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Documento DOGV-r-2024-90135

Decreto-ley 5/2024, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprueban las medidas tributarias urgentes destinadas a compensar determinados efectos negativos producidos a las personas afectadas por el incendio declarado en València el 22 de febrero de 2024.

Publicado en:
«DOGV» núm. 9981, de 29 de junio de 2024, páginas 33125 a 33128 (4 págs.)
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
DOGV-r-2024-90135

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

I

El presente decreto ley continúa la senda abierta por el Decreto 23/2024, de 26 de febrero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes destinadas a las personas afectadas por el incendio declarado en València el 22 de febrero de 2024.

Si en aquella norma se aprobaban ayudas dirigidas a la atención de los gastos y necesidades más inmediatos, y a financiar los gastos de alquiler de las viviendas utilizadas en sustitución de las perdidas, en este decreto ley se adoptan las medidas tributarias que se han considerado imprescindibles para la recuperación del bienestar y patrimonio de las personas afectadas.

Así pues, en primer lugar, se establece una bonificación temporal, durante los años 2024 y 2025, de la totalidad del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados devengado por la adquisición de un nuevo inmueble destinado a uso residencial por parte de los propietarios y propietarias que hubieran sufrido la pérdida del uso de un inmueble destinado a tal fin, residieran o no en el mismo, y de los arrendatarios y arrendatarias cuya vivienda habitual hubiera resultado afectada. Ello supone que, en el caso de que la adquisición estuviera sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no resultarán de aplicación los tipos situados entre el 3 % y el 11 % previstos en el artículo 13 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos. En el supuesto de que la adquisición efectuada fuera una vivienda de obra nueva, no serían exigibles los tipos del 1 % o del 0,1 % establecidos en el artículo 14 de la mencionada ley.

Resultarán exceptuadas de la aplicación del beneficio las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de un número de inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida que les haga ser calificadas como grandes tenedores conforme a la definición dada por el artículo 3 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

En segundo lugar, se bonifica la totalidad de las cuotas del canon de saneamiento que quedaran pendientes de facturación a las personas abonadas afectadas por el siniestro. Este beneficio no solo afecta a las cuotas correspondientes al bimestre anterior al incendio sino también a las cuotas fraccionadas pendientes de pago en virtud de lo previsto en el Decreto ley 11/2023, de 29 de septiembre, del Consell, para minimización del impacto sobre las familias y empresas del pago del canon de saneamiento aplazado por el Decreto ley 6/2022, de 8 de julio, y por el Decreto ley 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell.

II

El decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, conformada por tres artículos y dos disposiciones finales.

En el artículo primero se fija el objeto de la norma, cuyo propósito es la aprobación de diversos incentivos fiscales dirigidos a minimizar las consecuencias negativas en el patrimonio sufridas por las personas afectadas por el incendio producido en la ciudad de València el 22 de febrero de 2024.

En el artículo segundo se establece una bonificación del 100 por cien para las adquisiciones de inmuebles destinados a su uso como viviendas sujetas a las modalidades transmisiones patrimoniales onerosas y gradual de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En el artículo tercero se establece una bonificación de las cuotas del canon de saneamiento todavía no facturadas por consumos de agua realizados en las viviendas siniestradas.

Por último, la disposición final primera habilita al Consell para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto ley, y la disposición final segunda determina que su entrada en vigor se producirá al día siguiente al del incendio, es decir, el 23 de febrero de 2024.

III

El artículo 8, letra d), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, dispone que el establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales se regulará en todo caso por ley. Dicha exigencia se cumple a través de la aprobación de un decreto ley, cuya urgencia queda justificada, por un lado, en la necesidad de asegurar una pronta entrada en vigor del incentivo relacionado con la adquisición de viviendas, de tal manera que no se retrasen las decisiones de compra a acometer por parte de las personas beneficiadas, especialmente aquellas que precisen reponer su residencia habitual. Con la finalidad de conseguir sus fines de manera plena, se prevé que la entrada en vigor del decreto ley se produzca al día siguiente al siniestro. Con ello se prevé el supuesto de que, a pesar de la utilización este instrumento normativo, durante su elaboración se hubieran efectuado adquisiciones de inmuebles que cumplieran con los requisitos para la aplicación del beneficio.

Por otro lado, debe darse cuanto antes seguridad jurídica a las empresas suministradoras respecto del cumplimiento de la obligación de facturar e ingresar las cuotas del canon de saneamiento derivadas de los suministros de agua interrumpidos por el incendio, en cuanto sustitutos de los contribuyentes de dicho impuesto.

Esta disposición no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general y que, a la vista de lo expuesto, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad determinadas en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuesto habilitante para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.

La justificación de la utilización del decreto ley como instrumento normativo se sostiene en una amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha unido su utilización como solución de una situación concreta que, dentro de los objetivos del órgano emisor, y por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

Igualmente, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida.

IV

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la elaboración de esta norma se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto al principio de eficiencia, la norma no genera cargas administrativas para la ciudadanía ni costes indirectos para llevar a cabo el mandato legal al que está subordinada.

Conforme al principio de proporcionalidad, se establece una regulación imprescindible para la consecución de los objetivos estrictamente señalados, tenido en cuenta que no se imponen medidas restrictivas de derechos, o menores obligaciones a las personas destinatarias.

En aplicación del principio de seguridad jurídica, constituye uno de los fundamentos de la norma proporcionar lo antes posible un marco jurídico favorable a las personas afectadas. Se ha garantizado su coherencia con el resto del ordenamiento jurídico autonómico mediante la modificación, cuando ha sido preciso, de normas de rango legal que ya estuvieran vigentes.

En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto ley promovido por razones de extraordinaria urgencia de carácter económico y social, se ha prescindido en su elaboración del trámite de consulta, audiencia e información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 133 de la Ley 39/2015.

En la tramitación del decreto ley, se ha seguido el procedimiento establecido y se han emitido los informes preceptivos.

Por lo expuesto, en virtud de lo que disponen los artículos 18.d) y 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, previa deliberación del Consell, en la reunión de 28 de junio de 2024, decreto:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Este decreto ley tiene por objeto la aprobación de diversos incentivos fiscales dirigidos a minimizar las consecuencias negativas en el patrimonio sufridas por las personas afectadas por el incendio producido en la ciudad de València el 22 de febrero de 2024.

Artículo 2. Bonificación temporal del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se introduce una disposición adicional, la decimoctava, a la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:

«Durante los años 2024 y 2025 se aplicará una bonificación del 100 % en la cuota tributaria de la modalidad gradual de actos jurídicos documentados y de la de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las adquisiciones de viviendas efectuadas por los propietarios de inmuebles destinados a uso residencial y por los arrendatarios que las destinasen a su uso como vivienda habitual afectados por el incendio producido el 22 de febrero de 2024 en los edificios con acceso a la calle del Poeta Rafael Alberti, número 2, de la ciudad de València.

A efectos de este artículo, se incluirán dentro del concepto de vivienda hasta dos plazas de garaje y un trastero que se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y se adquieran en el mismo acto, aunque sea en documento distinto, entregándose todas en el mismo momento.

En el documento público que se otorgue en el momento de la compraventa se identificará la vivienda afectada por el siniestro, sin que el sujeto pasivo pueda indicar el mismo inmueble para la adquisición de más de una vivienda. En el supuesto de que el inmueble damnificado perteneciera a más de una persona propietaria, la base de la bonificación será igual al resultado de aplicar sobre la cuota tributaria el porcentaje de titularidad en el inmueble sustituido.

Este beneficio fiscal no se aplicará a las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de un número de inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida que les haga ser calificados como grandes tenedores conforme a la definición dada por el artículo 3 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.»

Artículo 3. Bonificación de las cuotas del canon de saneamiento no facturadas.

Gozarán de una bonificación del 100 % del canon de saneamiento los consumos de agua realizados en las viviendas situadas en los edificios con acceso a la calle del Poeta Rafael Alberti, número 2, de la ciudad de València, pendientes de facturar a la fecha de entrada en vigor del presente decreto ley.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consell para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», y producirá efectos desde el 23 de febrero de 2024.

Castelló de la Plana, 28 de junio de 2024.–El President de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.–La Consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, Ruth María Merino Peña.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 28/06/2024
  • Fecha de publicación: 29/06/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2024
  • Efectos desde el 23 de febrero de 2024.
Referencias anteriores
  • AÑADE, con efectos desde el 23 de febrero de 2024, la disposición adicional 18 a la Ley 13/1997, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-8202).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Catástrofes
  • Cesión de Tributos
  • Comunidad Valenciana
  • Edificaciones
  • Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Incendios
  • Saneamiento
  • Viviendas

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