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Documento DOGV-r-2017-90379

Decreto-ley 1/2017, de 9 de junio, del Consell, por el que se establecen las normas para hacer efectiva la adhesión de la Generalitat al acuerdo de novación del contrato marco de reestructuración de riesgos y deuda de la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«DOGV» núm. 8064, de 16 de junio de 2017, páginas 21153 a 21158 (6 págs.)
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
DOGV-r-2017-90379

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

1. Antecedentes.

El pasado 29 de diciembre de 2016 se formalizó por parte de la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana (en adelante, la SGR), el Instituto Valenciano de Finanzas y un conjunto de entidades financieras, en su condición de entidades acreedoras y garantizadas, un acuerdo de novación del anterior contrato marco de reestructuración de riesgos y deuda de la SGR de fecha 26 de julio de 2013, que tiene por objeto garantizar el pago de la deuda financiera actual a cargo de la SGR y, en última instancia, la viabilidad de la misma y la continuación de su actividad.

En este sentido, para la implementación del referido acuerdo de novación se requiere la adopción de medidas de rango legislativo que permitan la adhesión al mismo por parte de la Generalitat Valenciana, lo que se ha considerado como una condición necesaria para su entrada en vigor y plena eficacia, habiéndose establecido una condición suspensiva al efecto que vence el 30 de junio de 2017.

Resumidamente, dicha operación ha sido estructurada, entre otros y esencialmente, en torno a los siguientes ejes: (a) una amortización anticipada parcial de la deuda financiera mantenida por la SGR, por el importe resultante del vencimiento anticipado del aval prestado por la Generalitat Valenciana, más parte de la cuantía a que asciende la deuda derivada de los contratos de reafianzamiento, a que más tarde se referirá esta norma, mantenida por la Generalitat con la SGR; (b) la aportación por parte de la Generalitat al fondo de provisiones técnicas de la SGR, con carácter de no reintegrable, de la parte del crédito que surge a favor de aquella y frente a SGR, como consecuencia del pago por el vencimiento anticipado del aval prestado por la Generalitat Valenciana —en concreto, por la parte correspondiente a la financiación existente de tipo subordinado amortizada previamente en virtud del aval, por importe de 168.836.836,53 €—, y a los efectos de que tal suma computara plenamente como recursos propios de la SGR; (c) la simultánea amortización, mediante dación en pago (mecanismo excepcional previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector público Instrumental y de Subvenciones y en la Ley General Tributaria), por parte de la SGR y a favor de la Generalitat, por el excedente o parte correspondiente a la financiación existente de tipo sénior amortizada previamente en virtud del aval —concretamente, por un importe ascendiente a 25.263.163,47 €—; (d) la modificación del sistema de financiación bilateral anterior, por uno nuevo de sindicación; y (e) la reestructuración de los términos y condiciones de la deuda financiera subsistente o remanente tras las citadas amortizaciones parciales.

Tal y como se señala en el párrafo anterior, el pago por el vencimiento anticipado del aval prestado por la Generalitat Valenciana, por importe global de 194.100.000 € , genera la creación de dos créditos a favor de la Generalitat —en cuanto avalista que por el pago se subroga en la posición de los acreedores— y frente a SGR -deudor avalado.

La existencia de la citada diferenciación del crédito, que es objeto de cancelación en ambos casos, radica en el compromiso, asumido por la Generalitat en el contrato marco de reestructuración de riesgos y deuda de la SGR de fecha 26 de julio de 2013, de dar un tratamiento diferenciado a la parte que de tal crédito fuera a ser destinada para amortizar la financiación subordinada a cargo de SGR —aportación referida bajo el apartado b anterior—, respecto de la destinada a amortizar la financiación de tipo sénior —dación en pago referida bajo el apartado c anterior con base en los acordado por las partes como mecanismo excepcional previsto en la Ley 1/2015 y en la Ley general tributaria. Todo ello al objeto de reforzar los fondos propios de la SGR y dotar de mayor solvencia a la misma, en estricto cumplimiento de los términos bajo los cuales fue aprobado por la Comisión Europea tanto el aval, como el contrato marco —ambos de fecha 26 de julio de 2013—, mediante Decisión de fecha 13 de febrero de 2014, número SA.36663, y en cuya virtud fueron considerados los mismos como ayuda de estado compatible con el mercado interior.

Al margen lo previsto en los apartados d) y e), que son ámbitos exclusivos del derecho privado regidos por la autonomía de la voluntad de las partes que los han suscrito, el presente decreto ley va dirigido a establecer las normas que se requieren para hacer efectivos los apartados a), b) y c) citados en lo que concierne a la Generalitat Valenciana.

