Está Vd. en

Documento DOGV-r-2005-90011

Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOGV» núm. 4971, de 22 de marzo de 2005, páginas 9532 a 9666 (135 págs.)
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
DOGV-r-2005-90011

TEXTO ORIGINAL

Las sucesivas modificaciones que ha experimentado la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat, desde su entrada en vigor, aconsejan refundir en un solo texto normativo las disposiciones vigentes en materia de tasas de la Comunidad Valenciana.

Así, la Disposición Final Primera de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat autorizó al Consell de la Generalitat para elaborar, en el plazo máximo de un año, un texto refundido de la citada Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat.

Dicha autorización se extendía, no sólo a la mera refundición de normas, sino también a la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que hubiesen de ser refundidos.

Por su parte, la Disposición final tercera de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat prorrogó por el plazo de dos meses la autorización concedida al Consell de la Generalitat por la Disposición final primera de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, a fin de introducir las últimas modificaciones en materia de tasas, contenidas en la propia Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

El presente Texto Refundido se orienta, pues, a cumplir con el mandato de las Cortes Valencianas de refundir, en un solo cuerpo legal, todas las disposiciones contenidas en la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, tras las modificaciones sufridas por la misma.

Para ello, se ha pretendido dotar de mayor sistemática a las normas que hasta ahora se encontraban en distintas disposiciones, evitando así la dispersión normativa y procurando la armonización de un ámbito tan plural como el constituido por este particular instituto tributario.

Por otra parte, se han regularizado aquellas disposiciones que, debido al contexto tan cambiante en que se mueven las tasas, requerían una reordenación normativa, dentro de los límites fijados por la propia autorización.

Asimismo, se han efectuado las aclaraciones necesarias en aquellos preceptos que han suscitado especiales dificultades en su aplicación a lo largo del período de vigencia de la Ley.

Finalmente, se ha procedido a la conversión a euros de las tarifas que, encontrándose en pesetas en su redacción original, se entendieron automáticamente redenominadas a la entrada en vigor de la moneda única europea, aplicando para ello las reglas contenidas en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

En definitiva, se ha tratado de elaborar un texto armónico y sistemático, dotado de vocación de permanencia, en el que se ha primado el principio de seguridad jurídica que debe informar toda norma tributaria, lo que, sin duda, debe redundar en la mejora, tanto de la tarea aplicativa por parte de la administración como de la comprensión de la norma por los contribuyentes, al permitir contar, en un solo texto normativo, con toda la regulación legal vigente en materia de tasas de la Comunidad Valenciana.

En su virtud, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 25 de febrero de 2005,

DECRETO

Artículo único

Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, en cumplimiento de la Disposición Final primera de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat y de la Disposición final tercera de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las tarifas portuarias y las tasas por los servicios de inspección y control sanitario de carnes frescas de la Comunidad Valenciana se regirán por su normativa específica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogarlas cuantas normas, legales o reglamentarias, se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, y, en particular, la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat, y. sus modificaciones posteriores, en virtud de su incorporación al-Texto Refundido que por el presente Decreto Legislativo se aprueba.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Legislativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Alicante, 25 de febrero de 2005

El presidente de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

GERARDO CAMPS DEVESA

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS DE LA GENERALITAT

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Concepto

Uno. Son tasas de la Comunidad Valenciana aquellas prestaciones patrimoniales de naturaleza pecuniaria,' legalmente exigibles por la administración de la Generalitat, así como por los organismos autónomos y entidades de derecho público de ella dependientes, cuyo hecho imponible consiste en la utilización de su dominio público o en la prestación de servicios públicos o la realización de actividades en régimen de Derecho público de su competencia, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Que no sean de solicitud voluntaria para los administrados.

b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

Dos. A los efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado anterior, se considerará que no existe voluntariedad por parte de los administrados cuando se dé cualquiera de las dos circunstancias siguientes:

a) Que la solicitud venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

b) Que los servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante o receptor.

Artículo 2. Fuentes

Uno. Las tasas de la Comunidad Valenciana se regirán por lo dispuesto en esta Ley y, en su caso, en las normas de desarrollo de la misma.

Dos. Subsidiariamente se aplicarán las normas tributarias de carácter general, y, en particular, la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, la Ley General Tributaria, la Ley General Presupuestaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de estas Leyes.

Tres. Se regularán en todo caso por Ley la delimitación del hecho imponible, del sujeto pasivo, de las exenciones y demás beneficios fiscales, de la base, del tipo de gravamen, del devengo y de todos los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, así como de todos aquellos cuya determinación por norma legal venga exigida por la Ley General Tributaria.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Uno. Serán sujetos pasivos de las tasas, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, a quienes se refiera, afecte o beneficie alguno de los supuestos constitutivos del hecho imponible.

Dos. La obligación tributaria principal y las formales inherentes a la misma corresponderán a los sustitutos del contribuyente en los supuestos establecidos en esta Ley.

Artículo 4. Exenciones y bonificaciones

Uno. No se aplicarán más exenciones y bonificaciones fiscales que aquellas que estén expresamente previstas en esta Ley o en cualquier otra disposición de igual rango normativo.

Dos. Las exenciones y bonificaciones subjetivas alcanzarán, en su caso, a quienes se subroguen en los derechos y obligaciones que directamente deriven de los actos exentos o bonificados, siempre que se acredite fehacientemente la subrogación.

Articulo 5. Cuantificación de las tasas

Uno. Cuando las características de las tasas lo permitan, será tenida en cuenta la capacidad económica de las personas que deban satisfacerlas.

Dos. El importe de las tasas se fijará según las reglas que a continuación se indican:

a) Cuando se exijan por la utilización del dominio publico de la Generalitat, tomando como referencia el coste de mantenimiento en condiciones normales de uso de los bienes o derechos demaniales de que se trate, sin que pueda sobrepasarse el mismo.

b) Cuando se fijen por prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público no podrá exceder del coste dedos mismos.

En cualquiera de los dos supuestos de este apartado, si resultasen sobrantes deberán modificarse las correspondientes tarifas para obtener el equilibrio entre coste y recaudación.

Tres. Las Leyes de Presupuestos de la Generalitat podrán modificar los elementos de cuantificación aplicables a las tasas.

Cuatro. Tanto la creación o establecimiento de nuevas tasas como la revisión de la cuantía de las ya existentes o de los elementos queda determinan, requerirán la remisión a las Cortes Valencianas por parte del Comen de la Generalitat de una memoria económico-financiera en la que se justifique, a partir de los costes que deban ser tenidos en cuenta, las cuantías propuestas, así como el cumplimiento de las previsiones contenidas en el apartado Dos de este artículo. Dicha memoria será requisito indispensable para la tramitación del correspondiente proyecto de ley.

Articulo 6. Devengo

Las tasas se devengarán cuando se utilice el dominio público, se preste el servicio o se realice la actividad de que se trate.

Artículo 7. Gestión

Uno. Corresponde a los órganos gestores las facultades de gestión, liquidación y recaudación de las tasas.

Son órganos gestores de las tasas las Consellerias y las entidades de derecho público de la Generalitat o los órganos integrados en las mismas que autoricen la utilización del dominio público, realicen la actividad o presten el servicio que constituye el hecho imponible de las tasas, así como, en su caso, los que ejerzan las funciones propias de la gestión de ingresos de cada Conselleria o entidad.

Dos. Sin perjuicio de las facultades de gestión atribuidas a los órganos de las Consellerias, corresponde a la competente en materia de hacienda, la inspección y control de las tasas, así como la fijación, cuando resulte necesario, de directrices para la aplicación de sus normas reguladoras.

Artículo 8. Pago

Uno. Las tasas se satisfarán mediante pago en efectivo, pudiendo realizarse dicho pago mediante dinero de curso legal o cuales-quiera otros medios autorizados por la Generalitat, sin que resulte admisible la utilización simultánea de varios de ellos para el pago

de una misma deuda.

Dos. El pago se realizará de acuerdo con el régimen establecido en la normativa vigente en materia de recaudación aplicable en la Comunidad Valenciana.

Tres. El pago de las tasas se exigirá, con carácter general, por anticipado simultáneamente a la prestación del servicio, realización de la actividad correspondiente o a la utilización del dominio público, según se trate. Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en que esta exigencia previa o simultánea pudiera ocasionar daños de cualquier tipo a la salud humana, el pago se exigirá una vez prestado el servicio o realizada la actividad en cuestión, o después de que la utilización del dominio público haya tenido lugar, según corresponda.

Artículo 9. Devolución

Uno. Procederá la devolución del importe de la tasa cuando ésta se haya ingresado con carácter previo a la utilización del dominio público, a la prestación del servicio o a la realización' de la actividad de que se trate, y dicha utilización, prestación o realización no tenga finalmente lugar por causas no imputables, directa o indirectamente, al sujeto pasivo.

Dos. Los criterios a tener en cuenta en orden a la práctica de la citada devolución serán los siguientes:

1) Cuando la no utilización, prestación o realización resulte imputable a la administración, la devolución deberá practicarse de oficio por ésta, sin perjuicio del derecho del interesado a solicitarla.

2) Cuando la no utilización, prestación o realización tenga su origen en causa de fuerza mayor, la devolución procederá única-mente previa solicitud del interesado, siempre que éste pruebe suficientemente dicha fuerza mayor.

Artículo 10. Aplazamientos y fraccionamientos

Uno. Salvo lo dispuesto en las normas específicas de cada tasa, resultará de aplicación al aplazamiento y fraccionamiento del importe de las mismas lo dispuesto en el apartado Dos siguiente.

Dos. Previa solicitud, podrá concederse el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe de las tasas. En caso de aplaza-miento, no podrá concederse un plazo superior a un ano. En caso de fraccionamiento, cada plazo parcial no podrá, además, tener una duración superior a tres meses. Tanto en un caso como en otro, se exigirán por ello los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con lo establecido al efecto en el Reglamento General de Recaudación.

Tres. En los supuestos de autoliquidación en que concurran circunstancias especiales, podrá autorizarse el fraccionamiento del pago anual de la tasa en dos periodos, sin intereses de demora. Esta especialidad resultará aplicable, en particular, en los supuestos de realización periódica del hecho imponible.

Artículo 11. Recursos y reclamaciones

Los actos dictados por los órganos gestores de las tasas serán recurribles en los términos recogidos en la normativa vigente en materia de impugnación por tributos propios de la Comunidad Valenciana.

Artículo 12. Domicilio fiscal

Los sujetos pasivos y demás obligados explicitarán en sus peticiones su domicilio a efectos de notificaciones, tomándose como tal, en su defecto, su domicilio fiscal.

Artículo 13. Responsabilidad

El funcionario que indebidamente exija una tasa de la Comunidad Valenciana o lo haga en cuantía distinta a la legalmente prevista será sancionado administrativamente, previa instrucción del oportuno expediente, en el que se le dará audiencia, por la comisión de una infracción de carácter grave, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden a las que pudiere haber lugar.

Artículo 14. Infracciones y sanciones

Uno. Las infracciones tributarias relativas a tasas de la Comunidad Valenciana se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y sus normas de desarrollo en esta materia.

Dos. La distribución, venta o comercialización por personas ajenas a la Generalitat de los soportes, programas, aplicaciones informáticas y modelos de impresos relativos a las tasas reguladas en la presente Ley, constituye infracción grave y sancionada con multa de 6.010,12 euros. A tal efecto, corresponderán a los directo-res Territoriales de Economía y Hacienda las facultades de instrucción y al director general de Tributos las de resolución del correspondiente expediente sancionador.

TíTULO I

Tasas en materia de turismo

CAPÍTULO ÚNICO

Tasa por servicios administrativos de la Escuela Oficial

de Turismo de la Generalitat

Artículo 15. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Escuela Oficial de Turismo de la Generalitat de los servicios administrativos que se detallan en el apartado Uno del artículo 18 dé esta Ley.

Artículo 16. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a que hace-referencia el artículo anterior. No obstante, cuando dichos servicios se presten sin previa solicitud, la condición de sujeto pasivo recaerá sobre las personas a quienes tales servicios afecten.

Artículo 17. Exenciones y bonificaciones.

Uno. Están exentos del pago de esta tasa los miembros de familias numerosas de categoría especial.

Dos. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 del pago de esta tasa los miembros de familias numerosas de categoría general.

Artículo 18. Tipos de gravamen

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe unitario (euros)

1. Servicios administrativos

1.1 Apertura de expediente 18,41

1.2 Expedición de certificación académica 18,41

1.3 Traslado de expediente 18,41

1.4. Compulsa de documentos 7,19

1.5. Expedición de título académico 49,62

Artículo 19.Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, si el pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formalice la correspondiente solicitud.

TÍTULO II

Tasas en materia de hacienda y administración pública

CAPITULO I

Tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas

Artículo 20. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las autorizaciones, renovaciones, expediciones de documentos, diligenciado de libros y, en general, la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo 22 de esta Ley.

Artículo 21. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de las autorizaciones, renovaciones, expediciones, diligenciados y demás servicios administrativos k los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 22. Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe unitario (euros)

1. Autorizaciones

1.1. De apertura y funcionamiento de casinos 2.642,64

1.1.1. Modificaciones sustanciales en las medidas de seguridad o en el edificio o locales del casino, en el cuerpo social de la sociedad titular que impliquen entrada de nuevos socios o accionistas y constitución de cargas reales de cualquier naturaleza sobre los inmuebles en que se asienta el casino. 20% del importe de la autorización correspondiente.

1.1.2. Autorización y modificación de carruseles

máquinas tipo C 115,57

1.2. De apertura y funcionamiento de salas de bingo

1.2.1. De 3' categoría 660,66

1.2.2. De 2' categoría 880,88

1.2.3. De P categoría 1.761,77

1.2.4. De categoría especial 2.202,21

1.3. De empresas de servicios gestoras de salas de bingo

1.3.1. Hasta 5 salas

1.3.1.1. Para gestionar salas de 3ª categoría 88,09

1.3.1.2. Para gestionar salas de 2ª categoría 176,18

1.3.1.3. Para gestionar salas de 1ª categoría 264,26

1.3.1.4. Para gestionar salas de categoría especial 264,26

1.3.2. Más de 5 salas: El doble de las cantidades previstas en el epígrafe 1.3.1, según categoría de la sala

1.3.3. Cambio de componentes del cuerpo social o ampliación del capital cuando entren a formar parte nuevos socios, cambio de ubicación, obras de reforma y mantenimiento cuando cambien la configuración de la sala o afecten a la ampliación o disminución de la superficie o modifiquen las condiciones 'de seguridad, y cesión de titularidad o transmisión de acciones de capital en las empresas de servicio, salvo las realizadas entre socios

1.3.3.1. Titulares de bingos: 20% del importe de la autorización correspondiente

1.3.3.2. Empresas de servicio: 20% del importe de la autorización correspondiente

1.4. De apertura y funcionamiento de hipódromos 1.321,32

1.5. De apertura y funcionamiento de salones recreativos y de juego

1.5.1. De salones recreativos 220,22

1.5.2. De salones de juego 660,66

1.5.3. Cambio de titularizad de salón de juego: de la autorización correspondiente.

1.6. De apertura y funcionamiento de otros recintos y establecimientos habilitados para la práctica del juego 440,44

1.7. Autorización como empresa operadora 440,44

1.7.1. Transmisión de las acciones o participaciones de empresas operadoras, salvo las realizadas entre socios, y ampliaciones de capital de empresas operadoras cuando entren a formar parte nuevos socios o partícipes: 20% del importe de la autorización correspondiente

1.7.2. Autorización de fusión o escisión de empresas operadoras: 20% del importe de la autorización correspondiente y 1,30 euros por máquina adjudicada a la sociedad o sociedades resultantes

1.8. Autorización de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias 4404

1.9. Renovación de las autorizaciones recogidas en los epígrafes anteriores: 20% del importe de la autorización correspondiente 1:10: Exclusiones y homologaciones

1.10.1. Exclusiones del Reglamento 32,53

1.10.2. Homologación máquinas tipo A 65,06

1.10.3. Homologación juegos de máquinas de tipo A 32,52

1.10.4. Homologación o modificaciones sustanciales de máquinas tipo B 97,58

1.10.5. Modificaciones no sustanciales dé Máquinas tipo B . 65,06

1.10.6. Homologación o modificaciones sustanciales de máquinas tipo C: 130,11 y 65,06 por modalidad de máquina

1.10.7. Modificaciones no sustanciales de máquinas tipo C: 32,53 por modalidad de máquina.

1.10.8. Autorización máquinas en prueba 65,06 por máquina

1.10.9. Homologación de material de juego en general 195,17

1.11. Autorizaciones e inscripciones de fabricantes, importadores, comerciales y distribuidores 440,43

1.11.1. Inscripción en el Registro de Fabricantes, Importadores, Comerciales y Distribuidores 440,43

1.11.2. Renovación de la inscripción en el Registro de Fabricantes, Importadores, Comerciales y Distribuidores y transmisión de acciones cuando impliquen entrada de nuevos socios: 20% del importe de la autorización correspondiente.

2. Expedición de documentación

2.1. Expedición de cualquier documento complementario de las autorizaciones recogidas en el epígrafe 1 17,62

2.2. Expedición de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar

2.2.1. Máquinas tipo A 88,09

2.2.2. Máquinas tipos B y C 176,18

2.2.3. Cambio de titularidad de máquinas tipos A, B y C: 20% del importe de la autorización correspondiente

2.3. Expedición de placas y documentos profesionales 4,40

2.4. Exclusión del listado de prohibidos, cuando se solicite antes de finalizar el período de prohibición elegido 65,06

3. Servicios administrativos

3.1. Diligenciado de libros 1,76

3.2. Certificaciones 1,67

Artículo 23. Devengo y pago .

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO II

Tasa por la venta de impresos

Artículo 24. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de modelos de autoliquidación y declaración-liquidación de tributos propios y cedidos a la Generalitat y de los demás impresos a los que se refiere el artículo 27 de esta Ley.

Artículo 25. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los adquirentes de los impresos a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 26. Exenciones

Uno. Están exentos del pago de esta tasa los titulares de empresas de nueva creación menores de veinticinco años o mayores de cincuenta, o que sean mujeres, siempre que, en cualquiera de los tres casos, se trate de su primera empresa.

Dos. Están exentos del pago de esta tasa los impresos oficiales que el sujeto pasivo obtenga a través de internet o de cualesquiera otros medios informáticos puestos a su disposición por la administración de la Generalitat, ya sea para su formalización por vía telemática o presencial.

Artículo 27. Tipos de gravamen

La tasa se exigirá de acuerdo con lo que dispone el siguiente cuadro de tarifas:

Descripción Importe unitario (euros)

Autoliquidación. Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 0,22

Autoliquidación. Sucesiones 1,25

Autoliquidación. Donaciones 1,10

Autoliquidación. Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones mortis causa. Declaración simplificada 1,00

Actos Jurídicos Documentados. Pago a metálico del Impuesto que grava los recibos negociados por entidades de crédito. Declaración de la entidad colaboradora 0,30

Anexo 0,40

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisiones de vehículos

0,12

Actos Jurídicos Documentados. Exceso de letras de cambio. Declaración 0,30

Fianzas de arrendamientos urbanos 0,10

Operaciones del Tesoro. Producto de suministro de cartones de bingo 0,10

Tasa fiscal sobre el Juego. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias 0,30

Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de Bingo. Solicitud-liquidación 0,20

Tasa Fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos. Declaración-liquidación

0,18

Tasa Fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos. Declaración-liquidación

0,10

Tasas, precios públicos, sanciones, otros ingresos. Declaración-liquidación 0,50

Tasa por servicios administrativos 0,10

Tasa por expedición de certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias

con la Hacienda Pública de la Generalitat 0,10

Artículo 28. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se adquieran los impresos a los que se refiere el artículo 24 de esta Ley, haciéndose efectiva en dicho momento.

CAPÍTULO III

Tasa por suministro de información estadística

Artículo 29. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de datos estadísticos por el Instituto Valenciano de Estadística.

Artículo 30. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten el suministro de los datos a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 31. Tipo de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Concepto Importe (euros)

1. Conexión a los bancos de datos

1.1. Cuota única por asignación de identificador 38,81

1.2. Conexiones on-line 0,20

2. Utilización de los bancos de datos 46,56 por hora

con un mínimo de 11,64

3. Explotación de datos estadísticos (el precio mínimo de toda petición será de 70,34)

3.1. Hasta 50.000 registros tratados 0,01

3.2. Más de 50.000 registros tratados, hasta 200.000 0,003869 por registro

3.3. Más de 200.000 registros tratados, hasta 500.000 0,001547 por registro

3.4. Más de 500.000 registros tratados, hasta 2.000.000 0, 000774 por registro

3.5. Más de 2.000.000 de registros tratados 0,0004222 por registro

4. Reproducción

4.1. Fotocopias

4.2. Impresión diferida de consultas o listados 0,08 por hoja

4.3. En soporte magnético

4.3.1. Por el documento (soporte excluido) 0,0006333 por carácter

4.3.2. Por el soporte magnético (cinta, disquete, streamer y similares) El coste de reposición

4.4. Copias de disquetes 3,88 cada una

Artículo 32. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se suministre la información correspondiente. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO IV

Tasa por otros servicios administrativos

Artículo 33. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo 36 de esta Ley.

Artículo 34. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 35. Exenciones y bonificaciones

Uno. Están exentos del pago de la tarifa 1, "Admisión a pruebas selectivas", del artículo siguiente, los sujetos pasivos con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Dos. Están exentos del pago de las tarifas 1, 2.1.2.1, 2.1.2.2, 2.1.2.4 y 2.3 del artículo siguiente, los miembros de familias numerosas de categoría especial.

Tres. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota de las tarifas 1, 2.1.2.1, 2.1.2.2, 2.1.2.4 y 2.3 del artículo siguiente, los miembros de familias numerosas de categoría general. :

Artículo 36. Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro dé tarifas:

Tipo de servicio Importe unitario (euros)

1. Admisión a pruebas selectivas

1.1 Grupo A 24,76

1.2 Grupo B 16,53

1.3 Grupo C 13,76

1.4 Grupo D 8,25

1.5 Grupo E 5,25

2. Otros

2.1 Expedición de certificados

2.1.1 Acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda Valenciana 7,56

2.1.2 Relativos a las actividades del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

2.1.2.1 De asistencia a cursos 2,00

2.1.2.2 De aprovechamiento 2,00

2.1.2.3 De colaboración en las distintas actividades del Instituto 2,00

2.1.2.4 De asistencia a pruebas selectivas 2,00

2.2 Compulsa de documentos .

2.2.1 Relativas a los certificados a los que se refiere el epígrafe 2.1.1 anterior 2,53

2.2.2 Otras 1,32

2.3 Expedición del Diploma de Mediador de Seguros Titulado 28,65

CAPÍTULO V

Tasa por la obtención de copias simples de documentos e instrumentos judiciales

Artículo 38. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición, a solicitud de las partes, de copias simples de documentos o duplicados de instrumentos de grabación de la imagen y sonido que consten en los autos del proceso civil.

Artículo 39. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes tengan la condición de parte en el proceso civil y soliciten las copias a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 40. Exenciones

Uno. Están exentas del pago de esta tasa las partes del proceso que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita y lo acrediten en el momento de formular su solicitud acompañando la Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Dos. Está exenta del pago de la tasa por obtención de copias simples de documentos judiciales, la primera petición que se formule en el marco de un procedimiento y en cuantía inferior a 50 copias.

Artículo 41. Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Precio unitario (euros)

1. Expedición de copias de documentos que consten en los Autos 0,05

2. Expedición de copias de instrumentos que consten en los Autos

2.1 Con soporte de destino en CD-ROM 4,08

2.2 Con soporte de destino en DVD-RAM (hasta 296 minutos de grabación) 30,60

2.3 Con soporte de destino en DVD-RAM (hasta 592 minutos de grabación) 36,72

2.4 Con soporte de destino en DVD-RAM (a partir de 507 minutos de grabación) 1 .00

Artículo 42. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se entreguen las copias de los documentos o instrumentos. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO VI

Tasa por la prestación del servicio de firma electrónica reconocida

Artículo 43. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de ser-vicios de certificación de firma electrónica reconocida por el órgano competente de la Generalitat.

Artículo 44. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa todas aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten los servicios de certificación de firma electrónica reconocida, basada en dispositivos seguros de creación de firma.

Artículo 45. Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

— Kit criptográfico: 36,93 euros

— Tarjeta criptográfica: 19,35 euros

— Lector USB: 15,83 euros

Artículo 46. Devengo y pago

La tasa se devengará en el momento en que se adquieran los productos a los que se refiere el artículo anterior y se hará efectiva en ese momento.

TÍTULO III

Tasas en materia de espectáculos y publicaciones

CAPÍTULO 1

Tasa por servicios administrativos en materia de espectáculos

Artículo 47. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las autorizaciones, inscripciones, estudios, informes, inspecciones, expediciones de documentos, diligenciados de libros y, en general, la prestación de -los servicios administrativos, a los que se refiere el artículo 49 de esta Ley.

Artículo 48. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de las autorizaciones, inscripciones, estudios, informes, inspecciones, expediciones, diligenciados y demás servicios administrativos a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 49. Tipos de gravamen

11 La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe (euros)

1. Autorizaciones

1.1. Autorización de espectáculos taurinos a celebrar en plazas de toros permanentes, provisionales para más de una temporada, escuelas taurinas y tentaderos

1.1.1. Corridas de toros y rejoneos 94,44

1.1.2. Novilladas con picadores 68,21

1.1.3 Novilladas sin picadores 41,98

1.1.4 Becerradas y espectáculos de toreo cómico 20,99

2 . Otras actuaciones administrativas

2.1. Expedición de certificados

2.2. Compulsa de documentos

2.3. Diligenciado y sellado de libros

2.4. Duplicado de autorizaciones

3. Estudio e informe de proyectos de obras 0,25% del simple presupuesto total, con máximo de 57,72

4. Visitas de inspección

4.1. Aforo del local hasta 200 personas 31,48

4.2. Aforo del local entre 201 y 500 personas 62,97

4.3. Aforo del local entre 501 y 1.000 personas 94,44

4.4. Aforo del local superior a 1.000 personas 125,93

Articula 50. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO II

Tasa por suscripción y venta

del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Articulo 51. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y la suscripción al mismo, tanto en ejemplares sueltos como en formato de microfichas y CD-Rom,

Artículo 52. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los adquirentes y suscriptores del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en sus distintas modalidades.

Artículo 53. Exenciones

Está exenta del pago de esta tasa la primera suscripción que efectúen:

1. Los órganos de la Generalitat y los organismos y entes de ella dependientes.

2. Los Juzgados decanos de partido judicial, los jueces, tribunales y secciones de las Audiencias Provinciales con sede en la Comunidad Valenciana y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de la Comunidad Valenciana y los fiscales jefes y oficinas de fiscalía con sede en la Comunidad Valenciana.

3. Los Ayuntamientos de Municipios de la Comunidad Valenciana con población inferior a 1.000 habitantes.

Articula 54. Tipos de gravamen

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Concepto Importe (euros)

1. Venta del DOGV (ejemplares sueltos) Precio

por cada fascículo que integra el número 0,40 por ejemplar

2. Suscripción (anual) al DOGV

2.1 En formato papel 145,17 al año

2.2 En formato microfichas 246,18 al año

2.3 En formato CD-Rom 32,08 al año

Dos. A los efectos del epígrafe 2 del cuadro de tarifas del apartado Uno 'anterior, la suscripción, que podrá efectuarse cualquier día del año natural, requerirá la formalización de la correspondiente solicitud de alta, y su duración, salvo baja, será por tiempo indefinido. La solicitud de baja deberá formularse, en su caso, antes del día 1 de diciembre de cada año, surtiendo efectos a partir del primer día del año natural siguiente. Cuando la solicitud se formule en día distinto del primero del año natural, la tasa aplicable será la que

Artículo 55. Devengo y pago

Uno. En el supuesto de venta de ejemplares sueltos, la tasa se devengará cuando se adquiera el correspondiente ejemplar, haciéndose efectiva en dicho momento. No obstante, tratándose de venta por envío, ésta requerirá la previa formalización de la oportuna solicitud, a la cual se acompañará justificante del pago por anticipado de la tasa.

Dos. En el supuesto de suscripción, el primer año la tasa se devengará el día de suscripción efectiva. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud. En años sucesivos, la tasa se devengará el primer día de enero de cada año, debiendo ser hecha efectiva dentro de la primera quincena de dicho mes.

CAPÍTULO III

Tasa por inserciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Artículo 56. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de inserciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con independencia de que las mismas tengan o no, con arreglo a disposiciones legales o reglamentarias, carácter obligatorio.

Artículo 57. Sujeto pasivo

Uno. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que efectúen las solicitudes de inserción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana a las que se refiere el artículo anterior.

Dos. Cuando el solicitante de la inserción sea una Conselleria de la propia Generalitat y dicha inserción se realice en favor o por cuenta de un tercero; se repercutirá el importe de la tasa a la persona en cuyo favor o por cuya cuenta se haya efectuado la inserción, siguiendo, a tal efecto, el procedimiento descrito en el apartado Tres de este artículo.

Tres. A los efectos del apartado Dos anterior, con ocasión del primer pago que deba realizarse a la persona en cuyo' favor o por cuya cuenta se haya efectuado la inserción, se descontará el importe de la tasa correspondiente. En defecto de ello, se le notificará el importe de la misma para que, en el plazo establecido en el Reglamento General de Recaudación, proceda a su ingreso.

Artículo 58. Exenciones

Están exentas de pago de la tasa las siguientes inserciones:

1. Las inserciones que emanen de las Cortes Valencianas, del Consell de la Generalitat, de la Presidencia y de las distintas Consellerias de la Generalitat. Eh ningún caso tendrán este carácter las inserciones solicitadas por la Presidencia y las Consellerias que se realicen a favor o por cuenta de un tercero y que, por lo tanto, pueda ser repercutido su importe al mismo.

2. Las de disposiciones y resoluciones de la administración del Estado que afecten a los intereses de la Comunidad Valenciana.

3. Las correcciones de errores, cuando no resulten imputables al solicitante de su inserción.

4. Los edictos, notificaciones y resoluciones dictadas por los órganos judiciales con sede en la Comunidad Valenciana, salvo las inserciones solicitadas a instancia de parte, siempre que no gocen del beneficio de justicia gratuita.

Artículo 59. Base y tipos de gravamen

Uno. La base imponible de esta tasa se regirá por las siguientes normas:

1. La tasa se exigirá en función del número de módulos que comprenda el texto a publicar, estando dividida cada página del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en 4 módulos, compuestos de 1.860 caracteres cada uno de ellos. Para determinar el número de módulos a abonar por el usuario, se deberá efectuar el cómputo de caracteres tipográficos del texto a publicar, debiéndose tener en cuenta la totalidad del documento (título, cuerpo del texto, fecha y antefirma), efectuándose la liquidación sobre cualquiera de las dos versiones del mismo, valenciana o castellana.

Una vez obtenido el número total de caracteres, se dividirá por la cantidad de 1.860 (número de caracteres de cada módulo), obteniendo así el número de módulos a abonar. En cualquier caso, la base imponible estará constituida siempre por módulos completos y no fracciones del mismo, las cuales tendrán la consideración de un módulo completo.

2. Cuando la solicitud de inserción no vaya acompañada del recuento informático del número de caracteres, se contarán los que contenga la línea más larga del texto, excluidos los espacios en blanco entre palabras, y se multiplicará el número así obtenido por el de líneas totales que compongan el documento. A estos efectos, las líneas de longitud inferior a un tercio de la línea más larga equivaldrán, cada dos de ellas, a una línea completa. Obtenido el número de caracteres, se efectuara la conversión al sistema de módulos, tal como se establece en el punto anterior.

3. Tratándose de la publicación de listados, mapas u otros materiales gráficos de difícil valoración, la base imponible será el número de hojas en formato DIN-A4 de las que se componga el documento.

Dos. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de inserción e soporte Importe (euros)

1. Listados, mapas u otros gráficos de difícil valoración 78,17/página DIN-A4 o similar

2. Resto de casos

2.1. Tarifa normal 39,09/módulo

2.2. Tarifa reducida (aplicable cuando el documento se remita, bien por correo electrónico bien mediante soporte informático y en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana) 19,54/módulo

Artículo 60. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se efectúe la correspondiente inserción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO IV

Tasa por la venta de carteles identificativos

Artículo 61. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de carteles para la identificación de locales de espectáculos, actividades recreativas y, en general, establecimientos públicos.

Artículo 62. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los adquirentes y solicitantes de los carteles identificativos a los que se refiere el artículo anterior

Artículo 63. Tipo de gravamen

La tasa se exigirá a razón de 12,24 euros por cartel.

Artículo 64. Devengo

La tasa se devengará cuando se vendan los correspondientes carteles identificativos, haciéndose efectiva en dicho momento.

CAPÍTULO V

Tasa por la inscripción en el registro de locales o inmuebles de pública concurrencia a los que se haya concedido autorización específica para el ejercicio habitual en los mismos de actividades de prostitución

Artículo 65. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la inscripción, por el órgano administrativo competente, en el registro de los locales o inmuebles de pública concurrencia a los que se haya concedido autorización específica para el ejercicio habitual en los mismos de actividades de prostitución.

Artículo 66. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de los locales o inmuebles de pública concurrencia que se inscriban en el registro a qué hace referencia el artículo anterior.

Artículo 67. Tipos de gravamen

La tasa se exigirá de acuerdo con lo que dispone el siguiente cuadro de tarifas:

1. Inscripción de locales o inmuebles de nueva instalación: 20,81 euros.

2. Cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de la razón social de las empresas: 10,40 euros.

Artículo 68. Devengo

La tasa se devengará. cuando se practique la inscripción del local o inmueble en el registro.

TÍTULO IV

Tasas en materia de obras públicas, urbanismo y transporte

CAPÍTULO 1

Tasa por la ordenación de la explotación de los transportes mecánicos por carretera

Artículo 69. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasarla prestación por los órganos competentes de la Generalitat de los servicios que soliciten los peticionarios y titulares de concesiones 'o autorizaciones de transportes por carretera, con motivo de la ordenación de la explotación de los mismos, que se enumeran `en, las tres secciones siguientes.

Sección I

De las concesiones

Artículo 70. De las concesiones

Están sujetos a gravamen los siguientes servicios o actuaciones administrativas:

1. La adjudicación y ampliación de concesiones de servicios públicos regulares.

2. La modificación de las condiciones de la concesión referidas a tráficos, itinerarios, paradas, número de expediciones, horarios, material móvil y tarifas.

3. El diligenciado de conformidad de los cuadros de tarifas y horarios.

Artículo 71. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta modalidad de la tasa las personas que soliciten o a las que se preste cualquiera de los servicios que se relacionan en el artículo anterior o sean titulares de las concesiones a las que se refiere el citado precepto.

Articulo 72. Tipos de gravamen

Esta modalidad de la tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Concepto Importe (euros)

1. Modificación de las condiciones de la concesión

1.1. Modificación del título de la concesión 26,72

1.2. Adscripción de vehículos por sustitución o ampliación 6,12

1.3. Modificación de horarios sujetos a comunicación

(por cada línea o ruta) 9,18

2. Visado de cuadros de regulares de uso general

2.1. Cuadro de tarifas 15,81

2.2. Cuadro de horarios (por cada línea o ruta) 6,12

Artículo 73. Devengo

Esta modalidad de la tasa se devengará cuando se realicen por la administración las actuaciones previstas en el artículo 70 de esta ley.

Sección II

De las autorizaciones

Artículo 74. De las autorizaciones

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones administrativas:

1. La expedición, visado, rehabilitación, modificación, suspensión de autorizaciones de transporte y actividades auxiliares y complementarias.

2. La comprobación del cumplimiento por parte de las empresas de los requisitos generales para el ejercicio de la actividad de transporte (visado de empresas)

3. Las autorizaciones para el transporte regular de uso especial y sus modificaciones.

4. La admisión a los exámenes para obtener la capacitación para la actividad de transporte internacional de mercancías o viajeros, para la actividad de consejero de seguridad y la actividad de conductor de taxis de Áreas de Prestación Conjunta, así como la expedición de los correspondientes certificados. títulos o carnets.

Artículo 75. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta modalidad de la tasa las personas que soliciten o a las que se les preste cualquiera de los servicios que se relacionan en el artículo anterior o sean titulares de las autorizaciones a las que se refiere el citado precepto.

Artículo 76. Tipos de gravamen

Esta modalidad de la tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe (euros)

A0 Carné de taxista 29,30

A 1 Expedición de autorización para transpone regular de uso especial. Transmisión de autorización

de transporte de viajeros en vehículo de menos de 9 plazas 26,10

A.2 Expedición de certificado o título de consejero de seguridad, de capacitación para realizar la actividad del transpone 26,01

1.3 Expedición de la tarjeta de transporte de mercancías en vehículos pesados y de autorizaciones de empresa 25,30

A.4 Expedición de la tarjeta de transporte de mercancías en vehículos ligeros, de transpone sanitario y de transporte funerario 21,27

A.5 Expedición de copias certificadas de transporte de viajeros, de certificados para conductores de terceros países y de transporte de viajeros en vehículos de turismo 15,30

A.6 Admisión a exámenes y pruebas 13,11

A 7 Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital 30,00

Artículo 77. Devengo .

