PREÁMBULO
Con fecha 30 de diciembre de 2017 se publicó en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2018, cuyo proceso de elaboración estuvo condicionado de forma relevante por la incertidumbre que generó que la Administración General del Estado, por segundo año consecutivo, no hubiese puesto en marcha el procedimiento de elaboración de sus presupuestos.
Dicha circunstancia determinó que una parte importante de su contenido quedase condicionado en origen, tanto respecto del propio marco financiero de elaboración, como de la regulación que en materia de gastos de personal y oferta de empleo público se incluye, con el carácter de básico, en la normativa estatal anual.
En este contexto, y por lo que se refiere específicamente a las cuestiones vinculadas a los gastos de personal, la mencionada Ley 22/2017, de 29 de diciembre, optó por mantener las retribuciones del personal empleado público en los mismos términos y condiciones que en el ejercicio 2017, y, en cuanto a la tasa de reposición de efectivos, por mantener los criterios, que, con el carácter de básicos, recogía la normativa presupuestaria estatal para 2017.
Publicada la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, es necesario trasladar de forma inmediata, los criterios y exigencias establecidos por el Estado en lo relativo a las políticas de personal, al ámbito de nuestra Comunitat, por motivos de cautela y seguridad jurídica. Con ello se pretende asegurar, por un lado, la actualización de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, en el marco de las distintas previsiones que en materia de crecimiento de retribuciones y de masa salarial regula la citada ley, y por otro, la aplicación y desarrollo en nuestra Comunitat de las condiciones y régimen jurídico básico que en materia de Oferta de Empleo Público, tasa de reposición de efectivos y tasa adicional para la estabilización de empleo temporal recoge la mencionada ley.
Junto a estas cuestiones, el proyecto que nos ocupa incorpora cuestiones conexas o que guardan una relación directa con la materia presupuestaria, tales como el régimen aplicable al personal del Institut Valencià de Finances que consecuencia de la reorganización administrativa operada en enero del presente año, pasa a desempeñar sus funciones en el seno de la propia conselleria de hacienda y modelo económico, la concreción del destino de la subvención nominativa prevista en los presupuestos generales del Estado a favor del transporte metropolitano en el área de Valencia, la corrección de la imputación contable de una línea de subvención de carácter nominativo incluida inicialmente, por error, en el capítulo IV de los Presupuestos de la Generalitat para 2018, la nueva regulación del complemento a la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio del sector público de la Generalitat, previa sujeción al correspondiente procedimiento de negociación colectiva, y, en todo caso, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica del Estado, y la adaptación del régimen del permiso de paternidad a la modificación operada, a través de la mencionada Ley 6/2016, de 3 de julio, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empelado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Estas circunstancias, especialmente las vinculadas tanto a la necesidad de regularizar el incremento general de retribuciones de los empleados públicos como la de sentar las bases para poder iniciar la puesta en marcha de las ofertas de empleo público de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos por la legislación básica, son las que constituyen el hecho habilitante de extraordinaria y urgente necesidad que el Estatuto exige en su artículo 44 para la adopción de un decreto ley.
Por todo ello, y al amparo de lo previsto en los artículos 44, 49 y 50 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico y previa deliberación del Consell, en la reunión de 13 de julio de 2018,
DECRETO
Uno. Se da una nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 28 de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«1. En el año 2018, las retribuciones del personal al servicio de las distintas entidades o sujetos a que se refiere el artículo 27 de esta ley no podrán experimentar un incremento global superior al 1,50 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
2. Durante el ejercicio 2018, las personas jurídicas incluidas dentro del ámbito del presente título:
a) podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global fijado en el apartado anterior.
b) No podrán convocar y/o conceder cualquier ayuda en concepto de acción social, así como cualquier otra que tenga la misma naturaleza o finalidad.»
Dos. Se da una nueva redacción al artículo 29 de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«Con efectos de 1 de enero de 2018, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) El sueldo y los trienios de dicho personal experimentaran un incremento del 1,50 por ciento respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1, y por las cuantías reflejadas en el artículo 31.1.a) de esta ley.
b) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 1,50 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá la adecuación de dichas retribuciones cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
c) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 31.1.b) de esta ley y del complemento de destino o concepto retributivo equivalente mensual que se perciba.
d) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentarán un incremento del 1,50 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31.1.e), 32 y 40, y en las disposiciones adicionales vigésima tercera y vigésima cuarta de esta ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.»
Tres. Se da una nueva redacción a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 30 de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, que quedan redactados de la manera siguiente:
«1. Durante el ejercicio 2018 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo experimentarán un incremento del 1,50 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.
2. A tal efecto, las retribuciones de las personas que componen el Consell y el nivel de órganos superiores de las consellerias se fijan en las siguientes cuantías, en euros y referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:
Presidenta o president de la Generalitat | 70.009,80 |
Vicepresidenta o vicepresidente | 59.638,92 |
Consellera o conseller | 59.638,92 |
Secretaria autonómica o secretario autonómico | 59.625,36 |
3. Las retribuciones de las personas que integran el nivel directivo de las consellerias y asimilados, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo base, complemento de destino y complemento específico, referidas a doce mensualidades:
Sueldo base Euros | C. Destino Euros | C. Específico euros | |
---|---|---|---|
Subsecretario o subsecretaria | 12.834,48 | 11.269,92 | 32.859,12 |
Director o directora general | 12.975,48 | 11.393,76 | 30.820,68 |
Las pagas extraordinarias serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base indicado en el cuadro anterior y los trienios que, en su caso, le correspondan.»
Cuatro. Se da una nueva redacción a las letras a), b) c) d), e), f), i) y j) del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, que quedan redactadas de la manera siguiente:
«1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de esta ley, y de acuerdo con lo previsto en la disposición final tercera de la Ley 10/2010, de 9 de julio, las retribuciones a percibir en el año 2018 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente artículo, serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios, que correspondan al grupo o subgrupo de clasificación profesional de pertenencia del personal a que se refiere el presente artículo, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades, a percibir en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2018:
Grupo/Subgrupo | Grupo Ley 30/1984 | Sueldo (euros) | Trienios (euros) |
---|---|---|---|
A1 | A | 13.780,08 | 530,16 |
A2 | B | 11.915,28 | 432,24 |
B | ‒ | 10.415,52 | 379,32 |
C1 | C | 8.946,36 | 327,12 |
C2 | D | 7.445,76 | 222,60 |
Agrupaciones profesionales | E | 6.814,80 | 167,52 |
b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán conforme a lo dispuesto en el artículo 29.c) de esta ley, se ajustarán cada una de ellas a las siguientes cuantías:
‒ En concepto de sueldo y trienios:
Grupo/Subgrupo | Grupo Ley 30/1984 | Sueldo (euros) | Trienios (euros) |
---|---|---|---|
A1 | A | 708,61 | 27,26 |
A2 | B | 724,16 | 26,26 |
B | ‒ | 750,16 | 27,33 |
C1 | C | 644,35 | 23,54 |
C2 | D | 614,82 | 18,37 |
Agrupaciones profesionales | E | 567,90 | 13,96 |
‒ En concepto de complemento de destino o concepto retributivo equivalente, la correspondiente a una mensualidad.
c) El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo desempeñado, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Nivel | Importe en euros |
---|---|
30 | 12.036,72 |
29 | 10.796,40 |
28 | 10.342,56 |
27 | 9.888,36 |
26 | 8.675,28 |
25 | 7.696,92 |
24 | 7.242,72 |
23 | 6.789,24 |
22 | 6.334,80 |
21 | 5.881,56 |
20 | 5.463,36 |
19 | 5.184,48 |
18 | 4.905,36 |
17 | 4.626,36 |
16 | 4.347,96 |
15 | 4.068,60 |
14 | 3.789,96 |
13 | 3.510,60 |
12 | 3.231,48 |
11 | 2.952,48 |
10 | 2.673,96 |
9 | 2.534,52 |
8 | 2.394,48 |
7 | 2.255,28 |
6 | 2.115,72 |
5 | 1.976,28 |
4 | 1.767,12 |
3 | 1.558,44 |
2 | 1.349,16 |
1 | 1.140,12 |
d) Los complementos específicos o conceptos análogos asignados a los puestos de trabajo desempeñados por el personal a que se refiere el presente artículo, cuya cuantía anual experimentará un incremento del 1,50 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2017.
El complemento específico anual, se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, una en el mes de junio y otra en diciembre, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta ley.
e) El complemento de carrera profesional horizontal, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de esta ley y por las cuantías recogidas en el Anexo IV de la presente ley.
f) Durante el ejercicio 2018 la cuantía destinada al complemento de productividad, dentro de cada sección presupuestaria o equivalente, no podrá experimentar un incremento superior al 1,50 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2017.
El complemento de productividad, se aplicará, en su caso, con los criterios que establezca el Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, y para su aplicación se estará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 55.2.b) del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell. A tal efecto, se autoriza a la citada conselleria para dotar, en su caso, los créditos globales destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los criterios por el Consell.
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
La conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, podrá modificar la cuantía de los créditos globales destinados a atender el complemento de productividad para adecuarla al número de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.»