En definitiva, se considera que el referido nuevo acuerdo de refinanciación alcanzado sin duda redundará en una mejor posición económica y financiera de la SGR, como instrumento de canalización de crédito a favor de las pequeñas y medianas empresas y emprendedores de la Comunitat Valenciana, y en ese sentido merece la valoración positiva necesaria para implementar en esta norma con rango de ley los aspectos requeridos para ello.

2. Del aval otorgado con fecha 26 de julio de 2013 por la Generalitat Valenciana a favor de las entidades financieras acreedoras de la SGR, en garantía de determinadas obligaciones de pago a cargo de esta.

En virtud del Decreto 89/2013, de 5 de julio, del Consell (DOGV 08.07.2013) se autorizó la concesión, ante y a favor de cada una de las entidades financieras acreedoras de la SGR, de avales destinados a garantizar operaciones de crédito a cargo de esta por importe de hasta 200.000.000 de euros, con el objeto de facilitar mecanismos de financiación que permitieran a la SGR cumplir con las obligaciones derivadas de la ejecución de avales otorgados en el desarrollo de su actividad y con los requisitos mercantiles de equilibrio patrimonial y regulatorios propios de su actividad.

Esta concesión de avales a favor de la SGR formó parte del plan de reequilibrio y viabilidad financiera elaborado por la propia sociedad para asegurar su pervivencia y actividad.

Como consecuencia del citado decreto 89/2013 se formalizaron los respectivos avales a primer requerimiento en virtud de los cuales la Generalitat avaló a la SGR de la Comunitat Valenciana ante y a favor de cada una de las entidades financieras acreedoras de la misma, por importe de hasta 200.000.000 de euros, destinados a garantizar las obligaciones de pago a cargo de la SGR de la Comunitat Valenciana derivadas de los tramos de financiación sénior y financiación subordinada otorgados por cada una de las entidades financieras a favor de aquella.

En este punto, los acuerdos alcanzados en fecha 29 de diciembre de 2016 determinan un vencimiento anticipado y pactado de dichos avales otorgados por la Generalitat Valenciana.

Como consecuencia de dicho vencimiento anticipado, las partes han acordado un descuento sobre el importe nominal de los avales otorgados de 5.900.000 euros, que ha sido calculado teniendo en cuenta una serie de circunstancias y parámetros tales como (i) el factor tiempo; (ii) el factor riesgo; y (iii) el factor económico (dado el carácter retribuido que tienen los referidos avales para su concedente, la Generalitat Valenciana).

En consecuencia, las partes han acordado que el importe total a pagar por el vencimiento anticipado de los avales de referencia quede finalmente fijado en 194.100.000 euros, así como que dicho pago anticipado tenga por finalidad la amortización, en su totalidad, de la financiación otorgada como de tipo subordinado y, parcialmente, la financiación de tipo sénior otorgadas por las entidades financieras a la SGR.

No obstante lo anterior, este vencimiento anticipado pactado en el acuerdo de 29 de diciembre de 2016, requiere de una decisión previa por parte de la Generalitat, que se estima procedente que se produzca con rango de ley, en la medida en que se trata de un supuesto no previsto en los avales otorgados por la Generalitat Valenciana en su día (i) ya que no responde a un incumplimiento de la SGR o del avalista de ninguna de las obligaciones derivadas de la financiación; y (ii) excede de las facultades que el artículo 90.2 de la Ley 1/2015, otorga a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.

3. Del reafianzamiento de las operaciones de la SGR por parte, inicialmente del Instituto Valenciano de Finanzas y posteriormente de la propia Generalitat.

Constituye una característica propia de la actividad de las sociedades de garantía recíproca la existencia de un sistema de reafianzamiento de los avales concedidos por este tipo de sociedades en el desarrollo de su actividad, reafianzamiento en el que participa la administración pública y cuya finalidad es reforzar la solvencia de dichas sociedades.

Su regulación está contenida en el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, y se realiza a través de las denominadas sociedades de reafianzamiento, cuya regulación está contenida en el Real decreto 1644/1997, de 31 de octubre.

El sistema de reafianzamiento general está articulado a través de CERSA, Compañía Española de Reafianzamiento, SA, sociedad pública estatal con la que todas las sociedades de garantía recíproca tienen un contrato de reafianzamiento automático que cubre entre el 30 y el 75 por ciento de los avales financieros otorgados por aquellas, con plazo superior a 36 meses.