Esta modalidad de la tasa se devengará cuando se expidan las autorizaciones, y, en general, cuando se realicen por la administración las actuaciones previstas en el artículo 74 de esta ley.

Sección III

Reconocimiento e inspección

Articulo 78. Del reconocimiento e inspección

Están sujetos a gravamen los reconocimientos y las inspecciones y los servicios relativos a éstos, desarrollados por la Conselleria competente en las materias que se detallan en el artículo 80 de esta ley.

Artículo 79. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta modalidad de la tasa quienes sean objeto del reconocimiento o de la inspección a que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 80. Tipos de gravamen

Esta modalidad de tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Concepto Importe (euros)

1.1 Inspección y reconocimiento de instalaciones fijas, inauguración de concesiones, expedición de acta de constancia de hechos externos y realización de informes con datos de campo 67,11

1.2 Por cada día adicional de inspección, reconocimiento o elaboración de informe 43,55

1.3 Realización de informes facultativos sin datos de campo 26,64

1.4 Expedición de copia, certificado, acta de constancia de hechos y diligenciado o compulsa de documentos 2,04

Artículo 81. Devengo

Esta modalidad de la tasa se devengará cuando se realice el reconocimiento o la inspección o se preste el servicio correspondiente.

CAPÍTULO II

Tasa por dirección e inspección de obras

Artículo 82. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras realizadas, mediante contrato, a cargo de la Conselleria o entidades competentes.

Artículo 83. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los adjudicatarios de obras de la Generalitat en relación con las cuales se presten los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 84. Bases y tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Concepto

1. Replanteo de obras: Base: Importe líquido del presupuesto de gastos, constituido por las dietas,

gastos de recorrido, jornales, materiales de campo y gastos de material y personal de gabinete

2. Dirección e inspección de obras: Base: Importe líquido de las obras ejecutadas, incluidas las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos, según certificaciones expedidas por el servicio 4%

3.Revisiones de precios 7,35 euros por cada expediente de revisión

más 0,74 euros por cada precio unitario

que a consecuencia de la revisión experimente

variación en su cuantía. Al importe así obtenido se le adicionará:

a) La cantidad que corresponda, de acuerdo con la escala

variable del epígrafe 4 de este artículo,

que se aplicará sobre el importe líquido del

presupuesto adicional de la propuesta de revisión;

b) Los gastos que, en atención al presupuesto formulado,

se produzcan con ocasión de la revisión.

Liquidación de obras: Base: El presupuesto (de ejecución material) de los gastos que,

en concepto de toma de datos de campo y redacción de la propia liquidación, ésta origine

Tanto por mil

Hasta 3.005,06 euros 2,00

De 3.005,07 a 6.010,12 1,25

De 6.010,13 a 30.050,61 0,50

De 30.050,62 a 60.101,21 0,35

De 60.101,22 a 120.202,42 0,25

De 120.202,43 a 180.303,63 0,20

De 180.303,64 a 240.404,84 0,17

De 240.404,85 a 300.506,05 0,15

De 300.506,06 en adelante 0,13

Artículo 85. Devengo

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio.

CAPITULO III

Tasa de Viviendas de Protección Pública

y-Actuaciones Protegibles

Artículo 86. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actuaciones administrativas conducentes al otorgamiento de la calificación provisional y definitiva en relación con:

1. Viviendas de nueva construcción sujetas a protección pública, excepto las viviendas calificadas de promoción pública.

2. Rehabilitación de viviendas, edificios, obras complementarias y equipamientos.

3. Demás actuaciones protegibles en materia de viviendas.

Artículo 87. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que, actuando como promotores de proyectos de obras, soliciten la correspondiente calificación provisional.

Artículo 88. Base imponible

La base imponible de esta tasa se determinará del siguiente modo:

1. En las viviendas de protección pública y obras de edificación protegida, multiplicando la superficie útil de toda la edificación objeto de calificación provisional por el módulo de venta aplicable a la zona geográfica correspondiente a dichas edificaciones. A estos efectos, el módulo de venta y la superficie útil serán los que se obtengan por aplicación de los criterios establecidos en la legislación vigente en materia de vivienda.

2. En las obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles, la base imponible será el presupuesto protegido de dichas obras.

3. Cuando en un único expediente de calificación provisional se contemplen distintos hechos imponibles, cada uno de ellos devengará la tasa correspondiente, excepto cuando se realicen obras de urbanización obligatoria, de acuerdo con los planes y normas urbanísticas, que afecten únicamente al suelo vinculado a la edificación objeto de calificación provisional, en cuyo caso se devengará la tasa exclusivamente por la edificación.

Artículo 89. Tipo de gravamen y cuota

El tipo de gravamen aplicable será el 0,12 por 100.

Artículo 90. Devengo y pago

Uno. En viviendas de protección pública y obras de edificación protegidas, la tasa se devengará cuando se resuelva el expediente de calificación provisional de las mismas, sin perjuicio de la liquidación complementaria que, al tiempo de la calificación definitiva, se practique en relación con aquellos proyectos-para' los que se apruebe un aumento de la superficie útil inicialmente prevista.

Dos. En las obras de rehabilitación, la tasa se devengará cuando se expida el certificado de calificación provisional de rehabilitación protegida.

Tres. En las demás actuaciones protegibles, el devengo de la tasa se producirá en el momento en que se apruebe el expediente de calificación provisional.

Cuatro. En las obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles, si el presupuesto protegible sufriera incremento, se girará liquidación complementaria sobre el exceso producido en el momento de la calificación definitiva.

Cinco. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, el pago de la tasa se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud.

CAPÍTULO IV

Tasa por expedición de la Cédula de Habitabilidad

Artículo 91. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección de locales o edificaciones destinados, de acuerdo con la normativa específica aplicable, a morada humana, conducentes al otorgamiento de la Cédula de Habitabilidad.

Artículo 92. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los propietarios y cedentes en general de los cuartos, locales y viviendas que los ocupen por sí o los entreguen a terceras personas para que los habiten a título de inquilino o en concepto análogo.

Artículo 93. Exenciones

Están exentas del pago de esta tasa:

1. Las personas con rentas o ingresos familiares anuales que no superen dos veces el salario mínimo interprofesional computado anualmente.

2. Los titulares de residencias, internados, colegios y centros similares de carácter benéfico o asistencial carentes de ánimo de lucro.

3. Los titulares de las viviendas afectadas de aluminosas o que hayan sufrido los efectos de una catástrofe pública, siempre que, tanto en uno como en otro caso, dichas viviendas no se hallen acogidas a una actuación protegida.

4. Las familias numerosas con categoría especial.

Articulo 94. Base, tipo de gravamen y cuota

Uno. La base imponible de esta tasa se obtendrá multiplicando la superficie útil de la vivienda o local objeto de la Cédula de Habitabilidad por el módulo "M" vigente en el momento de la-expedición que resulte aplicable al área geográfica correspondiente: a dicha vivienda o local. A estos efectos, el módulo "M" será el que se obtenga por aplicación de los criterios establecidos en la legislación de Viviendas de Protección Oficial. De no constar el dato sobre superficie útil, ésta se obtendrá por aplicación del coeficiente 0,8 al número de metros cuadrados construidos.

Dos. El tipo de gravamen aplicable será el 0,021 por 1x00.

Tres. En cualquier caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Dos anterior la cuota no podrá tomar un valor inferior a 6,67 euros ni superior a 133,27 euros.

Artículo 95. Devengo

La tasa se devengará cuando se realicen las correspondientes actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección.

CAPÍTULO V

Tasa por servicios administrativos

Artículo 96. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:

1. Expedición de certificados.

2. Compulsa de documentos.

3. Expedición de copias de documentos mecanografiados y de planos.

4. Registro de concesiones y autorizaciones administrativas.

Artículo 97. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 98. Exenciones

La prestación de los servicios comprendidos en este capítulo estará exenta cuando tenga lugar con motivo de actuaciones de rehabilitación y nueva construcción debidas a aluminosis o catástrofe pública.

Artículo 99. Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe unitario (euros)

1. Expedición de certificados a instancia de parte 2,00

2. Compulsa de documentos técnico 1,32

3. Expedición de copias de documentos mecanografiados y de planos. 4,40

4. Registro de concesiones y autorizaciones administrativas El 0,5 por 1000 del valor

de la expropiación realizada por el establecimiento de concesión, o, en defecto de ella, por el valor del suelo ocupado o beneficiado por la misma, con una mínima de 2,19.

Artículo 100. Devengo

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio.

CAPÍTULO VI

Tasa por la venta de los impresos requeridos por el Libro de Control de Calidad en obras de edificación de viviendas

Artículo 101. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de los impresos que deben incluirse en el Libro de Control de Calidad en obras de edificación de viviendas..

Artículo 102. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que adquieran los impresos a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 103. Exenciones

La prestación de los servicios comprendidos en este capítulo estará exenta cuando tenga lugar con motivo de actuaciones de rehabilitación y nueva construcción debidas a aluminosis o catástrofe pública.

Artículo 104. Tipo de gravamen

La tasa se exigirá a razón de 2,04 euros por impreso.

Artículo 105. Devengo y pago

La Osa se devengara cuando se adquieran los correspondientes impresos, haciéndose efectiva en dicho momento.

CAPÍTULO VII

Tasa por el servicio de control de calidad de la edificación

Artículo 106. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por los órganos competentes, de los siguientes servicios:

1. Ensayos para el control de la calidad de los materiales en obras de edificación.

2. Pruebas de servicio de elementos de obra e instalaciones.

3. Colaboraciones continuadas, con entidades públicas o privadas, para la realización de ensayos y estudios sobre materiales, elementos constructivos e instalaciones.

4. Actuaciones de inspección para el seguimiento de distintivos de calidad de materiales y elementos constructivos.

5. Actuaciones para la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación.

Artículo 107. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de está tasa las entidades, públicas o privadas, fabricantes y laboratorios de ensayo que soliciten los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 108. Exenciones

La prestación, de los servicios comprendidos en este capítulo estará exenta cuando tenga lugar con motivo de actuaciones de rehabilitación y nueva construcción debidas a aluminosis o catástrofe pública.

Artículo 109. Tipos de gravamen

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe (euros)

Tarifa I Ensayos para el control de la calidad de los materiales en obras de edificación (El coste total de cada ensayo se determinará aplicando los importes señalados en este apartado, a los que se sumarán, en su caso, los gastos de muestreo y desplazamiento que correspondan por aplicación de la tarifa V. Por otra parte, en esta tarifa se recogen aquellos de los ensayos previstos en el Libro de Control aprobado por Orden de 30 de septiembre de 1991 que pueden encargarse en las actuales instalaciones de los laboratorios de la Generalitat, de acuerdo con la codificación original expresada en el mismo)

1. PIEDRAS NATURALES;

1.1. Granitos, mármoles y calizas:

1.1.1. Absorción y peso específico. 3 probetas. UNE 22172 y 22182 22,57

1.1.2. Resistencia al desgaste. 2 probetas. UNE 22173 y 22183 123,03

1.1.3. Resistencia a la helada. 3 probetas. UNE 22174 y 22184 (1 ciclo) 6,56

1.1.4. Resistencia a la compresión. 6 probetas. UNE 22175 y 22185 29,12

1.1.5. Resistencia a la flexión. 6 probetas. UNE 22176 y 22186 50,96

1.1.6. Resistencia al choque. 4 probetas. UNE 22179 y 22189 29,12

2. PREMODELADOS A BASE DE CONGLOMERADOS HIDRÁULICOS

2.1. Bloques y bovedillas:

2.1.1. Dimensiones y comprobación de la forma. 6 piezas. UNE 41167 64,06

2.1.2. Sección bruta, sección neta e índice de macizo. 3 piezas. UNE 41168 36,40

2.1.3. Absorción de agua. 3 piezas. UNE 41170 29,12

2.1.4. Succión. 3 piezas. UNE 41171 27,66

2.1.5. Peso medio y densidad media. 6 piezas. RB-90 27,66

2.1.6. Resistencia a la compresión. 6 piezas. UNE 41172 79,35

2.1.7. Resistencia a la flexión en vano (bovedillas) 6 piezas. ART 9 EF-88 43,68

2.1.8. Resistencia a compresión (bovedillas) 6 probetas. ART 9 EF-88 50,96

2.2. Tejas de cemento:

2.2.1. Características geométricas. 10 tejas. UNE 41200 64,06

2.2.2. Resistencia a la flexión. 5 tejas. UNE 41200 47,32

2.2.3. Resistencia al impacto. 5 tejas. UNE 41200 23,30

2.2.4. Permeabilidad al agua. 5 tejas. UNE 41200 100,46

2.2.5. Heladicidad 5 tejas. UNE 41200 (1 ciclo) 6,56

2,3. Baldosas de cemento (hidráulica), pasta y terrazo:

2.3.1. Características geométricas. Aspecto y textura. 6 baldosas. UNE 127001 76,44

2.3.2. Absorción. 3 baldosas. UNE 127002 21,84

2.3.3. Desgaste por rozamiento. 2 baldosas. UNE 127005 (1) (2) 99,01

2.3.4. Resistencia a flexión. Cara o dorso. 6 baldosas. UNE 127006 47,32

2.3.5. Permeabilidad y absorción de agua por la cara vista. 3 baldosas. UNE 127003 101,19

2.3.6. Resistencia al choque. 3 baldosas. UNE 127007 23,30

2.3.7. Resistencia a la helada. 3 baldosas. UNE 127004 (1 ciclo 6,56

2.4. Tubos de hormigón:

2.4.1. Aspecto y dimensiones. 1 tubo. pliego PTG-TS 25,48

2.4.2. Estanquidad. 2 tubos. pliego PTG-TS 53,87

2.4.3. Aplastamiento transversal. 1 tubo. pliego PTG-TS 96,83

2.5. Tubos de amianto-cemento (saneamiento, bajantes y conducciones de presión):

2.5.1. Características geométricas. Medidas y tolerancias. 3 tubos. UNE 88201, 88202 y 88203 34,94

2.5.2. Aplastamiento sección transversal. 3 probetas. UNE 88201, 88202 y 88203 80,08

2.5.3. Estanquidad. 3 tubos. UNE 88201, 88202 y 88203. Saneamiento (preparado por el peticionario) 53,87

2.5.4. Flexión longitudinal. 3 tubos. UNE 88201, 88202 y 88203 36,40

2.6. Placas de fibrocemento (onduladas, nervadas y planas):

2.6.1. Características geométricas. 3 placas. UNE 88001, 88102 y 88103 109,20

2.6.2. Masa volumétrica aparente. 3 placas. UNE 88001, 88102 y 88103 43,68

2.6.3. Estanquidad. 3 placas. UNE 88001, 88102 y 88103 138,32

2.6.4. Resistencia ala flexión. 3 placas UNE 88001, 88102 y 88103 123,76

2.6.5. Heladicidad 3 placas. UNE 88001, 88102 y 88103 6,56

2.7. Placas de escayola para techos:

2.7.1. Determinación de las tolerancias dimensionales. 6 placas UNE 102021, 102022 y 102033 64,06

2.7.2. Masa por unidad de superficie. 6 placas UNE 102021, 102022 y 102033 17,47

2.7.3. Humedad. 6 placas. UNE 102021, 102022 y 102033 17,47

2.8. Paneles de escayola para tabiques:

2.8.1. Determinación de las tolerancias dimensionales. UNE 102020 y 102030 64,06

2.8.2. Uniformidad de masa. 6 paneles. UNE 102020 y 102030 17,47

2.8.3. Dureza superficial. 6 paneles. UNE 102020 y 102030 21,84

2.8.4. Resistencia mecánica a flexión. 6 paneles. UNE 102020 y 102030 47,32

2.8.5. Resistencia al impacto. 6 paneles. UNE 102020 y 102030 21,84

2.8.6. Determinación del pH. 3 paneles. UNE 102020 y 102030 14,56

2.8.7. Humedad. 6 paneles. UNE 102020 y 102030 17,47

2.9. Placas de cartón yeso para tabiques:

2.9.1. Determinación de las tolerancias dimensionales. 6 placas. UNE 102023 y 102035 64,06

2.9.2. Uniformidad de masa por unidad de superficie. 6 placas. UNE 102023 y 102035 17,47

2.9.3. Resistencia de flexotracción. 6 placas. UNE 102023 y 102035 47,32

2.9.4. Resistencia al choque. 6 placas. UNE 102023 y 102035 21,84

3. CERÁMICA, ARCILLA

3.1. Baldosas (esmaltadas y no esmaltadas):

3.1.1. Aspecto. Dimensiones y forma. 1,0 baldosas. UNE 67087 y 67098 109,20

3.1.2. Absorción de agua. 10 baldosas. UNE 67099 37,13

3.1.3. Resistencia a la flexión. 10 probetas. UNE 67100 56,78

3.1.4. Resistencia al cuarteo (esmaltadas). 5 baldosas. UNE 67105 43,68

3.1.5. Expansión por humedad (no esmaltadas). 7 baldosas. UNE 6715 65,52

3.1.6. Dureza superficial al rayado. 3 baldosas. UNE 6710 21,84

3.1.7. Resistencia a la abrasión (esmaltadas). 11 baldosas. UNE 6715 107,02

3.1.8. Resistencia a la abrasión profunda (no esmaltadas). 5 baldosas. UNE 6710 72,80

3.1.9. Resistencia a las manchas. 5 baldosas. UNE 67106 y 6712 160,16

3.1.10. Resistencia a la helada. 10 baldosas. UNE 67202 (1 ciclo 3,64

3.2. Bovedillas y bloques:

3.2.1. Características geométricas. 6 bovedillas. UNE 6702 64,06

3.2.2. Resistencia en vano. 6 bovedillas. Art. 9,11 EF-8 43,68

3.2.3. Resistencia a compresión (bovedillas resistentes). 6 probetas. Art. 9,11 EF-8 50,96

3.2.4. Resistencia a compresión (bloques). 6 bloques. RTC-INC 50,96

3.3. Ladrillos

3.3.1. Características dimensionales y defectos. 6 ladrillos. UNE 67019 y 6703 64,06

3.3.2. Nódulos de cal viva. 6 ladrillos. UNE 6703 37,13

3.3.3. Succión de agua. 3 ladrillos. UNE 6703 29,12

3.3.4. Absorción de agua. 3 ladrillos. UNE 6702 25,48

3.3.5. Eflorescencias. 6 ladrillos. UNE 67029 43,68

3.3.6. Resistencia a compresión del ladrillo. 6 ladrillos. UNE 6702 87,36

3.3.7. Heladicidad. 12 ladrillos. UNE 67028 (1 ciclo 6,56

3.3.8. Resistencia a compresión de la fábrica. 1 muestra. UNE 6704 72,80

3.3.9. Masa. 6 ladrillos. Art. 7 RL-88 17,47

3.4.Tejas:

3.4.1. Características geométricas y defectos estructurales. 10 tejas. UNE 67024 64,06

3.4.2. Nódulos de cal viva. 6 tejas. UNE 6703 37,13

3.4.3. Permeabilidad al agua. 6 tejas. UNE 6703 100,46

3.4.4. Resistencia al impacto. 6 tejas. UNE 6703 21,84

3.4.5. Resistencia a la flexión. 6 tejas. UNE 6703 52,41

3.4.6. Heladicidad. 6 tejas. UNE 67034 (1 ciclo 6,56

4. METALES

4.1. Armaduras para hormigones:

4.1.1. Sección media equivalente. 1 probeta. UNE 36068 y 36088 7,28

4.1.2. Características geométricas del corrugado. 1 probeta. UNE 36068 y 3608 25,48

4.1.3. Doblado simple. 1 probeta. UNE 36068 y 3608 10,19

4.1.4. Doblado desdoblado. 1 probeta. UNE 36068 y 3608 12,38

4.1.5. Ensayo de tracción: Límite elástico, carga de rotura y alargamiento en rotura. 1 probeta. UNE 7474, 36068 y 3608 40,04

4.1.6. Despegue del nudo soldado de las barras en mallas electrosoldadas. UNE 36462 (1 ciclo 40,04

4.1.7. Características geométricas de la malla. 1 malla. UNE 36092 (1) 34,94

4.2. Tubos de acero galvanizado:

4.2.1. Aspecto, medidas y tolerancias. 3 tubos. UNE 19011, 19047, 19048 y 1905 25,48

4.2.2. Adherencia del recubrimiento galvanizado. 3 probetas. UNE 3750 27,66

4.2.3. Espesor medio y masa del recubrimiento. 3 probetas. UNE 37501 y 3750 47,32

4.2.4. Uniformidad del recubrimiento. 3 probetas. UNE 718 56,06

4.3. Perfiles de aluminio anodinado:

4.3.1. Medidas y tolerancias. 1 ventana. UNE 38066 58,24

4.3.2 Espesor del recubrimiento anódico. 1 ventana. UNE 38013 47,32

4.3.3 Calidad del sellado del recubrimiento. 1 ventana. UNE 38017 40,04

4.4 Tubos de cobre:

4.4.1 Identificación. Medidas y tolerancias. 3 probetas. UNE 37141 23,10

4.4.2 Ensayo de tracción. 1 probeta. UNE 37018 50,23

5. MADERAS

5.1 Perfiles de madera:

5.1.1 Dimensiones. Inercia. 1 ventana. NTE-FCM 10,19

5.1.2 Humedad. 1 ventana. UNE 56529 y 56845 16,02

5.1.3 Nudos. 1 ventana. UNE 56521 y 56845 8,01

5.1.4 Fendas y acebolladuras. 1 ventana. UNE 56520 y 56845 8,01

5.1.5 Peso específico. 1 ventana. UNE 56531 y 56845 11,65

5.1.6 Dureza. 1 ventana. UNE 56534 y 56845 17,47

5.2 Puertas:

5.2.1 Medidas y tolerancias. 1 puerta. UNE 56802 y 56821 10,19

5.2.2 Resistencia a la acción de la humedad variable. 1 puerta. UNE 56825 43,68

5.2.3 Medida de alabeo de la puerta. 1 puerta. UNE 56824 21,12

5.2.4 Exposición de las dos caras a humedad diferente. 1 puerta. UNE 56825 34,22

5.2.5 Penetración dinámica. 1 puerta. UNE 56831 17,47

5.2.6 Resistencia al choque. 1 puerta. UNE 56849 17,47

5.2.7 Resistencia del extremo inferior de la puerta a la inmersión. 1 puerta. UNE 56850 15,29

5.2.8 Arranque de tomillos. 1 puerta. UNE 56851 24,03

5.3 Parquet mosaico y entarimado:

5.3.1 Dimensiones y tolerancias. 3 probetas. UNE 56807 10,19

5.3.2 Humedad. 3 probetas. UNE 56529, 56530, 56808 y 56810 16,02

5.3.3 Dureza. 3 probetas. UNE 56528 y 56534 17,47

5.3.4 Clasificación por aspecto. 3 probetas. UNE 56808 y 56809 10,19

5.3.5 Encolado parquet mosaico. 3 probetas. UNE 56530 y 56812 24,75

6. FIBRAS MINERALES

6.1 Fibras de vidrio y lapa de roca:

6.1.1 Características dimensionales. 3 probetas. Sello INCE:

6.1.1.1 Fieltros 48,78

6.1.1.2 Paneles y coquillas 10,19

6.1.2 Densidad aparente: 3 probetas. Sello INCE y ASTM-C-167:

6.1.2.1 Fieltros 24,03

6.1.2.2 Paneles 15,25

7. GOMAS, PLÁSTICOS

7.1 Plásticos celulares (poliuretano y similares):

7.1.1 Dimensiones y tolerancias. 5 probetas. UNE 53310 15,29

7.1.2 Densidad aparente. 3 probetas. UNE 53144 y 53215 15,29

7.1.3 Resistencia a compresión. 5 probetas. UNE 53205 55,33

7.2 Tubos de PVC:

7.2.1 Identificación y aspecto. 3 probetas. UNE 53112 y 53114 10,19

7.2.2 Medidas y tolerancias. 3 probetas. UNE 53112 y 53114 17,47

7.3 Tubos de polietileno:

7.3.1 Identificación y aspecto. 3 probetas. UNE 53131 10,19

7.3.2 Medidas y tolerancias. 3 probetas. UNE 53131 17,47

8. ÁRIDOS Y RELLENOS

8.1 Áridos para morteros y hormigones:

8.1.1 Terrones de arcilla. 1 muestra. UNE 7133 32,76

8.1.2 Partículas blandas (en árido grueso). 1 muestra. UNE 7134 40,77

8.1.3 Materia que flota en líquido de p.e. = 2. 1 muestra. UNE 7244 30,58

8.1.4 Compuestos de azufre. 1 muestra. UNE 83120 38,59

8.1.5 Materia orgánica (en árido fino). 1 muestra. UNE 7082 80,08

8.1.6 Equivalente de arena (EAV). 1 muestra. UNE 83131 32,76

8.1.7 Azul de metileno. 1 muestra. UNE 83130 72,80

8.1.8 Reactividad a los álcalis del cemento (en árido grueso). 1 muestra. UNE 83121

80,08

8.1.9 Friabilidad de la arena (FA). 1 muestra. UNE 83115 91,00

8.1.10 Resistencia al desgaste de la grava. 1 muestra. UNE 83116 69,16 8.1.11 Absorción del agua. 1 muestra. UNE 83133 y 83134 21,84

8.1.12 Estabilidad de áridos. 1 muestra. UNE 7136 87,36

8.1.13 Granulometría. 1 miiestra. UNE 7050 y 7139 25,48

8.1.14 Coeficiente de forma. 1 muestra. UNE 7238 43,68

8.1.15 Finos que pasan por el tamiz 0,08. UNE 7050. 1 muestra NBE-FL-90 y EH-9121,84

8.1.16 Determinación de cloruros. 1 muestra. UNE 83124 34,94

9. MORTEROS Y HORMIGONES

9.1 Cales:

9.1.1 Análisis químico de las cales. 1 muestra. UNE 7095 a 7099 134,68

9.1.2 Finura de molido de cales aéreas. 1 muestra. UNE 7187 21,84

9.1.3 Finura de molido de cales hidráulicas. 1 muestra. UNE 7190 14,56

9.1.4 Fraguado de cales hidráulicas. 1 muestra. UNE 7188 32,76

9.1.5. Estabilidad de volumen de las cales hidráulicas. 1 muestra. UNE 720 21,84

9.2. Cementos:

9.2,1. Resistencia a compresión (dos edades). 1 muestra. UNE 80101 58,24

9.2.2. Tiempos de fraguado. Expansión por agujas de Le Chatelier. 1 muestra. UNE 80102

43,68

9.2.3. Pérdida al fuego. 1 muestra. UNE 80221 14,56

9.2.4. Residuo insoluble. 1 muestra. UNE 80223 21,84

9.2.5. Trióxido de azufre. 1 muestra. UNE 80222 21,84

9.2.6. Cloruros. 1 muestra. UNE 80217 21,84

9.2.7. Sulfuros. 1 muestra. UNE 80242 83,72

9.2.8. Oxido de aluminio. 1 muestra. UNE 80215 63,34

9.2.9. Puzolanicidad. 1 muestra. UNE 80280 76,44

9.2.10. Composición potencial, incluyendo análisis químico y cal libre. UNE 80304 163,80

9.3. Hormigones:

9.3.1. Índice de consistencia. Cono de Abrams. Dos determinaciones. UNE 7103 21,84

9.3.2; Curado y rotura a compresión de probetas cilíndricas de hormigón. 1 probeta. UNE 83303 y 83304 5,82

9.3.3. Toma de muestras de hormigón fresco y fabricación de probetas de 15 x 30. UNE 83300 y 83301:

9.3.3.1. Hasta 5 probetas 24,75

9.3.3.2. Por cada probeta adicional 5,10

9.3.4. Refrentado de probetas. 1 probeta. UNE 83303 2,91

9.3.5. Estudio teórico de dosificación con los áridos suministrados por el peticionario. EH-91. Hasta 3 áridos distintos 211,85

9.3.6. Ensayos previos. Hasta 3 áridos distintos. EH-91 468,10

9.3.7. Ensayos característicos. EH-91 231,50

9.3.8. Tres determinaciones de consistencia y fabricación de 5 probetas, incluida conservación, refrentado y rotura a

compresión, a 7 y 28 días 82,99

9.3.9. Toma de muestra de hormigón endurecido con trépano de 75 mm de diámetro. UNE 83302:

9.3.9.1. 1 muestra 74,25

9.3.9.2. Por cada probeta adicional en el mismo desplazamiento 42,25

9.3.10. Toma de muestra de hormigón endurecido con trépano de 100 mm de diámetro. UNE 83302:

9.3.10.1. 1 muestra 87,36

9.3.10.2. Por cada probeta adicional en el mismo desplazamiento 48,05

9.3.11. Toma de muestras de hormigón endurecido con trépano de 150 mm de diámetro. UNE 83302:

9.3.11.1. 1 muestra 143,42

9.3.11.2. Por cada probeta adicional en el mismo desplazamiento 85,18

9.3.12. Corte, refrentado y rotura a compresión de probetas testigo de hormigón extraídas con trépano.1 probeta 24,75

9.3.13. Índice de dureza superficial (índice esclerométrico en elementos de hormigón). UNE 8330:

9.3.13.1. Hasta 20 elementos 59,69

9.3.13.2. Por cada elemento adicional 2,91

9.3.14. Ensayo de ultrasonidos (velocidad de transmisión de onda ultrasónica) en elementos de hormigón. UNE 8331:

9.3.14.1. Hasta 20 elementos 87,36

9.3.14.2. Por cada elemento adicional 4,37

9.3.15. Estudio de ecuación de correlación entre índice esclerométrico y resistencia de probetas testigo

con expresión de coeficientes de correlación 110,65

9.3.16. Estudio de ecuación de correlación entre índice esclerométrico, ultrasonidos y resistencia de probetas testigo

con expresión de coeficientes de correlación 160,89

9.3.17. Contenido de cemento en hormigón fraguado. 1 probeta

9.3.17.1. NELC-5,01-a 96,83

9.3.17.2. ASTM C-85 128,86

9.3.18. Porosidad en hormigón fraguado. 1 probeta 43,68

9.3.19. Densidad de hormigón fraguado. 1 probeta 43,68

9.3.20. Rotura por tracción indirecta. Ensayo brasileño. 1 probeta. UNE 83306 15,29

9.3.21. Rotura a flexotracción. 3 probetas. UNE 83305 14,56

9.3.22. Contenido en cloruros. 1 muestra 21,84

9.3.23. Determinación de la profundidad de penetración de agua bajo presión. UNE 83309 65,52

9.3.24. Determinación de presencia de cemento aluminoso. Test de la oxina y sulfatos. Método M.H. Robert del BRE 39,31

9.3.25. Determinación de la profundidad de carbonatación en hormigón endurecido. UNE 112001 10,55

9.4. Morteros:;

9.4.1. Resistencia a compresión (2 edades). 1 muestra. UNE 80101 58,24

9.4.2. Consistencia. Cono de Abrams. 3 conos. UNE 83313 21,12

10. MEZCLAS Y MORTEROS DE YESO

10.1. Agua combinada. 1 muestra. UNE 102032 16,02

10.2. Índice de pureza. 1 muestra. UNE 102032 y 102037 37,13

10.3. Contenido en SO4 Ca + 1/2 H2O. 1 muestra. UNE 102037 37,86

10.4. Determinación del pH. 1 muestra. UNE-102032 10,92

10.5. Finura de molido. 1 muestra. UNE 102031 14,56

10.6. Resistencia a flexotracción. 1 muestra. UNE 102031 58,24

10.7. Trabajabilidad (tiempos de fraguado). 1 muestra. UNE 102031 y RY-85 21,84

11. MATERIALES BITUMINOSOS

11.1. Mezclas bituminosas en caliente:

11.1-1. Granulometría. 1 muestra NLT-165 36,40

11.1.2. Contenido en ligante. 3 fracciones. NLT-164 67,71

11.1.3. Ensayo Marshall. 3 probetas. NLT-159 153,61

11.1.4. Densidad. 1 testigo. NLT-168 36,40

11.1.5. Espesores. 1 testigo. PG-3 17,47

11.2. Armaduras y láminas:

11.2.1. Identificación y composición de membranas. 1 muestra. UNE 104402 11,65

11.2.2. Dimensiones y masa por unidad de área. 2 probetas. UNE 104281(6.2) 17,47

11.2.3. Resistencia al calor y pérdida por calentamiento. 2 probetas. UNE 104281 (6.3)

19,66

11.2.4; Plegabilidad. 10 probetas. UNE 104281 (6.4) 20,38

11.2.5. Resistencia a la tracción y alargamiento en rotura. 6 probetas. UNE 104281 (6.6)

75,71

11.2.6. Estabilidad dimensional. 6 probetas. UNE 104281 (6.7) 58,24

11.2.7. Composición cuantitativa. 4 probetas. UNE 104281 (6.8) 17,47

11.2.8. Envejecimiento artificial acelerado. 4 probetas. UNE 104281 (6.16) 54,60

12. PINTURAS

12.1. Pinturas y barnices:

12.1.1 Determinación del tiempo de secado. 1 muestra. UNE 48086 36,40

12.1.2 Viscosidad. 1 muestra. UNE 48030 y48076 29,12

12.1.3 Poder cubriente. 1 muestra. UNE 48034 72,80

12.1.4 Densidad. Peso específico. 1 muestra. UNE 48098 25,48

12.1.5 Determinación de la materia fija y volátil. 1 muestra. UNE 48087 29,12

12.1.6 Resistencia a la inmersión. 1 muestra. UNE 48144 19,66

12.1.7 Determinación de la adherencia por corte enrejado. 1 muestra. UNE 48032 20,38

12.1.8 Plegado. 3 probetas. UNE 48169 24,03

12.1.9 Espesor de pintura sobre material ferromagnético. 1 elemento. RTC-INCE 26,21

13. COMPLEMENTARIOS

13.1. Agua para hormigones y morteros:

13.1.1. Exponente del hidrógeno pH. 1 muestra. UNE 7234 10,92

13.1.2. Sustancias disueltas. 1 muestra. UNE 7130 14,56

13.1.3. Sulfatos S03. 1 muestra. UNE 713.1 21,84

13.1.4. Ión Cloro. 1 muestra. UNE 7178 14,56

13.1.5. Hidratos de carbono. 1 muestra. UNE 7132 10,92

13.1.6. Sustancias orgánicas solubles en éter. 1 muestra. UNE 7235 (cuantitativo) 10,92

13.1.7. Calcio. Método complexométrico. 1 muestra 14,56

13.1.8. Magnesio. Método complexométrico. 1 muestra 14,56

Tarifa II

Pruebas de servicio de elementos de obra e instalaciones

1. Estructura de hormigón.

1.1 Prueba de carga de vigas y forjados determinando comportamiento de la fisuración, flechas estabilizadas y remanentes, incluidos la materialización de la carga de ensayo y la elaboración del correspondiente informe.

1.2 Ensayo a pie de obra de forjado apoyado. 2 viguetas y bovedillas. ART. 9.2 EF-88.

2. Cerramientos exteriores.

2.1 Estanquidad de paños de fachada con o sin huecos ante el agua de escorrentía (no incluye costes por consumo de agua ni trabajos auxiliares).

2.2 Medidas de aislamiento acústico in situ al ruido aéreo y al impacto normalizado. UNE 74040 (4) y (5).

3. Cubiertas.

3.1 Prueba de estanquidad y desagüe de cubierta. NTE-QTT, NTE-QAN y NTE-QAT.

4. Guarnecidos.

4.1 Chequeo in situ de humedad y dureza de guarnecidos de yeso.

5. Instalación de fontanería.

5.1 Estanquidad de redes de agua. NTE-IFF y NTE-IFC.

5.2 Determinación de presiones y caudales en diferentes puntos de toma de red de agua.

5.3 Verificación de presión y caudal en puntos de toma en las condiciones de simultaneidad previstas en el correspondiente proyecto.

6. Instalación de saneamiento

6.1 Prueba de estanquidad de bajantes y red horizontal en las condiciones de simultaneidad previstas en el correspondiente proyecto.

7. Instalación eléctrica

7.1 Prueba de desconexión y sensibilidad de interruptores diferenciales y magnetotérmicos. Muestreo estadístico.

7.2 Comprobación de bases de enchufes y puntos de luz. Muestreo estadístico.

7.3 Caída de tensión máxima.

7.4 Resistencia al aislamiento de conductores.

7.5 Continuidad de la línea de puesta a tierra y resistencia de la misma.

El coste de las mismas, según presupuesto dado por el laboratorio de la Sección de Control de Calidad. Dicho presupuesto valorará: 1) Magnitud y dificultad de los trabajos a realizar; 2) Medios de personal necesarios; 3) Aparatos; 4) Tiempo de realización; 5) Desplazamiento de personal y maquinaria al lugar de realización de la prueba.