«i) Los complementos personales de garantía y los transitorios se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2017, siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, la promoción profesional, el reconocimiento o progresión del grado de carrera profesional o desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo, incluido, en su caso, el de carácter general establecido en la presente ley, que afecte al puesto de trabajo o grupo o subgrupo de pertenencia. En ningún caso, se considerarán los trienios, el complemento de productividad, las gratificaciones extraordinarias ni las indemnizaciones por razón de servicio. Únicamente se procederá al reconocimiento de nuevos complementos personales, que en todo caso tendrán el carácter de transitorios, para el mantenimiento de las retribuciones calculadas en cómputo anual, en los supuestos de clasificación inicial en la Generalitat como consecuencia de transferencias de competencias, así como los que se puedan reconocer en aplicación de un plan de ordenación del personal.
j) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y en lo que se refiere a los complementos de destino y específico, se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/agrupaciones profesionales de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.B). d) de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, incrementadas en un 1,50 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017.»
Cinco. Se da una nueva redacción a los apartados 2, 3, 4, 5 y 8 del artículo 32 de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, que quedan redactados de la manera siguiente:
«2. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que estén asignados a dicho personal, experimentará un incremento del 1,50 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 31.1.h) y en el artículo 40 de esta ley.
3. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que tengan reconocidos el personal que ostenta la condición de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, experimentará un incremento del 1,50 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2017.
4. Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, igualmente experimentarán un incremento del 1,50 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2017.
5. De acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente, el personal sanitario a que se refiere el apartado 1, y que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias dependientes de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, podrá percibir una productividad variable, que responderá a la ponderación de los siguientes parámetros: uso eficiente de los recursos, calidad asistencial, accesibilidad y grado de implicación en actividades propias de la organización.
En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal de la institución sanitaria donde preste servicios, así como de quienes tengan la representación sindical del citado personal. La cuantificación de los parámetros, fijación de los criterios de distribución y, en su caso, la modificación de los mismos, se establecerá mediante acuerdo del Consell. La cuantía individual del complemento de productividad se fijará mediante resolución de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de sanidad.
El crédito total asignado a este concepto retributivo no podrá experimentar un incremento superior al 1,50 por ciento, en términos anuales, respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2017, en los términos y condiciones previstos en el apartado 1.f) del artículo 31 de esta ley.»
«8. Las retribuciones del personal en formación, personal de cupo y zona y personal de cuerpos sanitarios locales al servicio de las instituciones sanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley, experimentarán un incremento del 1,50 por ciento respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017.»
Seis. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 33 de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«1. Durante el ejercicio 2018 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo experimentarán un incremento del 1,50 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.»
Siete. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 34 de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«1. La masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado 1 del articulo 28 de esta ley, está integrada, al efecto de esta ley, por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el ejercicio 2017 por el citado personal, con el límite, para el personal de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de las cuantías informadas favorablemente por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda para este ejercicio presupuestario.
Se exceptúan en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la entidad ocupadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que hubiera realizado la persona empleada.
La limitación del incremento a que se refiere el párrafo primero operará sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización de trabajo o clasificación profesional y de la consecución de los objetivos asignados en cada conselleria mediante el incremento de la productividad.»
Ocho. Se da una nueva redacción al artículo 36 de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el articulo 27 de esta ley, a excepción de las sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector publico de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de aquella, que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta ley, y de las instituciones a que se refiere el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, estará sujeta a los limites y requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Se exceptúa de los dispuesto en el párrafo anterior la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, los sectores o ámbitos de actuación que a continuación se detallan tendrán una tasa de reposición del 100 por ciento:
a) Administración educativa, nivel enseñanzas no universitarias, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
b) Administración sanitaria, respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
c) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
d) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al asesoramiento jurídico y a la gestión de los recursos públicos.
e) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas a los servicios de prevención y extinción de incendios.
f) Plazas de personal investigador doctor adscritas a organismos públicos de investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Igualmente, con el limite máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos públicos de investigación para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditación de que la oferta de empleo publico de estas plazas no afecta a los limites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
g) A las plazas de los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las universidades públicas de la Generalitat y centros universitarios dependientes, en los términos y condiciones establecidos en la legislación básica en materia de oferta pública de empleo.
h) A las plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.
i) A las plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de servicios sociales.
j) A las plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
k) Plazas de seguridad y emergencias.
l) Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del transporte público.
m) Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
n) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
3. En los sectores no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición será del 75 por ciento.
4. Adicionalmente se podrá ofertar un número de plazas equivalente al cinco por ciento del total de la tasa de reposición, que irán destinadas a los sectores o ámbitos que, por requerir un refuerzo adicional de efectivos, establezca el Consell mediante Acuerdo, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
– establecimiento de nuevos servicios públicos,
– incremento de la actividad estacional por la actividad turística, o
– alto volumen de las jubilaciones esperadas
5. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, tanto para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos como para la aprobación y publicación de la oferta de empleo público, y de las consiguientes convocatorias de plazas que se efectúen, se estará igualmente a lo establecido en la normativa básica.
6. Además de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto Ley 2/2017, de 14 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios.
Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020.
La tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización, deberá situarse al final del período, en cada ámbito, por debajo del 8 por ciento.
La articulación de estos procesos selectivos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
De la resolución de los procesos realizados en el marco del presente apartado no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.
7. Durante el año 2018, no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, en el ámbito de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
La contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal, en las condiciones establecidas en el párrafo primero, requerirá la autorización previa de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y en materia de función pública.
No obstante, lo anterior, no se requerirá la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de función pública y, en consecuencia, únicamente será necesaria la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, para la contratación de personal laboral temporal o el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino en los siguientes supuestos:
a) En el ámbito de las entidades de derecho público de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat, de las fundaciones del sector público de la Generalitat y de los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directamente o indirectamente al poder de decisión de esta administración.
b) En el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
c) Para el personal docente.
d) Para el personal al servicio de la administración de justicia, competencia de la comunidad autónoma.
Las condiciones, criterios y limitaciones de la autorización a que se refiere este apartado se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Orden 1/2018, de 23 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se establecen los procedimientos de autorización en materia de gastos de personal de la Generalitat.
8. La tasa de reposición de uno o varios de los sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las consellerias con competencias en materia de hacienda y de función pública, serán los órganos competentes para proponer dicha acumulación.
9. En todo caso, el sector público de la Generalitat podrá ceder parte de su tasa de reposición a las fundaciones públicas y consorcios adscritos que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos.
Dicha cesión deberá realizarse en todo caso en los términos y condiciones establecidos por la legislación básica del Estado.
10. La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal solo podrá formalizarse en las condiciones del apartado siete, y, a tal efecto, requerirá, en todo caso, la previa autorización de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
11. La validez de la tasa de reposición autorizada en los diferentes apartados del presente articulo, estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada en los términos y condiciones previstos en el apartado 2 del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat» Valenciana antes de la finalización del ejercicio.
La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el mencionado Diari, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del mencionado artículo 70.»
Nueve. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 41 de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«1. En el año 2018, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de médicos forenses, de secretarios de juzgados de paz, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, competencia de la Generalitat, serán las siguientes:
a) Las retribuciones básicas y el complemento general del puesto o concepto análogo serán las establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
b) Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, experimentarán un incremento del 1,50 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de las adaptaciones que deriven del establecimiento de las nuevas relaciones de puestos de trabajo de dicho personal, así como de los programas concretos de actuación que pudieran implantarse a lo largo del ejercicio.»
Diez. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 42 de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«1. Durante el ejercicio 2018, los créditos máximos destinados, dentro de cada programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico no podrán experimentar un incremento global superior al porcentaje que se establezca con el carácter de básico por la ley de presupuestos generales del Estado para el año 2018, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos anuales y de homogeneidad.»
Once. Se da una nueva redacción a la Disposición Adicional vigésima de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, que queda redactada de la manera siguiente:
«1. Durante 2018 las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat podrán proceder a la contratación de nuevo personal con los requisitos y limitaciones establecidos en esta disposición adicional.
Estas limitaciones no serán de aplicación, en el supuesto de consorcios adscritos a la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat y fundaciones del sector público de la Generalitat, cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fijo e indefinida en el sector público de la Generalitat. A tal efecto, los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad que se viniera percibiendo en la misma cuantía.
2. Las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el articulo 36.2 de esta ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.
Así mismo, las sociedades mercantiles de la Generalitat y las entidades públicas empresariales, distintas de las contempladas en el párrafo anterior, que hayan tenido beneficios en dos de los últimos tres ejercicios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 36.5 de esta ley.
Las sociedades mercantiles y las entidades públicas empresariales distintas de las contempladas en el párrafo anterior, que no hayan tenido beneficios en dos de los tres últimos ejercicios, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 75 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 36.5 de esta ley.
Adicionalmente a lo anterior, las sociedades mercantiles de la Generalitat y las entidades públicas empresariales podrán formalizar contratos indefinidos en un número equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinados a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente en sectores con la consideración de prioritarios y cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas.
Además, tanto las sociedades como las entidades públicas mencionadas, podrán disponer de una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal de las plazas, dotadas presupuestariamente que hayan estado ocupadas de forma temporal e interrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017.
Los procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los ejercicios 2018 a 2020. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación colectiva.
De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en ellos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.
