-1985-90018

Ley 14/1985, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Tributación sobre Juegos de Azar.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOGV» núm. 324, de 31 de diciembre de 1985, páginas 4350 a 4352 (3 págs.)
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
DOGV-r-1985-90018

TEXTO ORIGINAL

PREAMBULO

LA GENERALIDAD VALENCIANA PROMULGO EL 23 DE FEBRERO DE 1985 UNA LEY DE TRIBUTACION SOBRE JUEGOS DE AZAR POR LA QUE SE CREABA UN NUEVO IMPUESTO SOBRE EL BINGO Y SE ESTABLECIA UN RECARGO SOBRE LA TASA DE JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR CUANDO TUVIERAN LUGAR EN CASINOS O MEDIANTE LA UTILIZACION DE MAQUINAS AUTOMATICAS. DICHA LEY ENCONTRABA SU MOTIVACION INMEDIATA EN LOS DAÑOS QUE LA AGRICULTURA VALENCIANA HABIA PADECIDO COMO CONSECUENCIA DE UNAS HELADAS RECIENTES, Y LAS FIGURAS TRIBUTARIAS EN ELLA CONTEMPLADAS TENIAN UNA VIGENCIA LIMITADA EN EL TIEMPO, PRECISAMENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1985.

AHORA, DESDE LA PERSPECTIVA QUE OTORGA EL ACTUAL MOMENTO DE PROCESO AUTONOMICO, COBRA ESPECIAL SENTIDO LA SIGNIFICACION QUE EN LA FINANCIACION DE LA COMUNIDAD TIENEN LOS RECURSOS PROPIOS, COMO SON LOS PROCEDENTES DE RECARGOS O LOS OBTENIDOS POR TRIBUTOS ESPECIFICOS, MAS NO YA TANTO PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES ESPECIALES O COYUNTURALES, SINO COMO INSTRUMENTO APTO Y PERMANENTE EN ORDEN A LA SATISFACCION DE NECESIDADES GENERALES.

AL EJERCITAR LA FACULTAD, QUE TANTO LA CONSTITUCION ESPAÑOLA COMO EL ESTATUTO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA CONSAGRAN, DE IMPONER RECARGOS E IMPLANTAR TRIBUTOS PROPIOS, SE HACE PRECISO UTILIZAR LA EXPERIENCIA OBTENIDA EN ESTE CAMPO, TRATANDO DE CONCILIAR EL PRINCIPIO DE RECAUDACION Y EL DE MENOR COSTE DE GESTION Y TODO ELLO SIN ALTERAR LA SITUACION ECONOMICA GENERAL.

LA PRESENTE LEY ESTABLECE UN GRAVAMEN SIMILAR AL FIJADO POR LA LEY ANTES CITADA Y RESPETA EN LO ESENCIAL SU ESTRUCTURA INTERNA, MAS SIN LAS LIMITACIONES DE CARACTER TEMPORAL QUE AQUELLA CONTENIA Y ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR.

TITULO PRELIMINAR

ARTICULO 1.

SE ESTABLECE UN IMPUESTO SOBRE EL BINGO, ASI COMO UN RECARGO SOBRE LA TASA QUE GRAVA LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR EN CASINOS Y MEDIANTE MAQUINAS O APARATOS AUTOMATICOS, QUE SERA EXIGIBLE EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

TITULO PRIMERO

IMPUESTO SOBRE EL JUEGO DEL BINGO

ARTICULO 2.

EL IMPUESTO SOBRE EL BINGO GRAVA LA PRACTICA DE ESTE JUEGO EN LOS LOCALES CORRESPONDIENTES.

ARTICULO 3.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE LA PARTICIPACION EN EL JUEGO DEL BINGO EN LOS LOCALES CORRESPONDIENTES.

ARTICULO 4.

1. SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO LAS PERSONAS FISICAS QUE COMPREN LOS CARTONES PARA PARTICIPAR EN LAS PARTIDAS DEL BINGO.

2. LAS PERSONAS O ENTIDADES TITULARES DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA EXPLOTAR EL JUEGO Y, EN SU CASO, LAS SOCIEDADES DE SERVICIOS QUE TENGAN A SU CARGO LA GESTION DE LOS MISMOS EXIGIRAN, COMO SUSTITUTOS, EL IMPUESTO AL CONTRIBUYENTE EN EL MOMENTO DE ADQUIRIR ESTE LOS CARTONES.

ARTICULO 5.

LA BASE IMPONIBLE ESTA CONSTITUIDA POR EL IMPORTE DE LAS CANTIDADES SATISFECHAS PARA LA ADQUISICION DE LOS CARTONES. PARA DETERMINAR LA BASE SE ENTENDERA QUE EL PROPIO IMPUESTO, ASI COMO LA TASA FISCAL DEL 20 POR 100 ESTABLECIDA POR REAL DECRETO 2221/1984, DE 12 DE DICIEMBRE, SE HALLAN COMPRENDIDOS EN EL VALOR FACIAL DE LOS CARTONES UTILIZADOS.

ARTICULO 6.

EL TIPO DE GRAVAMEN SERA DEL 5 POR 100.

ARTICULO 7.

EL DEVENGO Y LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR SE PRODUCE EN EL MOMENTO DE LA ADQUISICION DE LOS CARTONES.