Tarifa III

Actuaciones de inspección para el seguimiento de distintivos de calidad de materiales y elementos constructivos: 171,08 euros cada visita de inspección. Este importe incluye: 1) Examen de autocontrol de fabricación; 2) Costes correspondientes a personal técnico; 3) Redacción del acta e informe correspondientes.

Tarifa IV

Actuaciones para la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de la calidad de la edificación (Cada uno de estos importes incluye: 1) Comprobación de la documentación legal y técnica del laboratorio solicitante, reflejada en e> Libro de Acreditación de Laboratorios de Ensayo para el Control de la Calidad de la Edificación; 2) Gastos de desplazamiento; 3) Costes correspondientes a horas de personal técnico; 4) Ensayos de contraste; 5) Redacción del acta e informe correspondientes)

1. Primera inspección para la acreditación o renovación de la acreditación de un laboratorio en un área técnica 473,19

2. Primera inspección para la acreditación de un laboratorio era áreas técnicas sucesivas

291,19

3. Inspección ordinaria para el seguimiento de la acreditación de cada area técnica en la que esté acreditado un laboratorio 211,01

1. Toma de muestras con sujeción a una norma específica de muestreo, salvo probetas de hormigón fresco 9,47

2. Desplazamiento fuera de un radio de 15 kilómetros desde el laboratorio, en vehículo semiligero, para transporte de tomas de hormigón u otras y maquinaria para ensayos in situ

0,55 por kilómetro recorrido.

3. Personal:

3.1 Laborante 9,47 por hora

3.2 Auxiliar o Ayudante 10,92 por hora

3.3 Técnico de grado medio 17,47 por hora

3.4 Técnico superior o Licenciado 22,59 por hora

Dos. A efectos de aplicación de la Tarifa II del cuadro del apartado Uno anterior, solamente se dará orden de comienzo de los trabajos una vez obtenida la conformidad del peticionario, manifestada por escrito, al presupuesto formulado.

Artículo 110. Devengo y pago

Uno. La tasa se devengará cuando se presten los correspondientes servicios.

Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado uno anterior, se pagarán por anticipado:

1. Los servicios prestados por las Secciones de Calidad de la Edificación, en el momento en que se formule el correspondiente encargo.

2. Las inspecciones, ensayos de contraste y demás actuaciones necesarias para el seguimiento de los distintivos de calidad, en los plazos y cuantías establecidas por convenio y de acuerdo con las disposiciones reguladoras de cada distintivo.

3. Los gastos ocasionados por la acreditación de laboratorios y su seguimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 173/1989, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat, y en el Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre.

Tres. En los supuestos de trabajos de colaboración continuada, el Jefe de la Sección de Calidad de la Edificación establecerá el calendario de ingreso de la tasa correspondiente, de modo que se cubra por adelantado el costo de los ensayos, determinando la falta de atención, total o parcial, de alguno de los plazos de ingreso dados, la interrupción automática de dichos ensayos.

CAPÍTULO VIII

Tasa por los ensayos realizados por los laboratorios de obras públicas

Artículo 111. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de ensayos de control de calidad de los materiales empleados en las obras públicas que lleve a cabo la Generalitat, a través de los laboratorios públicos dependientes de la Conselleria competente en materia de obras públicas.

Artículo 112. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los adjudicatarios de contratos de obras de la Generalitat que deban someterse al control al que se refiere el artículo anterior.

Artículo 113. Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Número de

ensayo Denominación del ensayo Importe (euros)

1. LIGANTES BITUMINOSOS:

101. Betunes asfálticos:

10101 Densidad y densidad relativa. NLT-122/84. UNE 7114 y 7115 40,09

10102 Contenido en agua. NLT-123/84. UNE 7004 43,61

10103 Penetración a 25° NLT-124/84. NE 7013 49,24

10104 Punto reblandecimiento, anillo y bola. NLT-125/84. UNE 7111 47,83

10105 Ductibilidad a 25° C. NLT126/84. UNE 7093 86,51

10106 Punto de inflamación. Ap. Cleveland. NLT 127/84. UNE 7057 42,91

10107 Pérdida por calentamiento. NLT-128/72. UNE 7110 47,83

10108 Viscosidad Saybolt. NLT-133. UNE 7066 56,27

10109 Índice de penetración. NLT-181 8,44

10110 Punto de fragilidad Fraass. NLT-182 85,81

10111 Contenido en cenizas. NLT-132. UNE 7116 28,15

102. Betunes fluidificados y fluxados:

10201 Destilación. NLT-134. UNE 7112 90,03

10202 Punto de inflamación Tagliabuc. NLT-136. UNE 7155 49,94

10203 Viscosidad STV. NLT-187 56,27

103. Emulsiones asfálticas:

10301 Contenido en agua (Dean Stark). NLT 137/84 43,61

10302 Residuo por destilación. NLT-139/84. UNE 7128 89,33

10303 Sedimentación. NLT-140/84. UNE 7146. 40,09

10304 Estabilidad de emulsiones aniónicas. Método cloruro cálcico. NLT-141/84 UNE 7147 40,09

10305 Estabilidad de emulsiones aniónicas. Mezcla con cemento. NLT-142/84. UNE 7152

29,54

10306 Tamizado. NLT-142 27,43

10307 Residuo por evaporación a 163° C. 3NLT-147 33,06

10308 Carga por partículas. NLT-194/84 32,35

10309 Determinación del pH. NLT-195 45,02

10310 Envuelta y resistencia al desplazamiento por agua. NLT-196/84 49,24

2. MEZCLAS Y ESTABILIZACIONES BITUMINOSAS:

20101 Cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa (no incluye granulometrías)

32,35

20102 Fabricación de probetas Marshall. Tres probetas. NLT-159 71,74

20103 Densidad relativa de probetas Marshall. Tres probetas. NLT-168 42,20

20104 Estabilidad y deformación de probetas Marshall. Tres probetas. NLT-159 42,20

20105 Cálculo de huecos de mezclas bituminosas. Tres probetas. NLT-168 18,29

20106 Fabricación de probetas de compresión simple. Tres probetas 77,37

20107 Resistencia a compresión simple. Tres probetas. NLT-161 31,65

20108 Efecto del agua sobre la cohesión en mezclas bituminosas compactadas. NLT-162

613,69

20109 Análisis y cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa por inmersión-compresión 613,69

20110 Contenido de ligante. NLT-164 76,67

20111 Análisis granulométrico de los áridos extraídos de mezclas bituminosas. NLT-165

29,54

20112 Adhesividad a los áridos de los ligantes bituminosos en presencia del agua. NLT-166 49,24

20113 Equivalente centrífugo de keroseno. NLT-169 59,08

20114 Adhesividad a los áridos finos de los ligantes bituminosos (R-W). NLT-355 50,64

20115 Coeficiente de resistencia al deslizamiento con el péndulo del TRRL. NLT-175

203,98

20116 Extracción de un testigo, densidad y huecos de una mezcla bituminosa compactada

70,34

20117 Ensayo cántabro (pérdida por desgaste). Tres probetas. NLT-352 123,09

20118 Permeabilidad in situ con el permeametro LCS de mezclas drenantes. NLT-327 8,44

20119 Consistencia con el cono de lechadas bituminosas. NLT-317 26,73

20120 Adhesividad con la placa Vialit. NLT-313 86,51

20121 Textura superficial (círculo de arena). NLT-335 49,24

20122 Efecto del agua sobre la cohesión de mezclas bituminosas de granulometría abierta,

mediante el ensayo cántabro de pérdida por desgaste. NLT-362 165,29

3. ÁRIDOS Y FILLER PARA CAPAS DE FIRMES:

301. Áridos:

30101 Humedad natural. NLT-102 7,03

30102 Resistencia al desgaste de los áridos en la máquina de Los Ángeles. NLT-149 99,88

30103 Análisis granulométrico de áridos gruesos y finos. NLT-150 28,84

30104 Material que pasa por el tamiz 0,080. NLT-152 21,10

30105 Densidad relativa y absorción de áridos gruesos. NLT-153 45,02

30106 Densidad relativa y absorción de áridos finos. NLT-154 55,57

30107 Densidad aparente de los áridos. NLT-156 16,18

30108 Estabilidad de los áridos frente a la acción del sulfato sódico o magnésico. NLT-158

89,33

30109 Densidad relativa de los áridos en aceite de parafina NLT-167 55,57

30110 Pulimento acelerado de los áridos. NLT-174 630,21

30111 Índice de lajas y agujas. NLT-354 49,24

30112 Equivalente de arena. NLT-113 36,57

30113 Índice de azul de metileno. NLT-171 81,59

302. Filler:

30201 Densidad relativa del Filler N1.T-155 41,50

30202 Densidad aparente en tolueno. NLT-176 26,73

30203 Granulometría por tamizado del Filler. NLT-151 26,02

30204 Coeficiente de emulsibilidad. NLT-180 83,00

30205 Densidad aparente del Filler. NLT-157 22,86

30206 Coeficiente de actividad. NLT-178 52,75

30207 Granulometría por sedimentación del Filler. NLT-179 53,81

30208 Coeficiente de friabilidad. NLT-351 40,80

4. ESTABILIZACIONES:

401. Estabilizaciones:

40101 Fabricación y curado de una probeta de suelo-cemento. Apisonado con maza

16,18

40102 Fabricación y curado de una probeta de material granular. Compactado con martillo vibrante. NLT-310 42,20

40103 Rotura a compresión simple de una probeta de suelo-cemento o grava-cemento

12,31

40104 Densidad máxima de mezclas suelo-cemento. Apisonado y compactado con maza. Hasta seis probetas. NLT-301 98,47

40105 Humedad-sequedad de probetas suelo-cemento. Dos probetas. NLT-302 163,68

40106 Densidad máxima de material granular. Compactado con martillo vibrante. Hasta seis probetas. NLT-311 98,47

5. SUELOS:

501. Identificación:

50101 Apertura y descripción de la muestra 7,03

50102 Preparación muestra. NLT-101 8,44

50103 Humedad natural del suelo. NLT-102 7,03

50104 Límites de Atterberg. NLT-105 y 106 42,20

50105 Resultado no plasticidad 10,55

50106 Límite de retracción. UNE 7106 54,86

50107 Granulometría por tamizado de los suelos. NLT-104 44,31

50108 Material que pasa por el tamiz 0,080. NLT-152 25,32

50109 Hinchamiento Lambe 56,27

502. Análisis químicos de suelos:

50201 Contenido de sulfato soluble. NLT-120 35,17

50202 Carbonatos en los suelos. Método del calcímetro de Bernard. NLT-116 27,43

50203 Contenido de materia orgánica. Método con agua oxigenada. NLT-117 27,43

50204 Contenido de materia orgánica en suelos por oxidación con dicromato. NLT-118

27,43

503. Compactación:

50301 Proctor normal. NLT-107 50,64

50302 Proctor modificado. NLT-108 75,26

50303 Densidad máxima de una arena 35,17

50304 Densidad mínima de una arena. NLT-204 19,69

50305 CBR en laboratorio (tres puntos). NLT-1 11 142,08

504. Ensayos de campo:

50401 Determinación de la densidad y humedad in situ con equipo nuclear 24,62

50402 Densidad in situ y humedad. NLT-109 35,17

50403 Ensayo de carga con placa (tres puntos). NLT-357 215,23

6. MARCAS VIALES:

601. Materiales (pinturas UNE-135200/2):

60101 Consistencia. UNE-48076 25,32

60102 Materia fija. UNE-48087 28,13

60103 Contenido en ligante. UNE-48238 30,24

60104 Densidad. UNE-48098 32,35

60105 Tiempo de secado. UNE-135202 28,13

60106 Poder cubriente. UNE-135213 26,73

60107 Color. UNE-48073 25,32

60108 Luminancia. UNE-48073 16,88

60502 Presión máxima de hinchamiento de muestra inalterada o remodelada 58,24

60503 Hinchamiento Lambe. UNE 7403 43,68

60504 Determinación del límite de retracción de un tercero. UNE 7016 19,41

602. Materiales (microesferas UNE-135280):

60201 Porcentaje de defectuosas. UNE-135282 47,83

60202 Índice de refracción. UNE-135283 28,13

60203 Resistencia de agentes químicos. UNE-135284 98,47

60204 Granulométrico. UNE-135285 36,57

603. Marcas viales (UNE-135200/1):

60301 Dotación. UNE-135274 42,20

60302 Retrorreflexión. UNE-135270 39,39

60303 Color. UNE-48073 25,32

60304 Relación de contraste. UNE-135214 42,20

60305 Resistencia al deslizamiento. UNE-135272 203,98

7. SEÑALIZACIÓN VERTICAL (UNE-135330 y 135331):

70101 Dimensiones según circular CIT 25,32

70102 Aspecto. UNE-135330-331 16,88

70103 Adherencia. UNE-135330-331 36,57

70104 Brillo especular. UNE-48026 22,51

70105 Color. UNE-48073 25,32

70106 Luminancia. UNE-48073 16,88

70107 Retrorreflexión. UNE-135130 28,13

70108 Espesor de chapa. UNE-36130 11,25

70109 Espesor galvanizado. UNE-36130 22,51

70110 Resistencia a agentes. UNE-135330-331 36,57

70111 Resistencia al impacto. UNE-48184 22,51

8. BALIZAMIENTO:

801. Biondas:

80101 Espesor de la bionda. UNE-66030 11,25

80102 Recubrimiento. UNE-37501 y 37508 22,51

80103 Dimensiones. UNE-135121 36,57

80104 Peso 28,13

9. VARIOS:

901. Personal Cada hora

90101 Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos 21,10

90102 Ingeniero técnico de Obras Públicas 17,58

90103 Encargado general de Laboratorio 14,07

90104 Especialista en Laboratorio 11,96

90105 Laborante 9,85

90106 Peón 9,14

902. Otros:

90201 Desplazamientos de más de 15 kilómetros 0,35 por kilómetro

Artículo 114. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

Título V

Tasas en materia de cultura, educación y ciencia

CAPÍTULO I

Tasa por servicios de lectura, investigación, certificaciones, copias y reproducción de documentos e impresos en archivos, bibliotecas y museos

Artículo 115. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

1. Expedición de tarjeta habilitante para la lectura y la investigación en archivos, bibliotecas y museos,

2. Expedición de certificaciones.

3. Diligenciado de copias hechas en archivos y bibliotecas.

4. Autorización para publicar o reproducir fotocopias, microfilms, películas, fotografías o diapositivas.

Artículo 116. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que hagan uso de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 117. Exenciones y bonificaciones

Uno. Está exenta del pago de esta tasa la autorización para obtener y reproducir microfilms, películas, fotografías o diapositivas, siempre que esta actividad tenga tina finalidad científico-docente o estrictamente cultural, realizada sin ánimo de lucro.

Dos. Están exentos del pago de la tarifa por expedición de la tarjeta habilitante para la lectura los miembros de familia numerosa de categoría especial.

Tres. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota de la tarifa por expedición de la tarjeta habilitante para la lectura los miembros de familias numerosas de categoría general.

Artículo 118. Tipos de gravamen

Uno. La tasase exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe (euros)

1. Tarjetas de lectura e investigación en archivos, museos y Biblioteca Valenciana:

A) Biblioteca Valenciana:

1.1 Expedición 6,38 euros

1.2 Renovación (cada dos años) 6,38 euros

B) Archivos y museos:

1.1 Expedición 2,09 euros

1.2 Renovación (cada dos años) 1,03 euros

2. Certificaciones

2.1 Expedición 0,95

2.2 Custodia 0,16 por año de antigüedad para el primer folio original y 0,02 por año de antigüedad para cada uno de los demás 0,68 por cada una de las cinco primeras páginas. A partir de la sexta, 0,74 por página.

3. Diligenciado de copias hechas en archivos y bibliotecas

4. Autorización para publicar películas, fotografías ó diapositivas conservadas o relativas a museos y monumentos y reproducir piezas originales conservadas en museos:

4.1 Fotografiás 9,45 por cada fotograma, sobre la tarifa de su obtención.

4.2 Resto de supuestos:

4.2.1 Para uso divulgativo o particular Según coste, con un máximo de 94,45.

4.2.2 Para uso editorial o comercial Según coste, con un máximo de 157,41.

4.2.3 Para uso publicitario Según coste, con un máximo de 787,02.

6,38 euros 6,38 euros

Dos. La determinación de la cuota concreta correspondiente a los epígrafes 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3 se efectuará, dentro de los límites señalados en el respectivo epígrafe, por los órganos competentes en materias de promoción cultural, patrimonio artístico y museos, atendiendo a la importancia de la obra y a las características de la edición, divulgación o publicidad, sin que, en ningún caso, pueda superarse el coste correspondiente.

Artículo 119. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio, haciéndose efectiva en dicho momento.

CAPÍTULO II

Tasa por entrada a museos.

Artículo 120. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la visita a los museos dependientes de la Conselleria competente en materia de cultura.

Artículo 121. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que adquieran las correspondientes entradas.

Artículo 122. Exenciones y bonificaciones

Uno. Están exentos del pago de la tasa:

1. Los menores de edad.

2. Los mayores de 65 años o jubilados.

3. Los miembros de las fundaciones o asociaciones de amigos del museo correspondiente, cuando éstas lo soliciten a la Generalitat y se conceda.

4. El voluntariado cultural y educativo.

5. Los miembros de familia numerosa de categoría especial. Dos. Los museos a los que se refiere el artículo 120 de esta Ley podrán visitarse gratuitamente:

1. El sábado, desde las 14,30 horas hasta la de cierre, y el domingo, desde la hora de apertura hasta la de cierre.

2. El día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

3. El día 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

4. El día 18 de mayo, Día Internacional de los Museos.

5. El día 9 de octubre, Día de la Comunidad Valenciana.

6. El día 9 de mayo, Día de Europa.

Tres. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 del importe de, la tasa: .

1. Los titulares del "carné jove" o del carnet de estudiante o del de sus correspondientes internacionales.

2. Los grupos vinculados a instituciones de carácter cultural o educativo constituidos por 15 o más miembros, previa concertación anticipada de la visita.

3. Los miembros de familia numerosa de categoría general.

Cuatro. Los directores de los museos y los directores Territoriales de la Conselleria competente en materia de cultura podrán auto-rizar la entrada gratuita o con precio reducido a las personas o grupos que lo soliciten, por motivos profesionales, de estudio o de investigación.

Artículo 123. Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Denominación del museo Importe de la entrada (euros)

1. Museo de la Valltorta 1,46

2. Museo de Bellas Artes de Valencia 2,55

Artículo 124. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se visiten los museos a los que se refiere el artículo 120 de esta Ley, haciéndose efectiva, al adquirir la correspondiente entrada. -

CAPÍTULO III

Tasa por servicios administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario

Artículo 125. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo 128 de esta Ley.

Artículo 126. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios que se indican en el artículo anterior que cursen enseñanzas no obligatorias.

Artículo 127. Exenciones y bonificaciones

Uno. Disfrutarán de exención total del pago de esta tasa los alumnos miembros de familias numerosas de categoría especial.

Dos. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por esta tasa los alumnos miembros de familias numerosas de categoría general.

Artículo 128. Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe (euros)

1. Formación de expedientes de convalidación de estudios realizados en el extranjero 21,47 cada uno

2. Expedición e impresión de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales

2.1 Título de Bachillerato 39,92

2.2 Título Técnico 16,30

2.3 Título de Técnico Superior 39,93

2.4 Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de Idiomas 19,15

2.5 Título Superior de Arte Dramático 111,44

2.6 Título de Diseño 36,62

2.7 Título Profesional de Música 19,23

2.8 Título Profesional de Danza 19,23

2.9 Título Superior de Danza 111,44

2.10. Título Superior de Música 111,44

2.11 Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales 36,62

2.12 Título Superior de Cerámica 35,90

2.13 Expedición de duplicados de los títulos a petición de los interesados y por causas imputables a éstos:

2.13.1 Duplicados de título de Graduado en Educación Secundaria: 10,92

2.13.2 Resto de duplicados: El mismo importe que para su expedición

3 Expedición del libro de calificaciones correspondiente a enseñanzas LOGSE

(Bachillerato, Formación Profesional Específica, Enseñanzas de Música,

Enseñanzas de Danza, Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño): 3,25

4 Expedición de certificaciones académicas correspondientes a enseñanzas LOGSE

de Bachillerato, Formación Profesional Específica, grados elemental y medio de Enseñanzas

de Música y de Danzay enseñanzas de idiomas (incluidos todos los certificados a efectos

de traslados y de matrícula viva), excepto las relativas al libro de calificaciones: 1,95

5 Expedición de tarjetas de identidad de alumnos (siempre que no sean de enseñanza obligatoria) 0,96

Artículo 129. Devengo y pago

La tasa se devengara cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud de expedición o se formalice la matrícula.

CAPÍTULO IV

Tasa por otros servicios administrativos en materia educativa

Artículo 130. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:

1. Inscripción en las pruebas para la selección del personal docente que efectúe la Conselleria competente en materia de educación.

2. Inscripción en las pruebas para cada uno de los niveles de la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano.

3. Formación de expedientes para las pruebas selectivas de acceso a Cuerpos Docentes.

4. Expedición de certificaciones de hojas de servicios del personal docente no universitario.

5. La evaluación o emisión de informe previo, por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano, exigidos en el título IX, capítulo I de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para la contratación de las figuras de profesorado universitario, cuando proceda.

6. La evaluación, por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano, del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctor o doctora.

7. La emisión de certificados por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano.

Articulo 131. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios relacionados en el artículo anterior.

Artículo 132. Exenciones y bonificaciones

Uno. Están exentos del pago de la tarifa 1.1, "Inscripción en pruebas selectivas para el acceso a cuerpos docentes", del artículo siguiente, los sujetos pasivos con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Dos. Están exentos del pago de las tarifas 1 y 2 los miembros de familias numerosas de categoría especial.

Tres. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota de las tarifas 1 y 2 los miembros de familias numerosas de categoría general.

Artículo 133. Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe (euros)

1. Inscripción:

1.1 En pruebas selectivas para el acceso a Cuerpos Docentes:

1.1.1 Cuerpos del grupo A 24,82 por prueba

1.1.2 Cuerpos del grupo B 16,54 por prueba

1.2. En pruebas de la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano 10,07 por prueba, con independencia del nivel.

2. Formación de expedientes para las pruebas selectivas de acceso a Cuerpos Docentes

3,36

3. Expedición de certificaciones de hojas de servicios de personal docente no universitario 2,00 cada una

4. Evaluación o emisión de informe previo por la Comisión Valenciana de Acreditación y

Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano 52,02

5. Expedición de certificados por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad 20,81

Artículo 134. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud de inscripción, evaluación, emisión de informe previo o expedición.

CAPÍTULO V

Tasa por enseñanzas de Régimen Especial

Artículo 135. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de ser-vicios académicos y administrativos por los conservatorios de música, conservatorios de danza, escuelas de arte dramático, escuelas oficiales de idiomas, escuelas de arte y superiores de diseño y la Escuela Superior de Cerámica de la red pública de la Generalitat y demás centros reconocidos y autorizados.

Artículo 136. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que se matriculen como alumnos en los centros a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 137. Exenciones y bonificaciones

Uno. Los alumnos miembros de familias numerosas gozarán, a efectos de esta tasa, de las siguientes exenciones y bonificaciones:

1. Exención total, por todos los epígrafes del cuadro de tarifas del artículo 138 de esta Ley, los alumnos miembros de familias numerosas de categoría especial.

2. Bonificación del 50 por 100 del importe de la tasa, por todos los epígrafes del cuadro de tarifas del artículo 138 de esta Ley, los alumnos miembros de familias numerosas de categoría general.

Dos. Los alumnos beneficiarios de becas reguladas por el Real Decreto 2.228/1983, de 28 de julio, estarán exentos del pago de la tasa por los siguientes conceptos:

1. Matrícula por asignatura.

2. Asignatura pendiente.

3. Examen de reválida o aptitud.

4. Derechos de examen (ciclos elemental y superior).

5. Prueba de acceso.

Tres. Los alumnos que, al formalizar la matrícula, hayan solicitado becas para estas enseñanzas, podrán acogerse en ese momento a la exención de pago de la misma, sin perjuicio de la obligación de hacer efectivo dicho pago si, posteriormente, es denegada la beca. En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese comunicado la concesión de la beca, el centro procederá al cobro de la matrícula, sin perjuicio de que se efectúe la devolución del importe abonado en el caso de que finalmente la beca fuese concedida.

Artículo 138. Tipos de gravamen

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe (euros)

I. Enseñanzas de música:

1. Pertenecientes a planes en extinción:

1.1 Pruebas extraordinarias para la obtención del título de Profesor Superior (Plan 1966)

40,83

2. Enseñanzas LOGSE:

2.1 Alumnado oficial de conservatorios de la red pública de la Generalitat Valenciana.

2.1.1 Grado elemental:

2.1.1.1 Curso completó 32,22 por asignatura

2.1.1.2 Asignaturas pendientes 38,65 cada una

2.1.1.3 Repetición de curto 41,85 por asignatura

2.1.1.4 Pruebas para la obtención del Certificado de Superación del Grado Elemental de Música 48,04

2:1.2 Prueba de acceso al grado Medio 48,04

2.1.3 Grado medio:

2:1.3.1 Curso completo 48,33 por asignatura

2,1:3:2 Asignaturas pendientes 57,96 cada una

2.1.33 Repetición curso 62,81 por asignatura

2.1.3.4 Pruebas para la obtención del Título Profesional de Música 55,25

2.1.4 Prueba de acceso a grado superior 54,65

2.1.5 Grado superior

2.1.5.1 Grado superior 8,29 por crédito

2.1:5.2 Repetición de asignatura: 8,92 por crédito

3. Cursos. especiales monográficos:

3.1 Hasta treinta horas de duración 99,54

3.2 Entre treinta y sesenta horas de duración 199,07

3.3 Más de sesenta horas de duración 398,15

4. Servicios generales:

4.1 Expedición de certificados oficiales correspondientes a enseñanzas LOGSE de grado superior, incluidos todos los certificados a efectos de traslados, y de matrícula viva

17,10

4.2 Apertura de expedientes 17,45

43 Expedición o renovación de la tarjeta de identidad 3,76

H. Enseñanzas de Danza:

1. Enseñanzas LOGSE:

1.1 Alumnado oficial de conservatorios de la red pública de la Generalitat Valenciana:

1.1.1 Grado elemental

1.1.1.1 Curso completo 42,69 por asignatura

1.1.1.2 Asignaturas pendientes 68,30 cada una

1,1.1.3 Repetición de curso 51,21 por asignatura

1.1.2 Prueba de acceso al grado medio 48,04

1.1.3 Grado medio:

1.1.3.1 Curso completo 64,04 por asignatura

1.1.3.2 Asignaturas pendientes 102,47 cada una

1.1.3.3 Repetición de curso 76,85 por asignatura

1.1.4 Prueba de acceso a grado superior 54,65

1.1.5 Grado superior:

1.1.5.1 Grado Superior: 7,01 euros por crédito

1.1.5.2 Repetición de asignatura: 7,65 euros por crédito

2. Cursos especiales monográficos:

2.1 Hasta treinta horas de duración 99,54

2.2 Entre treinta y sesenta horas de duración 199,07

2.3 Más de sesenta horas de duración 398,15

3. Servicios generales:

3.1 Expedición de certificados oficiales correspondientes a enseñanzas LOGSE dé grado superior, incluidos todos los certificados a efectos de traslados, y de matrícula viva

17,10 euros

3.2 Apertura de expedientes 17,45 cada uno

3.3 Expedición o renovación de la tarjeta de identidad 3,76

III. Enseñanzas de Idiomas:

1. Plan nuevo (Real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre, y Decreto 48/1993, de 5 de abril, del Consell de la Generalitat):

1.1 Alumnado oficial:

1.1.1 Matrícula 41,15 por idioma y curso

1.1.2 Repetición de curso 49,38 por idioma

1.1.3 Prueba de nivel (enseñanzas presenciales) o valoración inicial del alumno (enseñanzas a distancia) 24,16

1.1.4 Matrícula curso intensivo (por idioma y curso) 32,22

1.2 Alumnado libre (matrícula del ciclo elemental o superior) 41,15

2. Cursos especiales monográficos:

2.1 Hasta treinta horas de duración 99,54

2.2 Entre treinta y sesenta horas de duración 199,07

2.3 Más de sesenta horas de duración 398,15

3. Servicios generales:

3.1 Apertura de expedientes 17,45 cada uno

3.2

IV. Expedición o renovación de la tarjeta de identidad

Enseñanzas de Arte Dramático: 3,76

1. Enseñanzas:

1.1 Curso completo 41,75 por asignatura

1.2 Asignaturas pendientes 82,22 cada una

1.3 Prueba de acceso 48,04

2. Cursos especiales monográficos:

2.1 Hasta treinta horas de duración 99,54

2.2 Entre treinta y sesenta horas de duración 199,07

2.3 Más de sesenta horas de duración 398,15

3. Servicios generales:.,

3.1 Expedición de certificados oficiales 17,45 cada uno

3.2 Apertura de expedientes 17,45 cada uno

3.3

V. Expedición o renovación de la tarjeta de identidad

Enseñanzas Superiores de Artes Plásticas, de Cerámica y de Diseño 3,76

1. Enseñanzas LOGSE (artículo 49):

1.1 Curso completo 41,75 por asignatura

1.2 Asignaturas pendientes 82,22 cada una

1.3 Prueba de acceso 48,04

1.4 Proyectos finales de carrera:

1.4.1 Proyecto fin de carrera de estudios de Cerámica 75,96

1.4.2 Proyecto fin de carrera de estudios de Diseño 38,57

2. Cursos especiales monográficos:

2.1 Hasta treinta horas de duración 99,54

2.2 Entre treinta y sesenta horas de duración 199,07

2.3 Más de sesenta horas de duración 398,15

3. Servicios generales:

3.1 Expedición de certificados oficiales 17,45 cada uno

3.2 Apertura de expedientes 17,45 cada uno

3.3 Expedición/renovación de tarjeta de identidad 3,76

Dos. A efectos de aplicación del cuadro de tarifas del apartado Uno anterior, serán de aplicación las siguientes reglas:

10) En relación con las enseñanzas de música y danza, los alumnos oficiales abonarán, además de las cuantías correspondientes al respectivo epígrafe, las de los epígrafes 4 de la Tarifa I y 3 de la Tarifa II que en cada caso procedan.

2ª) El alumnado de conservatorios dependientes de Corporaciones Locales y de centros autorizados de música y danza en la nueva ordenación del sistema educativo, que se hallen adscritos a efectos administrativos a conservatorios de la red pública de la Generalitat, abonarán únicamente el primer año que se matriculen las cuantías correspondientes al epígrafe 4.2 de los servicios generales de la Tarifa I. En caso de que soliciten algún servicio adicional de los recogidos en dicho epígrafe 4, abonarán también las cuantías correspondientes a dichos servicios. A estos efectos, la Secretaría del centro oficial correspondiente, a partir de los datos de matrícula comunicados por el centro adscrito, cumplimentará el oportuno documento de ingreso, que entregará a dicho centro adscrito para que éste, en el plazo de los 15 días siguientes, efectúe su abono. En este mismo plazo, deberá presentar en el citado centro oficial copia sellada de dicho documento por la Entidad Colabora-dora en la que haya efectuado el ingreso.

3ª) En el caso de enseñanzas de idiomas, los alumnos que se matriculen en el régimen de enseñanza a distancia abonarán únicamente el primer año la cuantía correspondiente al epígrafe 3.1. de la Tarifa III.

4ª) En los casos de traslado de centro, se tendrá en cuenta lo siguiente:

— Cuando, una vez iniciado el curso escolar, un alumno se traslade de centro, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana (centros de la red pública), el alumno abonará en el centro de origen la certificación académica correspondiente, y en el centro de destino la apertura de expediente y la tarjeta de identidad. Cuando el traslado se produzca antes del inicio del curso escolar, abonará además de lo citado en el presente párrafo, la matrícula correspondiente al curso al que se incorpore.

— Si el alumno procede de otra Comunidad Autónoma o de un centro no perteneciente a la red pública de la Generalitat, al matricularse en un centro de dicha red pública, debe abonar en éste la apertura de expediente, la tarjeta de identidad y la matrícula correspondiente al curso al que se incorpore.

5') No se abonará tasa por las asignaturas convalidadas. No obstante, si la convalidación se denegase, deberá hacerse efectivo dicho importe.

Artículo 139. Devengo y pago

Uno. La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente. No obstante, salvo lo dispuesto en el apartado Dos de este artículo, su pago se exigirá por anticipado, cuando se formalice la matricula. En cuanto a los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, aunque se hará efectiva por anticipado, al tiempo de la solicitud.

Dos. En caso de matrícula anual, los alumnos podrán hacer efectivo el pago de la tasa de una sola vez, al tiempo de formalización de la matrícula, o en dos plazos, el primero a abonar al tiempo de la matrícula y el segundo en la segunda quincena del mes de enero siguiente. Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación, no obstante, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el apartado Tres de este artículo, se hubiese producido la anulación de la matrícula en los dos cursos académicos inmediatamente anteriores. En tal supuesto, la admisión de nueva matrícula requerirá, inexcusablemente, el pago previo del total importe de la misma.

Tres. La falta de pago, total o parcial, en tiempo y forma, de la tasa comportará la anulación automática de la correspondiente matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho.

Cuatro. Los alumnos a los que se refiere el apartado Dos del artículo 137 de esta Ley, una vez resuelta la correspondiente convocatoria de becas o ayudas, tendrán derecho, previa presentación de la oportuna credencial en la Secretaría del centro, a la devolución de las cantidades satisfechas por los conceptos por los cuales se hallen exentos.

Cinco. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.Uno de la presente Ley, podrá reintegrase el importe de la tasa de matrícula, a instancia del interesado, cuando se produzca la renuncia al puesto escolar únicamente durante el período de matriculación en las enseñanzas correspondientes.

CAPÍTULO VI

Tasa por servicios académicos universitarios

Artículo 140. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la' prestación por las universidades públicas de la Comunidad Valenciana del servicio público de educación superior, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.

Artículo 141. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que se matriculen como alumnos en los centros y enseñanzas a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 142. Normas generales sobre tipos de gravamen

Uno. La tasa se exigirá, dentro de los límites establecidos por el Consejo de Universidades, conforme ato dispuesto en el cuadro de tarifas que figura en el apartado Uno del artículo 150 de esta Ley.

Dos. La cuantía de la tasa que gravados estudios conducentes a la obtención de títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijada por el Consejo Social de cada Universidad.'

Artículo 143. Normas especiales sobre tipos de gravamen

Uno. Los alumnos de los centros adscritos abonarán a la universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por 100 de las tasas establecidas en los epígrafes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Tarifa I del artículo 150 de esta Ley. En todo caso, las demás tasas se abonarán íntegramente.

Dos. Los alumnos que obtengan la convalidación de cursos completos o de asignaturas sueltas y la convalidación o el reconocimiento de créditos por razón de otros estudios o actividades realiza-das en centros privados españoles o en centros extranjeros, abonarán a la universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por 100 de las tasas establecidas en los epígrafes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Tarifa I del artículo 150 de esta Ley. Las demás -tasas se abonarán íntegramente. Por la convalidación de estudias realizados en centros públicos españoles no se devengará ninguna tasa.

Tres: La matricula de los créditos para adaptar a los nuevos planes de estudio los vigentes anteriormente será gratuita.

Cuatro. En caso de matrícula de asignaturas o créditos sin escolaridad por razón de extinción de planes de estudio, se abonará a la universidad el 25 por 100 de las tasas que establecen los epígrafes 1.2, 2.2, 3.2 y 4 de la Tarifa 1 del artículo 150 de esta Ley, sin que resulte de aplicación, a estos efectos, el límite mínimo de 211,01 euros establecido en el apartado siete del artículo 146 de esta Ley.

Artículo 144. Criterios de fijación de las tasas

Uno. En caso de estudios conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Estado, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudios hayan sido aprobados por las Universidades y homologados por el Consejo de Universidades de acuerdo con las directrices generales propias también aprobadas por el Gobierno del Estado, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará en función del número de créditos asignados a cada materia, asignatura o disciplina, dentro del grado" de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretenda obtener, y según se trate de primera, segunda, tercera o sucesivas matrículas, de acuerdo con el epígrafe 4 de la Tarifa 1 del artículo 150 de esta Ley. '

Dos. En caso de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales no incluidas en el apartado anterior, el importe del curso completo y de las asignaturas sueltas se calculará según se trate de primera, segunda, tercera o sucesivas matrículas, de acuerdo con los epígrafes 1, 2 y 3 de la Tarifa I del artículo 150 de esta Ley.

