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Documento DOGV-r-2013-90250

Decreto-ley 5/2013, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la prestación del servicio público de radio y televisión de titularidad de la Generalitat.

Publicado en:
«DOGV» núm. 7147, de 7 de noviembre de 2013, páginas 32099 a 32100 (2 págs.)
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
DOGV-r-2013-90250

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 3/2012, de 20 de julio, de la Generalitat, de Estatuto de Radiotelevisión Valenciana, la gestión del servicio público de radio y televisión por parte de la Generalitat se realizará a través de Radiotelevisión Valenciana, SA, en los términos fijados en dicha ley.

La prestación del servicio público de radio y televisión debe cumplir la función, los objetivos generales y las líneas estratégicas recogidas tanto en el artículo 2 como en la disposición adicional primera del referido texto legal, debiendo la Generalitat garantizar y velar por su correcto funcionamiento.

Tras la renuncia de determinados miembros del Consejo de Administración y de su directora general, y ante la imposibilidad de proceder de forma inmediata a la renovación de cargos, se requiere la adopción de medidas urgentes que aseguren la administración de la mercantil pública y el restablecimiento del normal funcionamiento del servicio público.

Como consecuencia de lo anterior, se ha dado una situación de ausencia de gobierno y administración de la sociedad que impide el cumplimiento de los principios de actuación proclamados en el artículo 9 de la ley, así como la programación establecida en el contratoprograma suscrito entre el Consell y Radiotelevisión Valenciana, SAU.

Por otra parte, esta incertidumbre repercute en el funcionamiento cotidiano de la propia entidad, que no dispone de órganos de gobierno que puedan adoptar las decisiones esenciales para su funcionamiento.

En este sentido, no cuenta en la actualidad con un responsable que garantice el cumplimiento de los objetivos generales, el respeto de los principios de programación, así como la buena administración y gobierno de la sociedad. Además, no puede asegurarse la debida protección de los activos de una entidad perteneciente al sector público, con el riesgo que ello conlleva.

Asimismo, estas circunstancias impiden que se puedan ejercer funciones de tanta trascendencia como la autorización de pagos y gastos, la jefatura superior de personal, el ejercicio de las atribuciones correspondientes al órgano de contratación, y en general todas aquellas que de acuerdo con la normativa aplicable corresponden a los órganos de gobierno y administración.

La grave situación expuesta requiere una respuesta inmediata que no es posible llevar a cabo con el marco legal actualmente existente, por lo que resulta necesaria la adopción de medidas urgentes que con la mayor celeridad posible aseguren la administración de la mercantil pública y el restablecimiento del normal funcionamiento del servicio público.

Por todo ello, y al amparo de lo establecido en los artículos 44.4 y 56 del Estatut d’Autonomía, a propuesta del president de la Generalitat y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 7 de noviembre de 2013,

DECRETO

Artículo único

Modificaciones de la Ley 3/2012, de 20 de julio, de la Generalitat, de Estatuto de Radiotelevisión Valenciana.

Se aprueban las modificaciones de la Ley 3/2012, de 20 de julio, de la Generalitat, de Estatuto de Radiotelevisión Valenciana, que figuran en el anexo del presente decreto ley y que son las siguientes:

Se modifican los artículos 10 y 13.5, y se adiciona un apartado 5 al artículo 15.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

El presente decreto ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Modificación de la Ley 3/2012, de 20 de julio, de la Generalitat, de Estatuto de Radiotelevisión Valenciana Uno. Se modifica el artículo 10 de la Ley 3/2012, de 20 de julio, de la Generalitat, de Estatuto de Radiotelevisión Valenciana, el cual queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 10. Órganos

Radiotelevisión Valenciana, SA, se estructura en los siguientes órganos:

1. La Junta General.

2. El Consejo de Administración.

3. El director o directora general.»

Dos. Se modifica el apartado 5, del artículo 13, de la Ley 3/2012, de 20 de julio, de la Generalitat, de Estatuto de Radiotelevisión Valenciana, el cual queda redactado en los siguientes términos:

«5. La Junta General nombrará a los miembros del Consejo de Administración elegidos por Les Corts, salvo en los supuestos regulados en el apartado 5 del artículo 15 de la presente ley».

Tres. Se adiciona el apartado 5 en el artículo 15 de la Ley 3/2012, de 20 de julio, de la Generalitat, de Estatuto de Radiotelevisión Valenciana, el cual queda redactado en los siguientes términos:

«5. En aquellos supuestos en los que, como consecuencia del cese, destitución o renuncia de sus miembros, el Consejo de Administración no pueda alcanzar el quórum necesario para adoptar acuerdos, se habilita a la Junta General, para que nombre provisionalmente a todos los cargos vacantes, incluido en su caso el director o directora general, hasta la constitución de un nuevo Consejo de Administración elegido por Les Corts de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en el artículo 13 de esta ley.

Valencia, 7 de noviembre de 2013

El president de la Generalitat,

ALBERTO FABRA PART

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 07/11/2013
  • Fecha de publicación: 07/11/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA, en el recurso 6645/2013, su desestimación, por Sentencia 103/2017, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2017-11744).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Entes Públicos
  • Radiodifusión
  • Televisión

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