La Comunitat Valenciana, junto al citado sistema general de reafianzamiento, estableció, al igual que otras comunidades autónomas, un complemento adicional con la intervención directa, en un primer momento del Instituto Valenciano de Finanzas, y posteriormente por parte de la Generalitat.

En concreto, este reafianzamiento arranca el 29 de octubre de 1993, fecha en la que el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) firmó con la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana un contrato asimismo denominado como de reafianzamiento, automático y gratuito de un máximo del 40 por ciento del riesgo de todas las operaciones de garantía financiera, por fianza, aval o cualquier otro medio admitido en derecho, con objeto de dar cobertura parcial a los riesgos asumidos por aquella en las operaciones de garantía financiera.

Este contrato sufrió dos modificaciones, formalizadas con fechas de 14 de enero de 2000 y de 11 de mayo de 2004, que acotaban el porcentaje del riesgo asumido por el IVF en cada operación.

En fecha 23 de diciembre de 2009, la Generalitat, a través de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, se subrogó en la titularidad del antedicho contrato de reafianzamiento suscrito con la SGR de la Comunitat Valenciana sustituyendo al Instituto Valenciano de Finanzas, con efectos de 1 de enero de 2009.

En esta situación se permaneció hasta el 26 de julio de 2013, fecha en la que la entonces Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo y la SGR de la Comunitat Valenciana acordaron dar por terminado el contrato de reafianzamiento, respecto de nuevas operaciones de otorgamiento de avales financieros, a contar desde la fecha de efectividad del mismo, sin perjuicio de la continuidad del reafianzamiento de aquellas operaciones de garantía de la SGR que se suscribieran con posterioridad a la fecha de efectividad del acuerdo, que podrían seguir siendo reavaladas, caso por caso, previa autorización del IVF.

En virtud de este contrato de reafianzamiento, producido un fallido —total o parcial— de la operación cedida, en un inicio el IVF y posteriormente la Generalitat Valenciana tenía que hacer frente a los importes garantizados pero no gozaban de una acción de retorno frente a la SGR para exigir el reintegro de las cantidades entregadas. Los acuerdos, no obstante, contemplaban una participación del IVF y de la Conselleria de Economía, industria, Turismo y Empleo en las cantidades que resultasen recuperadas de los deudores fallidos por parte de la SGR, de acuerdo con un orden de prelación establecido en los mismos. Ello responde al funcionamiento propio de este tipo de contratos de reafianzamiento.

De la dinámica seguida por estos acuerdos, resulta que la Generalitat tiene pendientes de pago unas cantidades derivadas de los compromisos asumidos por esta en virtud de los contratos de reafianzamiento citados, cuya liquidación se ha considerado esencial a los efectos del repetido acuerdo de refinanciación de 29 de diciembre de 2016.

En relación con lo anterior, es necesario resaltar que debido al contenido y pactos alcanzados por las partes en el mismo, el contrato de reafianzamiento es un contrato especial y atípico regido, por tanto, por sus propias normas específicas, por lo que no puede ser estrictamente considerado como un aval o un reaval y, por consiguiente, la Generalitat no puede exigir el retorno de las cantidades pagadas en virtud de los mismos.

No puede ser considerado un aval porque no se otorga a favor de empresario, PYME o autónomo frente a la entidad financiera. El contrato originario respecto del que la Generalitat se subroga el 23 de diciembre de 2009 lo que prevé es la cobertura y asunción parcial del riesgo, a partir de esa fecha, por parte de la Generalitat de un porcentaje de las operaciones de garantía financiera de la SGR.

Y tampoco puede ser considerado un reaval dado que, además de lo anteriormente expresado, la Generalitat no habría tenido habilitación legal suficiente en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, para otorgar reavales a favor de la Sociedad de Garantía Recíproca.

De ahí que resulte necesaria esta medida legislativa para permitir así que se realicen las habilitaciones presupuestarias oportunas tanto para el pago de las cantidades debidas en virtud de dicho contrato de reafianzamiento como, en su caso, para la regularización contable de los derechos que pudieran haberse contemplado en la contabilidad de la Generalitat y de la propia Sociedad de Garantía Recíproca, dado que como consecuencia de la fecha de formalización de los acuerdos entre las partes (29.12.2016) estos no pudieron tener su reflejo en las previsiones de la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2017.

4. Sobre la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar las medidas incorporadas a este decreto ley para implementar el proceso de refinanciación acordado entre las partes.