Tres. Los créditos correspondientes a materias de libre elección para el estudiante, para la configuración flexible de su curriculum, serán abonados según la tarifa establecida para la titulación que se pretende obtener, independientemente del departamento que imparta estos créditos.

Articulo 145. Ejercicio del derecho de matricula

Uno. En los planes de estudio estructuradas en asignaturas, los alumnos se podrán matricular de asignaturas sueltas, con independencia de los cursos a los que correspondan, según la normativa establecida por cada Universidad.

Dos. En los planes de estudio estructurados por el sistema, de créditos, las Universidades establecerán el mínimo y el máximo de créditos en que se pueden matricular los alumnos en cada curso académico o período correspondiente.

Tres. No obstante lo establecido en los dos apartados anteriores, los alumnos que inicien estudios han de matricularse del curso completo o del total de créditos correspondientes a la carga lectiva asignada al primer curso en el plan de estudios, o, si ésta no está especificada, al menos de 60 créditos.

Cuatro. El ejercicio del derecho de matrícula establecido en este artículo no obligará a la modificación del régimen de horarios generales, que se determinará por cada centro de acuerdo con las necesidades docentes de sus planes de estudio.

Cinco. En cualquier caso, el derecho a examen y evaluación correspondientes a las asignaturas matriculadas se limitará por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudio. Con esta finalidad, las universidades, mediante el procedimiento que determinen las respectivas juntas de gobierno, podrán fijar un régimen de incompatibilidades académicas para aquellos planes de estudios en que no estuviera establecido previamente.

Artículo 146. Modalidades de matrícula

Uno. Las tasas que se establecen en el artículo 150 de esta Ley se podrán abonar: A) Tratándose de cursos estructurados en asignaturas, por curso completo o por asignaturas sueltas; B) Tratándose de cursos estructurados en créditos, por créditos.

Dos. En el supuesto recogido en la letra A) del apartado Uno anterior, se diferenciaran tres modalidades de asignaturas: anuales, cuatrimestrales y trimestrales. Esta clasificación la establecerá cada universidad en función del número de horas lectivas que. figuren en los respectivos planes de estudio. La cuantía de la tasa a aplicar a las asignaturas cuatrimestrales y trimestrales será la mitad y la tercera parte, respectivamente, de la que establece la Tarifa I del artículo 150 de esta Ley; para asignaturas anuales.

Tres. En, el supuesto recogido en la letra B) del apartado uno anterior, el importe de la tasa a aplicara un crédito correspondiente a un plan de estudios no estructurado según el Real Decreto 1.497/1987 será el cociente entre el importe de la tasa correspondiente al curso completo y el número de créditos de que conste dicho curso. El importe de los créditos de planes de estudio estructurados según el citado Real Decreto será el que establece el epígrafe 4 de la Tarifa 1 del artículo 150 de esta Ley, según el grupo de estudios al que el curso se halle adscrito.

Cuatro. La cuantía de la tasa establecida por asignaturas sueltas tendrá en cuenta si el curso al que éstas corresponden está constituido por menos de 7 asignaturas anuales o no. A estos efectos, una asignatura anual equivaldrá a dos asignaturas cuatrimestrales y a tres trimestrales.

Cinco. En los planes de estudios estructurados en asignaturas, cuando un alumno se matricule en una misma asignatura por segunda vez, la cuantía' se incrementará en un 10 por 100. Si se matricula por tercera vez o sucesivas veces, el incremento será del 50, por 100. En todo caso, cuando un alumno se matricule de asignaturas sueltas correspondientes todas ellas a un mismo curso de un plan de estudios estructurado-en asignaturas, el importe de la matrícula no podrá exceder del fijado para un curso completo, o, si en alguna asignatura se trata de tercera o posterior matrícula, del importe del curso completo incrementado en un 50 por 100.

Seis. En los planes de estudios estructurados por el sistema de créditos, cuando un alumno se matricule de un crédito por segunda vez, el importe de esta matrícula se incrementará un 10 por 100. Si se matricula por tercera vez o posteriores, el incremento será del 50 por 100.

Siete. Cuando el alumno se matricule de asignaturas sueltas o por créditos, el importe total de la matrícula, por la totalidad de apartados de la tarifa, no podrá ser inferior a 211,01 euros. No obstante, esta cuantía mínima no se aplicará si el alumno tiene pendientes para finalizar sus estudios un número de asignaturas o de créditos cuyo total no supere esta cantidad mínima.

Artículo 147. Forma de pago

Uno. En el supuesto de matrícula anual, los alumnos tendrán derecho a escoger la forma de pago de las tasas establecidas para los diferentes estudios universitarios. Podrán hacer efectivo el pago de una sola vez, al comienzo del curso, o bien de forma fracciona-da, en dos plazos iguales, que serán ingresados el primero al formalizar la matrícula y el segundo durante la segunda quincena del mes de enero. El impago de alguno de estos plazos comportará la anulación automática de la matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que se hubiesen satisfecho.

Dos. Cuando por razón del impago de una matrícula ésta haya sido objeto de anulación en los dos últimos cursos académicos, será exigido como requisito para la admisión de una nueva matrícula el previo pago del total importe de la misma.

Artículo 148. Exenciones y bonificaciones

Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2.298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio, los alumnos que reciban una beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado estarán exentos del pago de la tasa establecida en la Tarifa I del artículo 150 de esta Ley.

Dos. Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de tasas, porque hayan solicitado la concesión de una beca, y posteriormente no obtengan la condición de becarios o les sea revocada la beca concedida, estarán obligados a abonar la tasa correspondiente a la matrícula formalizada dentro de los 20 días siguientes al recibo de la notificación del pago. El impago de la citada tasa comportará la anulación automática de la matrícula en todas las asignaturas ,o créditos, en los términos previstos en la legislación vigente.

Tres. Los organismos que concedan las becas o ayudas al estudio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como la Conselleria competente en materia de universidades, en el caso de becas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, compensarán a las universidades el importe de las tasas no satisfechas por los alumnos becarios, hasta donde lleguen los créditos autorizados con esta finalidad en su presupuesto de gastos, sin perjuicio de la compensación incluida en los propios presupuestos de las universidades respectivas.

Cuatro. La obtención de matrícula de honor, en una o varias asignaturas correspondientes a unos mismos estudios, dará lugar en el curso inmediato posterior a una bonificación en la matrícula de dicho año equivalente al importe del número de dichas asignaturas. En el caso de las enseñanzas estructuradas en créditos, la bonificación se efectuará sobre el mismo número de créditos que componen la materia en la que se haya obtenido la matricula de honor.

Cinco. Los alumnos con matrícula de honor en la evaluación global del 2° Curso de Bachillerato o con premio extraordinario en el Bachillerato disfrutarán, durante el primer año y por una sola vez, de exención total del pago de las tasas por matrícula.

Seis. Los alumnos miembros de familias numerosas gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

1. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial.

2. Bonificación del 50 por 100 de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general.

Siete. Gozarán de exención total del pago de las tasas los alumnos que hayan sido víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, así como sus cónyuges no separados legalmente e hijos, siempre que el nexo causal entre las actividades delictivas y el resultado lesivo, hubiera sido determinado en expediente administrativo instruido al efecto por el procedimiento establecido en el Real Decreto 673/1992, de 19 de junio, o por resolución judicial firme.

Ocho. Estarán exentos del pago de las tasas reguladas en el presente capítulo los sujetos pasivos, afectados por una discapacidad igual o superior al 65% o igual o superior al33% siempre y cuando, en este último caso, los ingresos anuales brutos de su unidad familiar no superen los 60.101'22 euros.

Artículo 149. Cursos de doctorado

El importe de los cursos o seminarios de cada programa de doctorado se calculará de acuerdo con el número de créditos asignados a cada curso, seminario o materia.

150. Cuadro de tarifas

Uno. Las tarifas aplicables para la cuantificación de esta tasa

Modalidad de tarifa Descripción Importe (euros)

Tarifa I. ACTIVIDAD DOCENTE (estudios en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, en cualquiera de sus ciclos, incluidos los cursos de adaptación para el acceso de titulados de Escuelas Universitarias a aquéllas, en Colegios Universitarios y en Escuelas Universitarias):

Estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Bellas Artes, en Ciencias

(incluidas las constituidas de acuerdo con el Decreto 1.975/1973, de 26 de julio), Informática, Farmacia, Medicina y Odontología, de Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico y de Diplomado en Enfermería, Estadística, Fisioterapia, Informática y Óptica:

1.1 Curso completo 657,87

1.2 Asignaturas sueltas

1.2.1 Asignatura anual correspondiente a un curso de menos de siete asignaturas anuales

171,12

1.2.2 Asignatura anual correspondiente a un curso de siete o más asignaturas anuales

113,29

2. Otros estudios conducentes a títulos oficiales de primer y segundo ciclo distintos a los especificados en el epígrafe 1 anterior:

2.1 Curso completo 464,39

2.2 Asignaturas sueltas

2.2.1 Asignatura anual correspondiente a un curso de menos de siete asignaturas anuales

118,43

2.2.2 Asignatura anual correspondiente a un curso de siete o más asignaturas anuales

78,92

3. Instituto Valenciano de Educación Física

3.1 Curso completo 544,73

3.2 Asignaturas sueltas

3.2.1 Asignatura anual correspondiente a un curso de menos de siete asignaturas anuales

141,62

3.2.2 Asignatura anual correspondiente a un curso de siete o más asignaturas anuales

93,68

4. Enseñanzas estructuradas por créditos

4.1 Estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Derecho, Filosofía, Historia, Humanidades,

Pedagogía, Sociología y de Diplomado en Relaciones Laborales y Trabajo Social

6,62 por crédito

4.2 Estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Comunicación Audiovisual, Economía, Ciencias y Técnicas Estadísticas, Filología Alemana, Filología Árabe, Filología Catalana, Filología Clásica, Filología Francesa, Filología Hispánica; Filología Inglesa, Filología Italiana,

Geografía, Historia del Arte, Investigación y Técnicas de Mercado, Matemáticas, Traducción e Interpretación, Documentación, Psicopedagogía y de Diplomado en Ciencias Empresariales y Gestión y Administración Pública, Educación Social, Estadística, y Maestro en sus diferentes especialidades, Biblioteconomía y Documentación

7,15 por crédito

4.3 Estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado de Bellas Artes, Diplomado en Turismo, Física y Psicología 7,85 por crédito

4.4 Estudios conducentes a la obtención de los títulos de Arquitecto, Arquitecto Técnico, de Licenciado en Biología, Bioquímica, Ciencias Ambientales, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Química, Veterinaria, Ingeniero e Ingeniero Técnico y de Diplomado en Óptica y Optometría 9,69 por crédito

4.5 Estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Medicina, Odontología y de

Diplomado en Enfermería y Fisioterapia 10,11 por crédito

5. Estudios conducentes a la obtención del título de Doctor

5.1 Comprendidos entre los relacionados en el epígrafe l 46,06 por crédito

5.2 Comprendidos entre los relacionados en el epígrafe 2 32,87 por crédito

6. Especialidades:

6.1 Médicas, que no requieran la formación hospitalaria a la que se refiere el apartado tercero del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en Unidades Docentes acreditadas 26,62 por crédito

6.2 Análisis Clínicos (de Farmacia) en Escuelas profesionales reconocidas por el Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre 26,62 por crédito

6.3 De Enfermería, en Unidades Docentes acreditadas según el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio 6,79 por crédito

Tarifa II. EVALUACIÓN Y PRUEBAS:

Pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad 52,62

Proyecto de fin de carrera 96,70

Prueba de conjunto para la homologación de títulos extranjeros de Educación Superior

96,70

Curso de iniciación y orientación para mayores de veinticinco años 78,45

Examen de tesis doctoral 96,70

Para obtención, por convalidación, del título de Diplomado o Ingeniero Técnico de Escuela Universitaria 96,70 en concepto

de evaluación académica y profesional, y 161,09 por los trabajos exigidos

7. Pruebas de aptitud para el acceso al Instituto Valenciano de Educación Física, a Bellas Artes y a Traducción e Interpretación 52,62

Tarifa III. TÍTULOS Y SECRETARÍA: 1.

1. Expedición de títulos académicos:

1.1.Título de Doctor 151,53

1.2. Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero 101,68

1.3. Título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Maestro 49,62

1.4. Duplicados de los títulos anteriores, por extravío o modificación 6,01

2. Secretaría:

2.1. Apertura de expediente académico, por inicio de estudios en un centro y traslado, así como expedición de certificados académicos 18,41

2.2. Compulsa de documentos 7,19 cada una

2.3. Expedición de tarjetas de identidad 3,95 cada una

2.4. Expedición de duplicados de tarjetas de pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad 7,19

Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2, apartado Tres, y 5 de esta Ley, y a efectos de la aplicación del cuadro de tarifas del apartado uno anterior, el Consell de la Generalitat podrá fijar anualmente los importes del mismo, dentro de los límites a tal efecto señalados por el Consejo de Universidades, así como introducir en él nuevas titulaciones o servicios universitarios susceptibles de ser retribuidos mediante la presente tasa.

Artículo 151. Devengo y pago

La tasa se devengará; en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente. No obstante, salvo lo dispuesto en el apartado Uno del artículo 147 de esta Ley, su pago se exigirá por anticipado, cuando se formalice la matrícula. En cuanto a los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando sé preste el servicio, aunque se hará efectiva por anticipado, al tiempo de la solicitud.

La falta de pago, total o parcial, en tiempo y forma, de la tasa comportará la anulación automática de la correspondiente matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho.

CAPITULO VII

Tasa por los servicios prestados en Centros de Enseñanza Infantil

Artículo 152. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de enseñanza por los centros de enseñanza infantil de la red de centros de la Generalitat.

Articulo 153 Sujeto pasivo

Uno. Son sujetos pasivos de esta tasa los padres de los alumnos de los centros a los que se refiere el artículo anterior, y, en general, las personas a cuyo cargo se encuentren aquéllos.

Dos. Cuando el alumno se halle a cargo de más de una persona, todas ellas responderán solidariamente del pago de esta tasa.

Artículo 154. Exenciones y bonificaciones

Uno. Disfrutaran de exención del pago de esta tasa los alumnos miembros de familia numerosa de categoría especial.

Dos. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por esta tasa los alumnos miembros de familias numerosas de categoría general.

Artículo 155. Tipos de gravamen

Uno. La tasa se exigirá en función de la renta de latinidad familiar de la que forme parte el alumno y del número de hijos de la misma, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas, en donde el tipo de gravamen, situado en la intersección de las distintas filas y columnas, viene expresado en euros por alumno y mes

Número de hijos de la unidad familiar

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9584

84,73, con independencia del número de hijos.

(SMI= Salario Mínimo Interprofesional para mayores de 18 años correspondiente al año natural anterior a aquel en que se efectúe la matrícula, contabilizándose, a estos efectos, 14 mensualidades).

Dos. A efectos de aplicación del cuadro de tarifas del apartado anterior, se tendrán en cuentas las siguientes reglas:

1ª) Constituyen modalidades de unidad familiar las siguientes:

a) La formada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores de 18 años, así como los mayores de edad, siempre que, en cualquiera de ambos casos, convivan con ellos, y, en el segundo, sean menores de 26 años y no perciban ningún tipo de ingreso.

b) La formada por el padre y la madre, o uno de ellos, y los hijos a los que se refiere el apartado a) anterior.

A estos efectos, se equipararán a la unidad familiar aquellas situaciones de hecho en las que el padre o la madre conviva con una tercera persona no vinculada al alumno por razón de parentesco, siempre que éste conviva con ambos. Procederá también dicha equiparación en aquellas otras en que el alumno conviva con persona o personas, cualquiera que sea el vínculo o parentesco de éstas entre sí y de éstas con aquél, salvo cuando dicho alumno se halle en régimen de acogimiento familiar, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia, en cuyo caso se entenderá qué la unidad familiar está formada por todos aquellos alumnos que disfruten del mismo acogimiento.

c) La formada por los hijos señalados en el apartado a) anterior, cuando no exista padre ni madre ni, en general, otras personas con las que aquéllos convivan.

2ª) Por renta de la unidad familiar se entenderá, para cada curso escolar, el resultado de sumar a las bases liquidables, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de los distintos miembros de la misma correspondientes al año natural anterior al de matrícula, el importe del mínimo personal o familiar, según pro-ceda, y, en su caso, las reducciones propias de los rendimientos netos del trabajo, establecidos en dicha normativa.

3ª) El número de hijos será el que la unidad familiar tenga el día de inicio del período de matrícula.

A estos efectos se equipararán a los hijos aquellos menores que se hallen en alguna de las situaciones a las que se refiere la regla la) de este apartado Dos en las que no exista padre o madre.

4ª) Los extremos a los que se refieren las reglas precedentes de este apartado serán justificados de la forma que establezcan las normas reguladoras del precio público que se exige por los servicios de comedor prestados en este mismo tipo de centros. La falta de . acreditación, en tiempo y forma,. de la renta de la unidad familiar, determinará la aplicación, para cada número_ de hijos, de la tarifa correspondiente al máximo tramo de renta. Igualmente, la falta de acreditación, también en tiempo y forma, del número de hijos de la unidad familiar, determinará la aplicación, para cada tramo de renta, de la tarifa correspondiente a un hijo.

5ª) En cualquier caso los servicios de enseñanza prestados a alumnos de tres o más años serán gratuitos.

Artículo 156. Devengo y pago

Uno. La tasa se devengará cuando tenga lugar el inicio de la prestación del servicio.

A estos efectos, se entenderá que se inicia la prestación del ser-vicio al comienzo del curso escolar.

Dos. El pago de la tasa se efectuará de forma fraccionada sin devengo de intereses, abonándose cada mes a lo largo del curso escolar la cuantía aplicable de las señaladas en el artículo 155 anterior, con sujeción a lo dispuesto en las normas reguladoras del precio público al que se refiere la regla 4a del apartado Dos del artículo anterior.

Tres. La baja del alumno durante el curso producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que haya tenido lugar, sin derecho al reintegro de las cantidades que se hubiesen abonado hasta ese momento.

CAPÍTULO VIII

Tasa por la expedición del Carnet Jove

Artículo 157. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición del "carnet jove".

Artículo 158. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes del carnet al que se refiere el artículo anterior.

Artículo 159. Exenciones y bonificaciones

Los miembros de familias numerosas gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

1. Exención total del pago de la tasa regulada en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial.

2. Bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por la tasa regulada en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general.

Artículo 160. Tipo de gravamen

La tasa se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Tipo unitario (euros)

Carnet Jove Euro<26 (menores de 26 años) 7,28

Carnet + 26 (entre 26 y 29 años) 7,28

Artículo 161. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se expida el carnet. No, obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud.

Artículo 162. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las instalaciones del Complejo Educativo de Cheste a las que se refiere el artículo 165 de esta Ley.

Artículo 163. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios de las instalaciones a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 164. Exenciones y bonificaciones

Uno. Se hallan exentos del pago de esta tasa los siguientes usuarios:

1. El alumnado del complejo educativo.

2. El personal al servicio de la administración de la Generalitat con destino en el complejo educativo.

3. Los escolares que participen en las finales autonómicas de los juegos deportivos de la Generalitat que se realicen en el complejo educativo.

4. Las familias numerosas de categoría especial.

Dos. Tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por esta tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general.

Artículo 165. Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

CAPÍTULO IX

Tasa por la utilización de las instalaciones .. del Complejo Educativo de Cheste

1. PARTICIPANTES EN ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL COMPLEJO EDUCATIVO

1.1. Deportivas:

1.1.1. Piscinas:

1.1.1.1. Utilización por grupos (grupos de hasta 10 personas) 8,51 por grupo, por cada calle utilizada y hora.

1.1.1.2. Utilización individual:

1.1.1.2.1. Piscina cubierta 2,57 por persona y hora.

1.1.1.2.2. Piscina descubierta 1,69 por persona y hora.

1.1.2. Pistas deportivas 4,26 por hora.

1.1.3. Campo de fútbol 17,02 por hora.

1.1.4. Pabellón cubierto (gimnasio) 12,77 por hora.

1.1.5. Pabellón cubierto doble 25,53 por hora..

1.1.6. Pistas de atletismo 12,77 por hora.

1.1.7. Salón de actos (Paraninfo):

1.1.7.1. Sesión completa de mañana o tarde 212,77

1.1.7.2. Día completo 319,15

1.8. Salas de capacidad para 200 personas 21,28 por grupo y hora

1.9. Aulas 4,26 por grupo y hora

2. RESTANTES USUARIOS

2.1. Deportivas:

2.1.1.Piscinas:

2.1.1.1. Utilización por grupos (grupos de hasta 10 personas) 17,02 por grupo, por calle utilizada y hora.

2.1.1.2. Utilización individual:

2.1.1.2.1. Piscina cubierta 3,41 por persona y hora.

2.1.1.2.2 Piscina descubierta 2, 57 por persona y hora.

2.1.2 Pistas deportivas 8,51 por persona y hora.

2.1.3. Campo de fútbol 34,04 por hora.

2.1.4. Pabellón cubierto (gimnasio) 25,53 por hora.

2.1.5. Pabellón cubierto doble 51,06 por hora.

2.1.6. Pistas de atletismo 25,53 por hora.

2.1.7. Salón de actos (Paraninfo):

2.1.7.1. Sesión completa de mañana o tarde 425,54

2.1.7.2. Día completo 638,30

2.1.8. Salas de capacidad para 200 personas 42,55 por grupo y hora.

2.1.9. Aulas 8,51 por grupo y hora.

Artículo 166. Devengo y pago

La tasa se devengará en el momento en que comience la utilización efectiva de las instalaciones correspondientes. No obstante, su importe se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule su solicitud de uso.

CAPÍTULO X

Tasa por los servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana.

Artículo167. Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible de la tasa de servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana, que son:

1. Tramitación de la solicitud de primera y posteriores inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones.

2. Publicidad registral.

Artículo 168. Sujeto pasivo

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que soliciten los servicios mencionados en el artículo siguiente:

Artículo 169. Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el cuadro de tarifas:

Tipos de servicio Importe (euros)

1. Tramitación de la solicitud

1.1. Por la solicitud de primera inscripción, siendo titular de los derechos el propio autor, anotaciones preventivas y cancelaciones. Por cada solicitud 10,40

1.2.

1.3. Por obras colectivas 62,42

1.4.

1.5. Por la solicitud de primera inscripción con transmisión de derechos y por las posteriores transmisiones “inter vivos” 62,42

1.6. Por transmisiones “mortis causa” 62,42

2. Publicidad registral.

2.1. Por expedición de certificados 10,40

2.2. Por expedición de notas simples 6,24

2.3. Por expedición de copia certificada de documentos.

2.3.1. Por página 3,12

2.3.2. Otros soportes, por unidad 6,24

Artículo 170. Devengo y pago

El devengo de la tasa se producirá en el mismo momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación del Registro Territorial de la Comunidad Valenciana, bien directamente o a través de sus Oficinas Provinciales delegadas en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia. El pago se exigirá en el momento de solicitar el servicio.

TÍTULO VI

Tasas en materia de sanidad

CAPÍTULO I

Tasa por prestación de asistencia sanitaria

Artículo 171. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de las asistencias sanitarias que se detallan' en el artículo 173 de esta Ley en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. A los asegurados o beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social, pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios del Estado, a la Mutualidad General Judicial o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, cuando no hayan sido adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria de la red sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

2. A los asegurados ó beneficiarios de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del Sistema de la Seguridad Social, en relación con aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa colaboradora conforme al correspondiente :convenio o concierto.

3. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo.

4. Por accidentes de tráfico de: vehículos a motor.

5. Por accidentes o enfermedades cubiertas por el seguro escolar, el seguro obligatorio de deportistas o profesionales, el seguro de viajeros o el seguro de caza.

6. Por accidentes" acaecidos con ocasión de eventos festivos, espectáculos públicos o por cualquier otro supuesto en que, en virtud de norma legal o reglamentaria, deba existir un seguro de responsabilidad frente a terceros por lesiones o enfermedades.

7. Por realización de análisis, pruebas exploratorias y, cualquier otro tipo de prestación asistencial a determinados colectivos que venga exigida por norma legal o reglamentaria, como consecuencia de la actividad que desarrollen, siempre que dichas prestaciones no estén cubiertas por las mutuas de accidentes de trabajo.

8. Cualquier otro no cubierto por el Sistema Nacional de Salud conforme a la Ley General de Sanidad y sus normas de desarrollo.

9. A usuarios del sistema sanitario público de la Comunidad Valenciana que, encontrándose incluidos en el supuesto del número 8.: anterior, no reúnan los requisitos establecidos por-las normas legales o. reglamentarias para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria gratuita con cargo a los Presupuestos Generales de la Generalitat.

Artículo 172. Sujeto pasivo y responsables

Uno. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyente, las personas a quienes se presten los servicios sanitarios a los que se refiere el artículo anterior.

Dos. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, en los supuestos contemplados en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo anterior, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos que motiven la prestación de los servicios sanitarios constitutivos del hecho imponible.

Tres. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, en el supuesto recogido en el apartado 7 del artículo anterior, las personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de los locales, establecimientos o inmuebles de pública Concurrencia donde se realice la actividad.

Cuatro. En las asistencias sanitarias a lasque se refiere el apartado 6 del artículo anterior,: serán responsables solidarios del pago de la tasa los organizadores del festejo o espectáculo público correspondiente.

Artículo 173. Tipos de gravamen.

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

A. Tarifas por procesos hospitalarios. Incluyen todas las prestaciones realizadas en el período de hospitalización, excepto el coste de las prótesis implantadas, que se liquidarán aparte. Igualmente se liquidará de forma separada cualquier prestación que se realice antes del ingreso hospitalario o después del alta, aplicando para ello las tarifas relacionadas en el apartado B.

GRD Descripción Euros

002 Craneotomía por traumatismo en mayores de 17 años 9.688,38

004 Intervenciones espinales 7.141,93

005 Intervenciones vasculares extracraneales 7.207,67

007 Otros procedimientos quirúrgicos del sistema nervioso con complicaciones 7.585,05

016 -Trastornos inespecíficos cerebrovasculares con complicaciones 5.152,33

017 -Trastornos inespecíficos cerebrovasculares sin complicaciones 2.256,80

020 Infecciones del sistema nervioso excepto meningitis vírica 4.427,19

021 Meningitis víricas 2.509,52

023 Coma y estupor de origen no traumático 2.428,15

026 Cefalea y convulsiones en menores de 18 años 1.510,71

028 Coma y estupor por traumatismo de menos de 1 hora, en mayores de 17 años, con complicaciones 3.059,14

030 Coma y estupor por traumatismo de menos de 1 hora, en menores de 18 años 913,81

033 Conmoción cerebral en menores de 18 años 771,12

034 Otros trastornos del sistema nervioso con complicaciones 3.445,72

035 Otros trastornos del sistema nervioso sin complicaciones 1.559,06

036 Intervenciones de retina 2.632,12

038 Intervenciones primarias sobre el iris 1.363,54

039 Intervenciones sobre el cristalino 1.235,59

040 Intervenciones extraoculares excepto las orbitales en mayores de 17 años 1.761,49

041 Procedimientos quirúrgicos extraoculares en menores de 18 años, excepto órbita

1.358,35

042 Intervenciones intraoculares excepto retina, iris y cristalino 1.882,89

047 Otros trastornos del ojo en mayores de 17 años sin complicaciones 1.048,42

048 Otros trastornos del ojo en menores de 18 años 1.166,20

051 Intervenciones de las glándulas salivares, excepto sialoadenectomía 2.015,75

052 Procedimientos quirúrgicos del labio leporino y hendidura palatina 2.438,83

057 Intervenciones de amígdalas y adenoides excepto amigdalectomía en mayores de 17 años 1.485,32

059 Amigdalectomía y/o adenoidectomia en mayores de 17 años 1.145,03

060 Amigdalectomia y/o adenoidectomia en menores de 18 años 1.022,21

066 Epistaxis 1.360,32

068 Otitis y otras infecciones ORL excepto laringotraqueitis en mayores de 17 años, con complicaciones 1.759,12

069 Otitis media e infecciones ORL en mayores de 17 años sin complicaciones, no incluidas en GRD 071 1.055,09

072 Traumatismo nasal con deformidad 1.189,33

073 Otros diagnósticos ORL y boca en mayores de 17 años 1.303,22

074 Otros diagnósticos ORL y boca en menores 18 años 908,24

075 Intervenciones torácicas mayores 5.882,42

076 Procedimiento quirúrgico sobre sistema respiratorio excepto intervenciones torácicas mayores, con complicaciones 5.954,11

079 Infecciones e inflamaciones respiratorias en mayores de 17 años con complicaciones

4.692,78

083 Traumatismos torácicos mayores, con complicaciones 2.281,96

094 Neumotórax, con complicaciones 2.281,31

095 Neumotórax, sin complicaciones 1.612,53

099 Signos y síntomas respiratorios, con complicaciones 2.063,29

100 Signos y síntomas respiratorios sin complicaciones 1.708,51

106 Bypass coronario con cateterismo cardíaco 12.395,31

111 Procedimientos quirúrgicos cardiovasculares mayores sin complicaciones 7.184,09

113 Amputación por trastorno circulatorio, excepto extremidades superiores y dedos pie

6.174,54

114 Amputación de extremidad superior/dedos de pie por trastorno circulatorio 4.424,93

116 Implantación marcapasos cardíaco permanente sin IAM, ICC o shock 4.995,20

117 Revisión de marcapasos cardíaco, excepto cambio 3.628,80

120 Otras intervenciones del aparato circulatorio 4.533,18

121 Infarto agudo de miocardio con complicaciones cardiovasculares, alta con vida

4.564,21

122 Trastornos circulatorios con IAM, sin complicaciones cardiovasculares sin defunción

3.698,33

126 Endocarditis aguda y subaguda 6.658,19

128 Tromboflebitis de venas profundas 2.218,11

129 Paro cardíaco 3.554,62

130 Patología vascular periférica, con complicaciones 2.473,07

131 Trastorno vascular periférico sin complicaciones 2.399,23

132 Arteriosclerosis con complicaciones 2.927,09

133 Arteriosclerosis sin complicaciones 2.166,57

134 Hipertensión 1.809,08

137 Trastornos cardiacos congénitos y valvulares en menores de 18 años 2.504,43

139 Arritmia cardiaca y trastornos de la conducción, sin complicaciones 1.472,68

144 Otros diagnósticos circulatorios, con complicaciones 3.157,45

145 Otros diagnósticos circulatorios, sin complicaciones 2.084,30

146 Resección rectal, con complicaciones 6.920,78

147 Resección rectal sin complicaciones 5.511,49

148 Procedimientos quirúrgicos mayores sobre intestino delgado y grueso, con complicaciones 6.818,91

149 Procedimientos quirúrgicos de intervenciones mayores del intestino sin complicaciones 5.592,24

150 Liberación de adherencias peritoneales, con complicaciones 5.960,84

151 Liberación de adherencias peritoneales, sin complicaciones 3.451,71

152 Procedimientos quirúrgicos de intervenciones menores del intestino con complicaciones 6.691,49

156 Intervenciones del esófago/estómago/duodeno en menores de 18 años 4.306,83

157 Intervenciones sobre ano y estómago, con complicaciones 2.337,78

158 Intervenciones sobre ano y estómago, sin complicaciones 1.251,03

159 Procedimientos quirúrgicos de hernia en mayores de 17 años con complicaciones, excepto inguinal/femoral 3.819,75

164 Apendicetomía con diagnóstico principal complicado, con complicaciones 3.865,21

165 Apendicetomía con diagnóstico principal complicado sin complicaciones 2.879,38

166 Apendicetomía sin diagnóstico principal complicado con complicaciones 33.416,39

167 Apendicetomía sin diagnóstico principal complicado sin complicaciones 2.011,67

169 Intervenciones de la cavidad oral, sin complicaciones 1.932,99

170 Otras intervenciones del aparato digestivo con complicaciones 6.284,38

171 Otras intervenciones del aparato digestivo sin complicaciones 3.578,03

172 Neoplasias malignas digestivas, con complicaciones 3.023,69

173 Neoplasias malignas del aparato digestivo sin complicaciones 2.623,59

185 Enfermedades dentales/órales en mayores de 17 años, excepto extracción/reparación

1.768,57

188 Otros diagnósticos del aparato digestiva en mayores de 17 años, con complicaciones

2.317,87

190 Otros diagnósticos digestivos en menores de 18 años 1.258,83

191 Intervenciones de páncreas, hígado y sunas, con complicaciones 7.904,29

203 Neoplasias del sistema hepatobiliar o páncreas 2.861,15

206 Enfermedad hepática sin complicaciones, excepto GRD 202-203 1.408,75

224 Intervenciones sobre hombro/codo/antebrazo excepto articulaciones mayores, sin complicaciones 1.976,15

228 Intervenciones sobre mano y muñeca, articulares o no articulares, con complicaciones

2.109,34

229 Intervenciones sobre mano y muñeca excepto articulares mayores, sin complicaciones

1.600,04

233 Otras intervenciones del sistema músculo esquelético y tejido conectivo, con complicaciones 4.892,82

235 Fracturas de fémur 3.067,46

237 Esguince/distensión/dislocación de la cadera/pelvis/muslo 3.177,09

239 Fractura patológica/neoplasias malignas musculoesqueléticas/conectivo 3.456,54

240 Trastornos del tejido conectivo con complicaciones 3.635,01

241 Trastornos del tejido conectivo sin complicaciones 2.654,06

242 Artritis sépticas 3.717,00

244 Enfermedades óseas/artropatias específicas con complicaciones 2.863,66

245 Enfermedades óseas/artropatias específicas sin complicaciones 1.974,86

246 Artropatías inespecíficas 2.035,05

248 Tendinitis/Miositis/Bursitis 1.677,40

249 Cuidados posteriores sistema musculoesquelético y tejido conectivo 2.088,97

250 Fractura, distensión y dislocación de antebrazo, mano, pie en mayores de 17 años, con complicaciones 1.931,68

251 Fractura/distensión/dislocación del antebrazo/mano/pie en mayores de 17 años sin complicaciones 1.193,69

253 Fractura, distensión y dislocación brazo, pierna excepto pie en mayores de 17 años, con complicaciones 1.915,06

254 Fractura, distensión y dislocación brazo, pierna excepto pie en mayores de 17 años, sin complicaciones 1.160,05

255 Fractura/distensión/dislocación del brazo/pierna en menores de 18 años 1.143,99

256 Otros diagnósticos musculoesqueléticos/conectivos 1.885,68

259 Mastectomia subtotal por neoplasia maligna con complicaciones 4.755,60

263 Injerto/desbridamiento cutáneo por úlceras/celulitis con complicaciones 6.822,78

264 Injerto/desbridamiento de piel por úlceras piel o celulitis, sin complicaciones 4.097,84

267 Intervenciones perianales y pilonidales 1.153,86

268 Procedimientos quirúrgicos plásticos de la piel/tejido subcutáneo/mama 2.796,52

269 Otros procedimientos quirúrgicos de la piel/tejido subcutáneo/mama con complicaciones 5.200,93

272 Alteraciones mayores de la piel, con complicaciones 3.086,63

273 Trastornos mayores de la piel sin complicaciones 2.290,63

274 Neoplasias malignas de la mama, con complicaciones 3.116,14

275 Neoplasias malignas de mama sin complicaciones 1.976,91

276 Enfermedades no malignas de mama 1.104,88

277 Celulitis edad en mayores de 17 años, con complicaciones 2.358,54

279 Celulitis edad en menores de 18 años 1.920,08

281 Traumatismos de piel/subcutáneo/mama en mayores de 17 años sin complicaciones

1.489,26

282 Traumatismos de piel/subcutáneo/mama en menores de 18 años 1.219,20

283 Enfermedades menores de la piel con complicaciones 2.982,09

288 Intervenciones por obesidad 4.228,49

289 Intervenciones paratiroides 2.998,13

290 Intervenciones de tiroides 2.370,07

295 Diabetes en menores de 36 años 1.893,82

300 Alteraciones endocrinas, con complicaciones 2.885,71

301 Trastornos endocrinos sin complicaciones 1.743,53

303 Intervenciones sobre riñón, uréter y vejiga por neoplasia 5.570,53

304 Procedimientos quirúrgicos de riñón/ureter/vejiga por enfermedades no neoplásicas con complicaciones 5.579,07

305 Procedimientos quirúrgicos de riñón/ureter/vejiga por enfermedades no neoplásicas sin complicaciones 4.190,79

306 Prostatectomía con complicaciones 4.120,74

307 Prostatectomía sin complicaciones 2.435,98

310 Intervenciones transuretrales con complicaciones 2.909,48

311 Intervenciones transuretrales sin complicaciones 1.859,72

314 Intervenciones uretrales en menores de 18 años 2.019,28

315 Otras intervenciones sobre riñón y tracto urinario 3.892,26

316 Insuficiencia renal 3.407,62

318 Neoplasias de riñón/vías urinarias con complicaciones 3.000,40

319 Neoplasias de riñón/vías urinarias sin complicaciones 2.057,64

322 Infecciones del riñón y tracto urinario en menores de 18 años 2.438,30

323 Cálculos urinarios con complicaciones y/o litotripsia 1.775,04

324 Cálculos urinarios sin complicaciones 1.350,93

325 Signos/síntomas renales/vías urinarias en mayores de 17 años con complicaciones

2.082,11

326 Signos/síntomas renales/vías urinarias en mayores de 17 años sin complicaciones

1.407,74

327 Signos/síntomas renales/vías urinarias en menores de 18 años 1.498,31

328 Estenosis uretral en mayores de 17 años con complicaciones 2.238,99

329 Estenosis uretral en mayores de 17 años sin complicaciones 1.146,00

332 Otros diagnósticos de riñón/vías urinarias en mayores de 17 años sin complicaciones

2.323,00

333 Otros diagnósticos del riñón y tracto urinario en menores de 18 años 2.397,24

336 Prostatectomía transuretral con complicaciones 2.935,16

337 Prostatectomía transuretral sin complicaciones 2.145,64

338 Intervenciones de testículo por neoplasia maligna 2.213,48

340 Procedimientos quirúrgico de testículo por no neoplasia maligna en menores de 18 años 1.362,87

341 Intervenciones de pene 2.438,75

343 Circuncisión en menores de 18 años 938,89

346 Neoplasias malignas del aparato reproductor masculino con complicaciones 3.080,03

347 Neoplasias malignas del aparato reproductor masculino sin complicaciones 1.697,06

348 Hipertrofia prostática benigna con complicaciones 2.146,51

349 Hipertrofia prostática benigna, sin complicaciones 1.406,70

350 Inflamaciones del aparato reproductor masculino 1.599,53

354 Procedimientos quirúrgicos del útero/anexos por neoplasias malignas no ováricas no anexos con complicaciones 5.319,13

