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Documento DOUE-L-1973-80091

Directiva del Consejo, de 4 de junio de 1973, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (disolventes).

Publicado en:
«DOCE» núm. 189, de 11 de julio de 1973, páginas 7 a 29 (23 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1973-80091

TEXTO ORIGINAL

relativa a la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas en materia de clasificación , envasado y etiquetado de preparados peligrosos ( disolventes )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

Visto el dictamen del Comité económico y social ,

Considerando que las sustancias y preparados peligrosos están regulados en los Estados miembros ; que las respectivas reglamentaciones varían notablemente , sobre todo en lo que se refiere a su etiquetado , pero también a su clasificación según el grado de peligrosidad y que tales diferencias constituyen un obstáculo a los intercambios e influyen directamente en el establecimiento y el funcionamiento del mercado común ;

Considerando que la Directiva del Consejo , de 27 de junio de 1967 , relativa a la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas en materia de clasificación , envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (1) , modificada en último lugar por la Directiva de 21 de mayo de 1973 (2) , ya establecía una reglamentación relativa a sustancias peligrosas ; que se hace necesaria una aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas en materia de clasificación , envasado y etiquetado de preparados peligrosos ;

Considerando que , dada la extensión de este campo y las numerosas y detalladas medidas que serán necesarias para realizar la aproximación del conjunto de las disposiciones en materia de preparados peligrosos , sería más útil proceder primero a la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de clasificación , envasado y etiquetado de preparados peligrosos tales como disolventes ;

Considerando que dichos preparados se caracterizan especialmente por la toxicidad y nocividad de sus ingredientes ;

Considerando que preparados conteniendo una o más de estas sustancias peligrosas se utilizan muy frecuentemente tanto en las actividades industriales , agrícolas y artesanales como en la limpieza doméstica , ya sea como disolventes en cuanto tales , ya sea como diluyentes , como productos de limpieza , de desengrase o similares ;

Considerando que , debido a la amplia y frecuente presencia de disolventes en la composición de otros preparados , habrían de tomarse en consideración , en otras directivas , tanto los peligros reales que entraña su empleo , tales como los efectos debidos a un uso prolongado u ocasional , como la cantidad de preparados peligrosos , la dimensión de los envases y todos aquellos factores que puedan contribuir a aumentar o disminuir su peligrosidad ; que dichas directivas deberían referirse especialmente a los pesticidas , las colas , las tintas de imprenta , las pinturas y los barnices ;

Considerando que , dadas las características específicas y las condiciones de empleo de los preparados compuestos exclusivamente de disolventes , es preciso tener en cuenta también los valores conocidos sobre los riesgos de intoxicación que entraña su uso prolongado , independientemente de cualquier otro elemento de apreciación ;

Considerando que el progreso de la técnica hace necesaria una rápida adaptación de las instrucciones técnicas definidas en la presente Directiva ; que es conveniente , para facilitar la aplicación de las medidas necesarias a tal efecto , establecer una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión en el seno del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas encaminadas a la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de las sustancias y preparados peligrosos , instituido por la Directiva de 27 de junio de 1967 ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

1 . La presente Directiva se refiere a :

- la clasificación

- el envasado

- el etiquetado

de los preparados peligrosos compuestos exclusivamente de disolventes destinados a utilizarse como tales . Se considerarán igualmente como preparados peligrosos aquellos destinados a utilizarse como disolventes y que contengan las impurezas recogidas en el Anexo en cantidades superiores a los límites que define el apartado 5 del artículo 2 .

2 . Esta Directiva será aplicable a aquellos preparados comercializados en los Estados miembros de la Comunidad que contengan una o más sustancias de las mencionadas en el Anexo .

3 . La presente Directiva no será aplicable :

a ) a los medicamentos , los estupefacientes , las sustancias radioactivas y los carburantes ;

b ) al transporte de los preparados peligrosos por ferrocarril , carretera , vía fluvial , marítima o aérea ;

c ) a las municiones y a los objetos que contengan dichos preparados como deflagradores o carburantes ;

d ) a los preparados peligrosos que se exporten hacia terceros países ;

e ) a los preparados en tránsito sujetos a un control aduanero siempre que no sean objeto de ninguna transformación .

