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Documento DOUE-L-1972-80114

Reglamento (CEE) nº 2351/72 de la Comisión, de 8 de noviembre de 1972, por el que se completan los Reglamentos (CEE) nº 100/72 y (CEE) nº 1574/72 en lo que se refiere a un procedimiento de desnaturalización del azúcar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 253, de 9 de noviembre de 1972, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1972-80114

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2351/72 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 1009/67 ( CEE ) del Consejo , de 18 de diciembre de 1967 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 607/72 (2) y , en particular , el apartado 8 de su artículo 9 ,

Considerando que la experiencia demuestra que la descripción de un procedimiento de desnaturalización previsto para el azúcar por el Reglamento ( CEE ) n º 100/72 de la Comisión , de 14 de enero de 1972 , por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la desnaturalización del azúcar para la alimentación animal (3) , y por el Reglamento ( CEE ) n º 1574/72 de la Comisión , de 24 de julio de 1972 , por el que se determina la prima de desnaturalización del azúcar blanco para la alimentación animal (4) , no tiene la precisión suficiente para garantizar que el azúcar blanco desnaturalizado de esa forma únicamente pueda utilizarse para la alimentación animal y para el destino deseado ; que , por consiguiente , resulta importante completar en dicho sentido los Reglamentos anteriormente citados , sin modificar por ello el procedimiento correspondiente ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye el texto del apartado II 3 c ) del Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 100/72 por el siguiente :

« c ) o 0,250 kilogramos de óxido de hierro ; en dicho caso , la mezcla deberá presentar una coloración bien definida que vaya del rojo obscuro al marrón . »

Artículo 2

Se sustituye el texto de la letra c ) del Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1574/72 por el siguiente :

« c ) o 0,250 kilogramos de óxido de hierro ; en dicho caso , la mezcla deberá presentar una coloración bien definida que vaya del rojo obscuro al marrón . »

Artículo 3

1 . Los títulos de prima de desnaturalización entregados en virtud del Reglamento ( CEE ) n º 1574/72 se anularán si el titular o el cesionario , según el caso , lo solicitaren , siempre que presentaren la solicitud antes del 31 de diciembre de 1972 .

2 . La fianza de desnaturalización se devolverá inmediatamente después de la anulación del título .

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 8 de noviembre de 1972 .

Por la Comisión

El Presidente

S. L. MANSHOLT

(1) DO n º 308 de 18 . 12 . 1967 , p. 1/67 .

(2) DO n º L 75 de 28 . 3 . 1972 , p. 4 .

(3) DO n º L 12 de 15 . 1 . 1972 , p. 15 .

(4) DO n º L 167 de 25 . 7 . 1972 , p. 18 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/11/1972
  • Fecha de publicación: 09/11/1972
  • Fecha de entrada en vigor: 12/11/1972
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 72/100, de 14 de enero , y sustituye la letra C del Anexo del Reglamento 1574/72, de 24 de julio (DOCE L 167, de 25.7.1972) (Ref. DOUE-L-1972-80003).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Azúcar
  • Certificaciones
  • Normas de calidad
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Primas
  • Productos alimenticios
  • Venta

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