358 Intervenciones del útero y anexos, no neoplasia maligna, con complicaciones 3.332,88

364 Legrado/conización por no neoplasia maligna 1.121,17

369 Trastornos menstruales/otros trastornos del aparato reproductor femenino 895,68

370 Cesárea con complicaciones 2.708,95

371 Cesárea sin complicaciones 2.519,27

373 Parto vaginal sin diagnóstico complicado 1.318,41

374 Parto vaginal con esterilización/dilatación/legrado 1.930,91

381 Aborto con legrado/histerotomía 1.140,20

382 Falsos dolores de parto 547,12

384 Otros diagnósticos preparto sin complicaciones médicas 940,59

385 Neonato muerto/trasladados a otra unidad de agudos 3.835,76

386 Neonato de extrema inmadurez/distres respiratorio 13.277,12

387 Prematuro con problemas mayores 5.552,80

388 Prematuro sin problemas mayores 3.415,18

390 Neonato con otros problemas significativos 1.915,01

391 Recién nacido normal 764,35

393 Esplenectomía en menores de 18 años 3.688,90

395 Trastornos de la serie roja en mayores de 17 años 2.346,13

396 Trastornos de la serie roja en menores de 18 años 2.245,71

397 Trastornos de la coagulación 2.312,25

398 Trastornos del sistema reticuloendotelial/inmunología con complicaciones 2.988,08

400 Leucemia o linfoma con intervención mayor 6.626,59

401 Linfoma o leucemia no aguda con otras intervenciones, con complicaciones 6.077,51

402 Leucemia no aguda/linfoma con otros procedimientos quirúrgicos sin complicaciones

4.182,39

404 Leucemia no aguda/linfoma sin complicaciones 3.166,44

406 Trastornos mieloproliferativos o neoplasia maligna diferenciada con intervención mayor, con complicaciones 6.797,81

412 Antecedentes de neoplasia con endoscopio 588,76

413 Otros trastornos mieloproliferativos y neoplasia maligna diferenciada, con complicaciones 3.485,55

415 Intervenciones por enfermedades infecciosas o parasitarias 4.695,13

416 Septicemia en mayores de 17 años 3.611,43

421 Virasis en mayores de 17 años 2.113,93

423 Otras enfermedades infecciosas y parasitarias 3.136,23

424 Procedimientos quirúrgicos con diagnóstico principal por enfermedad mental 5.226,11

428 Trastornos de la personalidad y de la impulsividad 3.294,15

435 Abuso/dependencia del alcohol/drogas/desintoxicación/otros síntomas sin complicaciones 439 Injerto de piel por lesiones 2.087,92

441 Intervenciones en la mano por heridas 4.853,17

442 Otras intervenciones por lesiones con complicaciones 2.393,85

443 Otras intervenciones por heridas, sin complicaciones 5.851,97

444 Lesión traumática en mayores de 17 años con complicaciones 2.630,41

446 Lesión traumática en menores de 18 años 1.381,30

449 Intoxicaciones en mayores de 17 años con complicaciones 2.520,68

451 Envenenamiento/efecto tóxico de fármacos en menores de 18 años 1.005,10

452 Complicaciones del tratamiento con complicaciones 2.373,18

454 Otras lesiones/envenenamiento/efectos tóxicos con complicaciones 3.957,13

456 Quemado con traslado a otros centros agudos

460 Quemaduras no extensas sin intervención 2.492,60

462 Rehabilitación 2.545,76

463 Signos y síntomas con complicaciones 2.533,23

464 Signos y síntomas sin complicaciones 1.715,48

465 Cuidados postoperatorios con historia de neoplasia maligna como diagnóstico secundario 1.136,51

467 Otros factores que influencian el estado de salud 720,60

473 Leucemia aguda sin intervención mayor, en mayores de 17 años 6.333,72

479 Otras intervenciones vasculares, sin complicaciones 3.819,77

483 Traqueostomía excepto en diagnósticos de cara, boca y cuello 30.079,38

490 HIV con otra condición relacionada 2.645,44

B. Los procesos no incluidos en el apartado anterior se liquidarán en función de las tarifas por actividad que a continuación se relacionan.

1. Atención especializada:

1.1. Hospitalización:

Los procesos de hospitalización no incluidos en el apartado A se liquidarán en función de lo establecido en este apartado, incluyendo el número de estancias relacionadas en este epígrafe, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos del epígrafe 2, otros conceptos liquidables del epígrafe 5 y los fármacos del epígrafe 6.

Estas tarifas vienen referidas al coste por estancia en la unidad de que se trate. A tal efecto; cuando se produzca un ingreso hospitalario, la estancia se valorará por día de permanencia, entendiendo como tal la pernocta del paciente en el Centro y la disponibilidad efectiva de al menos una de las comidas principales. En el caso de hospital de día y hospitalización a domicilio, la estancia se valorará por día de asistencia, con independencia del número de visitas que se realicen en el día. En cuanto a la intervención con cirugía sin ingreso, la estancia se refiere al coste de la intervención.

Se considera estancia por intervención quirúrgica aquellos ingresos que conlleven una intervención quirúrgica, y se liquidará multiplicando su importe por el número de días que el paciente esté ingresado hasta su alta.

Cod. Actividad Euros

01-01-01 Sin intervención quirúrgica 172,01

01-01-02 Por intervención quirúrgica 360,78

01-01-03 En Pediatría-Neonatología 322,84

01-01-04 Por cirugía pediátrica 455,93

01-01-05 En aislamiento 417,10

01-01-06 En UCI - UVI - Reanimación o quemados 926,60

01-01-07 En Hospital de media y larga estancia 137,25

01-01-08 En Hospital de día de Oncología (incluida la pediátrica) y Hematología 208,89

01-01-09 En Hospital de día de Hemodiálisis 193,23

01-01-10 En otros hospitales de día 84,06

01-01-11 Hospitalización a domicilio 69,60

01-01-12 Intervención de cirugía mayor ambulatoria 715,62

1.2. Atención ambulatoria.

La prestación asistencial especializada qué no implique estancia hospitalaria se liquidará de forma individualizada según las siguientes tarifas, a las que habrá que añadir, en su caso, las tarifas reservadas para los procedimientos diagnósticos y terapéuticos del epígrafe 2, aquellos otros conceptos liquidables del epígrafe 5 y los fármacos del epígrafe ó

La urgencia hospitalaria incluirá todas las prestaciones que se realicen hasta el alta en urgencias cuando la duración de la estancia sea menor de 48 horas. Si la duración de fa estancia supera este tiempo, se liquidará según las tarifas recogidas en el epígrafe 1.1 para la hospitalización. La tarifa de la urgencia hospitalaria se aplicará con independencia de que se produzca el ingreso o no del paciente.

01-02-01 Urgencia hospitalaria 155,89

01-02-02 Primera consulta 55,95

01-02-03 Primera consulta de pediatría y neonatología 107,33

01-02-04 Consulta sucesiva o cura ambulatoria 29,27

01-02-05 Consulta sucesiva de pediatría y neonatología 42,57

01-02-06 Intervención quirúrgica menor con menos de 20 minutos de duración 103,48

01-02-07 Intervención quirúrgica menor con más de 20 minutos de duración 160,28

2. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

2.1. Radiodiagnóstico.

02-01-01 Rx convencional 13,10

02-01-02 Tomografia 24,97

02-01-03 Ortopantomografia 12,48

02-01-04 Rx contrastada 60,38

02-01-05 Sialografia 52,45

02-01-06 Colangiografia 51,42

02-01-07 Urografía intravenosa 118,62

02-01-08 Pielografía, incluida la pielografía por nefrostomía 31,52

02-01-09 Histerosalpingografía 104,88

02-01-10 Mamografía 24,97

02-01-11 Galactografía 52,45

02-01-12 Ecografía 32,85

02-01-13 Doppler 70,67

02-01-14 TAC simple 102,82

02-01-15 TAC doble 152,56

02-01-16 Resonancia magnética simple 172,39

02-01-17 Resonancia magnética doble, mama, cardiaco o vascular 282,99

02-01-18 Resonancia magnética triple o funcional o espectroscópica 308,24

02-01-19 Angioresonancia cardiaca 764,18

02-01-20 Localización para PAAF, biopsia o colocación de arpón en mama 157,71.

02-01-21 Biopsia percutánea o endocavitaria 232,22

02-01-22 Biopsia transyugular 1.372,13

02-01-23 Ablación tumoral percutánea 223,48

02-01-24 Drenaje percutáneo 789,07

02-01-25 Drenaje biliar 1.330,94

02-01-26 Colecistostomia 844,01

02-01-27 Dilatación de estenosis biliar benigna 1.922,74

02-01-28 Eliminación de cálculos biliares 2.955,29

02-01-29 Pielografía percutánea 245,96

02-01-30 Nefrostomia percutánea 888,95

02-01-31 Dilatación de estenosis genitourinaria 1.958,95

02-01-32 Eliminación de cálculos urinarios 2.955,29

02-01-33 Esclerosis de quiste renal 856,48

02-01-34 Sondaje digestivo 272,18

02-01-35 Extracción de cuerpo extraño esofágico 77,41

02-01-36 Gastrostomía percutánea 1.011,31

02-01-37 Dilatación faringoesofagogástrica 2.365,97

02-01-38 Dilatación intestinal y colónica 2.365,97

02-01-39 Endoprótesis digestiva (esofágica, gastrointestinal, colónica,..), sin incluir la

prótesis 1.626,84

02-01-40 Endoprótesis traqueobronquial, sin incluir la prótesis 629,27

02-01.41 Arteriografía 372,46

02-01-42 Arteriografía selectiva no cerebral 593,06

02-01-43 Arteriografía cerebral o raquimedular 563,81

02-01-44 Flebografías 194,31

02-01-45 Embolización venosa 1.772,91

02-01-46 Embolización arterial y para quimioterapia en tumores 3.989,07

02-01-47 Embolización tumoral cerebral 1.179,86

02-01-48 Embolización de malformaciones arterio-venosas cerebrales 3.026,45

02-01-49 Embolización de aneurismas 9.305,32

02-01-50 Tratamiento de fístulas de hemodiálisis 3.545,84

02-01-51 Endoprótesis arterial, sin incluir la prótesis 1.477,01

02-01-52 Endoprótesis venosa, sin incluir la prótesis 1.477,01

02-01-53 Endoprótesis en neurorradiología, sin incluir la prótesis 1.623,10

02-01-54 Filtro de cava, sin incluir la prótesis 444,48

02-01-55 Fibrinolisis local arteria/venosa 4.417,52

02-01-56 Hipertensión portal: Estudio hemodinámico 657,98

02-01-57 Tratamiento de varices en hipertensión portal 2.289,81

02-01-58 Shunt porto-sistémico (TIPS), sin incluir la prótesis 5.850,63

02-01-59 Catéter o reservorio para acceso vascular 737,88

02-01-60 Angioplastia 1.012,79

02-01-61 Angioplastia en neurorrradiología 2.066,33

02-01-62 Colangio-pancreotografia retógrada endoscópica (CPRE) 51,42

02-01-63 Colangiografia tranparietohepática 277,86

02-01-64 Endoprótesis ureteral, sin incluir la prótesis 799,31

2.2. Diagnóstico por imagen de medicina nuclear.

02-02-01 Gamma grafía ósea de cuerpo entero (GOCE) u otras gammagrafías 110,31

02-02-02 Gammagrafía de cuerpo entero con MIBG 813,55

02-02-03 Gamma grafía ósea con leucocitos HMPAO-TC, Talio o Galio 505,14

02-02-04 Estudio gammagráfico de reflujo gastroesofágico y esófago de Barret 72,68

02-02-05 Estudio isotópico del vaciamiento gástrico 97,47

02-02-06 Gamma grafía hepático-esplénica 90,84

02-02-07 Gamma grafía hepatobiliar con HIDA 228,57

02-02-08 Otras gammagrafías de aparato digestivo 80,65

02-02-09 Gamma grafía tiroidea 44,90

02-02-10 Gamma grafía paratiroidea 168,58

02-02-11 Gamma grafía corticosuprarrenal 397,95

02-02-12 Gamma grafía meduloadrenal 584,14

02-02-13 Gamma grafía de receptores de somatostatina 969,33

02-02-14 Gamma grafía de extensión tumoral con 131-1230,42

02-02-15 SPECT cerebral 299,49

02-02-16 Cisternografía isotópica 480,98

02-02-17 Estudio gammagráfico de fístulas y derivaciones de LCR

483,84 02-02-18 Gamma grafía pulmonar 115,75

02-02-19 Gamma grafía pulmonar con Galio 275,40

02-02-20 Estudio gammagráfico de función ventricular 96,45

02-02-21 Ventriculografía isotópica 115,30

02-02-22 Spect de perfusión miocárdica 318,31

02-02-23 Gammagrafía renal 73,36

02-02-24 Linfogammagrafia 85,29

2.3. Cardiología

02-03-01 Electrocardiograma (EGC) 4,25

02-03-02 Técnica de Holter de ritmo cardiaco 23,05

02-03-03 Telemetría 12,93

02--03-04 Técnica de Holter de presión arterial 19,92

02-03-05 Ergometría 43,33

02-03-06 Ecocardiografía Doppler color sin/con contraste 69,72

02-03-07 Punción pericárdica diagnóstica y/o terapéutica 242,58

02-03-08 Ecocardiografía de esfuerzo 113,05

02-03-09 Ecocardiografía intraoperatoria 91,48

02-03-10 Estudio electrofisiológico 2.671,03

02-03-11 Cardioversión eléctrica programada 98,18

02-03-12 Estimulación eléctrica transvenosa 463,81

02-03-13 Implantación de marcapasos definitivo 207,43

02-03-14 Cateterismo 273,09

02-03-15 Cardioangiografía 460,72

02-03-16 Coronariografía 648,35

02-03-17 Biopsia miocárdica por cateterismo 695,96

02-03-18 Angioplastia coronaria transluminal percutánea 2.657,98

02-03-19 Angioplastia coronaria transluminal percutánea para implantación de STENT, sin incluir la prótesis 2.685,14

02-03-20 Valvuloplastia mitral con balón 4.359,26

02-03-21 Valvuloplastia pulmonar con balón 1.802,42

02-03-22 Ecocardiografía intracoronaria1 602,10

2.4. Neurofisiologia

02-04-01 Electroencefalografía (EEG) 41,11

02-04-02 Polisomnografía 562,30

02-04-03 Oximetría 140,57

02-04-04 Potenciales evocados 43,37

02-04-05 Electromiografía (EMG) 53,76

2.5. Bioquímica

02-05-01 Perfil analítico de bioquímica 23,16

2.6. Hematología y banco de sangre hospitalario.

02-06-01 Perfil hematológico 7,29

02-06-02 Perfil de coagulación 16,24

02-06-03 Consulta de Sintron 36,71

02-06-04 Perfil analítico de banco de sangre hospitalario 20,27

02-06-05 Administración de transfusiones o hemoderivados 10,59

02-06-06 Aféresis de precursores hematopoyéticos con selección 3.832,70

02-06-07 Médula ósea, aspirado 14,20

02-06-08 Médula ósea, biopsia 37,94

02-06-09 Mielograma, citología medular 12,64

02-06-10 Citologia de impronta ganglionar y/o bazo y líquidos orgánicos 7,38

02-06-11 Citometría de flujo 54,33

02-06-12 Estudio de síndrome linfoproliferativo crónico (SLPC) 134,64

02-06-13 Estudio de leucemia aguda 251,01

02-06-14 Pruebas de citogenética 122,18

2.7. Microbiología.

02-07-01 Examen directo con/sin tinción o IFD 9,58

02-07-02 Microscopía electrónica para líquidos y virus intestinales 27,36

02-07-03 Cultivo de muestra, con excepción de los especificados a continuación 4,91

02-07-04 Cultivo de micobacterias 20,36

02-07-05 Cultivo de hongos 6,81

02-07-06 Cultivo de Mycoplasma/Ureaplasma 8,13

02-07-07 Cultivo de Chlamydia 25,63

02-07-08 Identificación y antibiograma de bacterias 11,67

02-07-09 Identificación y/o antibiograma de micobacterias 31,21

02-07-10 Identificación de hongos y/o antifungigrama 9,46

02-07-11 Cultivo e identificación de virus 29,77

02-07-12 Parásitos en heces 5,95

02-07-13 Parásitos en sangre y otras muestras 16,17

02-07-14 Test de Graham 2,12

02-07-15 Estudió parasitológico macroscópico (artrópodos, gusanos) 4,37

02-07-16 Detección de anticuerpos por inmuno-blot 50,85

02-07-17 Detección de Ac o Ag por IFI 21,77

02-07-18 Detección de Ac o Ag por Elisa, aglutinación con látex, aglutinación pasiva o hemaglutinación 6,32

02-07-19 Pruebas de biología molecular de microbiología 55,90

02-07-20 Determinación de carga viral 75,08

02-07-21 Genotipo de virus 142,17

2.8. Farmacocinética.

02-08-01 Informe farmacocinético

21,87

2.9. Laboratorio de medicina nuclear.

02-09-01 Prueba de laboratoriode medicina nuclear 15,21

02-09-02 Schilling, Test de 131,59

02-09-03 Volumen globular 63,17

02-09-04 Volumen plasmático 54,03

02-09-05 Cinética eritrocitaria 136,28

2.10. Anatomía patológica.

02-10-01 Citológia exfoliativa ginecológica 6,91

02-10-02 Otras citologías 16,82

02-10-03 Biopsias 36,41

02-10-04 Autopsia 424,35

02-10-05 Técnicas histoquimicas convencionales 13,63

02-10-06 Técnicas histo-enzimológicas 20,47

02-10-07 Técnicas de inmunofluorescencia 26,12

02-10-08 Técnicas inmunohistoquímicas 21,88

02-10-09 Microscopia electrónica de transmisión y de barrido 162,00

02-10-10 ISH (hibridación in situ) 142,11

02-10-11 FISH (hibridación in situ con sonda marcada con fluorescencia) 170,30

02-10-12 PCR 108,24

02-10-13 Citometria estática (morfometría) 72,44

02-10-14 Citogenetica en tumores sólidos 235,00

2.11. Otras pruebas diagnósticas y terapéuticas.

02-11-01 Endoscopia/Broncoscopia 89,78

02-11-02 Pruebas de alergia 89,13

02-11-03 Láser Candela (angiomas planos) 208,17

02-11-04 Otras pruebas 32,53

02-11-05 Espirometría 40,28

02-11-06 Test de difusión de monóxido de carbono 115,34

2.12. Rehabilitación.

02-12-01 Infiltración con toxina botulínica 618,10

02-12-02 Infiltración con ácido hialurónico 167,72

02-12-03 Otras infiltraciones 27,65

02-12-04 Técnicas manuales: manipulaciones, estiramientos,... 24,58

02-12-05 Electrodiagnóstico 163,13

02-12-06 Valoración funcional computerizada 52,69

02-12-07 Tratamiento con ondas de choque 170,77

2.13. Fisioterapia, logopedia y terapia ocupacional.

02-13-01 Sesión estándar de fisioterapia, excepto las especificadas a continuación 17,89

02-13-02 Sesión de estimulación precoz 9,84

02-13-03 Sesión de fisioterapia cardiovascular 29,54

02-13-04 Sesión de logoterapia 14,76

02-13-05 Sesión de psicoterapia 19,69

02-13-06 Sesión de terapia ocupacional 11,49

2.14. Radioterapia

02-14-01 Planificación de radioterapia de contacto o superficial o de ortovoltaje 73,01

02-14-02 Primera planificación de nivel I 133,39

02-14-03 Planificación sucesiva de nivel I 106,71

02-14-04 Primera planificación de nivel II 298,04

02-14-05 Planificación sucesiva de nivel II 238,43

02-14-06 Primera planificación de nivel III 431,14

02-14-07 Planificación sucesiva de nivel III 344,90

02-14-08 Primera planificación de nivel IV sin modulación de intensidad 575,92

02-14-09 Planificación sucesiva de nivel IV sin modulación de intensidad 460,14

02-14-10 Primera planificación de nivel IV con modulación de intensidad 768,18

02-14-11 Planificación sucesiva de nivel IV con modulación de intensidad 614,53

02-14-12 Planificación irradiación corporal total 1.098,91

02-14-13 Planificación irradiación superficial total 522,17

02-14-14 Sesión de radioterapia de contacto o superficial o de ortovoltaje 10,49

02-14-15 Sesión de unidad de cobalto 60 29,13

02-14-16 Sesión de acelerador lineal monoenergético 34,21

02-14-17 Sesión de acelerador lineal multienergético 39,31

02-14-18 Sesión de irradiación corporal total 184,92

02-14-19 Sesión de irradiación superficial total 217,30

02-14-20 Tratamiento de radiocirugía 760,95

02-14-21 Aplicación de braquiterapia endocavitaria ginecológica sencilla 502,71

02-14-22 Aplicación de braquiterapia endocavitaria ginecológica compleja 684,17

02-14-23 Aplicación de braquiterapia intersticial sencilla 614,93

02-14-24 Aplicación de braquiterapia intersticial compleja 838,75

02-14-25 Aplicación de braquiterapia intersticial especial 1.037,91

02-14-26 Aplicación de braquiterapia intersticial intraoperatoria 753,11

2.15. Tratamientos de medicina nuclear.

02-15-01 Sinoviortesis isotópica 425,21

02-15-02 Carcinoma diferenciado de tiroides. Tratamiento radioisotópico 583,61

02-15-03 Hipertiroidismo. Tratamiento radioisotópico 219,81

02-15-04 Dolor en metástasis oseas. Tratamiento radioisotopico 2.448,18

02-15-05 Neuroblastoma. Tratamiento radioisotopico 3.714,46

2.16. Procedimientos de reproducción asistida y diagnóstico prenatal. En el caso de que el diagnóstico de esterilidad de la unidad de reproducción humana incluya el diagnóstico básico que habitualmente se realiza en los servicios de ginecología deberán sumarse las dos cantidades.

02-16-01 Diagnóstico básico de esterilidad en servicios de ginecología 916,20

02-16-02 Diagnóstico de esterilidad en unidad de reproducción humana 1.162,98

02-16-03 Inseminación artificial, por ciclo 571,07

02-16-04 Fecundación in vitro, por ciclo 1.648,73

02-16-05 Inyección intracitoplasmática de espermatozoides, por ciclo 1.980,52

02-16-06 Biopsia testicular para reproducción asistida (TESA), por ciclo 2.492,20

02-16-07 Diagnóstico prenatal sin amniocentesis 128,12

02-16-08 Diagnóstico prenatal con amniocentesis o biopsia corial 535,44

2.17. Litotricia renal extracorpórea.

02-17-01 Litotricia renal extracorpórea 868,94

2.18. Tratamiento del dolor, procedimientos intervencionistas ambulatorios.

02-18-01 Bloqueo simpático diagnóstico o terapéutico 88,77

02-18-02 Bloqueo somático diagnóstico o terapéutico 88,77

02-18-03 Prueba endovenosa de regitina 73,36

02-18-04 Prueba espinal diferencial 274,84

02-1-8-0 Termografia 89,10

02-18-06 Exploración de puntos gatillo 19,34

02-18-07 Bloqueo nervioso dosis única 90;53

02-18-08 Bloqueo nervioso continuo 114,81

02-18-09 Bloqueo regional endovenoso 169,16

02-18-11 Infiltración periférica de puntos gatillo con anestesia local 40,20

02-18-12 Infiltración periférica de puntos gatillo con toxina botulínica 623,62

02-18-13 Infiltración periférica articular con sod 187,50

02-18-14 Infiltración periférica articular con corticoides 53,51

02-18-15 Infiltración periférica articular con ácido hialurónico 187,50

02-18-16 Venoclisis 74,52

02-18-18 Iontoforesis 87,51

02-18-19 Electroestimulación nerviosa transcutánea (TENS) 35,25

02-18-21 Cuidados quirúrgicos - 17,67

02-18-22 Programación de neuroestimulador implantado simple 22,36

02-18-23 Programación de neuroestimulador implantado de doble canal 42,12

02-18-24 Programación de radiofrecuencia 32,24

02-18-25 Técnica de infusión espinal: relleno y programación de bomba por telemetría 104,01

02-18-26 Técnica de infusión espinal: relleno de bomba de flujo fijo 104,01

02-18-27 Técnica de infusión espinal: relleno y programación de bomba electrotécnica de infusión ambulatoria externa 104,01

02-18-28 Técnica de infusión sistemática 226,44

2.19. Tratamiento del dolor, procedimientos quirúrgicos en la unidad de dolor.

02-19-01 Bloqueo simpático paravertebral 270,91

02-19-02 Bloqueo neurolítico epidural o subaracnoideo 118,82

02-19-03 Infiltración sacroilíaca 181,97

02-19-04 Catéteres espinales tunelizados con/sin bomba de infusión externa 402,47

2.20. Terápeutica hiperbárica

02-20-01 Sesión de paciente crónico, terapéutico hiperbárico 84,59

02-20-02 Tratamiento de paciente agudo disbárico hiperbárico 1.978,402

02-20-03 Tratamiento de paciente agudo no disbárico hiperbárico 1.301,34

3. Atención Primaria. Estas tarifas incluyen todas las prestaciones, con excepción de las tarifas reservadas para los procedimientos diagnósticos y terapéuticos del epígrafe 2, aquellos otros conceptos liquidables relacionados en el epígrafe 5 y los fármacos del epígrafe 6.

Se entiende por primera consulta la de reconocimiento, diagnóstico y determinación del tratamiento a seguir por el paciente y por consultas sucesivas las derivadas del seguimiento de la evolución de la enfermedad.

No se incluyen en las tarifas establecidas para primera consulta médica, consulta sucesiva médica y urgencia, aquellas otras prestaciones que se realicen al asistido con ocasión de las mismas y que tengan asignada una tarifa específica en este epígrafe, debiendo estas últimas liquidarse de manera separada.

Las actividades de rehabilitación, fisioterapia y salud mental que se realicen en centros de atención primaria se liquidarán según las tarifas de atención especializada.

03-00-01 Primera consulta médica en el centro 49,00

03-00-02 Primera consulta médica a domicilio 68,00

03-00-03 Consulta sucesiva médica en el centro 25,00

03-00-04 Consulta sucesiva médica a domicilio 34,00

03-00-05 Urgencia en el Centro 77,00

03-00-06 Urgencia en domicilio 106,00

03-00-07 Intervención quirúrgica menor 103,48

03-00-08 Inyectables, curas, toma de muestras y otros cuidados de enfermería 14,67

03-00-09 Cuidados de enfermería a domicilio 19,00

03-00-10 Consulta de matrona 18,21

03-00-11 Preparación al parto (sesión) 10,59

03-00-12 Consulta de unidades de apoyo, planificación familiar, odontología preventiva,

estimulación precoz del niño, etc. 32,53

03-00-13 Determinación de alcoholemia 14,96

4. Trasplantes. Estas tarifas incluyen el proceso de hospitalización en que se realiza el trasplante y las consultas posthospitalarias del primer año. El segundo año y siguientes de tratamiento se liquidarán según las tarifas de los epígrafes 1(atención especializada), 2 (procedimientos diagnósticos y terapéuticos), 3 (atención primaria), 5 (otros conceptos liquidables) y 6 (fármacos).

04-00-01 Trasplante cardiaco 65.412,71

04-00-02 Trasplante hepático 50.684,96

04-00-03 Trasplante pulmonar 101.472,72

04-00-04 Trasplante renal 28.856,73

04-00-05 Trasplante de médula ósea alogénico en donante y receptor emparentados 33.901,45

04-00-06 Trasplante de médula ósea alogénico en donante y receptor no emparentados 44.773,46

04-00-07 Trasplante autólogo de médula ósea o progenitores hematopoyéticos 18.036,95

04-00-08 Trasplante de cornea 6.076,51

5. Otros.

5. 1.Transporte en ambulancias:

05-01-01 Servicio de ambulancia no asistida en transporte urbano

05-01-02 Servicio de ambulancia no asistida en transporte interurbano,inferior a 30 km.

05-01-03 Servicio de ambulancia no asistida en transporte interurbano, superior a 30 km e inferior a 150 km.

05-01-04 Servicio de ambulancia no asistida en transporte interurbano. superior a 150 km.

05-01-05 Servicio de ambulancia asistida en transporte urbano

05-01-06 Servicio de ambulancia asistida en transporte interurbano. inferior a 30 km.

05-01-07 Servicio de ambulancia asistida en transporte interurbano, superior a 30 km e inferior a 150 km

05-01-08 Servicio de ambulancia asistida en transporte interurbano, superior a 150 km 456.02

5.2. Prótesis. El coste facturado por el proveedor

05-02-01 Prótesis

5.3. Transfusiones, hemoderivados y demás determinaciones analíticas no incluidas en este artículo y que se realicen por los centros sanitarios, se liquidarán según las tarifas reseñadas en el artículo 177 de esta Ley.

05-03-01 Transfusiones, hemoderivados y demás determinaciones analíticas

6. Fármacos de dispensación hospitalaria.

6. 1. Los que se dispensan en régimen ambulatorio: Se liquidarán según el coste medio mensual que se relaciona a continuación, dependiendo de la enfermedad de que se trate.

06-01-01 VIH

06-01-02 Fibrosis quística

06-01-03 Esclerosis múltiple

06-01-04 Artritis reumatoide

06-01-05 Hepatitis crónica

06-01-06 Terapia con factores crecimiento

06-01-07 Neutropenia secundaria no específica

06-01-08 Insuficiencia renal crónica

06-01-09 Anemia secundaria no específica

06-01-10 Eritropoyetina y otros (hemodiálisis)

6.2. Aquellos otros fármacos de dispensación hospitalaria que se utilicen en procesos no incluidos en el apartado anterior de este epígrafe, así como aquellos que se dispensen en el hospital de día, se liquidarán de acuerdo con el coste del proveedor.

06-02-01 Otros fármacos Coste proveedor

7. Informes clínicos. Se liquidarán de acuerdo con las tarifas relacionadas en este apartado, las copias que se realicen de la historia clínica, completa o parcial, así como cada uno de los duplicados de iconografías. Igualmente, se liquidará la emisión de informes médicos sobre el estado de salud que no sean exigibles por disposición legal o reglamentaria.

07-00-01 Copias de la historia clínica, completa o parcial 16,27

07-00-02 Emisión de informes médicos 43,40

07-00-03 Informe de valoración de discapacidad 124,78

07-00-04 Duplicados de iconografías 15,95

Dos. En relación con las prestaciones sanitarias a las que se refiere los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 171 de esta Ley, se autoriza a la Conselleria de Sanidad para proponer o aceptar acuerdos o convenios con las personas o entidades obligadas al pago de la tasa, en cuyo caso no resultarán de aplicación a tales prestaciones sanitarias las tarifas recogidas en el cuadro del apartado uno de este artículo, aplicándose, en sustitución de las mismas, las que tales acuerdos o convenios señalen, sin que, en ningún caso, pueda superarse el coste de prestación del servicio. Dichos convenios o acuerdos serán, además, objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 174. Devengo y pago

La tasa de devengará cuando se preste el correspondiente servicio y resultará exigible una vez que dicha prestación haya tenido lugar.

CAPITULO II

Tasa por la venta de productos y servicios hematológicos

Articulo 175. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de productos hematológicos conservados o elaborados por el Centro de Transfusiones de la Comunidad Valenciana, así como la prestación, por el indicado Centro, de servicios hematológicos.

