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Documento DOUE-L-1971-80046

Reglamento (CEE) nº 912/71 de la Comisión, de 30 de abril de 1971, por el que se modifica la versión en las lenguas francesa e italiana del Reglamento (CEE) nº 391/68 relativo a las modalidades de aplicación de las compras de intervención en el sector de la carne de porcino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 98, de 1 de mayo de 1971, páginas 42 a 42 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1971-80046

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 912/71 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 121/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , sobre organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 777/71 (2) y en particular los apartados 4 del artículo 6 y 3 del artículo 5 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 391/68 de la Comisión , de 1 de abril de 1968 , relativo a las modalidades de aplicación de las compras de intervención en el sector de la carne de porcino (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2665/70 (4) , ha adoptado las modalidades de aplicación de las compras , del almacenamiento y de la venta de la carne de porcino por parte de organismos de intervención de los Estados miembros ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2665/70 ha completado las modalidades de aplicación , en particular por lo que se refiere a la temperatura de congelación y de almacenamiento así como al embalaje ;

Considerando que , debido a un error , las modalidades complementarias en las versiones en lengua francesa y en lengua italiana difieren de las versiones en las demás lenguas de la Comunidad y no corresponden a las medidas que han sido objeto del procedimiento previsto en el artículo 24 del

Reglamento n º 121/67/CEE ; que consecuentemente es necesario corregir las versiones mencionadas del Reglamento ( CEE ) n º 391/68 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El texto en lengua francesa del primer párrafo del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 391/68 se sustituirá por el texto siguiente :

« Les Etats membres prennent toutes mesures aptes à assurer la bonne conservation des produits stockés . La température de congélation doit être égale ou inférieure à moins 30 ° Celsius , permettant d'obtenir une température à coeur égale ou inférieure à moins 15 ° Celsius . La température de stockage doit être égale ou inférieure à moins 20 ° Celsius . »

Artículo 2

El texto en lengua italiana del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 391/68 se sustituirá por el texto siguiente :

« Gli Stati membri adottano tutte le misure idonee ad assicurare la buona conservazione dei prodotti ammassati . La temperatura dei congelamento deve essere uguale o inferiore a meno 30 ° Celsius per permettere di ottenere una temperatura al centro della massa uguale o inferiore a meno 15 ° Celsius . La temperatura di conservazione in ammasso deve essere uguale o inferiore a meno 20 ° Celsius .

I suini macellati , in carcasse o mezzene , sono imballati , dopo congelazione , in polietilene , idoneo all'imballaggio di prodotti alimentari di 0,05 mm de spessore ed in sacchi di cotone ( stockinettes ) .

Le pancette ( ventresche ) ed il lardo sono imballati dopo congelazione , in polietilene , idonea all'imballaggio di prodotti alimentari , di 0,05 mm di spessore . »

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 26 de abril de 1971 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 30 de abril de 1971 .

Por la Comisión

El Presidente

Franco M. MALFATTI

(1) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2283/67 .

(2) DO n º L 85 de 15 . 4 . 1971 , p. 30 .

(3) DO n º L 80 de 2 . 4 . 1968 , p. 5 .

(4) DO n º L 284 de 30 . 12 . 1970 , p. 55 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/04/1971
  • Fecha de publicación: 01/05/1971
  • Fecha de entrada en vigor: 02/05/1971
  • Aplicable desde el 26 de abril de 1971.
Referencias anteriores
  • MODIFICA en las Versiones Francesa e Italiana el art. 1 del Reglamento 391/68, de 1 de abril (Ref. DOUE-L-1968-80015).
Materias
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Venta

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