3. Las fundaciones del sector público de la Generalitat que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 36.2 de esta ley tendrán, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad. Por su parte, el resto de fundaciones del sector público de la Generalitat podrá realizar contratos indefinidos con un límite del 75 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 36.5 de esta ley.
Adicionalmente a lo anterior, las fundaciones del sector público de la Generalitat podrán formalizar contratos indefinidos en un número equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinados a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente en sectores con la consideración de prioritarios y cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas.
Además de lo previsto en los números anteriores, las citadas fundaciones podrán disponer de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas, dotadas presupuestariamente, que hayan estado ocupadas de forma temporal e interrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017.
Los procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los ejercicios 2018 a 2020. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación colectiva.
De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en ellos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.
4. Los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat, que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el articulo 36.2 de esta ley tendrán, en los mismo términos establecidos en dicho precepto, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.
Los consorcios, no incluidos en el punto anterior, y que con arreglo a la legislación aplicable puedan contratar personal propio, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 75 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 36.5 de esta ley.
Adicionalmente, los consorcios a que se refiere el presente apartado podrán formalizar contratos indefinidos en un número equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinados a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos.
Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente en sectores con la consideración de prioritarios y cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas.
Además, los consorcios podrán disponer de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de las plazas, dotadas presupuestariamente, que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017.
Los procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los ejercicios 2018 a 2020. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación colectiva. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en ellos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.
5. Las contrataciones de personal de carácter indefinido, a que se refieren los apartados anteriores, requerirán, en todo caso, informe favorable de la conselleria con competencias en materia de hacienda y de sector público.
Por la conselleria competente en materia de sector público se podrán establecer bases o criterios de actuaciones comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como la implantación del procedimiento electrónico.
6. Las contrataciones temporales de los distintos sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de la presente disposición solo podrán realizarse en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables o, en el caso de que las mismas se realicen por sociedades mercantiles públicas o entidades públicas empresariales, cuando se lleven a cabo en los términos del articulo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»
Doce. Se da una nueva redacción a la Disposición Adicional vigésima primera de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, que queda redactada de la manera siguiente:
«El cálculo de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Generalitat, ya sea funcionario, estatutario o laboral, y cualquiera que sea el régimen de la seguridad social que le sea aplicable, se soportará sobre las retribuciones fijas que se vengan percibiendo en el mes de inicio de la incapacidad temporal, quedando excluidos, en todo caso, los conceptos retributivos que a continuación se detallan: los atrasos de cualquier concepto retributivo, las gratificaciones o indemnizaciones, la productividad variable, así como las pagas extraordinarias y el componente compensatorio del complemento específico.»
Trece. Se da una nueva redacción al apartado primero de la Disposición Adicional trigésima de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«1. Durante el ejercicio 2018 el control interno de los organismos autónomos Instituto Cartográfico Valenciano; Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias; Institut Valencià de la Joventut; Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria; y Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia se ejercerá exclusivamente mediante la modalidad de auditoría pública.»
Catorce. Se da una nueva redacción al apartado primero de la Disposición Transitoria sexta de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«1. Las cuantías del complemento autonómico transitorio a percibir por el personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Generalitat Valenciana que, a 31 de diciembre de 2017, no estén incluidos en una Relación de Puestos de Trabajo y no tengan adaptada su estructura retributiva al nuevo régimen resultante de la implantación de la nueva Oficina Judicial, serán las que se detallan a continuación:
Cuerpo | Complemento Autonómico Transitorio Anual (€) |
---|---|
Gestión Procesal y Administrativa | 6.431,88 |
Tramitación Procesal y Administrativa | 5.979,60 |
Auxilio | 5.846,28 |
Quince. Se modifica el anexo I «Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados», de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, con el contenido y alcance siguientes:
Nivel educativo y curso | Cur Salarios y costes sociales | Gastos variables | Otros Gastos | Pers. compl | Módulo 2018 |
---|---|---|---|---|---|
EDUCACIÓN INFANTIL 2.º CICLO | |||||
Centros con unidades de líneas incompletas | 37.774,95 | 3.847,06 | 7.438,05 | 49.060,06 | |
Centros de 1 unidad | 60.439,92 | 3.847,06 | 7.438,05 | 71.725,03 | |
Centros de 2 unidades | 49.107,44 | 3.847,06 | 7.438,05 | 60.392,55 | |
Centros de 3 unidades | 50.366,60 | 3.847,06 | 7.438,05 | 61.651,71 | |
Centros de 6 unidades | 44.070,78 | 3.847,06 | 7.438,05 | 55.355,89 | |
Centros de 9 unidades | 41.972,17 | 3.847,06 | 7.438,05 | 53.257,28 | |
Centros de 12 unidades | 44.070,78 | 3.847,06 | 7.438,05 | 55.355,89 | |
EDUCACIÓN PRIMARIA | |||||
Centros hasta 5 uds y uds de líneas incompletas | 37.774,95 | 4.774,29 | 7.438,05 | 49.987,29 | |
Centros de 6 unidades | 56.662,43 | 4.774,29 | 7.438,05 | 68.874,77 | |
Centros de 12 unidades | 53.514,52 | 4.774,29 | 7.438,05 | 65.726,86 | |
Centros de 18 unidades | 52.465,21 | 4.774,29 | 7.438,05 | 64.677,55 | |
Centros de 24 unidades | 50.366,60 | 4.774,29 | 7.438,05 | 62.578,94 | |
Centros de 30 unidades | 50.366,60 | 4.774,29 | 7.438,05 | 62.578,94 | |
Integración Primaria | 37.774,95 | 4.774,29 | 7.594,54 | 50.143,78 | |
Integración Primaria (media jornada) | 18.887,48 | 2.387,15 | 3.998,35 | 25.272,98 | |
Aula PASE | 37.774,95 | 4.774,29 | 7.594,54 | 50.143,78 | |
UNIDADES DE ED. ESPECIAL EN CENTROS ORDINARIOS | |||||
Auditivos | 37.774,95 | 4.774,29 | 7.594,54 | 19.992,65 | 70.136,4 |
Autistas | 37.774,95 | 4.774,29 | 7.594,54 | 42.457,88 | 92.601,6 |
Plurideficientes | 37.774,95 | 4.774,29 | 7.594,54 | 53.831,76 | 103.975,5 |
Psíquicos (Moderados) | 37.774,95 | 4.774,29 | 7.594,54 | 33.381,14 | 83.524,9 |
Psíquicos (Profundos y severos) | 37.774,95 | 4.774,29 | 7.594,54 | 38.113,25 | 88.257,0 |
CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL | |||||
Auditivos | 46.169,39 | 4.774,29 | 7.594,54 | 19.992,65 | 78.530,8 |
Autistas | 46.169,39 | 4.774,29 | 7.594,54 | 42.457,88 | 100.996,1 |
Plurideficientes | 46.169,39 | 4.774,29 | 7.594,54 | 53.831,76 | 112.369,9 |
Psíquicos (Moderados) | 46.169,39 | 4.774,29 | 7.594,54 | 33.381,14 | 91.919,3 |
Psíquicos (Profundos y severos) | 46.169,39 | 4.774,29 | 7.594,54 | 38.113,25 | 96.651,4 |
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA | |||||
1.º o 2.º curso (unidades de líneas incompletas) | 57.579,38 | 9.157,62 | 8.973,77 | 75.710,77 | |
1.º o 2.º curso (centros con 2 o 3 uds. en estos cursos) | 91.026,23 | 9.157,62 | 8.973,77 | 109.157,62 | |
1.º o 2.º curso (centros con 4 o 5 uds. en estos cursos) | 82.558,68 | 9.157,62 | 8.973,77 | 100.690,07 | |
1.º o 2.º curso (centros con 6 o 7 uds. en estos cursos) | 80.018,41 | 9.157,62 | 8.973,77 | 98.149,80 | |
1.º o 2.º curso (centros con 8 o 9 uds. en estos cursos) | 79.171,65 | 9.157,62 | 8.973,77 | 97.303,04 | |
1.º o 2.º curso (centros con 10 o 11 uds. en estos cursos) | 76.208,01 | 9.157,62 | 8.973,77 | 94.339,40 | |
1.º o 2.º curso (centros con 12 o más uds. en estos cursos) | 74.514,50 | 9.157,62 | 8.973,77 | 92.645,89 | |
3.º o 4.º curso (unidades de líneas incompletas) | 69.433,96 | 13.907,52 | 9.904,72 | 93.246,20 | |
3.º o 4.º curso (centros con 2 o 3 uds. en estos cursos) | 102.880,81 | 13.907,52 | 9.904,72 | 126.693,05 | |
3.º o 4.º curso (centros con 4 o 5 uds. en estos cursos) | 88.062,59 | 13.907,52 | 9.904,72 | 111.874,83 | |
3.º o 4.º curso (centros con 6 o 7 uds. en estos cursos) | 85.098,94 | 13.907,52 | 9.904,72 | 108.911,18 | |
3.º o 4.º curso (centros con 8 o 9 uds. en estos cursos) | 82.982,05 | 13.907,52 | 9.904,72 | 106.794,29 | |
3.º o 4.º curso (centros con 10 o 11 uds. en estos cursos) | 79.595,03 | 13.907,52 | 9.904,72 | 103.407,27 | |
3.º o 4.º curso (centros con 12 o más uds. en estos cursos) | 78.324,90 | 13.907,52 | 9.904,72 | 102.137,14 | |
Integración Secundaria | 42.337,78 | 8.701,37 | 7.594,53 | 58.633,68 | |
Integración Secundaria (media jornada) | 21.168,89 | 4.350,68 | 3.998,35 | 29.517,92 | |
BACHILLERATO | |||||
Bachillerato | 1 | 71.804,88 | 10.534,63 | 13.165,14 | 95.504,65 |
Bachillerato | 2 | 78.578,92 | 10.534,63 | 13.165,14 | 102.278,69 |