Artículo 176. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los centros hospitalarios, laboratorios, públicos o privados, y. en general, personas que adquieran los productos o soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Articulo 177. Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Cód. Tipo de producto o servicio Importe (euros)

001 ALT (transaminasa) 1,87

002 Procedimiento de alicuotado de plasma y hematíes para uso pediátrico 4,04

003 Anca (anticuerpos anti-citoplasmáticos) 21,88

004 Anticuerpos Anti PMN (Test Directo Citofluorometría) 31,26

005 Anticuerpos anti VIH-1 / VIH-2 6,25 25

012 Anticuerpos Antiplaquetarios (Test Directo v Fluido). Citontetria de flujo 37,52

018 Anticuerpos HBc 6,87

019 Anticuerpos Hbe 12,51 9613

020 Anticuerpos HBs 6,87

027 Anticuerpos VHC (EIA) 6,25

028 Prueba de confirmación de anticuerpos H.C.V (RIBA-3) 50,02

030 Antígeno Hbe 12,51

031 Antígeno HBs 5,00

032 Prueba confirmación de antígeno HBs (neutralización) 25,01

038 Procedimiento de filtración de hematies 24,48

040 Concentrado de hematíes leucorreducido 94,50

044 Congelación o almacenamiento en fresco de pequeñas piezas de tejido óseo,

osteocondral, y osteotendinoso con crioprotector (tendón aquíleo, tendón rotuliano, aparato extensor, fémur dista], tibia distal, menisco, etc.) 689,93

045 Congelación de fragmentos de órganos con crioprotector (páncreas, paratiroides) 114,3 1

046 Congelación de pequeñas piezas de tejido óseo sin crioprotector (cabeza femoral, cóndilo femoral, diáfisis femoral, tibia proximal, cresta ilíaca, costilla, calota, diáfisis de peroné, diáfisis de tibia, diáfisis de radio, peroné proximal, peroné distal, radio proximal, radio distal, etc.) 345,1

047 Cm elaci0n de grandes pi ezas de tejido óseo sin crioprotector (coxal, peroné. calota, radio, diálisis femoral.

diálisis de peroné, diálisis de tibia. diálisis de radio, peroné proximal, radio proximal, fémur proximal,peroné distal, radio distal, etc.) 463,12

048 Médula osea criopreservada 1.530,00

049 Precursores hematopoyéticos criopreservados (aféresis, cordón dirigido, células seleccionadas, linfocitos) 408,00

050 Congelación de piezas de tejido cardíaco y vascular con crioprotector (vávula aórtica, válvula pulmonar, válvula mitral, aorta torácica, aorta abdominal, arteria ilíaca, arteria femoral, vena cava, vena safena, etc.) 1.198,22

053 Escrutinio de anticuerpos LILA frente antígenos de clase 1 y lt..(Elisa) 30,65

054 Identificación de anticuerpos eritrocitarios con titulación 28,93

055 Escrutinio de Anticuerpos Eritrocitarios 7,05

056 Estudio de Anemias Hemolíticas 62,53

057 Estudio Paternidad: Antígenos Eritrocitarios, del Sistema HLA y Poliformismos Del DNA, por cada caso estudiado 406,44

058 Concentrado de hematíes criopreservado y leucorreducido 393,70

059 Hemograma 3,12

061 Selección celular inmunomagnética (CD34, linfocitos etc) 3.751,75

063 Prueba de confirmación serología de lues 12,51

065 Concentrado de Hematíes fenotipados a todos los sistemas antigénicos clínicamente significativos destinados al escrutinio y/o identificación de anticuerpos irregulares 468,97

066 Detección de RNA VHC Analítica de paciente 61,30

116 Detección de RNA V1H Analítica de paciente 61,30

009 Estudio de Poblaciones Linfocitarias: T, B, y NK. 75,03

070 Congelación de piel con crioprotector, por centímetro cuadrado 0,67

071 Cultivo de queratinocitos por centímetro cuadrado 3,06

073 Concentrado de plaquetas (dosis adulto) criopreservado y leucorreducido 495,49

076 Plasma fresco congelado cuarentenado 37,25

082 Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido 225,08

084 Pruebas cruzadas transfusionales 5,94

085 Sangre total autóloga 59,47

086 Serología donantes (HBsAg, anti VIH (1+2), ALT, ANTI VHC serología lues) 25,01

087 Serología lues 1,87

090 Test de confirmación de anticuerpos VIH (Western Blot) 50,02

092 Tipificación ABO Y RH (ANTI D) 2,82

093 Tipificación H.L.A. de antígenos aislados (B27, B5, B7, etc.) 17,50

094 Tipificación H.L.A. (A.B.C.) Serología 93,79

095 Tipificación H.L.A. (D.R. y D.Q.) Serología 112,55

096 Tipificación HLA-DR por PCR (baja resolución) 75,03

100 Crioprecipitado cuarentenado 62,26

101 Tipificación HLA-DP por PCR (alta resolución) 125,05

102 Tipificación HLA-Clase II por PCR Alta Resolución (DRB1, DRB3, DRB4. DRB5, DQALFA, DQBETA y DP) 468,97

03 Plaquetas de aféresis (dosis adulto) leucorreducida 312,64

04 Lavado de hematíes para uso Trasfusional 102,00

05 Anticuerpos Antiplaquetarios (Test Indirecto).Citometría de flujo 25,01

109 Fenotipo de otros sistemas de grupos sanguíneos distintos ABO y D (por antígeno fenotipado) 9,37

112 Estudio de Subpoblaciones Linfocitarias CD3, CD4 y CD8 51,58

113 Tipificación HLA-DQBETA por PCR (baja resolución) 62,53

114 Tipificación HLA-DQALFA por PCR (alta resolución) 150,06

115 Genotipo plaquetario por PCR 62,53

119 Marcador inmunológico por citometría 9,37

120 Tipificación a todos los sistemas eritrocitarios para elaboración de paneles 312,65

122 Diagnóstico por Citometria de Flujo de HPN en PMN 75,03

200 Albúmina Humana 20%, vial 50 ML 17,00

203 Inmunoglobulina humana inespecífica, Vial de 0,5 g. 15,00

204 Inmunoglobulina humana inespecífica, Vial de 2,5g. 68,00

205 Inmunoglobulina humana inespecífica, Vial de 5g. 135,00

206 Inmunoglobulinahumana inespecífica, Vial de 10g. 260,00

207 Albúmina Humana 20%, vial 100 ML 34,00

209 Factor VIII Antihemolilico. Vial de 500 U.1. 165,00

210 Factor Vlll Antihemofilico. Vial de 1000 U.I. 325.00

211 Antitrombina III Humana. vial de 500 l 1. 126.18

212 Antitrombina III Humana, vial de 1000 U.1. 250.41

213 Determinación de Carga Viral de V11-1 (PCR) 62.53

214 Determinación de Carga Viral de VHC (PCR) 68.78

215 Anticuerpos Anti PMN (Test Indirecto Citolluorometría) 43.77

216 Prueba Cruzada por Linfocitotoxicidad 18.76

217 Sangre de cordón umbilical criopreservada para trasplante alogénico 22.425 $ USA

218 Procedimiento de Atenuación viral de plasma 28.13

219 Registro de datos y conservación de seroteca de trasplante de córneas 18.76

220 Prueba Cruzada de plaquetas por citofluorometría 25.01

221 Tipificación HLA-A por PCR (baja resolución) 62.53

222 Tipificación HLA-B por PCR (baja resolución) 62.53

223 Tipificación HLA-C por PCR (baja resolución) 75.03

224 Tipificación HLA-A por PCR (alta resolución) 150.06

225 Tipificación HLA-B por PCR (alta resolución) 162.57

226 Tipificación HLA-C por PCR (alta resolución) 112.55

227 Albúmina Humana 5%, vial de 500 ML 45.00

228 Plasma sobrenadante de crioprecipitado congelado y cuarentenado 49.76

229 Plasma fresco de aféresis congelado cuarentenado (< 400 ml) 98.06

230 Tipificación HLA-DRB por PCR (alta resolución) 100.00

231 Tipificación HLA DQBETA por PCR (alta resolución) 150.06

232 Tipificación FILA por PCR de antígenos aislados 50.02

233 Identificación de 15 polifonnismos de ADN-STR por PCR 75.00

234 Tipificación HLA DP (baja resolución) 75.03

235 Congelación de piezas de membrana amniótica con crioprotector 102.00

236 Expansión "ex vivo" de una alícuota de precursores hematopoyéticos de cordón

umbilical, mediante estimulación de citocinas y cultivo de 14 días 3.126.46

237 Cultivo celular autólogo condrocitos, fibroblastos, etc. (cada procedimiento) 1.532,58

238 Tipificación de antígenos eritrocitarios por PCR 125.06

240 Plasma fresco de aféresis congelado cuarentenado (?400 ml) 55.15

241 Procedimientos de cuarentena 12.24

242 Identificación anticuerpos frente antígenos de clase I. (ELISA) 91.95

243 Identificación anticuerpos frente antígenos de clase II. (ELISA) 91.95

244 Detección del antígeno core (Elisa) de la hepatitis C por el procedimiento EIA 18.39

246 Estudio de anticuerpos antiplaquetarios por el procedimiento ELISA 102.00

247 Estudio completo de trombopenia neonatal. 153.00

248 Estudio completo de neutropenia neonatal. 153.00

249 Estudio de anticuerpos anti-HLA por linfocitoxicidad 30.60

251 Procedimiento de filtración de plaquetas 20.40

252 Procedimiento de Irradiación 10.20

253 Alícuota de plaquetas de aféresis leucorreducidas 81.35

254 Alícuota de plaquetas de aféresis leucorreducidas e irradiadas 91.55

255 Plaquetas de aféresis (dosis adulto) leucorreducidas y lavadas 414.64

256 Alícuota de plaquetas de aféresis leucorreducidas y lavadas 106,85

257 Alícuota de plaquetas de aféresis leucorreducidas, lavadas e irradiadas 117.05

262 Plasma fresco de aféresis congelado (= 400 ml) 85.82

264 Plasma Sesee de aféresis congelado (<400 ml) 42.91

265 Alícuota de plasma fresco de aféresis congelado y cuarentenado 16.81

266 Sangría terapéutica 18.39

267 Sangre total autóloga leucorreducida 83.95

268 Sangre total reconstituida, leucorreducida e irradiada 156.85

269 Concentrado de hematíes en Solución aditiva 70(12

270 Concentrado de hematíes leucorreducido e irradiado 104

271 Alícuota de concentrado de hematíes leucorreducido 29 d

272 Alícuota de concentrado de hematíes leucorreducido e irradiado 36.85

273 Concentrado de hematíes lavado v leucorreducido 197.50

274 Concentrado de hematíes lavado, leucorreducido e irradiado 206.70

275 Alícuota de concentrado de hematíes lavado leucorreducido e irradiado 62.3 5

276 Concentrado de plaquetas unitario 28.13

281 Concentrado de plaquetas para adulto 204.68

282 Concentrado de plaquetas unitario y leucorreducido 59.47

283 Concentrad; de plaquetas para adulto leucorreducido e irradiado 235.28

284 Concentrado de plaquetas unitario, leucorreducido e irradiado 69.66

285 Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido y lavado 327.08

286 Concentrado de plaquetas unitario leucorreducido y lavado 84.97

287 Concentrado maquetas para adulto leucorreducido, (acallo c irradiado 337.25

288 Concentrado plaquetas unitario leucorreducido, lavado e irradiado 95,17

289 Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva v leucorreducido 225,08

290 Concentrado de plaquetas unitario en solución aditiva, leucorreducido 59,47

291 Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva. leucorreducido e irradiado 235,28

292 Concentrado de plaquetas unitario en solución aditiva, leucorreducido e irradiad

69,66

293 Plasma fresco congelado 25,01

294 Alícuota de plasma fresco congelado y cuarentenado 12,33

295 Plasma fresco congelado inactivado 53,14 16,31

296 Alícuota de plasma fresco congelado inactivado 18,36

297 Plasma congelado 37,52

298 Plasma sobrenadante de crioprecipitado 50,02

299 Crioprecipitado 299,20

300 Concentrado de hematíes criopreservado

301 Alícuota de concentrado de hematíes criopreservado, leucorreducido e irradiado 111,65

302 Concentrado de hematíes autólogo criopreservado 369,22

303 Concentrado de hematíes autólogo criopreservado y leucorreducido 393,70

304 Alícuota de concentrado de hematíes autólogo criopreservado, leucorreducido e irradiado 111,65

305 Procedimiento de Criopreservación de Concentrado de Plaquetas. 270,40

306 Concentrado de plaquetas (dosis adulto) criopreservado 475,09

307 Concentrado de plaquetas (dosis adulto) criopreservado, leucorreducido e irradiado 515,01

308 Concentrado de plaquetas (dosis unitaria) criopreservado 298,53

309 Concentrado de plaquetas (dosis unitaria) criopreservado y leucorreducido 318,93

310 Concentrado de plaquetas (dosis unitaria) criopreservado, leucorreducido e irradiado 335,26

311 Plaquetas de aféresis (dosis adulto) criopreservadas 583,04

312 Plaquetas de aféresis (dosis adulto) criopreservadas y leucorreducidas 603,44

313 Plaquetas de aféresis (dosis adulto) criopreservadas, leucorreducidas e irradiadas 619,77

314 Plaquetas de aféresis (dosis unitaria) criopreservadas 348,55

315 Plaquetas de aféresis (dosis unitaria) criopreservadas leucorreducidas 368,95

316 Plaquetas de aféresis (dosis unitaria) criopreservadas, leucorreducidas e irradiadas 385,28

317 Descongelación y lavado de unidades de sangre de cordón umbilical para trasplante

alogénico 102,00

318 Selección (CD34+) y expansión de alicuota de sangre de cordón umbilical para trasplante 4.590,00

319 Congelación de grandes piezas de tejido óseo, osteocondral u osteotendinoso con crioprotector (fémur, húmero, fémur distal, tibia distal, húmero proximal, etc.) 1.034,89

320 Congelación de Islotes Pancreáticos Humanos con crioprotector 1.224,00

321 Deshidratación o liofilización e irradiación de pequeñas piezas de hueso esponjoso (=30cc) 213,60

322 Deshidratación o liofilización, e irradiación de grandes piezas de hueso esponjoso (>30cc) 638,80

323 Procedimiento de alicuotado de plaquetas para uso pediátrico 3,19

324 Deshidratación o liofilización, e irradiación de pequeñas piezas de hueso cortical de 5 gr. 227,46

325 Deshidratación o liofilización, e irradiación de pequeñas piezas de hueso cortical de 3 gr 144,84

326 Deshidratación o liofilización, e irradiación de pequeñas piezas de hueso cortical de 1 gr 65,28

327 Lavado de unidades de precursores hematopoyéticos expandidos para trasplante. 102,00

328 Plaquetas de aféresis (dosis adulto) leucorreducidas e irradiadas 322,83

329 Tipificación HLA - DRB /4/5 por PCR (alta resolución) 60,00

330 Concentrado de hematíes leucorreducidos obtenido por Eritroféresis doble 121,93

331 Alícuotas de hematíes obtenidos por eritroféresis, ya leucorreducidos 34,38

332 Capa leucoplaquetar (Buffy-coat) 20,00 100,00

333 Alfa - 1 - Antitripsina, vial 0,5 g 100,00

334 Alfa - 1 - Antitripsina, vial 1 g 200,00

335 Factor IX antihemofilico humano, vial 1000 IU 430,00

Artículo 178. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se realice la entrega de los productos o se preste el correspondiente servicio, resultando exigible una vez que dicha entrega o prestación haya tenido lugar.

CAPITULO III

Tasa por servicios sanitarios

Artículo 179. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Conselleria competente en materia de sanidad, tanto de oficio como a instancia de parte, de los servicios sanitarios que se detallan en el artículo 181 de esta Ley.

Artículo 180. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas a las que se preste los servicios sanitarios a los que se refiere el artículo anterior. En caso de servicios sanitarios prestados a solicitud de parte, será sujeto pasivo de la tasa la persona que solicite el servicio.

Artículo 181. Bases y tipos de gravamen

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Descripción

Grupo 1

Estudios e informes previos a la autorización de obras de nueva construcción o reforma (siempre que sean necesarios, en virtud de norma legal o reglamentaria, para la obtención de la autorización sanitarias de funcionamiento o inscripción en algún registro sanitario de dichas obras

Importe (Euros):

Por cada proyecto, el 0,25 por 100 del importe del presupuesto total (ejecución de obra civil e instalaciones), con un límite máximo de 59,39

Grupo II (Cantidad anual)

Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de locales y establecimientos.

Tarifa 1 29,86

Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de locales y

establecimientos, incluidas sus instalaciones, destinados a:

1. Estaciones de autobuses

2. De aguas potables privadas

3. De aguas residuales privadas

4. Teatros, cines, frontones, pubs, discotecas, plazas de toros, campos de deportes, hipódromos, velódromos y establecimientos análogos

5. Hoteles, hostales y pensiones

6. Hospitales, sanatorios, clínicas, preventorios, casas de salud, instituciones de reposo, residencias para enfermos convalecientes y demás establecimientos análogos privados

7. Consultorios para animales y centros de guarda y custodia de los mismos

8. Establecimientos destinados al embotellamiento de aguas

Tarifa 2 13,28

Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de locales y establecimientos, incluidas sus instalaciones, destinados a:

1. Viviendas, apartamentos, bungalows y villas en régimen de alquiler

2. Centros de enseñanza, institutos, academias y demás establecimientos análogos

3. Gimnasios, establecimientos para la práctica de deportes y escuelas de educación física

4. Institutos de belleza, casas de baños, piscinas y peluquerías

5. Centros culturales, casinos y sociedades de recreo

6. Almacenes de productos farmacéuticos, farmacias y laboratorios de análisis

7. Los establecimientos relacionados a continuación, en los que se elaboran y venden al por menor sus propios productos

a) Carnicerías — charcuterías.

b) Carnicerías — salchicherías.

c) Comedores colectivos.

d) Heladerías y horchaterías.

Tarifa 3

Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias 28,70

de locales y establecimientos, incluidas sus instalaciones, destinados a:

1. Locales o inmuebles de pública concurrencia autorizados o que hayan solicitado la

autorización para el ejercicio en los mismos de actividades de prostitución 13,28

Tarifa 4

Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de cualesquiera otros establecimientos, no incluidos en las tarifas anteriores, que realicen actividades molestas, insalubres o peligrosas.

Grupo III

Servicios de policía funeraria 26,54

1. Comprobación e inspección de criptas

2. Comprobación e inspección de establecimientos destinados a tanatorios y demás establecimientos de empresas funerarias 46,45

3 Traslado de cadáveres sin inhumar 16,59 por cadáver

4. Exhumación de cadáveres antes de transcurridos tres años desde su enterramiento

4.1 Para su reinhumación en la misma localidad 13,28 por cadáver

4.2 Para su traslado a otra localidad de la Comunidad Valenciana 19,91 por cadáver

4.3 Para su traslado a otra Comunidad Autónoma 26,54 por cadáver

5. Inhumación de cadáveres en cripta dentro de cementerios 13,28 por cadáver

6. Inhumación de cadáveres en cripta fuera de cementerios 132,71 por cadáver

7. Comprobación sanitaria de actos tanatológicos, sin intervención en la práctica de los mismos 13,28 por acto

Grupo IV

Servicios de práctica tanatológica

1. Embalsamamiento 602,30

2. Conservación transitoria 69,76

Grupo V

1. Autorización, inscripción. comprobación e inspección de laboratorios que hacen estudios

no clínicos sobre medicamentos o productos cosméticos y sus productos:

1.1. Inscripción en el registro de laboratorios incluidos en el programa de verificación

del cumplimiento de buenas prácticas de laboratorio (BPL) y visita de preinscripción 245,90

1.2. Inspección y comprobación del laboratorio y sus productos 403,34

1.3. Autorización de laboratorios farmacéuticos que fabrican medicamentos a base de

extractos alergénicos individualizados 816,90

2. Inspección y control de la industria farmacéutica.

2.1. Inspección del laboratorio farmacéutico 416,61

En el caso de laboratorios de medicamentos a base de especies vegetales medicinales 271,27

2.2. Toma de muestras 271,27

2.3. Expedición de un certificado de cumplimiento de las normas

de fabricación correcta de medicamentos 81,97

2.4. Expedición de otro tipo de certificados 47,84

3. Inspección y control de industrias de productos cosméticos, similares y afines

3.1. Inspección de la industria 271,27

3.2. Toma de muestras 271,27

3.3. Expedición del certificado de cumplimiento de las normas de correcta fabricación y/o

sistema de garantía de calidad de estos productos 81,97

3.4. Expedición de otro tipo de certificados 32.53

4. Servicios de tramitación y resolución de las solicitudes de autorización de estudios

postautorización observacionales prospectivos de medicamentos de uso humano 500.00

Grupo VI

Servicios y actuaciones inherentes a productos sanitarios

1. Actuaciones inspectoras individualizadas a petición de parte, salvo en los supuestos de denuncia o a petición de una asociación de usuarios o de consumidores representativa.

1.626,38

2. Procedimiento de expedición de certificaciones y de resoluciones de reconocimiento oficial de la experiencia profesional en actividades de venta, con adaptación individualizada, de productos ortoprotésicos y audioprotésicos 97,58

3. Procedimiento de licencia previa a la apertura y funcionamiento de establecimientos de fabricación "a medida" de distribución y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios.

3.1. Establecimientos de fabricación "a medida" 618,66

3.2. Establecimientos de distribución 274,25

3.3. Establecimientos de venta al público, con adaptación individualizada 137,14

4. Procedimiento de modificación de la licencia de apertura y funcionamiento de establecimientos de fabricación "a medida", de distribución y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios inherentes a variaciones estructurales en sus locales o a traslados de domicilio.

4.1. Establecimientos de fabricación "a medida" 606,53

4.2. Establecimientos de distribución 268,87

43. Establecimientos de venta al público, con adaptación individualizada 134,45

5. Procedimiento de revalidación de la licencia de apertura y funcionamiento de establecimientos de fabricación

„a medida", de distribución y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios

5.1. Establecimientos de fabricación "a medida" 437,70

5.2. Establecimientos de distribución 194,03

5.3. Establecimientos de venta al público, con adaptación individualizada 97,03

6. Actuación en el procedimiento de autorización previa para la difusión pública a través de cualquier medio,

de mensajes publicitarios relacionados con los productos sanitarios 127,55

Grupo VII

Realización por los laboratorios de salud pública dependientes de la Conselleria de Sanidad de análisis clínicos, de muestras de productos alimenticios y de muestras medioambientales. Importe (Euros)

1. Tipo de análisis

ANÁLISIS CLÍNICOS

1.1 Toma de muestras 3,69 cada una

1.2 Hematología

1.2.1 Hemograma completo 14,77

1.2.2 Recuento de hematíes, leucocitos, plaquetas, hemoglobina y hematocritos, fórmula leucocitaria y velocidad de sedimentación

1.3 Coagulación 2,21 cada uno

1.3.1 Tiempo de hemorragia y coagulación 1,48

1.3.2 De tiempo de protrombina. Indice Quick 3,69

1.4 Bioquímica (de sangre y orina)

1.4.1 De glucosa 2,64

1.4.2 De urea, ácido úrico, creatinina y bilirrubinas 3,69 cada una

1.4.3 De colesterinas, triglicéridos, transaminasas, fosfatasas y gamma glutamil transpeptidasa 4,09 cada una

1.4.4 De colinesterasa sérica 4,09

1.4.5 De colinesterasa total 4,78

1.4.6 De hierro 7,04

1.4.7 De calcio y fósforo 4,78

1.4.8 De sedimento y anormales en orina 3,69

1.4.9 Test de embarazo 7,38

1.4.10 Valoración de gonadotrofinas 36,93

1.4.11 Proteinograma 11,08

1.4.12 Alcoholemia 5,97

1.5 Serología

1.5.1 De antiestreptolisinas y látex 6,69 cada uno

1.5.2 De proteína C reactiva 3,69

1.5.3 De rubeola y toxoplasmosis 14,77 cada una

1.5.4 De brucella 11,08

1.5.5 De aglutinaciones tíficas 7,38

1.5.6 De leismaniosis, paludismo e hidatídosis 14,77 cada una

1.5.7 De VIH. Elisa 11,96

1.5.8 De VIH. Western Blot 77,38

15.9 De hepatitis B 8,86 cada marcador ELISA

1.5.10 De hepatitis C. ELISA Anti VHC 18,48

1.5.11 LUES (RPR/TPHA) 2,21 cada una

1.6 Microbiología

1.6.1 Urinocultivo 11,08

1.6.2 Antibiograma 11,08

1.6.3 Coprocultivo 18,48

1.6.4 Parasitología 11,08

1.6.5 TBC. Baciloscopia 7,04

1.6.6 TBC. Cultivo 18,48

1.6.7 Exudado nasofaríngeo 18,48

2. MUESTRAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y ALIMENTARIOS

2.1 Recogida de muestras a petición de parte para posteriores análisis 14,07

Este importe no incluye dietas ni suplidos

2.2 Comprobación de la presentación, envasado y/o etiquetado 14,07

2.3 Caracteres organolépticos 2,21

2.4 Análisis físico-químicos

2.4.1 De peso o contenido (bruto y/o neto) 1,48

2.4.2 De humedad, cenizas, densidad, acidez, pH u otros semejantes 3,69 por determinación

2.4.3 De principios inmediatos 11,08 cada uno

2.4.4 Determinación de parámetros por gravimetría, volumetría y/o técnicas colorimétricas 14,77

2.4.5 Determinaciones que requieran utilización de técnicas instrumentales (cromatografía de gases, capa fina, líquidos, espectrofotometría, absorción atómica, polarografía y similares) 62,60 cada una

2.4.6 Determinación de residuos (plaguicidas, metales, fármacos y similares) 73,86

2.4.7 Pruebas de cesión, lixiviación, maceración y similares 14,77 cada una

2.4.8 Determinación por técnicas ELISA (aflatoxinas, residuos de medicamentos y similares) 63,31 cada una

2.4.9 Determinación de metales 24,61

2,5 Análisis microbiológicos

2.5.1 Recuento de aerobios mesófilos 4,92

2.5.2 Recuento de enterobacterias 4,92

2.5.3 Recuento de psicotróficos 4,92

2.5.4 Coliformes totales 5,63

2.5.5 E. coli 7,38

2.5.6 E. coli enteropatógeno 22,16

2.5.7 E. coli entehemorrágico 22,16

2.5.8 Staphilococcus aureus 14,77

2.5.9 Staphilococcus enterotoxigénico 24,61

2.5.10 Salmonella o Shigella 11,08

2.5.11 Serotipado de Salmonella 28,14

2.5.12 Serotipado de Shigella 14,07

2.5.13 Streptococcus grupo D 14,77

2.5.14 Pseudomonas sp 11,08

2.5.15 Serotipado de pseudomonas 18,48

2.5.16 Recuento de mohos y levaduras 7,38

2.5.17 Vidrio parahaemolyticus 11,08

2.5.18 Vidrio cholerae (aislamiento) 11,08

2.5.19 Serotipado V. cholerae 17,58

2.5.20 Bacillus Cereus 11,08

2.5.21 Clostridium perfringens 11,08

2.5.22 Clostridios sulfito-reductores 3,69

2.5.23 Lysteria monocytógenes por cultivo 14,77

2.5.24 Lysteria monocytógenes por técnica de PCR 36,93

2.5.25 Campylobacter 11,08

2.5.26 De otros microorganismos de 10,55 a 35,17, según coste

2.5.27 De identificación de microorganismos por técnica de PCR 36,93 cada uno

2.6 Investigación de parásitos

2.6.1 Por observación directa 14,77

2.6.2 Por técnicas de concentración 28,14

3. MUESTRAS MEDIOAMBIENTALES

3.1 Análisis físico-químicos

3.1.1 Determinación de pH, conductividad y turbidez 3,69 cada uno

3.1.2 Determinación de otros parámetros por volumetría, gravimetría o colorimetría por

espectrofotometría 11,08 cada uno

3.1.3 Determinación de residuos de plaguicidas y todos aquellos parámetros para los que se precisen técnicas especiales de cromatografía de gases, líquidos, polarografia,

espectrofotometría de absorción atómica y similares 73,86 cada una

3.1.4 Metales 14,07 cada uno

3.1.5 DBO 21,11

3.1.6 Analísis físico-químico "mínimo" de agua potable 28,14

3.1.7 Analísis físico-químico "normal" de agua potable 56,27

3.1.8 "completo" Analísis físico-químico de agua potable

3.1.8.1 Sin metales ni plaguicidas 168,82

3.1.8.2 Con metales y sin plaguicidas 316,51

3.1.8.3 Sin metales y con plaguicidas 295,42

3.1.8.4 Con metales y plaguicidas 443,13

3.1.8.5 Determinaciones de un "conjunto" de metales Según coste, con un máximo de 147,71

3.1.8.6 Determinaciones de un "conjunto" de plaguicidas Según coste, con un máximo de 126,61

3,2

Microbiología

3.2.1 Recuento de microorganismos aerobios a 37 y 22°C 3,69 cada uno

3.2.2 Coliformes totales y coliformes fecales 5,27

3.2.3 E. coli 7,38

3.2.4 Estreptococos grupo D 5,27

3.2.5 Clostridios sulfito-reductores 3,69

3.2.6 Clostridium perfringens 11,08

3.2.7 Staphilococcus aureus 14,77

3.2.8 Salmonella y shigella 11,08

3.2.9 Salmonella con serotipia 28,14

3.2.10 Shigella con serotipia 14,07

3.2.11 Vidrio sp 11,08

3.2.12 Serotipia de vidrio cholerae 17,58

3.2.13 Pseudomonas sp 11,08

3.2.14 Pseudomonas con serotipia 18,48

3.2.15 Animáculos (parásitos) 11,08

3.2.16 Algas 11,08

3.2.17 Recuento de hongos 7,38 4+

3.2.18 Identificación de hongos 36,93

3.2.19 Legionella 73,86

3.2.20 Otros microorganismos de 10,55 a 35,17, según coste

3.2.21 Cuerpos extraños 11,08

3.2.22 Recuento e identificación de levaduras y dermatofitos en arenas 105,51

3.2.23 Identificación de microorganismos por técnicas de PCR 36,93 cada uno

3.2.24 Análisis bacteriológico "mínimo" de agua potable 10,55

3.2.25 Análisis bacteriológico "normal" de agua potable 17,58

3.2.26 Análisis bacteriológico "completo" de agua potable 73,86

3.2.27 Análisis bacteriológico de "aguas de piscina" 73,86

Dos. A efectos de aplicación de las tarifas contempladas en el cuadro recogido en el apartado uno anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1ª) Los epígrafes de los Grupos II y III de la tarifa resultarán aplicables siempre que tenga lugar al menos una actuación de comprobación o inspección al año, siendo independiente su importe, no obstante, del número de tales actuaciones.

2ª) Los servicios se practicarán por los funcionarios sanitarios a quienes corresponda con arreglo a las disposiciones vigentes en la materia.

3ª) Serán órganos competentes para ordenar la práctica de los servicios que no hayan sido solicitados, directa o indirectamente por los interesados, el conseller de Sanidad, el director general de Salud Pública, los directores Territoriales de la citada Conselleria y los directores de las Areas de Salud Pública de la misma. En cuanto a los órganos de gestión y liquidación de las tasas, serán los servicios de gestión económica de las citadas Direcciones Territoriales y de Area.

4ª) Cuando las actuaciones realizadas sean susceptibles de inclusión en varios epígrafes se practicará liquidación por el que corresponda a la actividad principal, o, en su caso, por el de mayor importe.

Artículo 182. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se solicite o se preste el correspondiente servicio. A estos efectos, en relación con los servicios a los que se refieren los Grupos II y III de la tarifa del artículo anterior se tendrá en cuenta el primer servicio que se preste.

CAPÍTULO IV

Tasa por otras actuaciones administrativas

en materia de sanidad

Artículo 183. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Conselleria competente en materia de sanidad de las actuaciones administrativas que se detallan en el artículo 185 de esta Ley.

Artículo 184. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas solicitantes de las actuaciones administrativas a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 185. Tipos de gravamen

Uno. Esta tasa se exigirá de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:

Grupo I. Admisión a procedimientos de concurrencia selectiva.

1. Admisión a las pruebas de selección de personal de centros e instituciones sanitarias

1.1 Grupo A 23,36

1.2 Grupo B 15,59

1.3 Grupo C 12,97

1.4 Grupo D 7,78

1.5 Grupo E 5,16

2. Admisión al proceso de adjudicación de autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia: 90,00 euros

Grupo II. Impartición de cursos por la Escuela Valenciana de Estudios de Salud y por las Escuelas de Enfermería dependientes de la Conselleria de Sanidad, no encuadrables en los servicios académicos universitarios regulados en el Capítulo VI del Título V de esta ley.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas, teniendo en cuenta que H es el número de horas de duración del curso y Na el número de alumnos del curso.

1. Inferior a 30 horas: 3,92 euros x H + 44,83 euros

2. Igual o superior a 30 horas: (20/Na) x (3,92 eurosxH) + 44,83 euros

1. Expedición de certificados 3,99 cada uno

2. Compulsa de documentos 1,34 cada una

3. Diligenciado y sellado de libros 3,32 cada uno

4. Emisión de duplicados de autorizaciones 3,32 cada uno

5. Práctica de exámenes de salud (incluyendo expedición de certificado correspondiente, pero no el impreso) análisis y pruebas radiográficas o exploraciones especiales 6,29 cada uno

6. Inscripción de sociedades médico-farmaceúticas que ejerzan sus actividades

exclusivamente en la Comunidad Valenciana 6,29 cada uno

7 Emisión de informes que requieran estudio o exámenes de proyectos y expedientes tramitados

a petición de parte, salvo los comprendidos en los epígrafes 5 y 6 anteriores 11,99 cada uno

8.Emisión de informes previos sobre instalaciones industriales y establecimientos alimentarios,

cuando los mismos sean requeridos para la autorización y funcionamiento 33,18 cada uno

9. Expedición de certificados de disponibilidad de cámara hiperbárica para el ejercicio de actividades subacuáticas. Tarifa mínima 30,00

Sobre la base de la tarifa mínima, el importe a exigir por la expedición de cada certificado

se establece en función del número de personas que vayan a realizar la actividad subacuática y el número de meses de duración prevista de la misma, aplicando al efecto la siguiente fórmula:

Tarifa total= importe tarifa mínima x número de buceadores x número de meses de duración actividad.

Para el cálculo de la tarifa total, la duración de la actividad se tomará por meses enteros, computándose como un mes entero los periodos de actividad inferior a un mes.

Los certificados se emitirán por un periodo máximo doce meses, sin perjuicio de su posterior renovación a la conclusión de dicho periodo máximo.

El importe a exigir por la emisión de cada certificado no podrá superar la cantidad de 1.800,00

Grupo IV. Venta de talonarios, comunicaciones de puesta en mercado de productos cosméticos y libros de control de actividades sanitarias.

Tipo de impreso e importe unitario (euros)

1. Talonarios 2,10

1.1. Oficiales de vales para dispensa de sustancias psicótrópicas 0,69

1.2. De control de estupefacientes 1,23

2. Comunicaciones de puesta en mercado de productos cosméticos

3. Libros de control de actividades sanitarias 3,53

3.1. Libro de visitas (control sanitario de comedores colectivos)

3.2. Libro oficial de contabilidad de estupefacientes de farmacia 14,07

Dos. Quedan exentos del pago de la tasa recogida en el Grupo I, apartado Uno, referente a la admisión a las pruebas de selección de personal de centros e instituciones sanitarias, los sujetos pasivos con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Tres. En relación, con el grupo II, se autoriza a la Consellería competente en materia de sanidad para proponer o aceptar acuerdos o convenios que pueda suscribir la Escuela Valenciana de Estudios de Salud con otras Administraciones Públicas, entidades de Derecho público, organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro, en cuyo caso se estará a lo que el acuerdo o convenio señale, sin que el coste del curso pueda superar el importe calculado según las reglas del apartado Uno anterior.

Artículo 186. Devengo

La tasa se devengará cuando se realice la actuación administrativa a que se refiere el anterior artículo. Su pago se exigirá en II momento de la solicitud de las actuaciones administrativas.

TÍTULO VII

Tasas en materia de empleo, industria, energía y comercio

CAPÍTULO I

Tasa por la ordenación de instalaciones

y actividades industriales, energéticas y mineras

Artículo 187. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat, tanto a instancia del interesado como de oficio, de los servicios a los que se refiere el artículo. 189 de esta Ley.

Artículo 188. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten o a las que se preste cualquiera de los servicios enumerados en el artículo anterior.

Artículo 189. Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

1. Autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales (aparatos elevadores, generadores de vapor y demás aparatos a presión, centrales, líneas, estaciones y subestaciones, instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria con proyecto, instalaciones frigoríficas con proyecto, instalaciones distribuidoras y receptoras de agua y gas con proyecto e instalaciones eléctricas de baja tensión con proyecto, almacenamiento de productos químicos, almacenamiento de productos petrolíferos líquidos con proyecto, instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría y almacenamiento de GLP en envases).

1.1. Constitución, ampliación, modificación y traslado: 39,75 por los primeros 6.635,77 euros de presupuesto de maquinaria y equipo y 10,48 por cada 6.635,77 euros o fracción adicional.

1.2. Instalaciones industriales específicas: 39,75 por los primeros 6.635,77 euros de presupuesto de maquinaria y equipo y 10,41 por cada 6.635,77 euros o fracción adicional.

1.3. Cambios de titularidad (relativos tanto a industrias del epígrafe 1.1. como a las instalaciones industriales del epígrafe 1.2.) x 26,72 cada uno.

1.4. Instalaciones industriales específicas que requieran autorización administrativa previa. Se les aplicará, además de la tarifa

1.2, la cantidad fija de 95,51 euros.

2. Verificación.

2.1. De contadores de laboratorio.

2.1.1. De electricidad monofásicos (de gas, hasta 6 m3 hora, y l de agua, hasta 15 mm de calibre):

2.1.1.1. En series de más de seis: 1,30 cada uno.

2.1.1.2. Restantes casos: 7,85 cada uno.

2.1.2. De otras características.

2.1.2.1. En series de más de seis: 2,37 cada uno.

2.1.2.2. Restantes casos: 7,82 cada uno.

2.2. Lámparas, termómetros, manómetros, válvulas y otros instrumentos de precisión (en laboratorios oficiales o fábricas de series): 6,29 cada uno.

2.3. De transformadores (en laboratorios oficiales): 6,29 cada uno.

2.4. De objetos en cuya composición estén presentes metales preciosos: 0,16 cada pieza.

2.5. De barras, lingotes y otras configuraciones de metales preciosos (química): 19,98 cada una.

3. Instalaciones sin proyecto

3.1. Por cada instalación individual: 32,47 euros.

3.2. En el caso de edificios de viviendas: 32,47 euros por cada instalación individual, con un máximo de 162,35 euros, a excepción de las instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios de viviendas, tanto verticales como horizontales, cuyo máximo se incrementa hasta 324,70 euros.

3.3. Cambios de titularidad: 26,18 euros cada uno.

3.4. La tarifa aplicable se reducirá en un 30% de su importe en el caso de instalaciones sin proyecto que se tramiten mediante gestión telemática.

3.5.En el caso de instalaciones eléctricas de baja tensión provisionales para ferias: 32,47 euros por cada instalación individual en la primera instalación; en las siguientes instalaciones no se cobrará ninguna tasa.

4. Pruebas de presión en aparatos y recipientes con fluidos (series): 4.1. Extintores: 0,55 cada elemento de cada serie.

4.2. Otros elementos: 0,22 cada elemento de cada serie.

5. Expedición de certificados y documentos.

5.1. Por solicitud de presentación a exámenes de instaladores y. mantenedores: 27,60

5.2. Por expedición de certificados o documentos de calificación a empresas que les acrediten capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias: 19,98 cada uno.

5.3. Renovaciones y prórrogas: 6,85 cada una.

5.4. Certificados de puesta en práctica de patentes, tráfico de perfeccionamiento: 44,49 cada uno.

5.5. Otros certificados 1,99 cada uno.

5.6 Registros especiales: 33,13 por inscripción.

5 7 Compulsa de documentos del servicio territorial: 1,99 cada una. y

5.8. Diligenciado y-sellado de libros: 1,99 cada uno.

6. Expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbres de paso: 331,79 como cantidad mínima o bien, si en función del número de parcelas se supera dicha cantidad, se aplicará a 33,34 por cada parcela afectada.