ARTICULO 8.

1. EL SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE INGRESARA EL IMPUESTO MEDIANTE UNA DECLARACION-LIQUIDACION EN LOS PLAZOS Y FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN.

2. SE AUTORIZA AL CONSEJO PARA DETERMINAR EL PREMIO DE COBRANZA DEL SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE, QUE SE DEDUCIRA DE LA CUOTA AUTOLIQUIDADA.

3. LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA APROBARA EL MODELO DE DECLARACION Y DETERMINARA LA FORMA DEL PAGO DEL IMPUESTO.

ARTICULO 9.

LA GESTION E INSPECCION DEL IMPUESTO CORRESPONDE A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUE LO EFECTUARA A TRAVES DE SUS SERVICIOS TERRITORIALES.

ARTICULO 10

CONTRA LOS ACTOS DE GESTION EL IMPUESTO PODRA INTERPONERSE RECLAMACION EN VIA ECONOMICO-ADMINISTRATIVA ANTE LOS CORRESPONDIENTES ORGANOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

TITULO II

RECARGO SOBRE LA TASA QUE GRAVA LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR, EN CASINOS Y MEDIANTE MAQUINAS O APARATOS AUTOMATICOS

ARTICULO 11

SE ESTABLECE UN RECARGO SOBRE LA TASA QUE GRAVA LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR CUANDO DICHOS JUEGOS SE CELEBREN MEDIANTE MAQUINAS O APARATOS AUTOMATICOS APTOS PARA LA REALIZACION DE LOS MISMOS.

ARTICULO 12

SE ESTABLECE UN RECARGO SOBRE LA TASA QUE GRAVA LOS JUEGOS CUANDO LOS MISMOS SE CELEBRAN EN CASINOS.

ARTICULO 13

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE LA AUTORIZACION O, EN SU CASO, LA ORGANIZACION O CELEBRACION DE JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR EN CASINOS DE JUEGO O MEDIANTE MAQUINAS O APARATOS APTOS PARA LA REALIZACION DE LOS MISMOS.

ARTICULO 14

1. SON SUJETOS PASIVOS DEL RECARGO CUALESQUIERA PERSONAS O ENTIDADES A QUIENES SE HAYA OTORGADO LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA O PERMISO DE EXPLOTACION.

2. EN DEFECTO DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA O PERMISO DE EXPLOTACION, TENDRAN LA CONSIDERACION DE SUJETOS PASIVOS DEL RECARGO LAS PERSONAS O ENTIDADES CUYA ACTIVIDAD INCLUYA LA CELEBRACION U ORGANIZACION DE JUEGOS DE AZAR.

3. SERAN RESPONSABLES SOLIDARIOS LOS DUEÑOS Y EMPRESARIOS DE LOS LOCALES EN QUE SE CELEBREN.

ARTICULO 15.

LA BASE IMPONIBLE SOBRE LA QUE GIRARA EL RECARGO ESTARA CONSTITUIDA POR EL IMPORTE DE LA CUOTA CORRESPONDIENTE A LA TASA QUE GRAVA LOS JUEGOS CELEBRADOS EN CASINOS O MEDIANTE MAQUINAS O APARATOS AUTOMATICOS, BIEN RECREATIVAS CON PREMIO, BIEN DE AZAR.

ARTICULO 16.

LA CUANTIA DEL RECARGO SE DETERMINARA MEDIANTE LA APLICACION DE LOS SIGUIENTES TIPOS DE GRAVAMEN SOBRE LA CUOTA EXIGIBLE POR LA TASA:

1. MAQUINAS TIPO B O RECREATIVAS CON PREMIO: 10 POR 100.

2. MAQUINAS TIPO C O DE AZAR: 20 POR 100.

3. JUEGOS EN CASINOS: 30 POR 100.

DISPOSICION ADICIONAL

EN LAS MATERIAS REGULADAS POR ESTA LEY SE APLICARA CON CARACTER SUBSIDIARIO LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Y NORMAS COMPLEMENTARIAS. EN LOS RECARGOS ESTABLECIDOS SOBRE LA TASA QUE GRAVA LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR CELEBRADOS EN CASINOS O REALIZADOS MEDIANTE MAQUINAS O APARATOS AUTOMATICOS PARA LA CELEBRACION DE JUEGOS DE AZAR SERA DE APLICACION SUBSIDIARIA LA NORMATIVA REGULADORA DE LOS CITADOS JUEGOS.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

SE AUTORIZA AL CONSEJO PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE LEY.

SEGUNDA

EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA DICTARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA ACOMODAR LOS SERVICIOS DE GESTION TRIBUTARIA A LAS NORMAS APROBADAS POR ESTA LEY.

TERCERA

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1986.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/12/1985
  • Fecha de publicación: 31/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1986
  • Fecha de derogación: 01/01/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Ley 9/2011, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-1253).
    • el título I y se modifica el título preliminar, por Ley 12/2004, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-2357).
    • el art. 11 y se modifican los arts.1, 13, 15, 16, el enunciado del Título II y la disposición adicional, por Ley 9/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-2413).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Bingo
  • Casinos
  • Comunidad Valenciana
  • Juego
  • Máquinas automáticas
  • Tasas

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