Bachillerato (unidad mixta) | 1 | 98.223,65 | 10.534,63 | 13.114,80 | 121.873,08 |
Bachillerato (unidad mixta) | 2 | 94.836,63 | 10.534,63 | 13.114,80 | 118.486,06 |
CICLOS FORMATIVOS GRADO MEDIO | |||||
Aceites de oliva y vinos | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 9.503,47 | 67.188,52 |
Aceites de oliva y vinos | 2 | 59.272,90 | 6.879,71 | 11.480,28 | 77.632,89 |
Actividades comerciales | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 17.378,01 | 77.451,05 |
Actividades comerciales | 2 | 59.272,90 | 6.879,71 | 11.480,28 | 77.632,89 |
Aprovechamiento y conservación del medio natural | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 14.594,44 | 74.667,48 |
Aprovechamiento y conservación del medio natural | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 15.501,81 | 84.042,41 |
Atención a personas en situación de dependencia | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 9.503,47 | 69.576,51 |
Atención a personas en situación de dependencia | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 11.480,28 | 80.020,88 |
Calzado y complementos de moda | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 9.503,47 | 67.188,52 |
Calzado y complementos de moda | 2 | 59.272,90 | 6.879,71 | 11.480,28 | 77.632,89 |
Carpintería y mueble | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 13.766,97 | 73.840,01 |
Carpintería y mueble | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 15.274,19 | 83.814,79 |
Carrocería | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 13.766,97 | 73.840,01 |
Carrocería | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 15.274,19 | 83.814,79 |
Cocina y gastronomía | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 12.056,96 | 72.130,00 |
Cocina y gastronomía | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 13.360,60 | 81.901,20 |
Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural LOGSE | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 17.378,01 | 77.451,05 |
Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural LOGSE | 2 | 8.467,56 | 3.575,57 | 2.467,89 | 14.511,02 |
Conducción de vehículos de transporte por carretera | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 9.503,47 | 67.188,52 |
Conducción de vehículos de transporte por carretera | 2 | 59.272,90 | 6.879,71 | 11.480,28 | 77.632,89 |
Confección y moda | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 14.686,74 | 74.759,78 |
Confección y moda | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 13.360,60 | 81.901,20 |
Conformado por moldeo de metales y polímeros | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 13.766,97 | 71.452,02 |
Conformado por moldeo de metales y polímeros | 2 | 59.272,90 | 6.879,71 | 15.274,19 | 81.426,80 |
Construcción | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 11.826,27 | 71.899,31 |
Construcción | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 12.733,61 | 81.274,21 |
Cuidados auxiliares de enfermería LOGSE | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 12.829,96 | 72.903,00 |
Cuidados auxiliares de enfermería LOGSE | 2 | 8.467,56 | 3.575,57 | 2.467,89 | 14.511,02 |
Elaboración de productos alimenticios | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 9.503,47 | 67.188,52 |
Elaboración de productos alimenticios | 2 | 59.272,90 | 6.879,71 | 11.480,28 | 77.632,89 |
Electromecánica de maquinaria | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 13.766,97 | 71.452,02 |
Electromecánica de maquinaria | 2 | 59.272,90 | 6.879,71 | 15.274,19 | 81.426,80 |
Electromecánica de vehículos automóviles | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 14.686,74 | 74.759,78 |
Electromecánica de vehículos automóviles | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 15.571,00 | 84.111,60 |
Emergencias sanitarias | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 16.855,13 | 76.928,17 |
Emergencias sanitarias | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 17.739,40 | 86.280,00 |
Emergencias y protección civil | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 9.503,47 | 67.188,52 |
Emergencias y protección civil | 2 | 59.272,90 | 6.879,71 | 11.480,28 | 77.632,89 |
Estética y belleza | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 22.714,42 | 82.787,46 |
Estética y belleza | 2 | 59.272,90 | 6.879,71 | 11.480,28 | 77.632,89 |
Fabricación de productos cerámicos | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 15.924,56 | 73.609,61 |
Fabricación de productos cerámicos | 2 | 59.272,90 | 6.879,71 | 17.075,90 | 83.228,51 |
Fabricación y ennoblecimiento de productos textiles | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 9.503,47 | 67.188,52 |
Fabricación y ennoblecimiento de productos textiles | 2 | 59.272,90 | 6.879,71 | 11.480,28 | 77.632,89 |
Farmacia y parafarmacia | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 9.519,46 | 69.592,50 |
Farmacia y parafarmacia | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 11.480,28 | 80.020,88 |
Gestión administrativa | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 17.378,01 | 77.451,05 |
Gestión administrativa | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 17.378,01 | 85.918,61 |
Impresión gráfica | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 17.041,30 | 77.114,34 |
Impresión gráfica | 2 | 59.272,90 | 6.879,71 | 17.075,90 | 83.228,51 |
Instalación y amueblamiento | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 13.766,97 | 73.840,01 |
Instalación y amueblamiento | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 15.274,19 | 83.814,79 |
Instalaciones de producción de calor | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 14.686,74 | 74.759,78 |
Instalaciones de producción de calor | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 15.571,00 | 84.111,60 |
Instalaciones de telecomunicaciones | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 14.594,44 | 74.667,48 |
Instalaciones de telecomunicaciones | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 15.501,81 | 84.042,41 |
Instalaciones eléctricas y automáticas | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 14.594,44 | 74.667,48 |
Instalaciones eléctricas y automáticas | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 15.501,81 | 84.042,41 |
Instalaciones frigoríficas y de climatización | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 14.686,74 | 74.759,78 |
Instalaciones frigoríficas y de climatización | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 15.571,00 | 84.111,60 |
Jardinería y floristería | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 14.594,44 | 74.667,48 |
Jardinería y floristería | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 15.501,81 | 84.042,41 |
Joyería LOGSE | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 15.924,56 | 73.609,61 |
Joyería LOGSE | 2 | 59.272,90 | 6.879,71 | 17.075,90 | 83.228,51 |
Mantenimiento de material rodante ferroviario | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 15.924,56 | 73.609,61 |
Mantenimiento de material rodante ferroviario | 2 | 59.272,90 | 6.879,71 | 17.075,90 | 83.228,51 |
Mantenimiento electromecánico | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 15.924,56 | 75.997,60 |
Mantenimiento electromecánico | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 17.075,90 | 85.616,50 |
Mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 11.704,81 | 69.389,86 |
Mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones | 2 | 59.272,90 | 6.879,71 | 13.360,60 | 79.513,21 |
Mecanizado | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 15.924,56 | 75.997,60 |
Mecanizado | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 17.075,90 | 85.616,50 |
Navegación y pesca de litoral | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 9.503,47 | 67.188,52 |
Navegación y pesca de litoral | 2 | 59.272,90 | 6.879,71 | 11.480,28 | 77.632,89 |
Obras de interior, decoración y rehabilitación | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 11.826,27 | 71.899,31 |
Obras de interior, decoración y rehabilitación | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 13.360,60 | 81.901,20 |
Operaciones de laboratorio | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 12.376,05 | 72.449,09 |
Operaciones de laboratorio | 2 | 59.272,90 | 6.879,71 | 11.480,28 | 77.632,89 |
Operaciones subacuáticas e hiperbáricas | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 11.704,81 | 69.389,86 |
Operaciones subacuáticas e hiperbáricas | 2 | 59.272,90 | 6.879,71 | 13.360,60 | 79.513,21 |
Panadería, repostería y confitería | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 30.022,39 | 90.095,43 |
Panadería, repostería y confitería | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 12.964,30 | 81.504,90 |
Peluquería y cosmética capilar | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 12.056,96 | 72.130,00 |
Peluquería y cosmética capilar | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 12.964,30 | 81.504,90 |
Preimpresión digital | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 16.855,13 | 76.928,17 |
Preimpresión digital | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 17.739,40 | 86.280,00 |
Producción agroecológica | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 11.704,81 | 69.389,86 |
Producción agroecológica | 2 | 59.272,90 | 6.879,71 | 13.360,60 | 79.513,21 |
Producción agropecuaria | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 11.704,81 | 69.389,86 |
Producción agropecuaria | 2 | 59.272,90 | 6.879,71 | 13.360,60 | 79.513,21 |
Servicios en restauración | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 22.714,42 | 82.787,46 |
Servicios en restauración | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 15.616,00 | 84.156,60 |
Sistemas microinformáticos y redes | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 11.704,81 | 71.777,85 |
Sistemas microinformáticos y redes | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 13.360,60 | 81.901,20 |
Soldadura y calderería | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 15.924,56 | 75.997,60 |