7. Explotación y aprovechamiento de recursos minerales. 7.1. Autorización de explotación (recursos minerales de la Sección A): 1.189,78 euros.

7.2. Informes sobre suspensiones, abandonos y caducidades: 65,33 euros cada uno.

7.3. Informes sobre autorizaciones de fábricas de explosivos, polvorines y pirotecnias: el 2 por mil del valor, con un mínimo de 130,66 euros.

Autorización de aprovechamiento (recursos minerales de la Sección B): 910,34 euros.

7.5. Declaración de agua mineral y/o termal: 734,61 euros.

8. Exploración; investigación y explotación de recursos minera-les de las secciones C o D.

8.1. Permisos de exploración: una cantidad mínima de 1.393,56 euros para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en

23,48 euros por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.956,97 euros.

8.2. Permisos de investigación: una cantidad mínima de 1.393,56 euros para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,48 euros por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima-de 1.956,97 euros.

8.3. Concesiones de explotación: una cantidad mínima de 1.393,56 euros para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,48 euros por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.956,97 euros.

8.4. Cambios de titularidad: 26,18 euros cada uno.

9. Confrontación y autorización de proyectos.

9.1. De exploración, investigación y explotación de planes de labores mineras, de restauración y grandes voladuras con explosivos y sondeos: el 0,5 por mil del presupuesto de los trabajos, con un mínimo de 99,95.

9.2. Clasificación de recursos minerales y toma de muestras: 66,62.

9.3. Aforos de caudales de agua y ensayos de bombeo: 193,13.

9.4. Deslindes, intrusiones, perímetros de protección, replanteos y afecciones: 193,13 .

9.5. Exámenes de artilleros y maquinistas: 39,97.

9.6. Inspecciones de policía minera: 66,62.

10. Autorizaciones de uso de explosivos en obras civiles y asistencia en voladuras: 66,62 cada una.

11. Inspecciones.

11.1. Periódicas reglamentarias: 99,54

11.2. A instancia de parte (de suministro de electricidad, gas, agua y fraudes; seguridad de instalaciones y demás inspecciones): 46,65.

Articulo 190. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, en aquellos casos en que se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que ésta se formule.

CAPÍTULO II

Tasa por la venta de impresos

Artículo 191. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de los siguientes impresos:

1. Los requeridos para la tramitación de los expedientes de industria y seguridad e instalaciones energéticas y mineras y de los de registro de comerciantes y de comercio.

2. Las hojas de reclamaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana.

3. Los requeridos para la tramitación de expedientes de regulación de empleo, formulación de las comunicaciones de apertura de centros de trabajo y formalización de demandas ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

4. Calendarios laborales aprobados por la autoridad competente.

Artículo 192. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los adquirentes de los impresos a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 193. Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de impreso Importe unitario (euros)

1. Módulo A 0,08

2. Módulo B 0.18

3. Módulo C 0,37

4. Módulo D 0,73

5. Módulo E 1,82

6. Módulo F 3,64

7. Módulo G 7,28

8. Hojas de reclamación de consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana

(cada juego de 10 hojas constituye una unidad) 2,11

9. Para la tramitación de los expedientes de regulación de empleo 0,89

10. Comunicaciones de apertura de centros de trabajo 1,16

11 . Para la formalización de demandas ante el SMAC 0,31

12. Calendarios laborales 1,55

Artículo 194. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se adquieran los correspondientes impresos, haciéndose efectiva en dicho momento.

CAPÍTULO III

Tasa por suministro de información de registros

Artículo 195. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de información del Registro de Establecimientos Industriales y del Registro de Actividades Comerciales a excepción de la información que el propio interesado obtenga por los medios informáticos o telemáticos institucionales de la Generalitat.

Artículo 196. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los adquirentes de las informaciones a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 197. Tipos de gravamen

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tramo e importe (euros)

1. Fijo inicial, aplicable a la solicitud de cualquier tipo de información 2,19 por solicitud.

2. Variable 0,48 por página, exclusión hecha de la primera.

Dos. A los efectos del cuadro de tarifas contenido en el apartado Uno anterior, -los dos tramos serán compatibles en relación con una misma solicitud.

Artículo 198. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se efectúe la solicitud.

CAPÍTULO IV

Tasa por los ensayos de reacción al fuego realizados

en el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Alicante

Artículo 199. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por el laboratorio del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Alicante, adscrito a la Dirección General de Trabajo, de ensayos para la clasificación de los materiales utilizados en la construcción, a los efectos de su reacción ante el fuego, según la norma UNE 23.727.90.

Artículo 200. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los ensayos a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 201. Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Denominación del ensayo e importe unitario (euros)

1. Cabina REFO 147,97

2. Llama de alcohol 65,03

3. Quemador eléctrico 70,69

4. Velocidad de propagación 53,72

5. Ensayo de goteo 118,76

6. Panel radiante 86,71

7. Incombustibilidad 123,47

8. Poder calórico 226,20

Artículo 202. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se efectúe la solicitud.

Título VIII

Tasas en materia de agricultura, pesca y alimentación

CAPÍTULO 1

Tasa por ordenación y defensa de las industrias

agrarias y alimentarias

Artículo 203. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat, a instancia del interesado o de oficio, de servicios administrativos relativos a los siguientes tipos de expedientes:

1. De inscripción de industrias en el Registro de Industrias Alimentarias (RIA) regulado en el apartado f) del artículo 4 del Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se regula el Registro de Establecimientos Industriales.

1.1. Por instalación de nuevas industrias, ampliación o traslado de las existentes y sustitución de maquinaria.

1.2. Por cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de razón social.

2. De inspección, comprobación y control del cumplimiento de la legislación vigente en materia de sanidad alimentaria.

3. Inscripción en el Registro de envasadores y embotelladores de vino y bebidas alcohólicas.

3.1. Por nueva instalación.

3.2. Por cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de la razón social de las empresas, individuales o societarias.

3.3. De nuevos productos enológicos.

4. Expedición y visado de cualquiera de los libros de registro exigibles al sector vitivinícola.

5. Inscripción en el Registro de envasadores de aceites vegeta-les.

5.1. Por nueva instalación.

5.2. Por cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de la razón social de las empresas.

Artículo 204. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten o a las que se presten los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 205. Tipos de gravamen

Uno. A efectos de la aplicación de las tarifas a que se refiere el apartado Dos de este artículo, los expedientes se clasifican, atendiendo al volumen de inversión de los mismos, en los siguientes estratos:

Inversión (euros) Estrato

Hasta 120.202,42 A

De 120.202,43 a 601.012,10 B

De 601.012,11 a 3.005.060,52 C

Más de 3.005.060,52 D

Dos. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de expediente e importe unitario (euros)

1. Expedientes de inscripción de industrias en el RIA

1.1. De instalación de nuevas industrias, ampliación o traslado de las existentes y sustitución de maquinaria

1.1.1. Estrato A 77,08

1.1.2. Estrato B 154,16

1.1.3. Estrato C 231,24

1.1.4. Estrato D 308,32

1.2. De cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de razón social 38,54, con independencia del estrato al que pertenezca el expediente.

2. De inspección, comprobación y control del cumplimiento de la legislación vigente en materia de sanidad alimentaria

2.1.1 Estrato A 77,08

2.1.2 Estrato B 154,16

2.1.3 Estrato C 231,24

2.1.4 Estrato D 308,32

3. Inscripción en el Registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas

3.1 Por nueva instalación 25,17 cada una

3.2 Por cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de la razón social

de las empresas, individuales o societarias 13,11 cada una

3.3 De productos enológicos 25,18 cada una

4. Expedición y visado de cualquiera de los libros de registro exigibles al sector vitivinícola 25,62

5. Inscripción en el Registro de envasadores de aceites vegetales

5.1 Por nueva instalación 25,17 cada una

5.2, Por cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de la razón social de las empresas 13,11 cada una

Artículo 206. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que ésta se formule.

CAPÍTULO II

Tasa por la gestión técnico facultativa

de los servicios agronómicos

Artículo 207. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por los órganos competentes de la Generalitat, de los servicios administrativos relativos al fomento, defensa y mejora de la producción agrícola que se detallan en el apartado uno del artículo 209 de esta Ley.

Artículo 208. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas a las que se presten, de oficio o a instancia de parte, los servicios mencionados en el artículo anterior.

Artículo 209. Tipos de gravamen

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio e importe (euros)

1. Inscripción en los registros oficiales:

1.1. De tractores agrícolas de nueva construcción, tanto importados como de (incluye la expedición de la cartilla de circulación correspondiente):

1.1.1. Para tractores hasta 2.404,05 euros

0,30% del valor de adquisición del tractor.

1.1.2. Para tractores de más de 2.404,05 euros 0,22% del valor de adquisición del

tractor.

1.2. De motores y restante maquinaria agrícola: 0,22% del valor de adquisición,

1.2.1. De nueva construcción

1.2.2. Para tractores v maquinaria reconstruida 0,12% del valor estipulado, expresado en

euros, del elemento.

1.3. Por revisiones oficiales periódicas 6,50 cada una

1.4. Por cambio de propietario 6,67

2. Inspecciones facultativas:

2.1 Inspección inicial de establecimientos comerciales de productos destinados a la agricultura 8,71

2.2. Inspecciones periódicas a almacenes mayoristas 3,21

2.3. Inspecciones periódicas a almacenes minoristas 1,06

3. Informes facultativos (de carácter económico, social o técnico, no previstos en los aranceles) 21,99

4. Tramitación del permiso de plantación (incluye la realización del correspondiente informe técnico-facultativo): Porcentaje de valor expresado en

euros, de los plantones

4.1 Plantación de cítricos

4.1.1 Para superficies hasta 1 Ha 0,01

4.1.2 4.1 2 Más de 1 Ha, hasta 2 0,01

4.1.3 Más de 2 Ha, hasta 5 0,004220

4.1.4 4.1.4 Más de 5 Ha 0,002813

4.2 Plantación de frutales Porcentaje de valor expresado en

euros, de los plantones

4.2.1 Para superficies hasta 1 Ha 0,01

4.2.2 Más de 1 Ha, hasta 2 0,01

4.2.3 4.2.3 Más de 2 Ha, hasta 5 0,01

4.2 4 Más de 5 l la 0,01

4.3 Plantación de uva para vinificación Porcentaje del valor, expresado en

euros, de las plantas

4.3.1 Para superficies hasta 1 Ha 0,01

4.3.2 Más de 1 Ha, hasta 2 0,01

4.3.3 Más de 2 Ha, hasta 5 0,01

4.3.4 Más de 5 Ha 0,01

4.4 Plantación de uva de mesa Porcentaje del valor, expresado en

euros, de las plantas

4.4.1 Para superficies hasta 1 Ha 0,01

4.4.2 Más de 1 Ha, hasta 2 0,01

4.4.3 Más de 2 Ha, hasta 5 0,01

4.4.4 Más de 5 Ha 0,01

4.5 Arranque de plantaciones:

4.5.1 Hasta 1 Ha (importe mínimo) 8,29

4.5.2 Más de 1 Ha, hasta 2 3,99 por Ha de incremento

4.5.3 Más de 2 Ha, hasta 5 2,00 por Ha de incremento

4.5.4 Más de 5 Ha 1,01 por Ha de incremento

4.6 Regularización de plantaciones de viñedos:

4.6.1 Uva de vinificación

4.6.2 Uva-de mesa

4. Inspección de viveros y semillas:

5.1 Autorización de nuevos viveros y su alta en el Registro Provincial de Productores

5.2 Informe para autorización de nuevos productores de semillas y plantas de vivero

5.3 Autorización de nuevas explotaciones de flor cortada

5.4 Cambio de denominación en el Registro Provincial de Productores

5.5 Expedición, a instancia de parte, de certificados relacionados con los productores

5.6 de semillas y plantas de vivero Inspección y control de parcelas para producir semillas y plantas de vivero

6. Protección de vegetales:

6.1 Análisis de virosis 1,01 por muestra.

6.2 Análisis y diagnóstico de hongos y nemátodos 6,67 por muestra.

6.3 Seguimiento de ensayos y emisión de informes sobre productos fitosanitarios en régimen de prerregistro 65,06 en conjunto.

7. Inspección y autorización del pasaporte fitosanitario a viveros 74,30

Dos. La percepción de esta tasa será incompatible con la de las tipificadas en los Capítulos III y VI de este Título.

Artículo 210. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que ésta se formule.

CAPÍTULO III

Tasa por prestación de servicios en materia de ganadería

Artículo 211. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat, a instancia del interesado o de oficio, de los servicios relativos a la defensa, mejora y conservación de la ganadería que se detallan en el apartado Uno del artículo 214 de esta Ley.

Artículo 212. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas a las que se presten los servicios a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 213. Exenciones y bonificaciones

Uno. Están exentos del pago de la tasa contemplada en el epígrafe 5 del cuadro de tarifas del apartado uno del artículo 214 de esta Ley los sujetos pasivos asociados en Agrupaciones de Defensa Sanitaria que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 73/1988, de 23 de mayo, del Consell de la Generalitat, y actúen bajo el control de la Conselleria competente en materia de ganadería.

Dos. Cuando la guía de origen y sanidad afecte al ganado que tenga que salir del término municipal de su empadronamiento para el aprovechamiento pascícola floral, y siempre que tenga que retornar al punto de origen, el importe de la tasa contemplada en el epígrafe 5 del cuadro de tarifas del apartado Uno del artículo 214 de esta Ley se reducirá a la mitad.

Artículo 214. Tipos de gravamen

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio e importe (euros)

1.Comprobación sanitaria, saneamiento ganadero y lucha contra parásitos

de las explotaciones pecuarias (la cantidad mínima a pagar por los servicios de este epígrafe son 3,52 euros):

1.1 Equinos y bóvidos 1,10 por cabeza.

1.2 Porcino, ovino y caprino 0,27 por unidad.

1.3 Aves y conejos 0,003376 por cabeza.

1.4 Otras especies:

1.4.1 Peso vivo adulto superior a 50 kilogramos 0,41 por cabeza.

1.4.2 Peso vivo adulto inferior a 50 kilogramos 1,10 por cabeza, con

un máximo de 165,90.

1.5 Colmenas 0,16 por unidad.

2. Análisis, dictámenes y peritajes

2.1 Análisis 5,51 cada uno.

2.2 Peritajes y dictámenes 35,17 cada uno.

3. Inspección y control sanitario de animales importados 11,01 por expedición.

4. Inspección y comprobación del cumplimiento de la normativa vigente en materia

de sanidad animal (tanto de apertura como anuales de mantenimiento de la autorización administrativa):

4.1 Para inscripción en la lista de explotaciones ganaderas y expedición del libro de explotación ganadera, cambios de titularidad y visitas periódicas de inspección de instalaciones 14,07 cada una.

4.2 Para inscripción en otros registros zoosanitarios y visitas de inspección de animales 24,62 cada una.

5. Comprobación sanitaria del ganado sujeto a traslado y expedición de guía de origen

y sanidad y de certificados sanitarios y de transporte internacional, justificativos

de la salubridad del mismo y de su zona de origen, así como de su aptitud para

el transporte (la cantidad mínima a pagar por los servicios de este epígrafe son 3,52 euros):

5.1 De équidos y bóvidos 1,10 por animal.

5.2 De porcino adulto 0,23 por animal.

5.3 De lechones 0,17 por animal.

5.4 De ovinos y caprinos 0,18 por animal.

5.5 De conejos 0,03 por animal.

5.6 De gallináceas adultas y broilers 0,004431 por animal.

5.7 Pollos jóvenes para cría 0,003376 por animal.

5.8 De colmena 0,05 por unidad.

5.9 De restantes especies pecuarias 11,01 por expedición.

6. Fiscalización e información, para el movimiento interprovincial de ganado en casos

de epizootias y comercialización, y expedición para la guía interprovincial correspondiente

(la cantidad mínima a pagar por los servicios de este epígrafe son 3,52 euros):

6.1 Équidos y bóvidos 1,10 por cabeza, para las diez primeras.

A partir de la undécima, 0,11 por cabeza,

con un límite máximo global de 5,51.

6.2 Porcino 1,10 por cabeza, para las veinticinco primeras.

A partir de la vigésima sexta, 0,11 por cabeza,'

con un límite máximo global de 5,51.

6.3 Lanar, cabrío y colmena. 1,10 por unidad, para las cincuenta primeras.

A partir de la quinquagésima primera,

0,02 por unidad, con un límite máximo global de 5,51.

6.4 Aves y conejos 1,10 por cabeza, para las cien primeras.

Por cada cabeza adicional, 0,01

con un límite máximo global de 5,51.

7. Inspección y vigilancia de la desinfección (la cantidad mínima a pagar

por los servicios de este epígrafe es de 5,32 euros):

7.1 En locales destinados a ferias, mercados, concursos o exposiciones y

demás lugares públicos donde se alberguen o contraten ganados o materias contumaces 1,01 por metro cuadrado.

7.2 En vagones, navíos y aviones donde se transporte ganado 0,06 por metro cúbico de carga.

7.3 En vehículos para transporte de ganado por carretera 0,04 por metro cúbico de carga.

8. Reconocimiento de hembras domésticas presentadas a la monta natural o inseminación

artificial en paradas o centros 2,74 por unidad reconocida.

9. Expedición de dosis seminales: El importe de esta tasa será el resultado

de aplicar el coeficiente multiplicador 1,2 al importe de la tarifa aplicada

por los centros suministradores de origen.

10. Identificación de ganado bovino:

10.1 Suministro de crotales:

10.1.1 Reposición por pérdida o deterioro:

10.1.1.1 Suministro 0,67 por unidad.

10.1.1.2 Actuaciones administrativas anejas 0,70 por acto.

10.1.2 Restantes supuestos:

10.1.2.1 Suministro 0,30 por unidad.

10.1.2.2 Actuaciones administrativas anejas 1,76 por acto.

10.2 Expedición de duplicados del documento de identificación 1,76 por documento.

11. Determinaciones analíticas en sanidad animal:

11.1 Análisis serológicos:

11.1.1 Aglutinación rápida 1,00/determinación.

11.1.2 Aglutinación en placa 3,32/determinación

11.1.3 Fijación complemento 4,98/determinación.

11.1.4 Inmuno difusión radial 3,32/determinación.

11.1.5 Inmuno fluorescencia indirecta 5,97/determinación.

11.1.6 Inhibición hemoaglutinación 3,32/determinación.

11.1.7 Elisa 3.32/determinación.

11.2 Análisis microbiológicos:

11.2.1 Determinación enterobacterias clostridium 9,95/determinación.

11.2.2 Determinación salmonelas 16,59/determinación.

Dos. La percepción de esta tasa será incompatible con la de las tipificadas en los Capítulos II y VI de este Título.

Tres. Por la prestación de servicios facultativos veterinarios en las campañas de saneamiento ganadero no se aplicará la tasa recogida en el cuadro de tarifas del apartado

Uno de este artículo. Tampoco se aplicará dicha tasa cuando existan epizootias y zoonosis oficialmente declaradas.

Artículo 215. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que ésta se formule.

CAPÍTULO IV

Tasas del Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero

Artículo 216. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Mediterráneo, con ocasión de su actividad docente, de los servicios que a continuación se enumeran:

1. Realización de cursos:

1.1. De capitán de pesca.

1.2. De buceador profesional de primera clase.

1.3. Especialidades subacuáticas profesionales.

1.3.1. Instalación y sistemas de buceo.

1.3.2. Reparación a flote y salvamento de buques.

1.3.3. Corte y soldadura submarinos.

1.3.4. Obras hidráulicas.

1.4. De frigorista naval.

1.5. Cursillos especiales que se autoricen por la Dirección General de Industria, Cooperativismo, Pesca y Relaciones Agrarias.

2. Servicios administrativos:

2.1. Expedición de títulos, diplomas y certificados.

2.2. Traslado de matrículas o expedientes académicos.

2.3. Compulsa de documentos.

2.4. Convalidación de asignaturas y de estudios realizados en el extranjero.

Artículo 217. Sujeto pasivo

Uno. Son sujetos pasivos de la modalidad de la tasa que se exige por la impartición de los cursos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior los alumnos matriculados en dichos cursos.

Dos. En relación con la modalidad de la tasa que se exige por la prestación de otros servicios administrativos, son sujetos pasivos de la misma los solicitantes de los servicios o documentos correspondientes. No obstante, cuando dichos servicios se presten sin previa solicitud, la condición de sujeto pasivo recaerá sobre los alumnos o graduados a quienes éstos afecten.

Artículo 218. Exenciones y bonificaciones

Uno. Disfrutarán de exención total del pago de la modalidad de la tasa que se exige por los servicios académicos relativos a los cursos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 219 de esta Ley, los miembros de familias numerosas de categoría especial.

Dos. Asimismo, gozarán de la exención a la que se refiere el apartado Uno anterior los alumnos que hayan obtenido una o más matrículas de honor en el curso inmediato anterior.-Por cada una de tales matrículas tendrán derecho a la exención del pago de una asignatura.

Tres. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 del importe de la modalidad de la tasa a la que se refiere el apartado Uno anterior los alumnos miembros de familias numerosas de categoría general.

Artículo 219. Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Servicios académicos:

Curso de especialización hasta treinta horas 7,59

Más de treinta horas, hasta cincuenta 15,18

Más de cincuenta horas, hasta cien 37,95

Más de cien horas, hasta trescientas 101,19

Más de trescientas horas, hasta quinientas 202,39

Más de quinientas horas 303,64

Servicios administrativos:

Expedición de diplomas 5,35 cada uno.

Expedición de certificados 2,00 cada uno.

Traslados de matrícula

o expediente académico 3,73

Compulsa de documentos 1.32 cada una.

Convalidación de asignaturas 6,67

Convalidación de estudios realizados en el extranjero 21,46

Artículo 220. Devengo y pago

La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente, aunque su pago se exigirá por anticipado, cuando se efectúe la solicitud de admisión al mismo. En cuanto a los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, haciéndose efectiva, no obstante, por anticipado, al tiempo de la solicitud.

CAPÍTULO V

Tasa por expedición de las licencias de pesca recreativa, esparavel y marisqueo

Artículo 221. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación y expedición, por los órganos competentes del documento o licencia de pesca recreativa, esparavel y marisqueo.

Artículo 222. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de las licencias a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 223. Tipo de gravamen

La tasa se exigirá a razón de 6,64 euros por cada licencia.

Artículo 224. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se expidan las correspondientes licencias. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPITULO VI

Tasa por servicios administrativos

Artículo 225. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de certificados, práctica de inscripciones y prestación de demás servicios de carácter administrativo, por los órganos competentes en materias de agricultura, pesca y alimentación.

Artículo 226. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes utilicen, a petición propia o por imperativo legal, los servicios referidos en el artículo anterior.

Artículo 227. Tipos de gravamen

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe (euros)

Práctica de inscripciones en registros oficiales 1,34 cada una

Diligenciado y sellado de libros oficiales 2,00

Expedición de certificados sin búsqueda de antecedentes y visado de documentación

2,00 por cada certificado o visado

Expedición de certificados que precisen de la búsqueda de antecedentes y demás trámites que precisen de informes, consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales

6,67 por cada certificado, documento

o expediente.

Dos. La percepción de esta tasa será incompatible con la de las tipificadas en los Capítulos II y III de este Título y el Capítulo V del Título IX de esta Ley.

Artículo 228. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que ésta se formule.

CAPÍTULO VII

Tasa por prestación de servicios en materia

de ejecución de obras por contrata

Artículo 229. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de trabajos y servicios en materia de replanteo y dirección de obras por parte de los órganos correspondientes de la Conselleria que tenga atribuidas competencias en las materias de agricultura, pesca y alimentación.

Artículo 230. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los adjudicatarios de obras de la Generalitat en relación con las cuales se presten los servicios a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 231. Base y tipos de gravamen

Uno. La base imponible de esta tasa será el importe cierto de la certificación de obra correspondiente. A estos efectos, se entiende por importe cierto el importe líquido total, descontado el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicado en dicha certificación, que se entenderá incluido en dicho importe de acuerdo con el tipo impositivo vigente en el momento en que la certificación se expida.

Dos. Los tipos de gravamen aplicables serán los siguientes:

1. Por replanteo de las obras, el 1 por 100

2. Por dirección, vigilancia e inspección de obras, el 3 por 100.

Artículo 232. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá en el momento en que se abone la oportuna certificación de obra.

CAPÍTULO VIII

Tasa por la prestación de servicios de sanidad vegetal

y calidad del material vegetal de reproducción

Artículo 233. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los laboratorios públicos dependientes de la Generalitat, de los servicios que se indican en el artículo 235 de esta Ley.

Artículo 234. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los agricultores y viveristas que soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 235. Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe (euros/Ha)

1. Tratamientos fitosanitarios:

1.1 Relativos a semillas (ensayos de calidad):

1.1.1 Muestreo a petición de parte 36,94

1.1.2 Germinación 8,51

1.1.3 Humedad 4,26

1.1.4 Pureza específica 4,11

1.1.5 Cuscuta 8,12

1.1.6 Pureza varietal 47,51

1.1.7 Virosis en lotes de semillas hortícolas 50,21

1.1.8 Otras determinaciones Según coste, con un máximo

de 38,69

1.2 Relativos a plantas de vivero (ensayos biológicos):

1.2.1 Tristeza 77,99

1.2.2 Psoriasis 155,98

1.2.3 Excorsis 143,91

1.2.4 Xiloporiasis 383,76

1.2.5 Frutales hueso 194,97

1.2.6 Fresa 38,99

Artículo 236. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se presten los correspondientes servicios. No obstañte, su pago será exigido por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO IX

Tasa por determinaciones analíticas

Artículo 237. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de determinaciones analíticas por los laboratorios públicos dependientes de la Generalitat.

Artículo 238. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de las determinaciones analíticas a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 239. Tipos de gravamen

La tasa se exigua conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de determinación:

1. Capacidad máxima de retención de agua 5,22

2. Elementos gruesos 5,22

3. Color (tablas Munsel) 5,22

4. Textura 12,99

5. PH 6,25

6. Materia orgánica oxidable 5,22

7. Fósforo soluble en bicarbonato sódico 11,45

8. Potasio extraído por acetato amónico 11,45

9. Carbonatos totales 9,12

10. Caliza activa 9,12

11. Conductividad eléctrica del extracto 1/5 11,45

12. Capacidad de cambio catiónico 20,81

13. Cationes de cambio 20,81

14. Sodio, potasio y calcio 11,45 cada una.

15. Cloruros 9,12

16. Sulfatos 9,12

17. Nitrógeno total 9,12

18. Relación C/N 2,09

19. Hierro, cobre, boro, plomo, cinc, cromo y flúor 11,45

20. Humedad 5,22

21. Granulometría 14,21

22. Otras Según coste, con un máximo de 38,69

II. AGUAS

1. Conductividad eléctrica 6,25

2. PH 6,25

3. Cloruros y sulfatos 6,25 cada una.

4. Carbonatos y bicarbonatos 5,22 cada una.

5. Nitratos 6,25

6. Calcio, magnesio, sodio y potasio 6,25 cada una.

7. Dureza total 2,09

8. Carbonato sódico residual (CSR) 2,09

9. Porcentaje de saturación de sodio (PSS) 2,09

10. Relación de absorción de sodio ajustada (ASAR) 2,09

11. Materias sedimentables 6,25

12. Reductores en frío 6,25

13. Cloro activo 6,25

14. Total de sólidos disueltos 6,25

15. Otras Según coste, con un máximo de 38,69

III. FERTILIZANTES

1. Humedad 6,25

2. Nitrógeno total, nitrógeno nítrico, nitrógéno amoniacal y nitrógeno ureico 9,12 cada una.

3. Fósforo soluble en agua, en citrato amónico neutro y fósforo total 11,45 cada una.

4. Potasio soluble en agua y potasio total 9,12 cada una.

5. Magnesio 11,45

6. Materia orgánica 6,25

7. PH 6,25

8. Materias húmicas y ácidos húmicos 13,02 cada una.

9. Materia orgánica oxidable 6,25

10. Cenizas 5,70

11. Relación C/N 2,09

12. Conductividad eléctrica del extracto 1/5 11,45

13. Cloruros 11,45

14. Sodio 11,45

15. Hierro 11,45

16. Otras Según coste, con un máximo de 38,69

IV. FITOSANITARIOS

1. Humedad 6,25

2. Finura por tamizado 22,88

3. Arsénico total 22,95

4. Calcio total en un arseniato 11,45

5. Cobre y bario 11,45 cada una.

6. Densidad 6.25

7. Pureza en un azufre 10,40

8. Acidez total y anhídrico sulfuroso en un azufre 6.25

9. Hierro 11,45

10. Estabilidad de una emulsión 6,25

11. Masa especifica de un aceite 6,25

12. Residuo insulfonable en un aceite mineral 11,45

13. Volatibilidad, inflamabilidad y viscosidad en un aceite 11,45 cada una.

14. Fitosanitarios según métodos oficiales de análisis 36.98

15. Fitosanitarios según metodología específica 69.5

16. Otras Según coste. con un máximo de 70.34

V. MATERIAL VEGETAL (HOJAS. FALLOS, FRUTOS, GRANOS Y RESTANTE MATERIAL VEGETAL)

1.Cenizas 5,70

2. Nitrógeno, fósforo y potasio

3. Calcio. magnesio, hierro, cinc, manganeso y cobre 9,12 cada una.

11,45 cada una.

4. Peso aparente 3,92

5. Peso de mil granos 4,71

6. Porcentaje de pureza 4,71

7. Impurezas 3,92

8. Poder germinativo 9,12

9. Valor real 11,45

10. Otras Según coste, con un máximo de 19,34

VI. VINOS. MOSTOS, SANGRIAS, SIDRAS, CERVEZAS Y OTROS

1.Densidad 2,09

2. Grado alcohólico total 2,09

3. Grado alcohólico adquirido 4,71

4. Grado alcohólico en potencia 2,09

5. Extracto seco total, reducido y no reductor 2,09

6. Resto del extracto 2,09 cada una.

7. Acidez total 6,25

8. Acidez volátil 7,57

9. Acidez fija 2,09

10. Anhídrido sulfuroso total y libre 2,61 cada una.

11. Ácido cítrico 7,57

12. Presencia de híbridos 4,71

13. Metanol 13,55

14. Presencia de ferrocianuro 18,74

15. Flúor 11,45

16. Cloropicrina y sus compuestos de degradación derivados halogenados 18,74 cada una.

17. Materias reductoras y sacarosa 7,57 cada una.

18. Cenizas 9,12

19. Alcalinidad de las cenizas 5,70

20. Cloruros 5,70

21. Sodio 11,45

22. Sodio excedentario 18,74

23. Hierro 5.70

24. Cobre, cinc, plomo y arsénico 13,73 cada una

25. Mercurio 26,44

26. Acido benzoico, sórbico y salicílico 19,03 cada una

27. PH 6,05

28. Hidroximeti l furfural 7,93

29. Etanal 9,26

30. Materiales colorantes artificiales 13,21

31. Bebida contenida en el envase 2,42

32. Etiquetado 2,42

33. Examen organoléptico 4,81

34. Ensayos previos de conservación 2,93

35. Masa volúmica 2,26

36. Beaume 2,26

37. Potasio 11,32

38. Calcio 11,32

39. Magnesio 11,32

40. Intensidad colorante 5.25

41. Antocianos 7,00

42. Indice de polifenoles totales 7,00

43. Índice de Folín 12,49

44. Glicerina 12,32

45. Fructosa 12,32

46. Glucosa 12,32

47. Acido tartárico 12,32

48. Acido málico 12,32

49. Ácido succínico 12,32

50. Sulfatos 13,67

51. 2-3 Butanodiol 9,15

52. Isotiocianato de alilo 8,89

53. Otras Según coste, con un máximo de 77,37

VII. SUBPRODUCTOS Y OTROS

1. Productos tartáricos:

1.1. Método Carles 18,55

1.2. Método Goldenberg 18,55

2. Grado alcohólico de heces y lías 6,84

3. Grado alcohólico de orujos 6,84

4. Materias reductoras en orujos 13,19

5. Humedad en granillas 6,18

6. Impurezas en granillas 8,07

7. Otras Según coste, con un máximo de 77,37

VIII. ALCOHOL, BRANDY, RON, LICORES Y OTROS

1. Etiquetado 2,42

2. Bebida contenida en el envase 2,42

3. Grado alcohólico 4,76

4. Acidez total 6,34

5. Metanol 13,73

6. Materias reductoras 7,68

7. Edulcorantes y colorantes artificiales 19,03

8. Cobre, cinc y plomo 13,73 cada una.

9. Desnaturalizantes (bítrex, ftalato de dietilo y metiletilcetona) 4,71 cada una.

10. Bases nitrogenadas 7,68

11. Furfural 7,68

12. Otras Según coste, con un máximo de 77,37

IX. PRODUCTOS ENOLÓGICOS Y COMPROBACIÓN DE APARATOS

Según coste, con un máximo de 77,37

X. ACEITES Y GRASAS

1. Etiquetado 2,42

2. Aceite contenido en el envase 2,42

3. Grado de acidez 6,34

4. Índice de peróxidos 9,26

5. Absorción espectrofotométrica ultravioleta 6,62

6. Índice de yodo 9,26

7. Índice de refracción 4,61

8. Composición de la fracción de ácidos grasos por cromatografia de gases 35,22

9. Composición de la fracción de esteroles por cromatografia de gases 65,97

10. Otras Según coste, con un máximo de 77,37

XI. PRODUCTOS LÁCTEOS

1. Etiquetado 2,42

2. Peso neto 4,76

3. Materia grasa 6,70

4. Proteína 7,50

5. Acidez 6.34

6. Extracto seco magro 5,28

7. Lactosa 9,26

8. Humedad 6,34

9. Harina de sangre y de pescado 7,93 cada una.

10. Sacarosa 4,61

11. Indice de refracción 4,61

12. Indices de Reichert, Polenske y Kirchner 9,26 cada una.

13. Composición de la fracción de ácidos grasos por cromatografia de gases 36,98

14. Composición de la fracción de esteroles por cromatografia de gases 67,01

15. Otras Según coste, con un máximo de 77,31

XII. PRODUCTOS CÁRNICOS

1. Etiquetado 2,42

2. Peso neto 4,7

3. Humedad 5,28

4. Proteínas 7,50

5: Grasa 6,70

6. Hidroxiprolina 7,50

7. Azúcares totales 7,93

8. Almidón 9,26

9. Ácidos bórico, sórbico, benzoico y salicílico 19,03 cada una.

10. Otras Según coste, con un máximo de 77,37

XIII. PESCADOS, MARISCOS, CONSERVAS Y SEMICONSERVAS 2,42

1. Etiquetado 4,76

2. Troqueles de fabricación, formato y peso (neto y neto escurrido) 2,12

3. Capacidad normalizada del envase 2,12

4. Relación porcentual entre el peso neto y la capacidad 4,76 cada una.

5. Relación porcentual entre el peso escurrido y la capacidad 6,34

6. Grado de acidez 36,98

7. Composición de la fracción de ácidos grasos por cromatografía de gases 67,07

8. Composición de la fracción de esteroles por cromatografia de gases Según coste, con un máximo de 77,37

9. Otras

XIV. PRODUCTOS CONGELADOS

Peso neto del producto (congelado, descongelado y escurrido) 4,76 cada una.

Formaldehído y ácidos (sórbico, benzoico, salicílico y bórico) 19,03 cada una.