Resulta evidente la urgencia que concurre en este caso, donde la refinanciación de una institución tan relevante como la SGR para la economía social (pequeñas y medianas empresas y emprendedores) queda pendiente de la adopción de estas medidas de rango legislativo que son precisas para resolver aspectos no regulados en la normativa que resulta de aplicación, clarificar los procesos y otorgar las autorizaciones requeridas con el fin de que la Generalitat pueda (i) adherirse al acuerdo alcanzado por todas las partes el 29 de diciembre de 2016 y (ii) asumir sus respectivos derechos y obligaciones, lo cual es condición necesaria para su entrada en vigor y despliegue de efectos, que debe producirse antes del 30 de junio de 2017.

Precisamente por ello se ha considerado necesario y conveniente la adopción de este decreto ley de carácter extraordinario, en tanto en cuanto concurren los requisitos constitucionales fijados por el Tribunal Constitucional, para hacer uso de esta técnica legislativa, concurriendo la urgente y extraordinaria necesidad de la decisión, a la vista de la grave situación que se generaría para toda la economía social de la Comunitat Valenciana en caso de que, finalmente, el proceso de refinanciación de la SGR se viera frustrado y con ello se produjera la pérdida de un instrumento financiero esencial para aportar crédito a las pequeñas y medianas empresas y emprendedores de la Comunitat Valenciana.

En consecuencia, en uso de la autorización concedida en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller da Hacienda y Modelo Económico y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 9 de junio de 2017,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de las medidas prevista en este decreto ley es el posibilitar la adhesión de la Generalitat al acuerdo de novación del Contrato marco de restructuración de riesgos y deuda de la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana suscrito el 29 de diciembre de 2016.

Artículo 2. Vencimiento anticipado de los avales otorgados por la Generalitat mediante el Decreto 89/2013, de 5 de julio, del Consell.

1. Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda a acordar el vencimiento anticipado de los avales otorgados por la Generalitat mediante el Decreto 89/2013, de 5 de julio, del Consell, a favor de la SGR de la Comunitat Valenciana, contemplados en el contrato marco de reestructuración de riesgos y deuda de 26 de julio de 2013, hasta un importe de 194.100.000 euros.

2. La Generalitat atenderá las obligaciones contractuales derivadas del vencimiento anticipado, en su condición de avalista frente a las entidades financieras acreedoras de la SGR de la Comunitat Valenciana con cargo a la aplicación presupuestaria 20.01.00.612.60.8 del Presupuesto de la Generalitat para 2017.

3. Una vez producidos materialmente todos los pagos se darán por cancelados y extinguidos todos los avales otorgados, debiendo las entidades financieras proceder a la devolución de los mismos al avalista, esto es, a la Generalitat.

4. Una vez haya tenido lugar el pago derivado del vencimiento anticipado de los avales otorgados por la Generalitat a favor de la SGR de la Comunitat Valenciana en virtud del contrato marco de reestructuración de riesgos y deuda de 26 de julio de 2013, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se aplicarán las reglas que se contienen en los artículos 3 y 4 siguientes.

Artículo 3. Aportación no reintegrable del crédito generado a favor de la Generalitat al Fondo de Provisiones Técnicas de la SGR de la Comunitat Valenciana.

1. El crédito generado a favor de la Generalitat Valenciana como consecuencia de la amortización en su totalidad de la parte o tramo de financiación subordinada, dada su condición de crédito participativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Real decreto ley 7/1996, será objeto de aportación no reintegrable, hasta un importe máximo de 168.836.836,53 euros, importe a que ascendía la financiación subordinada a cargo de la SGR, a 29 de diciembre de 2016, fecha de formalización del acuerdo de novación del contrato marco de reestructuración de riesgos y deuda de la SGR.

Esta aportación no reintegrable se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, y con los beneficios fiscales previstos en el artículo 68 de la citada ley, así como en el artículo 14.8 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

2. Esta aportación no reintegrable tiene por finalidad que la SGR se mantenga en el cumplimiento de la normativa regulatoria aplicable a las sociedades de garantía recíproca a los efectos de que sea considerada como recursos propios computables de la misma, tal y como consta aprobado por la Comisión Europea que, en su Decisión SA.36663 de 13 de febrero de 2014, calificó determinados elementos de dicho contrato como de ayudas de estado compatibles con el mercado interior.

Artículo 4. Dación en pago para la amortización del crédito a favor de la Generalitat que surge como consecuencia de la parte del importe del vencimiento anticipado de los avales que se destinan al pago de parte de la financiación de tipo sénior a cargo de la SGR de la Comunitat Valenciana.

1. El crédito a favor de la Generalitat Valenciana generado por la parte del importe del vencimiento anticipado de los avales otorgados en su día por esta en virtud del contrato marco de refinanciación de 26 de julio de 2013, no destinado a lo previsto en el apartado 1 del artículo 3 anterior, y que se deriva de la amortización parcial de la financiación sénior concedida por las entidades financieras, será satisfecho por la SGR en su integridad mediante dación en pago a la entidad de derecho público de la Generalitat que esta designe (previos los negocios jurídicos necesarios entre dicha entidad y la Generalitat) de modo que SGR ceda y transmita en pago de dicha deuda, a favor de la citada Entidad de Derecho Público, el pleno dominio de una cartera compuesta por una serie de activos y derechos de su titularidad.

2. Una vez realizados los negocios jurídicos a los que se refiere el apartado anterior, se autoriza a la citada entidad de derecho público para aceptar la dación en pago de créditos y activos inmobiliarios por el importe resultante de dicho apartado, para lo que en todo caso deberá, con carácter previo, realizarse las siguientes actuaciones:

i) Los créditos y activos inmobiliarios deberán ser entregados por la SGR adjuntando su valoración, efectuada por una persona o entidad tasadora independiente, ajustada a la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, corregida a la baja atendiendo a las posibles minusvalías derivadas de la situación del mercado inmobiliario.

ii) La entidad de derecho público autorizada procederá a realizar las actuaciones que sean necesarias en orden a la identificación de los bienes y derechos, la depuración de su situación jurídica y a comprobar su valoración, emitiendo su informe al respecto.

3. Los inmuebles entregados por la SGR conforme a lo previsto en este artículo tendrán la consideración de patrimonio propio de la entidad de derecho público autorizada, rigiéndose por lo dispuesto en sus normas de funcionamiento.

Artículo 5. Pago de las cantidades económicas derivadas de los reafianzamientos a la SGR de la Comunitat Valenciana.

1. Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda a efectuar el pago de las cantidades debidas, así como de las que se lleguen a adeudar, por la Generalitat a favor de la SGR derivadas de los contratos de reafianzamiento suscritos entre dichas partes y referidos en el preámbulo de esta norma, sin que, de acuerdo con dichos contratos, ello comporte un derecho de repetición frente a la SGR.

2. El importe de las cantidades a satisfacer por parte de la Generalitat asciende a 29 de diciembre de 2016, fecha de formalización del acuerdo de novación del contrato marco de reestructuración de riesgos y deuda de la SGR, a 75.194.094,85 euros.

3. La Generalitat atenderá las referidas obligaciones contractuales en la cuantía indicada en el apartado anterior, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.01.00.612.60.8 del Presupuesto de la Generalitat para 2017.

4. En el caso de resultar necesaria la tramitación de una modificación presupuestaria será de aplicación lo previsto en la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

5. La Generalitat realizará los ajustes contables que resulten precisos derivados de la aplicación de este decreto ley.

Artículo 6. Tratamiento tributario.

En todas aquellas operaciones que sea necesario realizar en ejecución de lo dispuesto en este decreto ley, resultará aplicable una bonificación del 99,99 % de la cuota tributaria correspondiente a las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su caso exigible.

Disposición adicional única. Análisis forense de los avales concedidos por la SGR.

La SGR deberá contratar a un experto independiente en análisis forense, que será seleccionado en colaboración con el IVF entre firmas de reconocido prestigio, con el fin de analizar las operaciones de formalización de los avales prestados por la SGR cuya ejecución ha traído como consecuencia la situación que pretende paliar las medidas que implementa este decreto ley, todo ello con la finalidad de depurar, en su caso, las responsabilidades a que hubiere lugar.

Disposición adicional primera. Ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda a llevar a efecto cuantos actos y acuerdos resulten necesarios para la ejecución de este decreto ley, entre los que se encuentra la modificación del contrato de reafianzamiento, suscrito el 26 de julio de 2013, al objeto de que resulte coherente con los términos del acuerdo de novación del contrato marco de restructuración de riesgos y deuda de la SGR, de 29 de diciembre de 2016.

Disposición adicional segunda. Entrada en vigor.

Este decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Valencia, 9 de junio de 2017.

El conseller de Hacienda y Modelo Económico,

El president de la Generalitat,

VICENT SOLER I MARCO

XIMO PUIG I FERRER

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 09/06/2017
  • Fecha de publicación: 16/06/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 1033/IX, de 6 de julio de 2017 (Ref. DOGV-r-2017-90461).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Aval
  • Comunidad Valenciana
  • Créditos
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Sociedades de Garantía Recíproca

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