Soldadura y calderería | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 17.075,90 | 85.616,50 |
Vídeo disc-jockey y sonido | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 13.766,97 | 71.452,02 |
Vídeo disc-jockey y sonido | 2 | 59.272,90 | 6.879,71 | 15.274,19 | 81.426,80 |
CICLOS FORMATIVOS GRADO SUPERIOR | |||||
Administración de sistemas informáticos en red | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 14.594,44 | 74.667,48 |
Administración de sistemas informáticos en red | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 15.501,81 | 84.042,41 |
Administración y finanzas | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 10.246,89 | 70.319,93 |
Administración y finanzas | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 11.480,28 | 80.020,88 |
Agencias de viajes y gestión de eventos | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 17.378,01 | 77.451,05 |
Agencias de viajes y gestión de eventos | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 11.480,28 | 77.588,37 |
Anatomía patológica y citodiagnóstico | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 16.855,13 | 76.928,17 |
Anatomía patológica y citodiagnóstico | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 17.739,40 | 86.280,00 |
Animación de actividades físicas y deportivas LOGSE | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 13.766,97 | 73.840,01 |
Animación de actividades físicas y deportivas LOGSE | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 15.274,19 | 83.814,79 |
Animación sociocultural y turística | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 17.378,01 | 77.451,05 |
Animación sociocultural y turística | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 11.480,28 | 77.588,37 |
Animaciones 3d, juegos y entornos interactivos | 1 | 50.805,34 | 6.835,19 | 13.766,97 | 71.407,50 |
Animaciones 3d, juegos y entornos interactivos | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 15.274,19 | 81.382,28 |
Artista fallero y construcción de escenografías | 1 | 50.805,34 | 6.835,19 | 13.766,97 | 71.407,50 |
Artista fallero y construcción de escenografías | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 15.274,19 | 81.382,28 |
Asesoría de imagen personal y corporativa | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 10.178,78 | 70.251,82 |
Asesoría de imagen personal y corporativa | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 11.480,28 | 77.588,37 |
Asistencia a la dirección | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 17.378,01 | 77.451,05 |
Asistencia a la dirección | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 11.480,28 | 77.588,37 |
Audiología protésica | 1 | 50.805,34 | 6.835,19 | 9.503,47 | 67.144,00 |
Audiología protésica | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 11.480,28 | 77.588,37 |
Automatización y robótica industrial | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 16.855,13 | 76.928,17 |
Automatización y robótica industrial | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 17.739,40 | 86.280,00 |
Automoción | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 14.686,74 | 74.759,78 |
Automoción | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 15.571,00 | 84.111,60 |
Caracterización y maquillaje profesional | 1 | 50.805,34 | 6.835,19 | 9.503,47 | 67.144,00 |
Caracterización y maquillaje profesional | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 11.480,28 | 77.588,37 |
Comercio internacional | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 9.699,75 | 69.772,79 |
Comercio internacional | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 11.480,28 | 80.020,88 |
Construcciones metálicas | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 15.924,56 | 75.997,60 |
Construcciones metálicas | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 17.075,90 | 85.616,50 |
Coordinación de emergencias y protección civil | 1 | 50.805,34 | 6.835,19 | 9.503,47 | 67.144,00 |
Coordinación de emergencias y protección civil | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 11.480,28 | 77.588,37 |
Desarrollo de aplicaciones multiplataforma | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 14.594,44 | 74.667,48 |
Desarrollo de aplicaciones multiplataforma | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 15.501,81 | 84.042,41 |
Desarrollo de aplicaciones web | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 14.594,44 | 74.667,48 |
Desarrollo de aplicaciones web | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 15.501,81 | 84.042,41 |
Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 14.686,74 | 74.759,78 |
Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 15.571,00 | 84.111,60 |
Desarrollo y fabricación de productos cerámicos | 1 | 50.805,34 | 6.835,19 | 15.924,56 | 73.565,09 |
Desarrollo y fabricación de productos cerámicos | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 17.075,90 | 83.183,99 |
Dietética LOGSE | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 11.826,27 | 71.899,31 |
Dietética LOGSE | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 12.733,61 | 81.274,21 |
Dirección de cocina | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 12.056,96 | 72.130,00 |
Dirección de cocina | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 12.964,30 | 81.504,90 |
Dirección de servicios de restauración | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 12.056,96 | 72.130,00 |
Dirección de servicios de restauración | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 12.964,30 | 81.504,90 |
Diseño en fabricación mecánica | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 14.686,74 | 74.759,78 |
Diseño en fabricación mecánica | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 15.571,00 | 84.111,60 |
Diseño técnico en textil y piel | 1 | 50.805,34 | 6.835,19 | 9.503,47 | 67.144,00 |
Diseño técnico en textil y piel | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 11.480,28 | 77.588,37 |
Diseño y amueblamiento | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 13.766,97 | 73.840,01 |
Diseño y amueblamiento | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 15.274,19 | 83.814,79 |
Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia | 1 | 50.805,34 | 6.835,19 | 13.766,97 | 71.407,50 |
Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 15.274,19 | 81.382,28 |
Diseño y gestión de la producción gráfica | 1 | 50.805,34 | 6.835,19 | 13.766,97 | 71.407,50 |
Diseño y gestión de la producción gráfica | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 15.274,19 | 81.382,28 |
Diseño y producción de calzado y complementos | 1 | 50.805,34 | 6.835,19 | 9.503,47 | 67.144,00 |
Diseño y producción de calzado y complementos | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 11.480,28 | 77.588,37 |
Documentación y administración sanitarias | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 17.378,01 | 77.451,05 |
Documentación y administración sanitarias | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 11.480,28 | 77.588,37 |
Educación infantil | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 9.503,47 | 69.576,51 |
Educación infantil | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 11.480,28 | 80.020,88 |
Educación y control ambiental | 1 | 50.805,34 | 6.835,19 | 11.704,81 | 69.345,34 |
Educación y control ambiental | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 13.360,60 | 79.468,69 |
Eficiencia energética y energía solar térmica | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 14.686,74 | 74.759,78 |
Eficiencia energética y energía solar térmica | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 15.571,00 | 84.111,60 |
Electromedicina clínica | 1 | 50.805,34 | 6.835,19 | 9.503,47 | 67.144,00 |
Electromedicina clínica | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 11.480,28 | 77.588,37 |
Energías renovables | 1 | 50.805,34 | 6.835,19 | 11.704,81 | 69.345,34 |
Energías renovables | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 13.360,60 | 79.468,69 |
Estética integral y bienestar | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 12.056,96 | 72.130,00 |
Estética integral y bienestar | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 12.964,30 | 81.504,90 |
Estilismo y dirección de peluquería | 1 | 50.805,34 | 6.835,19 | 9.503,47 | 67.144,00 |
Estilismo y dirección de peluquería | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 11.480,28 | 77.588,37 |
Gestión de alojamientos turísticos | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 17.378,01 | 77.451,05 |
Gestión de alojamientos turísticos | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 11.947,00 | 80.487,60 |
Gestión de ventas y espacios comerciales | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 17.378,01 | 77.451,05 |
Gestión de ventas y espacios comerciales | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 11.480,28 | 77.588,37 |
Gestión forestal y del medio natural | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 14.594,44 | 74.667,48 |
Gestión forestal y del medio natural | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 15.501,81 | 84.042,41 |
Guía, información y asistencia turísticas | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 17.378,01 | 77.451,05 |
Guía, información y asistencia turísticas | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 11.480,28 | 77.588,37 |
Higiene bucodental | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 16.855,13 | 76.928,17 |
Higiene bucodental | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 11.480,28 | 77.588,37 |
Iluminación, captación y tratamiento de imagen | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 16.855,13 | 76.928,17 |
Iluminación, captación y tratamiento de imagen | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 17.739,40 | 86.280,00 |
Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 16.855,13 | 76.928,17 |
Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 17.739,40 | 86.280,00 |
Integración social | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 17.378,01 | 77.451,05 |
Integración social | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 3.990,86 | 70.098,95 |