Otras Según coste, con un máximo de 77,37

FRUTOS SECOS, CEREALES Y LEGUMBRES

1. Etiquetado 2,42

2. Peso neto y humedad 4,76

3. Grano:

3.1 Amarillos, cobrizos, rojos, veteados en rojo, yesosos y verdes 6,46 cada una.

3.2 Manchados y picados 6,44 cada una

3.3 Medianos 6,46

3.4 Con defectos (graves y ligeros) 6,46 cada una.

3.5 De distinta coloración (excepto los decolorados) 6,46

3.6 Decolorados 6,46

3.7 Enteros sin defecto 6,46

4. Materias extrañas 6,46

5. Calibrado 6,46

6. Aflatoxina 39,64

7. Otras Según coste, con un máximo de 77,37

XVI. HARINAS Y DERIVADOS

1 Etiquetado 2,42

2. Peso neto y humedad 4,76

3. Cenizas 5,80

4. Extracción según escala de cenizas de Mhos 2,12

5. Proteínas 7,50

6. Fibra bruta 9,26

7. Persulfatos y bromatos 6,34 cada una.

8. Otras Según coste, con un máximo de 77,37

XVII. DULCES, HELADOS, TURRONES, CARAMELOS Y OTROS

1. Etiquetado 2,42

2. Peso neto y humedad 4,76 cada una.

3. Cenizas 9,26

4. Proteínas 7,50

5. Grasa 6,70

6. Reconocimiento del almidón y de la yema 6,34 cada una.

7. Porcentaje de almendra y de fruta 6,34 cada una.

8. Acido sórbico, benzoico y salicílico 19,03 cada una.

9. Acidez de la grasa 6,34

10. Composición de la fracción de ácidos grasos por cromatografia de gases 36,98

11. Composición de la fracción de esteroles por cromatografía de gases 67,07

12. Alcohol etílico y sorbitol 12,58 cada una.

13. Otras Según coste, con un máximo de 77,37

XVIII. EDULCORANTES, MIEL Y SIMILARES

1. Etiquetado 2,42

2. Peso neto y humedad 4,76 cada una.

3. Sacarosa 7,93

4. Residuo insoluble en agua caliente 4,76

5. Azúcares reductores 7,93

6. Cenizas 4,76

7. Acidez libre 6,34 .

8. Hidroximetilfurfural 8,43

9. Otras Según coste, con un máximo de 77,37

XIX. CONDIMENTOS, CAFÉ, SALSAS DE MESA E INFUSIONES

1. Etiquetado 2,42

2. Peso neto y humedad 4,76 cada una.

3. Cenizas 9,26

4. Fibra bruta 9,26

5. Extracto etéreo, sílice y color 6,34 cada una.

6. Colorantes artificiales 19,03

7. Extracto alcohólico 4,80

8. Anhídrido sulfuroso total 6,34

9. Extracto acuoso 4,76

10. Extracto seco 5,24

11. Cafeína 13,21

12. Plomo, cobre y cinc 13,73 cada una.

13. Acidez 5,80

14. Cloruros 5,80

15. Azúcar total 7,93

16. PH 6,34

17. Sólidos solubles 4,76

18. Otras Según coste, con un máximo de 77,37

XX. RESIDUOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

1. Por cromatografia de gases:

1.1 Organo-fosforado.

1.1.1 Investigación y experiencias 46,87

1.1.2 Identificación y/o cuantificación 16,40 cada una.

1.2 Organo-clorados:

1.2.1 Investigación y experiencias 46,87

1.2.2 Identificación y/o cuantificación 16,40 cada una.

1.3 Organo-metálicos:

1.3.1 Investigación y experiencias 46,87

1.3.2 Identificación y/o cuantificación 16,40 cada una.

1.4 Piretroides:

1.4.1 Investigación y experiencias 46,87

1.4.2 Identificación y/o cuantificación 16,40 cada una.

1.5 Otros compuestos:

1.5.1 Investigación y experiencias 46,87

1.5.2 Identificación y/o cuantificación 16,40 cada una.

2. Por cromatografia líquida (HPLC) (los mismos conceptos que el epígrafe 1) Se aplicarán las cuantías del epígrafe 1

3. Otras incrementadas en un 50%.

Según coste, con un máximo de 77,37

XXI. PIENSOS Y FORRAJES

1. Humedad 4,76

2. Cenizas 9,26

3. Fibra bruta 9,26

4. Grasa bruta 6,34

5. Acidez de la grasa 6,34

6. Nitrógeno total 9,17

7. Proteína bruta 7,50

8. Nitrógeno amoniacal 7,93

9. Nitrógeno amoniacal equivalente en proteína 2,12

10. Nitrógeno ureico 8,19

11. Nitrógeno ureico equivalente en proteína 2,12

12. Nitrógeno proteico 8,19

13. Nitrógeno proteico equivalente en proteína 2,12

14. Residuo insoluble en C1H 9,26

15. Unidades alimenticias (100 kilogramos) 2,12

16. Proteína digestible (unidades alimenticias) 2,12

17. Cloruros 8,76

18. Calcio 6,34

19. Cobre, manganeso, hierro, cinc, cobalto y arsénico 13,73 cada una.

20. Otras Según coste, con un máximo de 77,37

XXII. CONSERVAS VEGETALES

1. Etiquetado 2,42

2. Troqueles de fabricación 4,76

3. Formato Peso neto 4,76

5. Peso escurrido 4,76

6. Número de frutos 3,97

7. Sólidos solubles (expresados en grados Brix) 4,76

8. PH 6,34

9. Cloruros 6,06

10. Ácido cítrico, láctico, málico, tartárico, benzoico, sórbico y salicílico 19,03

11. Otras Según coste, con un máximo de 77,37

BEBIDAS NO ALCOHOLICAS (AGUAS, ZUMOS Y JARABES, GASEOSAS, COCAS, REFRESCOS Y OTRAS)

1. Etiquetado 2,42

2. Bebida contenida en el envase 2,42

3. Cloruros 6,06

4. Ácidos tartárico, málico, láctico y cítrico 19,03 cada una.

5. Edulcorantes artificiales 19,02

6. Grado alcohólico 4,76

7. Sólidos solubles 4,60

8. Azúcares totales 7,93

9. Acidez total 6,34

10. Anhídrido sulfuroso tota l2,64

11. Ácidos sórbico, benzoico y salicílico 19,03 cada una.

12. Arsénico, cobre, cinc y plomo 9,09 cada una.

13. Otras Según coste, con un máximo de 77,37

XXIV. OTROS PRODUCTOS

Según coste, con un máximo de 77,37

XXV. TODOS LOS PRODUCTOS (EPÍGRAFES I A XXIV, AMBOS INCLUSIVE)

1. Determinaciones que requieran la aplicación de metodologías específicas no contempladas en los métodos oficiales de análisis

2. Confirmación por espectrometría de masas

Según coste, con un máximo de 386,85

110,08

Artículo 240. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO X

Tasa por la prestación de servicios de sanidad animal

Artículo 241. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la aplicación de productos biológicos en tratamientos sanitarios obligatorios, con su consiguiente inspección postvacunal, y la observación de animales mordedores.

Artículo 242. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 243. Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Concepto Importe euros/animal

1. Aplicación de productos biológicos (el importe mínimo de esta tasa será de 4,92 euros).

1.1 Cánidos, félidos, équidos y especies exóticas 5,28

1.2 Bóvidos 1,54

1.3 Porcinos adultos (de más de 40 kilogramos) 0,91

1.4 Porcinos jóvenes (de 40 o menos kilogramos), ovinos, caprinos y colmenas 0,49

1.5 Conejos 0,08

1.6 Aves 0,05

2. Observación de animales mordedores 10,55

Artículo 244. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se efectúe la solicitud.

CAPITULO XI

Tasa por expedición de títulos profesionales marítimos

Artículo 245. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de expedición o renovación de títulos y tarjetas profesionales necesarios para el ejercicio de la profesión en buques, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 246. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 247. Tipo de gravamen

La cuantía de la tasa se fija en 6,64 euros por la expedición o renovación de tarjetas de identidad marítimas.

Artículo 248. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se efectúe la solicitud.

TÍTULO IX

Tasas en materia de medio ambiente

CAPÍTULO 1

Tasa por servicios administrativos

Artículo 249. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de certificados, práctica de inscripciones y prestación de demás servicios de carácter administrativo en materia de medio ambiente.

Artículo 250. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes utilicen, a petición propia o por imperativo legal, los servicios referidos en el artículo anterior.

Artículo 251. Tipos de gravamen

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio e importe (euros)

1. Práctica de inscripciones en registros oficiales 1,34 cada una.

2. Diligenciado y sellado de libros oficiales 2,00

3. Expedición de certificados sin búsqueda de antecedentes y visado de 2,00 por cada

certificado o visado

4. Expedición de certificados que precisen de la búsqueda de antecedentes y demás trámites que precisen de informes, consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales 6,67 por cada

certificado,

documento o

expediente

Dos. La percepción de esta tasa será incompatible con la de las tipificadas en los Capítulos II y III del Título VIII de esta Ley y el Capítulo V de este Título.

Artículo 252. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que ésta se formule.

CAPÍTULO II

Tasa por licencias de caza, pesca,

vías pecuarias y actividades complementarias

Artículo 253. Hecho imponible

Uno. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la Conselleria competente en materia de medio ambiente, de los siguientes servicios:

1. Expedición de licencias y matrículas necesarias para la práctica de la pesca continental y para la dedicación de embarcaciones y aparatos flotantes a la pesca en aguas continentales.

2. Expedición de licencias para práctica de la caza dentro del territorio nacional

3. Matriculación de cotos de caza.

4. Expedición del permiso de caza en cotos nacionales y zonas controlarlas de caza.

5. Expedición del permiso de pesca en cotos.

6. Actuaciones relativas a vías pecuarias.

Dos. A la caza desarrollada en Reservas Nacionales concurrentes con otras Comunidades Autónomas no le resultará de aplicación lo dispuesto en este capítulo. Su régimen se determinará por los órganos comunes de las Administraciones correspondientes y vendrá recogido en normas específicas.

Artículo 254. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la expedición de las licencias, matrículas y permisos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 255. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa por expedición de licencias autonómicas de pesca continental los jubilados y perceptores de pensiones públicas y los menores de 14 años.

Artículo 256. Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio e Importe (euros)

1. Expedición de licencias autonómicas de caza:

1.1 Licencia tipo A (para caza con armas de fuego y asimiladas):

1.1.1 Por un año de validez 80,04

1.1.2 Por tres años de validez 99,43

1.2 Licencia tipo B (para caza sin armas de fuego):

1.2.1 Por un año de validez 80,04

1.2.2 Por tres años de validez 99,43

1.3 Licencia tipo C (para rehalas de perros. Un año de validez) 242,57

1.4 Sello de homologación de licencia tipo A 80,04

2. Expedición de licencias autonómicas de pesca continental (tipo único, para pesca de cualquier clase):

2.1 Por un año de validez 7,77

2.2 Por tres años de validez 23,29

2.3 Sello de homologación de licencias 7,77

3. Matriculación de embarcaciones (tipo único):

3.1 Por un año de validez 8,73

3.2 Por cinco años de validez 27,13

4. Matriculación de cotos de caza y renovación anual (la tarifa mínima, cualquiera que sea la extensión superficial de los mismos, no podrá ser inferior a 78,62 euros):

4.1 Caza mayor:

4.1.1 Grupo I: Hasta una res por cada 100 Ha 0,08 por Ha

4.1.2 Grupo II: Más de una res, hasta dos, por cada 100 Ha 0,13 por Ha,

4.1.3 Grupo III: Más de dos reses, hasta tres, por cada 100 Ha 0,19 por Ha

4.1.4 Grupo IV: Más de tres reses por cada 100 Ha 0,30 por Ha

4.2 Caza menor:

4.2.1 Grupo I: Hasta 0,3 piezas por Ha 0,08 por Ha

4.2.2 Grupo II: Más de 0,3 piezas, hasta 0,8, por Ha 0,11 por Ha

4.2.3 Grupo III: Más de 0,8 piezas, hasta 1,5, por Ha 0,19 por Ha

4 .2.4 Grupo IV: Más de 1,5 piezas por Ha 0,30 por Ha

5. Expedición de permisos de caza en cotos sociales y terrenos sometidos al régimen de caza controlada:

5.1 Clase lª 62,89

5.2 Clase 2ª 31,45

5.3 Clase 3ª 19,66

5.4 Clase 4ª 7,86

5.5 Clase 5ª 10,97

5.6 Clase 6ª 9,00

6. Expedición de permisos para cotos fluviales de pesca deportiva:

6.1 Clase lª 25,79

6.2 Clase 2ª 10,34

6.3 Clase 3ª 12,23

6.4 Clase 4ª 9,56

6.5 Clase 5ª 8,33

6.6 Clase 6ª 13,19

7. Actuaciones relativas a vías pecuarias:

7.1 Cultivos agrícolas: 86,04 más 0,01 por metro cuadrado

7.1.1 Demarcación del terreno 6,82 más el 5% del canon o renta anual del mismo.

7.1.2 Inspección anual del disfrute 6,82 más el 5% del canon o renta anual del mismo.

7.2 Obras de infraestructura:

7.2.1 Líneas eléctricas y telefónicas y tuberías (por demarcación del terreno se exigirá, en ambos casos, 86,04 euros):

7.2.1.1 Aéreas 0,08 por metro lineal.

7.2.1.2 Subterráneas 0,05 por metro lineal.

7.2.2 Otras:

7.2.2.1 Demarcación del terreno 86,04 más 4,72 por metro cuadrado.

7.2.2.2 Inspección anual del disfrute 6,82 más el 5% del canon o renta anual del mismo.

7.3 Resto de actuaciones Se aplicarán las tarifas que correspondan por la prestación de

servicios en materia forestal.

Artículo 257. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago será exigido por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO III

Tasa por el servicio de mantenimiento de especies silvestres

Artículo 258. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa el mantenimiento de la fauna silvestre en cautividad en los centros de recuperación de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

Artículo 259. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los poseedores de animales silvestres que soliciten la prestación del servicio al que se refiere el artículo anterior.

Artículo 260. Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de animal

1. Que se alimenten de carne, pescado e invertebrados

1.1 Estancia inferior o igual a un mes 3,64 por kilogramo de animal o fracción y día de

estancia.

1.2 Estancia superior a un mes 72,80 por kilogramo de animal o fracción y mes.

2. Herbívoros y omnívoros:

2.1 Estancia inferior o igual a un mes 1,82 por kilogramo de animal o fracción y día de

estancia.

2.2 Estancia superior a un mes 36,40 por kilogramo de animal o fracción y mes.

CAPÍTULO IV

Tasas del Centro de Servicios para la Gestión del Agua Artículo 262. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el Centro de Servicios para la Gestión del Agua, con ocasión de su actividad docente, de los servicios que a continuación se enumeran:

1. Realización de cursos.

2. Organización de jornadas y seminarios.

3. Servicios administrativos (expedición de diplomas y certificados).

Artículo 263. Sujeto pasivo

Uno. Son sujetos pasivos de la tasa que se exige por la impartición de los cursos, jornadas y seminarios a los que se refiere el articulo anterior los alumnos matriculados o inscritos en los mismos.

Dos. En relación con la tasa que se exige por la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo anterior, son sujetos pasivos de la misma los solicitantes de los servicios o documentos correspondientes. No obstante, cuando dichos servicios se presten sin previa solicitud, la condición de sujeto pasivo recaerá sobre los alumnos o graduados a quienes éstos afecten.

Artículo 264. Exenciones y bonificaciones

Uno. Disfrutarán de exención total del pago de la tasa que se exige por los servicios académicos relativos a los cursos, jornadas y seminarios a los que se refiere el artículo 262 de esta Ley, los miembros de familias numerosas de categoría especial.

Dos. Asimismo, gozarán de la exención a que se refiere el apartado Uno anterior los alumnos que hayan obtenido una o más matrículas de honor en el curso inmediato anterior. Por cada una de tales matrículas tendrán derecho a la exención del pago de una asignatura.

Tres. Disfrutarán de exención total del pago de la tasa los miembros de familias cuyos ingresos anuales no excedan de dos veces el salario mínimo interprofesional computado anualmente.

Cuatro. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 del importe de la tasa a que se refiere el apartado Uno anterior, los alumnos miembros de familias numerosas de categoría general.

Articulo 265. Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe (euros)

1. Servicios académicos.

1.1 Cursos 1,76/hora teórica

1.2 Jornadas 3,98/hora práctica. 14,07 cada una.

1.3 Seminarios 70,34 cada uno.

1.4 Alquiler de aulas.

1.4.1 Convencionales 265,43 por aula y día

1.4.2 Telemáticas. 298,61 por aula y día.

1.4.3 Laboratorio piloto 398,15 por aula y día

Servicios administrativos..

2.1 Expedición de diplomas 4,78 cada uno.

2.2 Expedición de certificados 1,79 cada uno

Artículo 266. Devengo y pago

La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente, aunque su pago se exigirá por anticipado, cuando se efectúe la solicitud de admisión al mismo. En

cuanto a los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, haciéndose efectiva, no obstante, por anticipado, al tiempo de la solicitud

CAPÍTULO V

Tasa por prestación de servicios en materia forestal

Artículo 267, Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y trabajos en materia forestal a que se refiere el apartado uno del artículo 269 de esta Ley.

Artículo 268. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten o a las que se presten los servicios y trabajos a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 269. Tipos de gravamen

Uno. La tasa se exigirá conforme a, lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio

1. Levantamiento de planos Importe (euros) 32,01 por km.

2. Replanteo de planos 66,11 por km.

3. Deslinde de terrenos 75,20 por km.

4. Amojonamientos:

4.1 Replanteo 66,11 por km.

4.2 Recepción de obras 42,24 por km.

5. Cubicación e inventario de existencias:

5.1 Arboles 0,15 por metro.

5.2 Corcho, resinas y frutos 0,25 por árbol.

5.3 Existencias apeadas 0,24 por metro.

5.4 Montes rasos repoblados 0,39 por Ha.

5.5 Montes bajos 0,98 por Ha.

6. Realización de valoraciones:

6.1 Hasta 300,51 euros 68,84

6.2 Exceso el 5% del valor, con un mínimo de 68,84

7. Ocupación y autorización de cultivos agrícolas en terrenos forestales:

7.1 Demarcación del terreno 86,04 más 0,01 por metro.

7.2 Inspección anual del disfrute 6,82 más el 5% del canon o renta anual del mismo.

8. Catalogación de montes:

8.1 Hasta 1.000 Ha 77,14 más 0,33 por Ha.

8.2 Exceso 0,12 por Ha.

9. Realización de informes relativos a trabajos o servicios forestales. El 10% de la tarifa correspondiente a dichos servicios, con un mínimo de 5,25

10. Señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamientos y disfrutes forestales, piscícolas y cinegéticos (la cantidad mínima a pagar por los servicios de este epígrafe son 2,81 euros):

10.1 Madera de montes de utilidad pública:

10.1.1 Señalamiento hasta 100 m 0,39 por metro.

10.1.2 Señalamiento de más de 100 m, hasta 200 0,20 por metro.

10.1.3 Señalamiento de más de 200 m 0,13 por metro.

10.1.4 Para contadas en blanco El 75% del señalamiento correspondiente.

10.1.5 Para reconocimiento final El 50% del señalamiento correspondiente.

10.2 Maderas de montes privados:

10.2.1 Señalamiento y reconocimiento final de hasta 100 m 0,51 por metro.

10.2.2 Señalamiento y reconocimiento final superior a 100 m., hasta 200 0,23 por metro.

10.2.3 Señalamiento y reconocimiento final superior a 200 m. 0,20 por metro.

10.3 Inspección de especies de crecimiento rápido:

10.3.1 Hasta 100 m 0,08 por metro.

10.3.2 Más de 100 m, hasta 200 0,07 por metro.

10.3.3 Más de 200 m 0,05 por metro.

10.4 Leñas en montes de utilidad pública y particulares:

10.4.1 Hasta 500 estéreos 0,07 por estéreo.

10.4.2 Más de 500 estéreos, hasta 1.000 0,5 por estéreo.

10.4.3 Más de 1.000 estéreos, hasta 2.000 0,1)4 por estéreo.

10.4.4 Más de 2.000 estéreos, 0,04 por estéreo.

10.5 Leñas de aprovechamiento de riberas:

10.5.1 Hasta 1 000 garbones 0,10 por garbón.

10.5.2 Más de 1.000 garbones 0,02 por garbón

10.6 Resinas y corcho 0,07 por árbol.

10.7 Pastos:

10.7.1 Hasta 500 Ha 0,10 por Ha.

10.7.2 Más de 500 Ha, hasta 1.000 0,07 por Ha.

10.7.3 Más de 1.000 Ha. hasta 2.000 0,05 por Ha.

10.7.4 Más de 2.000 Ha 0,06 por Ha.

10.8 Frutos y semillas:

10.8.1 Hasta 200 1 fa 0,15 por Ha .

10.8.2 Más de 200 Ha 0,10 por Ha.

10.9 Esparto:

10.9.1 Hasta 1.000 Qm 0.08 por Qm.

10.9.2 Más de 1.000 Qm 0.05 por Qnt.

10.10 Aromáticas 0,11 por Qm.

10.11 Labor y siembra 12,59 más 0.21 por Ha.

10.12 Trufa 44,08 más 3.68 por Kg.

10.13 Piedra 44,08 más 0,04 por m.

10.14 Arena 44,08 más 0,07 por m.

11. Dirección de trabajos, obras, aprovechamientos e instalaciones, así como su conservación y funcionamiento:

11.1 Hasta 1.202,02 euros de presupuesto el 6% del mismo.

1.2 Presupuesto superior a 1.202,02 euros el 4,5% del mismo.

12. Levantamiento de planos, valoración y redacción de informes relativos a permutas

65,06 más el impone que, según tarifas

de los epígrafes 1, 6 y 9, corresponda.

13. Certificaciones 2,00 cada una.

Artículo 270. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se presten los correspondientes servicios. No obstante, su pago será exigido por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPITULO VI

Tasa por utilización de refugios de montaña

Artículo 271. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de los refugios de montaña afectados a la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

Artículo 272. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios de los refugios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 273. Exenciones y bonificaciones

Los miembros de familias numerosas gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

1. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capitulo, los de familias numerosas de categoría especial.

2. Bonificación del 5Q por 100 del impone de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general.

Articulo 274. Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de refugio Importe/día de utilización

1 . Tipo I (una sola planta, con una superficie aproximada de 30 metros cuadrados) 5,03

2. Tipo II (dos plantas, con una superficie aproximada total de 90 metros cuadrados) 12,57

Artículo 275. Devengo y pago

La tasa se devengará en el momento en que comience la utilización efectiva del refugio. No obstante, su importe se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud de uso.

CAPÍTULO VII

Tasa por suministro de información estadística

Artículo 276. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de datos estadísticos por los órganos correspondientes de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

Artículo 277. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten el suministro de los datos a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 278. Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Concepto Importe (euros)

1. Información estadística sin elaborar (en disquete de 3,5) 3,52 por disquete.

2. Aplicaciones específicas (el importe incluye en este caso el soporte). 10,55 cada una.

Artículo 279. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se suministre la información correspondiente. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO VIII

Tasa por servicios relativos a semillas forestales Artículo 280. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por el banco de semillas de la Conselleria competente en materia de medio ambiente, de los servicios que se indican en el artículo 282 de esta Ley.

Artículo 281. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 282. Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe (euros)

1. Muestreo (a petición de parte) 36,94

2. Germinación 8,51

3. Humedad 4,26

4. Pureza específica 4,11

CAPÍTULO IX

Tasa por solicitud de concesión de etiqueta ecológica

Artículo 284. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica por el órgano competente de la Conselteria que tenga atribuidas competencias en materia de medio ambiente.

En ningún caso se considerará incluido el coste de las pruebas o de las verificaciones a las cuales tienen que someterse los productos o servicios objeto de la etiqueta ecológica.

Artículo 285. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la concesión de etiqueta ecológica.

Artículo 286. Tipos de gravamen

La cuantía de la tasa se fija en 510 euros.

Artículo 287. Bonificaciones

La tarifa de esta tasa podrá ser objeto de las bonificaciones siguientes, las cuales podrán ser acumulables:

a) Bonificación del 35 por 100 si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa, según la definición que figura en la Recomendación 96/280/CE, de la Comisión de la Unión Europea, de 3 de abril de 1996.

b) Bonificación del 25 por 100 si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios en países en desarrollo.

Artículo 288. Devengo y pago

La tasa se devengará a la finalización del procedimiento del expediente administrativo incoado con motivo de la solicitud. No obstante, su pago será exigido por anticipado en el momento en que se formule la solicitud por el sujeto pasivo de concesión de etiqueta ecológica.

CAPÍTULO X

Tasa anual por utilización de la etiqueta ecológica

Artículo 289. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización anual de la etiqueta ecológica concedida a los solicitantes por el órgano competente de la Conselleria que tenga atribuidas competencias en materia de medio ambiente.

En ningún caso se considerará incluido el coste de las pruebas o de las verificaciones a las cuales tienen que someterse los productos o servicios objeto de la etiqueta ecológica.

Artículo 290. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes a los que se haya concedido la etiqueta ecológica.

Artículo 291. Tipos de gravamen

La cuota anual por la utilización de la etiqueta ecológica se determinará aplicando el porcentaje del 0,15 por 100 sobre el volumen anual de ventas del producto o del servicio en la Unión Europea durante el período de doce meses a partir de la fecha en que se conceda la etiqueta, con un mínimo de 510 euros y un máximo de 25.500 euros anuales. La cifra del volumen anual de ventas se basará en la facturación del producto o servicio con etiqueta ecológica, calculándose a partir del precio de fábrica cuando el producto que ha obtenido la etiqueta ecológica sea un bien. y. a partir del precio de entrega cuando se trate de servicios.

Articulo 292. Bonificaciones

La tarifa anual de utilización de la etiqueta ecológica puede ser objeto de las bonificaciones siguientes, las cuales podrán ser acumulables y aplicables a la cuota resultante, sin sobrepasar, en ningún caso, el 50 por 100 de la misma:

a) Bonificación del 35 por 100 si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa, según la definición que figura en la Recomendación 96/280/CE, de la Comisión, de 3 de abril de 1996.

b) Bonificación del 25 por 100 si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios en países en desarrollo.

c) Bonificación del 15 por 100 a los sujetos pasivos que acrediten disponer de la validación por el Reglamento EMAS o certificación por la Norma ISO 14001 y se comprometan, en su política medioambiental, a incorporar una referencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica que han servido de base a la concesión. La prueba de este requisito se realizará mediante la presentación anual de original o copia autentificada del documento de política medioambiental de la empresa.

d) Bonificación del 30 por 100 a aquellos productos a los que se haya otorgado otra etiqueta ecológica que satisfaga los requisitos generales de la norma ISO 14024.

e) Los productos cuyos componentes ya han estado sujetos al pago de una tasa anual estarán sujetos únicamente al pago de una tasa proporcional a las ventas anuales, tras deducir los costes totales de dichos componentes.

Artículo 293. Devengo y pago

La tasa se devengará a fecha 31 de diciembre del correspondiente ejercicio económico en el que se haya concedido la etiqueta ecológica, o, en su caso, en el momento de cese de dicha concesión. El pago de la tasa, atendiendo a cada uno de los supuestos, deberá efectuarse dentro de los siguientes períodos:

1. Para el primer periodo de utilización de la etiqueta ecológica, que no suponga una anualidad completa, el pago se efectuará entre el 1 de enero y el 31 de enero del siguiente ejercicio económico, calculado proporcionalmente a partir del total anual.

2. El pago de la tasa por el resto de anualidades completas de utilización de la etiqueta ecológica, se efectuará dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del siguiente ejercicio económico calculado íntegramente sobre el total anual.

3. En el supuesto de que la concesión de la etiqueta ecológica cese en su vigencia durante el transcurso del período anual de utilización, el pago se efectuará dentro del mes siguiente al que se produzca el cese, calculado proporcionalmente a partir del total anual.

TÍTULO X

Tasas en materia de deportes

CAPÍTULO 1

Tasa por acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo y expedición de los títulos deportivos correspondientes

Artículo 294. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

1. Examen para el acceso a las titulaciones de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.

2. Expedición, renovación y convalidación de las titulaciones a que se refiere el número 1 anterior.

Artículo 295. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios referidos en el artículo anterior.

Artículo 296. Exenciones y bonificaciones

Los miembros de familias numerosas gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

1. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial

2. Bonificación del 50 por 100 del importe de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general

Artículo 297. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Modalidad de la tarifa , descripción e importe (euros)

Tarifa 1. Examen teórico para acceso a las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo

1. Capitán de Yate 70,34

2. Patrón de Yate 56,27

3. Patrón de Embarcación de Recreo 42,20

4. Patrón para Navegación Básica 42,20

Tarifa II. Expedición, renovación y convalidación de títulos habilitantes para el gobierno de embarcaciones de recreo

1.Expedición:

1.1 Capitán de Yate 84,40

1.2 Patrón de Yate 24,62

1.3 Patrón de Embarcación de Recreo 24,62

1.5 Patrón para Navegación Básica 24,62

2. Renovaciones y convalidaciones 24,62 cada una.

Tarifa 111. Examen práctico para acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo:

1.Capitán de Yate 119,44

2. Patrón de Yate 66,36

3. Patrón de Embarcaciones de Recreo 46,45

4. Patrón para Navegación Básica 9,81

CAPÍTULO II

Tasa por acceso a las titulaciones deportivas subacuáticas y expedición de los títulos deportivos correspondientes

Artículo 299. Flecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

1. Examen para el acceso a las titulaciones de Buceador de Una Estrella, Buceador de Dos Estrellas y Buceador de Tres Estrellas.

2. Expedición de las titulaciones a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 300. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios referidos en el artículo anterior.

Artículo 301. Exenciones y bonificaciones

Los miembros de familias numerosas gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

1. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial.

2. Bonificación del 50 por 100 del importe de las tasas regula-das en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general.

Artículo 302. Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Modalidad de la tarifa , descripción e importe(euros)

Tarifa 1. Examen para acceso a las titulaciones deportivas subacuáticas

1. Buceador de una estrella 7,03

2. Buceador de dos estrellas 10,55

3. Buceador de tres estrellas Tarifa 21,10

II. Expedición y convalidación de los títulos habilitantes para el ejercicio de actividades deportivas subacuáticas

1. Buceador de una estrella 7,03

2. Buceador de dos estrellas 7,03

3. Buceador de tres estrellas 7,03

Artículo 303. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO III

Tasa por acceso a las titulaciones para el gobierno

de motos náuticas y expedición del título correspondiente

Artículo 304. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

1. Examen para el acceso al título para el gobierno de moto náutica.

2. Expedición y renovación de la titulación a la que se refiere el punto anterior.

Artículo 305. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios referidos en el artículo anterior.

Artículo 306. Exenciones y bonificaciones

Los miembros de familias numerosas gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

1. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial.

2. Bonificación del 50 por 100 del importe de las tasas regula-das en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general.

Articulo 307. Tipo de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Examen teórico de tipo A. o B. 41,38 euros.

Examen práctico de tipo A o B: 39,04 euros.

Expedición, convalidación del título: 24,14 euros.

Articulo 308. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud.

TÍTULO XI

Tasas en materia de bienestar social

CAPÍTULO ÚNICO

Tasa por la elaboración de los informes de seguimiento de adopciones internacionales

Artículo 309. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la elaboración por parte del órgano de la Generalitat competente en materia de adopción de menores, tanto de oficio como a instancia de parte, de los informes de seguimiento de las adopciones internacionales constituidas, según lo dispuesto en el articulo 50.2 del Decreto 93; 2001, de 22 de mayo, del Consell de la Generalitat por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana.

Articulo 310. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los adoptantes de un menor o menores cuya adopción haya sido constituida en el extranjero.

Artículo 311. Tipo de gravamen

La tasa se exigirá a razón de 120 euros por cada uno de los informes de seguimiento que se hayan de realizar conforme a los compromisos adquiridos con las autoridades competentes del país de origen del menor o menores adoptados.

Artículo 312. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se elabore el informe de seguimiento y resultará exigible una vez que dicha prestación haya tenido lugar.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Delegaciones

Uno. Se delega en los Municipios comprendidos en el territorio de la Comunidad Valenciana la competencia para el otorgamiento de la Cédula de Habitabilidad.

Dos. Los requisitos y condiciones para la expedición de la Cédula de Habitabilidad y niveles de habitabilidad se regularán por su normativa específica.

Tres. Se cede a los Municipios de la Comunidad Valenciana el rendimiento de la tasa por expedición de la Cédula de Habitabilidad, así como la gestión, liquidación, recaudación e inspección de la misma.

Cuatro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Generalitat se reserva, en todo caso, las siguientes funciones relativas a dicha tasa:

a) Resolución de consultas tributarias

b) Aprobación de los modelos de ingrese que deban utilizarse.

c) Actuaciones de comprobación e investigación, sin perjuicio de las facultades de inspección de las Entidades delegadas.

d) Revisión de actos de gestión tributaria, en los términos prevenidos por la Ley General Tributaria.

e) La resolución de los recursos interpuestos contra los actos de gestión tributaria de la tasa, tanto si en ellos se suscitan cuestiones de hecho como de derecho.

Segunda. Modificación del Decreto 73/1991, de 13 de mayo.

El artículo 1 del Decreto 73/1991, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan los precios públicos, queda redactado de la siguiente forma:

"Uno. Son precios públicos de la Comunidad Valenciana las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades, en régimen de Derecho público, por ésta o por sus organismos autónomos y entes de derecho público dependientes, cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

Que sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados.

Que se presten o realicen por el sector privado.

Dos. A efectos de lo dispuesto en la letra a del apartado anterior, se considerará que existe voluntariedad por parte de los administrados cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

Que la solicitud o recepción no vengan impuestas por disposiciones legales o reglamentarias.

b. Que los servicios o actividades requeridos no sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante o receptor".

Tercera. Modificación del Decreto 227/1991, de 9 de diciembre.

El anexo del Decreto 227/1991, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunidad Valenciana, queda redactado de la siguiente forma:

"Relación de bienes, servicios y actividades sujetos al régimen de precios públicos:

Para todas las Consellerias y organismos y entes dependientes:

— Venta de publicaciones y suscripciones a publicaciones periódicas.

— Servicio de fotocopias y otros medios de reproducción.

— Venta de documentación técnica.

Para las Consellerias y organismos y entes dependientes, competentes en cada materia:

— Servicios de alojamiento, transporte y manutención prestados por centros docentes dependientes de la Generalitat.

Los siguientes servicios del Instituto Valenciano de la Juventud:

Servicios en albergues, campamentos y residencias juveniles. Impartición de cursos en la Escuela de Animadores Juveniles. Realización de campañas de tiempo libre juvenil y de campos.

de trabajo.

— Servicios ofrecidos por las residencias de tiempo libre.

— Venta de productos agrícolas y vino.

— Venta de plantas de viveros.

— Venta de semillas de especies forestales.

— Servicios de partición de terrenos forestales, consulta y análisis de planos, documentos o productos forestales, realización de memorias informativas de montes y redacción de planos, estudios y proyectos.

— Servicios deportivos.

— Servicios prestados por los centros dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales".

Cuarta. Procedimientos y modelos

Corresponde a la Conselleria competente en materia de hacienda la aprobación de los procedimientos de gestión y modelos de impresos relativos a las tasas contempladas en esta Ley.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 25/02/2005
  • Fecha de publicación: 22/03/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 23/05/2005
  • Fecha de derogación: 31/12/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 20/2017, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-1870).
  • SE DECLARA en el Recurso 1842/2015, la pérdida sobrevenida de objeto en lo que se refiere a los arts. 313 octies a 313 decies, en la redacción dada por la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, por Sentencia 27/2017, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-2017-3256).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 115, 117, 118.1 y 2, 173.1 y 2, 177, 185.1, 330 y SE AÑADE el art. 180 bis y el título XV, por Ley 13/2016, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-1291).
    • determinados preceptos, por Ley 10/2015, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2016-1205).
    • determinados preceptos y SE AÑADE el art. 251 bis y las disposiciones adicionales 11 y 12, por Ley 7/2014, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-1236).
    • el art. 22 bis, por Ley 3/2014, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2014-8279).
    • y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 5/2013, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-970).
    • determinados preceptos , por Ley 10/2012, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-663).
  • SE AÑADE la disposición adicional 9, por Decreto-ley 2/2012, de 13 de enero (Ref. DOGV-r-2012-90009).
  • SE DECLARA en el RECURSO 2810/2009, la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos indicados de los arts. 171.1 y 172.2 por Sentencia 136/2012, de 19 de junio (Ref. BOE-A-2012-9212).
  • SE AÑADE la disposición adicional 9, por Ley 2/2012, de 14 de junio (Ref. BOE-A-2012-9062).
  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos , por Ley 9/2011, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-1253).
    • por Ley 16/2010, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-1437).
    • determinados preceptos, SE AÑADE el art. 87 bis y la disposición transitoriia única y SE DEJA SIN EFECTO el art. 128.2.4.1 a , por Ley 12/2009, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-1279).
    • determinados preceptos , SE AÑADE la disposición adicional 6 y SE DEJA SIN EFECTO el capítulo VI del título II, el capítulo III del título VII, los arts. 43 a 46 y 195 a 198, por Ley 16/2008, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1603).
  • SE DEJA SIN EFECTO el art. 19 y los capítulos I y V del título IX, SE MODIFICAN determinados preceptos y SE AÑADE el art. 184 bis, por Ley 14/2007, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-1338).
  • SE MODIFICA los arts. 22. 36, 172, 173, 177, 213 y el capítulo II del título III, por Ley 10/2006, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-1348).
  • SE DEROGA el capítulo VII del título V, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE un capítulo VII al título II, un art. 311 y el título XII, por Ley 14/2005, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-2973).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Ley 12/1997, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-6109).
  • MODIFICA:
    • Anexo del Decreto 227/1991, de 9 de diciembre (DOGV del 27).
    • art. 1 del Decreto 73/1991 (DOGV del 5 de junio).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 16/2003, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-2433).
  • CITA Ley 12/2004, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-2357).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Tasas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid