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Documento DOUE-L-1969-80034

Reglamento (CEE) nº 849/69 de la Comisión, de 7 de mayo de 1969, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1098/68 que establece las modalidades de aplicación de las restituciones a la exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 109, de 8 de mayo de 1969, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1969-80034

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de la leche y de los productos lacteos (1) y , en particular , el apartado 4 de su articulo 17 ,

Considerando que el articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n 1098/68 de la Comision , de 17 de julio de 1968 , que establece las modalidades de aplicacion de las restituciones a la exportacion en el sector de la leche y de los productos lacteos (2) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 412/69 (3) , prevé el método de fijacion del importe de las restituciones para la leche concentrada azucarada incluida en la subpartida 04.03 B del arancel aduanero comun ;

Considerando que , para el calculo de la restitucion de los productos de que se trate , la restitucion es igual a la suma de un elemento destinado a

tener en cuenta la cantidad de productos lacteos y de un elemento destinado a tener en cuenta la cantidad de sacarosa anadida ;

Considerando que con arreglo a las disposiciones actualmente en vigor , el calculo del elemento lacteo es diferente para la leche concentrada azucarada con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 9,5 % segun se comercialice en botes de 454 g o en otros envases ; que , para garantizar a dichos productos el mismo tratamiento para la exportacion , sera conveniente adaptar el Reglamento ( CEE ) n 1098/68 en este sentido ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestion de la leche y de los productos lacteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En el apartado 2 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n 1098/68 , el parrafo primero se sustituira por el parrafo siguiente :

" En lo referente a los productos regulados en las subpartidas 04.02 B II letra a ) o 04.02 B II letra b ) 1 y con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 9,5 % , el elemento contemplado en la letra a ) del apartado 2 se fijara por 100 kg de producto entero . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 7 de mayo de 1969 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

(1) DO n L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n L 184 de 29 . 7 . 1968 , p. 10 .

(3) DO n L 54 de 5 . 3 . 1969 , p. 9 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/05/1969
  • Fecha de publicación: 08/05/1969
  • Fecha de entrada en vigor: 09/05/1969
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 2.2 del Reglamento 1098/68, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-1968-80064).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Grasas
  • Leche
  • Productos alimenticios
  • Productos lácteos
  • Restituciones a la exportación

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