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Documento DOUE-L-1970-80113

Reglamento (CEE) nº 2476/70 del Consejo, de 7 de diciembre de 1970, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2517/69 por el que se definen determinadas medidas para el saneamiento de la producción frutícola de la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 266, de 9 de diciembre de 1970, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1970-80113

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2476/70 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2517/69 del Consejo , de 9 de diciembre de 1969 , por el que se definen determinadas medidas para el saneamiento de la producción frutícola de la Comunidad (1) , ha establecido un régimen de primas por arranque de manzanos , perales y melocotoneros ;

Considerando que , con objeto de favorecer la realización de los objetivos perseguidos por dicho Reglamento , es conveniente , por una parte , aumentar el importe máximo de la prima y , por otra , prever el pago de la totalidad de la misma una vez que se haya efectuado el arranque ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye el texto del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2517/69 por el siguiente :

« 1 . El importe de la prima se fijará , de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 13 del Reglamento n º 23 , a niveles diferentes para

tener en cuenta , en particular , la formación de los árboles .

Dicho importe se elevará como máximo a 800 unidades de cuenta por hectárea arrancada .

2 . El importe de la prima se abonará en un solo pago cuando el solicitante aporte la prueba de que ha procedido efectivamente al arranque . »

Artículo 2

Se sustituye el texto del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 2517/69 por el siguiente :

« Durante los tres últimos meses del período contemplado en la letra b ) del apartado 2 del artículo 2 , los Estados miembros comprobarán si el beneficiario ha respetado su compromiso de renunciar a efectuar una nueva plantación de manzanos , perales y melocotoneros en su explotación ; los Estados miembros informarán a la Comisión sobre los resultados de dicha comprobación .

Si dicho compromiso no se hubiere respetado , los Estados miembros procederán a la recuperación de la prima , sin perjuicio de las sanciones penales que pudieren derivarse . »

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento surtirá efecto a partir del 1 de enero de 1970 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos los elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 7 de diciembre de 1970 .

Por el Consejo

El Presidente

G. LEBER

(1) DO n º L 318 de 18 . 12 . 1969 , p. 15 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/12/1970
  • Fecha de publicación: 09/12/1970
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1970
  • Efectos desde el 1 de enero de 1970.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 6 del Reglamento 2517/69, de 9 de diciembre (Ref. DOUE-L-1969-80095).
Materias
  • Árboles
  • Frutales
  • Frutos
  • Organización Común de Mercado
  • Primas
  • Producción alimentaria
  • Productos hortícolas
  • Sanidad vegetal

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