Laboratorio clínico y biomédico | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 16.855,13 | 76.928,17 |
Laboratorio clínico y biomédico | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 17.739,40 | 86.280,00 |
Laboratorio de análisis y de control de calidad | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 11.826,27 | 71.899,31 |
Laboratorio de análisis y de control de calidad | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 12.733,61 | 81.274,21 |
Mantenimiento aeromecánico LOGSE | 1 | 50.805,34 | 6.835,19 | 13.766,97 | 71.407,50 |
Mantenimiento aeromecánico LOGSE | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 15.274,19 | 81.382,28 |
Mantenimiento de aviónica LOGSE | 1 | 50.805,34 | 6.835,19 | 11.704,81 | 69.345,34 |
Mantenimiento de aviónica LOGSE | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 13.360,60 | 79.468,69 |
Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 14.686,74 | 74.759,78 |
Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 15.571,00 | 84.111,60 |
Mantenimiento electrónico | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 16.855,13 | 76.928,17 |
Mantenimiento electrónico | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 17.739,40 | 86.280,00 |
Marketing y publicidad | 1 | 50.805,34 | 6.835,19 | 9.503,47 | 67.144,00 |
Marketing y publicidad | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 11.480,28 | 77.588,37 |
Mecatrónica industrial | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 15.924,56 | 75.997,60 |
Mecatrónica industrial | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 17.075,90 | 85.616,50 |
Mediación comunicativa | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 9.503,47 | 69.576,51 |
Mediación comunicativa | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 11.480,28 | 80.020,88 |
Óptica de anteojería LOGSE | 1 | 50.805,34 | 6.835,19 | 9.503,47 | 67.144,00 |
Óptica de anteojería LOGSE | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 11.480,28 | 77.588,37 |
Organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones | 1 | 50.805,34 | 6.835,19 | 11.704,81 | 69.345,34 |
Organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 13.360,60 | 79.468,69 |
Ortoprótesis y productos de apoyo | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 16.855,13 | 76.928,17 |
Ortoprótesis y productos de apoyo | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 17.739,40 | 86.280,00 |
Paisajismo y medio rural | 1 | 50.805,34 | 6.835,19 | 9.503,47 | 67.144,00 |
Paisajismo y medio rural | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 11.480,28 | 77.588,37 |
Patronaje y moda | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 14.686,74 | 74.759,78 |
Patronaje y moda | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 13.360,60 | 81.901,20 |
Prevención de riesgos profesionales LOGSE | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 14.686,74 | 74.759,78 |
Prevención de riesgos profesionales LOGSE | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 15.571,00 | 84.111,60 |
Procesos y calidad en la industria alimentaria | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 15.924,56 | 75.997,60 |
Procesos y calidad en la industria alimentaria | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 17.075,90 | 85.616,50 |
Producción de audiovisuales y espectáculos | 1 | 50.805,34 | 6.835,19 | 9.503,47 | 67.144,00 |
Producción de audiovisuales y espectáculos | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 11.480,28 | 77.588,37 |
Programación de la producción en fabricación mecánica | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 14.686,74 | 74.759,78 |
Programación de la producción en fabricación mecánica | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 15.571,00 | 84.111,60 |
Programación de la producción en moldeo de metales y polímeros | 1 | 50.805,34 | 6.835,19 | 13.766,97 | 71.407,50 |
Programación de la producción en moldeo de metales y polímeros | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 15.274,19 | 81.382,28 |
Promoción de igualdad de género | 1 | 50.805,34 | 6.835,19 | 9.503,47 | 67.144,00 |
Promoción de igualdad de género | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 11.480,28 | 77.588,37 |
Prótesis dentales | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 16.855,13 | 76.928,17 |
Prótesis dentales | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 17.739,40 | 86.280,00 |
Proyectos de edificación | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 9.503,47 | 69.576,51 |
Proyectos de edificación | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 11.480,28 | 80.020,88 |
Proyectos de obra civil | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 9.503,47 | 69.576,51 |
Proyectos de obra civil | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 11.480,28 | 80.020,88 |
Química ambiental LOGSE | 1 | 50.805,34 | 6.835,19 | 10.552,10 | 68.192,63 |
Química ambiental LOGSE | 2 | 8.467,56 | 0,00 | 2.467,89 | 10.935,45 |
Radioterapia y dosimetría | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 16.855,13 | 76.928,17 |
Radioterapia y dosimetría | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 3.990,86 | 70.098,95 |
Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 16.855,13 | 76.928,17 |
Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 17.739,40 | 86.280,00 |
Realización y planes de obra LOGSE | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 17.378,01 | 77.451,05 |
Realización y planes de obra LOGSE | 2 | 8.467,56 | 3.575,57 | 3.990,86 | 16.033,99 |
Salud ambiental LOGSE | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 11.826,27 | 71.899,31 |
Salud ambiental LOGSE | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 12.733,61 | 81.274,21 |
Sistemas de telecomunicaciones e informáticos | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 16.855,13 | 76.928,17 |
Sistemas de telecomunicaciones e informáticos | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 17.739,40 | 86.280,00 |
Sistemas electrotécnicos y automatizados | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 14.594,44 | 74.667,48 |
Sistemas electrotécnicos y automatizados | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 15.501,81 | 84.042,41 |
Sonido para audiovisuales y espectáculos | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 16.855,13 | 76.928,17 |
Sonido para audiovisuales y espectáculos | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 17.739,40 | 86.280,00 |
Transporte marítimo y pesca de altura | 1 | 50.805,34 | 6.835,19 | 9.503,47 | 67.144,00 |
Transporte marítimo y pesca de altura | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 11.480,28 | 77.588,37 |
Transporte y logística | 1 | 50.805,34 | 9.267,70 | 9.503,47 | 69.576,51 |
Transporte y logística | 2 | 59.272,90 | 9.267,70 | 11.480,28 | 80.020,88 |
Vestuario a medida y de espectáculos | 1 | 50.805,34 | 6.835,19 | 9.503,47 | 67.144,00 |
Vestuario a medida y de espectáculos | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 11.480,28 | 77.588,37 |
Vitivinicultura | 1 | 50.805,34 | 6.835,19 | 15.924,56 | 73.565,09 |
Vitivinicultura | 2 | 59.272,90 | 6.835,19 | 17.075,90 | 83.183,99 |
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA | |||||
Actividades agropecuarias | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 10.026,17 | 67.711,22 |
Actividades agropecuarias | 2 | 50.805,34 | 6.879,71 | 10.026,17 | 67.711,22 |
Actividades de panadería y pastelería | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 10.026,17 | 67.711,22 |
Actividades de panadería y pastelería | 2 | 50.805,34 | 6.879,71 | 10.026,17 | 67.711,22 |
Actividades domésticas y limpieza de edificios | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 10.026,17 | 67.711,22 |
Actividades domésticas y limpieza de edificios | 2 | 50.805,34 | 6.879,71 | 10.026,17 | 67.711,22 |
Actividades marítimo-pesqueras | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 12.375,17 | 70.060,22 |
Actividades marítimo-pesqueras | 2 | 50.805,34 | 6.879,71 | 12.375,17 | 70.060,22 |
Agro-jardinería y composiciones florales | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 10.026,17 | 67.711,22 |
Agro-jardinería y composiciones florales | 2 | 50.805,34 | 6.879,71 | 10.026,17 | 67.711,22 |
Alojamiento y lavandería | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 9.399,53 | 67.084,58 |
Alojamiento y lavandería | 2 | 50.805,34 | 6.879,71 | 9.399,53 | 67.084,58 |
Aprovechamientos forestales | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 10.026,17 | 67.711,22 |
Aprovechamientos forestales | 2 | 50.805,34 | 6.879,71 | 10.026,17 | 67.711,22 |
Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 8.918,09 | 66.603,14 |
Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel | 2 | 50.805,34 | 6.879,71 | 8.918,09 | 66.603,14 |
Artes gráficas | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 11.550,16 | 69.235,21 |
Artes gráficas | 2 | 50.805,34 | 6.879,71 | 11.550,16 | 69.235,21 |
Carpintería y mueble | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 10.890,43 | 68.575,48 |
Carpintería y mueble | 2 | 50.805,34 | 6.879,71 | 10.890,43 | 68.575,48 |
Cocina y restauración | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 10.026,17 | 67.711,22 |
Cocina y restauración | 2 | 50.805,34 | 6.879,71 | 10.026,17 | 67.711,22 |
Electricidad y electrónica | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 10.026,17 | 67.711,22 |
Electricidad y electrónica | 2 | 50.805,34 | 6.879,71 | 10.026,17 | 67.711,22 |
Fabricación y montaje | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 12.375,17 | 70.060,22 |
Fabricación y montaje | 2 | 50.805,34 | 6.879,71 | 12.375,17 | 70.060,22 |
Fabricación de elementos metálicos | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 10.890,43 | 68.575,48 |
Fabricación de elementos metálicos | 2 | 50.805,34 | 6.879,71 | 10.890,43 | 68.575,48 |
Industrias alimentarias | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 8.918,09 | 66.603,14 |
Industrias alimentarias | 2 | 50.805,34 | 6.879,71 | 8.918,09 | 66.603,14 |
