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Documento DOUE-L-1972-80041

Reglamento (CEE) nº 793/72 del Consejo, de 17 de abril de 1972, por el que se determina la calidad tipo del azúcar blanco.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 94, de 21 de abril de 1972, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1972-80041

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 793/72 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Visto el Reglamento n º 1009/67/CEE del Consejo , de 18 de diciembre de 1967 , sobre organización común de mercados en el sector del azúcar (1) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 607/72 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 2 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

Considerando que el precio indicativo para el azúcar blanco debe fijarse para una calidad tipo ; que , por consiguiente , resulta necesario determinar dicha calidad tipo ;

Considerando que es aconsejable elegir para el azúcar blanco una calidad tipo que pueda considerarse representativa de la producción comunitaria ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . El azúcar blanco de la calidad tipo presentará las características siguientes :

a ) calidad sana , cabal y comercial , seco en cristales de granulación homogénea , con deslizamiento libre ,

b ) polarización mínima 99,7 por 100 ,

c ) humedad máxima 0,06 por 100 ,

d ) contenido máximo en azúcar invertido : 0,04 por 100 ,

e ) el número de puntos determinado de acuerdo con el apartado 2 no excederá en total de 22 ni :

- de 15 para el contenido en cenizas ,

- de 9 para el tipo de color , determinado de acuerdo con el método del Instituto de Tecnología Agrícola y de la industria azucarera de Brunswick , en lo sucesivo denominado « método Brunswick » ,

- de 6 para la coloración de la solución , determinada de acuerdo con el

método de la International Commission for Uniform Methods of Sugar Analyses , en lo sucesivo denominado « método Icumsa » .

2 . Corresponderá un punto :

a ) al 0,0018 por 100 de contenido en cenizas determinado de acuerdo con el método Icumsa a 28 ° Brix ,

b ) a 0,5 unidades de tipo de color , determinado de acuerdo con el método Brunswick ,

c ) a 7,5 unidades de coloración de la solución , determinada de acuerdo con el método Icumsa .

3 . Los métodos para determinar los elementos mencionados en el apartado 1 serán los mismos que los utilizados para la determinación de dichos elementos en el marco de las medidas de intervención .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1972 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 17 de abril de 1972 .

Por el Consejo

El Presidente

J. P. BUCHLER

(1) DO n º 308 de 18 . 12 . 1967 , p. 1 .

(2) DO n º L 75 de 28 . 3 . 1972 , p. 4 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/04/1972
  • Fecha de publicación: 21/04/1972
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/1972
  • Aplicable desde El 1 de julio 1972.
  • Fecha de derogación: 01/07/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Azúcar
  • Normas de calidad
  • Productos alimenticios

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