Informática de oficina | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 11.279,44 | 68.964,49 |
Informática de oficina | 2 | 50.805,34 | 6.879,71 | 11.279,44 | 68.964,49 |
Informática y comunicaciones | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 11.279,44 | 68.964,49 |
Informática y comunicaciones | 2 | 50.805,34 | 6.879,71 | 11.279,44 | 68.964,49 |
Instalaciones electrotécnicas y mecánica | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 10.026,17 | 67.711,22 |
Instalaciones electrotécnicas y mecánica | 2 | 50.805,34 | 6.879,71 | 10.026,17 | 67.711,22 |
Mantenimiento de vehículos | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 10.890,43 | 68.575,48 |
Mantenimiento de vehículos | 2 | 50.805,34 | 6.879,71 | 10.890,43 | 68.575,48 |
Mantenimiento de viviendas | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 10.026,17 | 67.711,22 |
Mantenimiento de viviendas | 2 | 50.805,34 | 6.879,71 | 10.026,17 | 67.711,22 |
Peluquería y estética | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 8.918,09 | 66.603,14 |
Peluquería y estética | 2 | 50.805,34 | 6.879,71 | 8.918,09 | 66.603,14 |
Reforma y mantenimiento de edificios | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 10.026,17 | 67.711,22 |
Reforma y mantenimiento de edificios | 2 | 50.805,34 | 6.879,71 | 10.026,17 | 67.711,22 |
Servicios administrativos | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 9.442,69 | 67.127,74 |
Servicios administrativos | 2 | 50.805,34 | 6.879,71 | 9.442,69 | 67.127,74 |
Servicios comerciales | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 9.442,69 | 67.127,74 |
Servicios comerciales | 2 | 50.805,34 | 6.879,71 | 9.442,69 | 67.127,74 |
Tapicería y cortinaje | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 8.918,09 | 66.603,14 |
Tapicería y cortinaje | 2 | 50.805,34 | 6.879,71 | 8.918,09 | 66.603,14 |
Vidriería y alfarería | 1 | 50.805,34 | 6.879,71 | 12.375,17 | 70.060,22 |
Vidriería y alfarería | 2 | 50.805,34 | 6.879,71 | 12.375,17 | 70.060,22 |
Dieciséis. Se modifica el anexo III «Importes correspondientes al componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes», de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre con el siguiente alcance:
Sexenio | Importe mensual | Importe acumulado |
---|---|---|
Primero | 106,26 | 106,26 |
Segundo | 112,54 | 218,80 |
Tercero | 128,74 | 347,54 |
Cuarto | 140,13 | 487,67 |
Quinto | 81,45 | 569,12 |
Diecisiete. Se modifica el anexo IV «Importes correspondientes a los sistemas de carrera profesional vigentes en la Generalitat», de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, con el siguiente alcance:
«1. COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL | ||||||
GRUPO A1 | GRUPO A2 | |||||
GRADO 1 | 3.200,54 | euros/año | GRADO 1 | 2.080,40 | euros/año | |
GRADO 2 | 6.400,94 | euros/año | GRADO 2 | 4.160,80 | euros/año | |
GRADO 3 | 9.601,34 | euros/año | GRADO 3 | 6.240,92 | euros/año | |
GRADO 4 | 12.801,88 | euros/año | GRADO 4 | 8.321,32 | euros/año | |
GRUPO C1 | GRUPO C2 | |||||
GRADO 1 | 1.333,64 | euros/año | GRADO 1 | 1.067,08 | euros/año | |
GRADO 2 | 2.667,14 | euros/año | GRADO 2 | 2.133,88 | euros/año | |
GRADO 3 | 4.000,78 | euros/año | GRADO 3 | 3.200,54 | euros/año | |
GRADO 4 | 5.334,28 | euros/año | GRADO 4 | 4.267,48 | euros/año | |
A.P.F. | ||||||
GRADO 1 | 800,24 | euros/año | ||||
GRADO 2 | 1.600,34 | euros/año | ||||
GRADO 3 | 2.400,58 | euros/año | ||||
GRADO 4 | 3.200,54 | euros/año | ||||
2. COMPLEMENTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS | ||||||
GRUPO A1 | GRUPO A2 | |||||
GRADO 1 | 3.137,76 | euros/año | GRADO 1 | 2.039,64 | euros/año | |
GRADO 2 | 6.275,52 | euros/año | GRADO 2 | 4.079,04 | euros/año | |
GRADO 3 | 9.413,16 | euros/año | GRADO 3 | 6.118,68 | euros/año | |
GRADO 4 | 12.550,92 | euros/año | GRADO 4 | 8.158,08 | euros/año | |
GRUPO C1 | GRUPO C2 | |||||
GRADO 1 | 1.307,52 | euros/año | GRADO 1 | 1.046,04 | euros/año | |
GRADO 2 | 2.614,92 | euros/año | GRADO 2 | 2.091,96 | euros/año | |
GRADO 3 | 3.922,20 | euros/año | GRADO 3 | 3.137,76 | euros/año | |
GRADO 4 | 5.229,48 | euros/año | GRADO 4 | 4.183,68 | euros/año | |
A.P.F. | ||||||
GRADO 1 | 784,56 | euros/año | ||||
GRADO 2 | 1.569,00 | euros/año | ||||
GRADO 3 | 2.353,44 | euros/año | ||||
GRADO 4 | 3.137,76 | euros/año | » |
Dieciocho. Se modifica el anexo VI «Componente Singular del Complemento Específico del cargo Inspección Educativa año 2018», de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, con el siguiente alcance:
Denominación del puesto | Importe anual (€) |
---|---|
Inspector General de Educación | 6.775,32 |
Inspector Jefe Territorial | 5.081,16 |
Inspector adscrito a Inspección General | 4.008,48 |
Inspector Secretario Territorial | 4.008,48 |
Inspector Coordinador Territorial | 4.008,48 |
Diecinueve. Se modifica el Anexo VII «Importes correspondientes al componente específico por festividad, nocturnidad y turnicidad del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de los organismos autónomos de ella dependiente», de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, con el siguiente alcance:
AÑO 2018 | |||||||
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FESTIVIDAD | NOCTURNIDAD | TURNICIDAD | |||||
GRUPO | IMPORTE módulo 8 horas (€) | GRUPO | IMPORTE módulo 8 horas (€) | GRUPO | IMPORTE por un mes (€) | ||
A | 51,58 | A | 45,32 | A | 87,66 | ||
B | 39,00 | B | 36,87 | B | 68,23 | ||
C | 34,14 | C | 30,38 | C | 48,75 | ||
D | 29,24 | D | 26,23 | D | 29,24 | ||
E | 29,24 | E | 26,23 | E | 29,24 | ||
A PARTIR DEL 8.º MÓDULO (€) 21,74 |
Durante 2018, y con efectos uno de enero, las subvenciones de capital para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunitat Valenciana, articuladas a través de la línea S5185, se podrán librar de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe,
Se autoriza a las consellerias con competencias en materia de hacienda y educación para que adopten las medidas necesarias para que el incremento anual del 1,50 por ciento de las retribuciones previsto en el presente Decreto Ley, tenga su correspondiente reflejo en el ámbito de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
Se autoriza a las consellerias con competencias en materia de hacienda y de educación para que adopten las medidas necesarias para que el incremento anual del 1,50 por ciento de las retribuciones previsto en el presente Decreto Ley, tenga su correspondiente reflejo en el ámbito del personal docente de los centros concertados. A tal efecto, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 15 del artículo único del presente Decreto Ley, se incorpora como Anexo al mismo los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados debidamente actualizados y adaptados a la normativa básica en la materia.
De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 18.dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcanzase o superase el 3,1 por ciento, se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2018, otro 0,25 por ciento de incremento salarial en las retribuciones del personal incluido en el ámbito subjetivo del Título III «Gastos de Personal», de la vigente Ley de Presupuestos de la Generalitat.
Dicho incremento se extenderá igualmente al personal a que se refieren las disposiciones adicionales primera y segunda de este Decreto Ley
A tal efecto, de producirse el citado incremento del producto interior bruto, se autoriza al Consell, para que, una vez comunicado el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe la aplicación del incremento salarial del 0,25 por ciento adicional, mediante Acuerdo, apruebe la publicación de todas las tablas retributivas contempladas en la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, debidamente actualizadas, incluyendo al efecto el anexo correspondiente a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, se aprueba un incremento adicional de hasta un 0,2 por ciento de la masa salarial.
2. A tal efecto, se autoriza al Consell para que, mediante Acuerdo proceda a la distribución del incremento de 0,2 por ciento de masa salarial, previa negociación colectiva.
3. Dicha distribución deberá ajustarse tanto a los criterios establecidos al efecto en la legislación básica, para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones, así como a los que determine el propio acuerdo, entre los que se incluirá necesariamente:
a) los vinculados a la desaparición de la brecha salarial en aquellos sectores especialmente feminizados
b) los vinculados a la disparidad de condiciones laborales derivadas de la coexistencia de distintos convenios colectivos
c) los vinculados a las necesidades del transporte colectivo
4. Dicho incremento adicional se destinará prioritariamente a las diferentes entidades y sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, y en todo caso deberá dar cobertura a todos los Acuerdos y Pactos suscritos, en el ámbito del sector público de la Generalitat, que tuviesen por objeto homologaciones salariales derivadas de cualquiera de los criterios establecidos en el apartado anterior.
La línea de subvención de carácter nominativo S0713000 «Fundació Museu Tèxtil de la Comunitat Valenciana», incluida, por error, en el capítulo IV del programa 612.60 «Gastos Diversos», con una dotación de 500.000 euros, se modifica con el siguiente alcance:
Sección 20
Programa Presupuestario 612.60 «Gastos Diversos» Denominación línea: «Fundació Museu Tèxtil de la Comunitat Valenciana»
Beneficiarios previstos: «Fundació Museu Tèxtil de la Comunitat Valenciana»
Importe: 500.000 euros
Capitulo: VII «Transferencias de capital»
Descripción y Finalidad: Financiar el gasto de capital de la Fundació Museu Tèxtil de la Comunitat Valenciana
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado Tres de la Disposición adicional centésima décima tercera de la Ley 6/2018, de 3 julio, una vez publicado el presente Decreto Ley podrá generarse crédito en el presupuesto del organismo autónomo de la Generalitat «Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia», por un importe máximo de 10.000.000 euros.
A tal efecto, la subvención nominativa prevista en el apartado primero de la mencionada disposición adicional tendrá la consideración de compromiso firme suficiente para poder incrementar, mediante la correspondiente generación y por un importe máximo de 10.000.000 euros, el presupuesto de gastos e ingresos de la Autoridad del Transporte Metropolitano.
2. El incremento de créditos en el estado de gastos del presupuesto de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia, derivado de la generación a que se refiere el apartado anterior, determinará la inclusión en el presupuesto de gastos del citado organismo de una línea de subvención, de concesión directa, mediante resolución, con el siguiente alcance:
Denominación: Subvención al transporte colectivo urbano. Denominación y Finalidad: Transferencias corrientes a Corporaciones Locales adheridas a la ATMV para cofinanciar sus servicios de transporte colectivo.
Importe (euros): 7.954.650
Capítulo: IV «Transferencias corrientes»
Modo de concesión: artículo 168.1.B) Ley 1/2015 Beneficiarios: Municipios adheridos a la ATMV, según anexo.
El detalle de los Ayuntamientos beneficiarios e importes asignados es:
Beneficiarios | Importes (miles euros) |
---|---|
València | 7.546,80 |
Torrent | 96,30 |
Paterna | 55,30 |
Sagunt/Sagunto | 77,56 |
Manises | 15,00 |
Alboraia/Alboraya | 15,00 |
Pobla de Vallbona, la | 16,07 |
Llíria | 18,38 |
Riba-Roja de Túria | 39,24 |
Moncada | 15,00 |
Puçol | 15,00 |
Massamagrell | 15,00 |
Godella | 15,00 |
Pobla de Farnals, la | 15,00 |
3. Se autoriza al Consell para que mediante acuerdo apruebe las modificaciones presupuestarias necesarias para instrumentar la generación de créditos a que se refiere la presente disposición adicional.
A tal efecto, y con el fin de poder dar cumplimiento a las condiciones y requisitos de la aportación de la Administración General del Estado, dicha modificación incluirá los ajustes necesarios en el presupuesto de los diferentes sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, que tengan atribuidas competencias en materia de transporte público regular de viajeros de la Generalitat.
En todo caso, dicho acuerdo incorporará como anexo los presupuestos definitivos de los diferentes sujetos afectados por la modificación.
Los diferentes sujetos que integran el Sector Público podrán suscribir contratos de seguro de responsabilidad civil profesional del personal a su servicio y de responsabilidad civil de los miembros que forman parte de los órganos colegiados de administración y dirección del sector público instrumental, previa justificación de su necesidad y sin que en ningún caso puedan suponer incremento de la masa salarial. No obstante, la determinación de las contingencias concretas a incluir en dichos seguros tendrá que ser informada de manera preceptiva por la conselleria que tenga las competencias en materia de hacienda y, en su caso, del sector público, con carácter previo a su contratación.
El personal laboral del Institut Valencià de Finances que viniese desarrollando las funciones y competencias que de acuerdo con los artículos 48 y siguientes de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat han pasado a ser asumidas por la conselleria en materia de hacienda y modelo económico, se integrará en la citada conselleria. Esta integración se llevará a cabo, de acuerdo con los procedimientos de movilidad establecidos en la legislación de función pública o legislación laboral que resulte de aplicación.
El personal del IVF que se integre, tendrá los mismos derechos y obligaciones que le correspondan de conformidad con la normativa que les sea de aplicación.
La integración, no supondrá por sí misma, en ningún caso, la atribución de la condición de personal funcionario público al personal laboral afectado por dicha integración.
La integración del personal laboral del IVF que hasta ese momento viniera ejerciendo funciones reservadas a personal funcionario público sin serlo, se realizará con la condición de a «extinguir», resultando de aplicación, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
1. En el caso de que una vez aprobadas, en el marco del proceso de reestructuración y reordenación del sector público instrumental, las Relaciones de Puestos de Trabajo de las distintas entidades afectadas por el mencionado proceso, se detectaran disfunciones o diferencias entre las retribuciones asignadas a los diferentes puestos de trabajo incluidos en las mencionadas relaciones, y las retribuciones efectivas de las personas que venían ocupándolos, las mismas deberán quedar compensadas mediante el establecimiento de un complemento personal de garantía, de carácter transitorio y absorbible con cargo a futuros incrementos retributivos, para cuyo cálculo se estará a lo dispuesto en el artículo 31.1.i de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre.
2. En ningún caso, la asignación de dichos complementos podrá afectar a la masa salarial que, en su caso, tuviera autorizada la entidad correspondiente.
1. La Generalitat complementará la prestación económica de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de su sector público, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, funcionario, estatutario o laboral, desde el primer día hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones fijas que viniera percibiendo dicho personal en el mes de inicio de la incapacidad temporal.
2. Respecto al personal funcionario al servicio del sector público de la Generalitat incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo, de acuerdo con el régimen retributivo establecido en su normativa, se complementará la percepción de hasta el cien por cien de las retribuciones básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.
Para el periodo de tiempo en el que se aplique el subsidio por incapacidad temporal, se estará a lo previsto en la normativa reguladora vigente.
3. La forma de justificación de las ausencias por causa de enfermedad o que den lugar a una incapacidad temporal, mediante la exigencia del correspondiente parte de baja o documentación acreditativa, según proceda, desde el primer día de ausencia, se deberá realizar de acuerdo con la normativa de desarrollo de cada sector del personal al servicio del sector público de la Generalitat.
4. La Generalitat adaptará el plan de control del absentismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuatro de la disposición adicional quincuagésima cuarta de la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que será objeto de difusión pública, a través del respectivo Portal de Transparencia. En dicho portal serán igualmente objeto de publicación los datos de absentismo, clasificados por su causa, con una periodicidad al menos semestral.
5. Para el cálculo del complemento retributivo en los supuestos de incapacidad laboral regulado en los apartados primero y segundo de la presente disposición adicional se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésima primera de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018
6. Reglamentariamente se podrán desarrollar los aspectos que se consideren necesarios para el adecuado cumplimiento de lo previsto en la presente disposición adicional, para cada sector de personal al servicio de la Generalitat.
7. Lo previsto en esta disposición resulta de aplicación al personal al servicio de las instituciones a que se refiere el artículo 20.3 del Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana.
Los máximos responsables de las entidades, empresas, fundaciones y consorcios que integran el sector público instrumental de la Generalitat, cuyo nombramiento se efectúe por el Consell con rango mínimo de director general, percibirán los mismos complementos e indemnizaciones que los altos cargos de la Administración de la Generalitat.
Aquellos nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto Ley les será de aplicación la presente disposición desde el momento de su nombramiento.
1. En tanto no se apruebe un nuevo decreto que regule las condiciones de trabajo del personal de la Administración del Generalitat, el régimen jurídico de disfrute del permiso de paternidad, será el que se determina a continuación, quedando sin efecto las previsiones del artículo 29 del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell.
2. El permiso de paternidad se disfrutará por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueves meses siguiente a la fecha de nacimiento de la hija o hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa, cuando así lo solicite, al inicio del permiso, el progenitor que vaya a disfrutar del mismo.
3. Igualmente el órgano competente en materia de personal de la conselleria u organismo en el que preste los servicios, podrá autorizar, cuando así se solicite previamente, que el inicio del permiso tenga lugar en una fecha posterior a la del nacimiento de la hija o hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa antes indicadas, siempre que sea antes de la finalización del correspondiente permiso o de la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento del otro progenitor, o inmediatamente después de su finalización.
Quedan derogados el artículo 6 del Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título I y disposiciones concordantes del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio; y la Orden 12/2014, de 9 de julio, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, para la determinación del procedimiento y criterios de aplicación de la mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social, en todo aquello que se oponga a lo establecido en la disposición adicional décima, así como todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo establecido en este decreto ley.
Con efectos de la fecha de publicación del presente Decreto Ley, se da nueva redacción al apartado primero del artículo 4 del Decreto Ley 1/2017, que queda redactado como sigue:
«1. El crédito a favor de la Generalitat Valenciana generado por la parte del importe del vencimiento anticipado de los avales otorgados en su día por esta en virtud del contrato marco de refinanciación de 26 de julio de 2013, no destinado a lo previsto en el apartado 1 del artículo 3 anterior, y que se deriva de la amortización parcial de la financiación sénior concedida por las entidades financieras, será satisfecho por la SGR en su integridad mediante dación en pago a la entidad o entidades del sector público instrumental de la Generalitat cuya titularidad sea 100 % de la Generalitat que esta designe (previos los negocios jurídicos necesarios entre la entidad y la Generalitat) de modo que SGR ceda y transmita en pago de dicha deuda, a favor de la entidad o entidades, el pleno dominio de una cartera compuesta por una serie de activos y derechos de su titularidad, o su equivalente en efectivo.»
Con efectos de la fecha de publicación del presente Decreto Ley, se da nueva redacción a la letra c) del apartado 3 del artículo 69 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, que queda redactado como sigue:
«c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, con una duración de seis semanas ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.»
Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este decreto ley.
El presente decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
València, 13 de juliol de 2018.‒El president de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.‒El conseller d’Hisenda i Model Econòmic, Vicent Soler i Marco.
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