4 . Las definiciones que figuran en el artículo 2 de la Directiva de 27 de junio de 1967 serán aplicables a la presente Directiva .

Artículo 2

1 . Las sustancias tóxicas y nocivas que se ajusten a la definición recogida en la Directiva de 27 de junio de 1967 y que se utilicen como disolventes se dividirán en clases y subclases de conformidad con el Anexo .

Las sustancias tóxicas corresponderán a la clase I y las nocivas a la clase II . A cada subclase se le asignará un índice de clasificación I1 y un índice de exoneración I2 según figuran en el cuadro siguiente :

Clase de la sustancia Indice de clasificación I1 Indice de exoneración I2 Límite de concentración para la exoneración E %

Tóxicas

I/a 500 500 0.2

I/b 100 100 1

I/c 25 25 4

Nocivas

II/a 5 20 5

II/b 2 8 12.5

II/c 1 4 25

II/d 0.5 2 50

2 . Se considerarán tóxicos aquellos preparados que contengan una o más de las sustancias mencionadas en el Anexo , si la suma de los productos , obtenidos al multiplicar el porcentaje en peso de las distintas sustancias tóxicas o nocivas presentes en el preparado por los respectivos índices I1 , es superior a 500 , o sea :

S [ P x I1 ] > 500

donde

P es el porcentaje en peso de cada sustancia en el preparado

I1 es el índice correspondiente a la clase de la sustancia .

3 . Se considerarán nocivos los preparados que contengan una o más de las sustancias mencionadas en el Anexo :

a ) si la suma de los productos a que se refiere el apartado 2 es igual o inferior a 500 , o sea ,

S [ P x I1 ] 500

b ) si la suma de los productos , obtenidos al multiplicar el porcentaje en peso de las distintas sustancias tóxicas o nocivas presentes en el preparado por los respectivos índices I2 , es superior a 100 , o sea ,

S [ P x I2 ] > 100

donde

P es el porcentaje en peso de cada sustancia en el preparado

I1 e I2 son los índices correspondientes a la clase de la sustancia .

4 . No se considerarán tóxicos o nocivos aquellos preparados que contengan una o más de las sustancias mencionadas en el Anexo , si la suma de los productos , obtenidos al multiplicar el porcentaje en peso de las distintas sustancias tóxicas o nocivas presentes en el preparado por los respectivos índices I2 , es igual o inferior a 100 , o sea :

E [ P x I2 ] 100

donde

P es el porcentaje en peso de cada sustancia en el preparado ,

I2 es el índice correspondiente a la clase de la sustancia ,

5 . Las sustancias mencionadas en el Anexo , presentes como impurezas o aditivos en los preparados sujetos a la presente Directiva , no serán tomadas en consideración cuando su concentración en peso sea inferior al 0,2 % , si pertenecen a la clase I , y al 1 % , si pertenecen a la clase II .

Artículo 3

Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para que sólo puedan comercializarse los preparados peligrosos ( disolventes ) que se atengan a las disposiciones de la presente Directiva y de su Anexo .

Artículo 4

Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para que sólo puedan comercializarse los preparados peligrosos ( disolventes ) cuyos envases cumplan las condiciones siguientes :

a ) los envases deberán fabricarse y cerrarse adecuadamente para impedir cualquier posibilidad de escape del contenido , a excepción de los dispositivos reglamentarios de seguridad ;

b ) los materiales utilizados en la fabricación de los envases y su sistema de cierre deberán ser inalterables al contenido , y no deberán formar combinaciones nocivas o peligrosas con el mismo ;

c ) los envases y los sistemas de cierre deberán ser sólidos y fuertes en todas sus partes , de manera , que no haya posibilidad de deformación y aflojamiento y para que respondan con seguridad a las exigencias normales de manipulación .

Cualquier envase que cumpla estas condiciones será considerado satisfactorio .

Artículo 5

1 . Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para que sólo puedan comercializarse los preparados peligrosos ( disolventes ) si el etiquetado de sus envases cumple los requisitos siguientes .

2 . Todo envase deberá llevar , de forma legible e indeleble , las siguientes indicaciones :

a ) el nombre del o de los ingredientes tóxicos del preparado peligroso ;

el nombre de los ingredientes nocivos si están presentes en una concentración superior a :

- para las sustancias de la clase II/a 3 % en peso

- para las sustancias de la clase II/b 6 % en peso

- para las sustancias de la clase II/c 10 % en peso

- para el tolueno y el xileno 5 % en peso

- para las sustancias de la clase II/d 20 % en peso

El nombre deberá coincidir con una de las denominaciones que figuran en la lista recogida en el Anexo I de la Directiva de 27 de junio de 1967 ,

b ) el nombre y dirección del fabricante o de cualquier otra persona que comercialice dicho preparado ;

c ) los símbolos y distintivos de peligrosidad del preparado tóxico , nocivo o fácilmente inflamable según se indica en la letra c ) , apartado 2 , del artículo 6 de la Directiva de 27 de junio de 1967 , y en su Anexo V ;

d ) las indicaciones sobre los riesgos específicos que se derivan de dicha peligrosidad . En los preparados no tóxicos dicha advertencia no será necesaria si el contenido del envase no sobrepasa los 100 ml .

3 . Las indicaciones sobre los riesgos específicos serán proporcionadas por el fabricante o cualquier otra persona que comercialice el preparado , en función de la importancia de los riesgos principales .

Estas indicaciones deberán concordar con las indicaciones del Anexo III de la Directiva de 27 de junio de 1967 .

No será necesario hacer mención de más de cuatro frases tipo . Las indicaciones sobre la salud tendrán prioridad con respecto a las que se refieran a los peligros de incendio o explosión .

4 . El envase irá acompañado de las precauciones recomendadas a fin de

evitar los principales peligros del preparado . El fabricante o cualquier otra persona que comercialice dicho preparado las elegirá entre las indicaciones que se incluyen en la lista del Anexo I de la Directiva de 27 de junio de 1967 y de su Anexo IV .

5 . El apartado 5 del artículo 2 , se aplicará mutatis mutandis al etiquetado .

Artículo 6

1 . Cuando las indicaciones prescritas por el artículo 5 aparezcan en una etiqueta , ésta deberá colocarse sobre una o más caras del envase , de forma que pueda leerse horizontalmente cuando el envase esté colocado en su posición normal . Las dimensiones de la etiqueta corresponderán a los siguientes formatos :

Capacidad del envase Formato

- inferior o igual a 3 l , si es posible 52 x 74 mm

- superior a 3 l e inferior o igual a 50 l por lo menos 74 x 105 mm

- superior a 50 l e inferior o igual a 500 l por lo menos 105 x 148 mm

- superior a 500 l por lo menos 148 x 210 mm

Cada símbolo deberá ocupar , por lo menos , una décima parte de la superficie de la etiqueta . La etiqueta deberá adherirse en toda su superficie directamente sobre el envase que contiene el preparado .

2 . No se requerirá etiqueta cuando dichas indicaciones aparezcan visiblemente en el mismo envase y cumplan las normas previstas en el apartado 1 .

3 . Los Estados miembros podrán condicionar la comercialización de los preparados peligrosos en su territorio al empleo de la lengua o las lenguas nacionales en el etiquetado de los mismos .

4 . Se considerará que quedan satisfechas las exigencias respecto al etiquetado de la presente Directiva :

a ) en el caso de un envase exterior que contenga uno o más envases interiores , cuando el envase exterior exhiba un etiquetado conforme con los reglamentos sobre el transporte de materias peligrosas y los envases interiores vayan provistos de etiquetas conforme con la presente Directiva ;

b ) en el caso de un envase único , cuando éste exhiba un etiquetado conforme con las disposiciones previstas por los reglamentos sobre transporte de materias peligrosas , completadas por las previstas en la presente Directiva en las letras a ) , b ) y d ) , del apartado 2 y en el apartado 3 , ambos del artículo 5 .

Artículo 7

1 . Los Estados miembros podrán permitir :

a ) que en los envases cuyas reducidas dimensiones impidan etiquetar según los apartados 1 y 2 del artículo 6 , pueda efectuarse el etiquetado prescrito por el artículo 5 de cualquier otra forma que sea apropiada ;

b ) que , como excepción a los artículos 5 y 6 , los envases de preparados no tóxicos , puedan no etiquetarse o etiquetarse de otra forma , si contienen cantidades tan limitadas que es imposible temer ningún peligro para los trabajadores o para terceros .

2 . Si un Estado miembro hiciera uso de las facultades previstas en el apartado 1 , informará inmediatamente a la Comisión .

Artículo 8

Los Estados miembros no podrán prohibir , restringir ni obstaculizar , por razones de clasificación , envase o etiquetado , tal y como están definidos en la presente Directiva , la comercialización de preparados peligrosos si éstos responden a las disposiciones de la presente Directiva y de su Anexo .

Artículo 9

1 . Si un Estado miembro comprueba que un preparado peligroso , aún cumpliendo las prescripciones de la presente Directiva , representa un peligro para la salud o la seguridad , y considera necesario proceder a una clasificación o a un etiquetado distintos de los previstos por la presente Directiva , podrá prohibir en su territorio la venta , la comercialización o el uso de dicho preparado por un tiempo máximo de seis meses e informará inmediatamente de ello a los demás Estados miembros y a la Comisión , precisando los motivos de su decisión .

2 . La Comisión , en un plazo de seis semanas , consultará con los Estados miembros interesados , para emitir a continuación , sin demora , su dictamen y adoptar las medidas pertinentes . Si , en virtud del artículo 10 , la Comisión considerara necesario proceder a alguna modificación , se prorrogará el plazo previsto en el apartado 1 hasta que concluya el procedimiento definido en el artículo 8 quater de la Directiva de 27 de junio de 1967 .

Artículo 10

Las modificaciones necesarias para adaptar el Anexo al progreso técnico se aprobarán de acuerdo con el procedimiento del artículo 8 quater de la Directiva de 27 de junio de 1967 .

Artículo 11

1 . Los Estados miembros adoptarán , en un plazo de dieciocho meses a partir de su notificación , las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán inmediatamente de ello a la Comisión .

No obstante , durante un período de tres años a partir de la notificación de esta Directiva y como excepción a las disposiciones del presente artículo , Dinamarca , Irlanda y el Reino Unido podrán autorizar la comercialización en su territorio de preparados peligrosos ( disolventes ) cuyo envase , en lo que a etiquetado se refiere , cumpla con las disposiciones en vigor en su territorio en la fecha de la adhesión .

2 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .

Artículo 12

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Luxemburgo , el 4 de junio de 1967 .

Por el Consejo

El Presidente

R. VAN ELSLANDE

(1) DO n º 196 de 16 . 8 . 1976 , p. 1 .

(2) DO n º 167 de 25 . 6 . 1973 , p. 1 .

ANNEXE

Liste concernant la classification des substances dangereuses ( solvants )

ANLAGE

Liste fuer die Einteilung der gefaehrlichen Stoffe ( Loesemittel )

ALLEGATO

Elenco relativo alla classificazione delle sostanze pericolose ( solventi )

BIJLAGE

Lijst betreffende de classificatie van de gevaarlijke stoffen ( oplosmiddelen )

ANNEX

Classification of dangerous substances ( solvents )

BILAG

Liste vedroerende klassificering af farlige stoffer ( oploesningsmidler )

ANEXO

Lista relativa a la clasificación de las sustancias peligrosas ( disolventes )

CLASSE I/a

KLASSE I/a

CLASE I/a

Substances toxiques - Sostanze tossiche - Toxic substances - Sustancias tóxicas - Giftige Stoffe - Giftige stoffen - Giftige stoffer

( Symbole : « Tête de mort » ) - ( Simbolo : « Teschio » ) - ( Symbol : " Death's head and crossbones " ) - ( Símbolo : « Calavera » ) - ( Symbol : " Totenkopf " ) - ( Symbool : " Doodskop " ) - ( Symbol : « Doedningshoved » )

Substance - Sostanza - Substance - Sustancia - Stoff - Stof - Stof

6,3 Sulfure de carbone

Kohlendisulfid ( Schwefelkohlenstoff )

Solfuro di carbonio

Koolstofdisulfide ( zwavelkoolstof )

Carbon disulphide

Carbondisulfid

Sulfuro de carbono

601,18 Benzène

Benzol

Benzene ( Benzolo )

Benzeen

Benzene

Benzen

Benceno

602,4 Tétrachlorure de carbone ( Tétrachloromethane )

Tetrachlor-methan ( Tetrachlorkohlenstoff )

Tetracloruro di carbonio ( tetraclorometano )

Tetrachloorkoolstof ( tetrachloormethaan )

Carbon tetrachloride ( Tetrachloromethane )

Tetraklormethan

Tetracloruro de carbono ( Tetraclorometano )

602,9 1,1,2,2-Tétrachloréthane

1,1,2,2-Tetrachlor-aethan

1,1,2,2-Tetracloro-etano

1,1,2,2-Tetrachloorethaan

1,1,2,2-Tetrachloroethane

1,1,2,2-Tetraklorethan

1,1,2,2-Tetracloroetano

602,10 Pentachloréthane

Pentachlor-aethan

Pentacloro-etano

Pentachloorethaan

Pentachloroethane

Pentaklorethan

Pentacloroetano

609,1 Nitrobenzène

Nitrobenzol

Nitrobenzene

Nitrobenzeen

Nitrobenzene

Nitrobenzen

Nitrobenceno

612,5 Aniline

Anilin

Anilina

Aniline

Aniline

Anilin

Anilina

CLASSE I/b

KLASSE I/b

CLASE I/b

Substances toxiques - Sostanze tossiche - Toxic substances - Sustancias tóxicas - Giftige Stoffe - Giftige stoffen - Giftige stoffer

( Symbole : « Tête de mort » ) - ( Simbolo : « Teschio » ) - ( Symbol : " Death's head and crossbones " ) - ( Símbolo : « Calavera » ) - ( Symbol : " Totenkopf " ) - ( Symbool : " Doodskop " ) - ( Symbol : « Doedningshoved » )

Substance - Sostanza - Substance - Sustancia - Stoff - Stof - Stof

602,8.1 1,1,2-Trichloréthane

1,1,2-Trichlor-aethan

1,1,2-Tricloro-etano

1,1,2-Trichloorethaan

1,1,2-Trichloroethane

1,1,2-Triklorethan

1,1,2-Tricloroetano

603,13.1 Oxyde de chloréthyle ( Ether 2,2-dichloréthylique )

2,2'-Dichloraethylaether

2,2'-Dicloroetiletere

2,2'-Dichloorethylether

Di-(2-chloroethyl) ether

2,2'-Diklorethylether

2,2'-Dicloroetileter

604,1 Phénol

Phenol

Fenolo

Fenol

Phenol

Phenol

Fenol

604,3 Crésols/Hydroxy-toluole ( Kresole ) /Cresoli/ Kresolen/Cresols/Kresol/Cresoles

606,2.8 Isophorone/ ( Isophoron ) 3,5,5-Trimethyl-cyclohexen 2-on-1/Isoforone/ Isoforon/Isophorone/Isoforon/Isoforón

CLASSE I/c

KLASSE I/c

CLASE I/c

Substances toxiques - Sostanze tossiche - Toxic substances - Sustancias tóxicas - Giftige Stoffe - Giftige stoffen - Giftige stoffer

( Symbole : « Tête de mort » ) - ( Simbolo : « Teschio » ) - ( Symbol : " Death's head and crossbones " ) - ( Símbolo : « Calavera » ) - ( Symbol : " Totenkopf " ) - ( Symbool : " Doodskop " ) - ( Symbol : « Doedningshoved » )

Substance - Sostanza - Substance - Sustancia - Stoff - Stof - Stof

602,10.2 Bromure de n-propyle/1-Brom-propan ( Propylbromid ) /1-Bromuro di propile ( Monobromopropano ) /1-Propylbromide/1-Bromopropane/ 1-Brompropan/Bromuro de n-propilo ( Monobromopropano )

603,1 Alcool méthylique ( Méthanol ) /Methanol ( Methylalkohol ) /Alcool metilico ( Metanolo ) / Methanol ( methylalcohol ) /Methanol/Methanol/ Alcohol metílico ( Metanol )

603,5.1 Alcool furfurylique/Furfurylalkohol/ Alcool furfurilico/Furfurylalcohol/Furfuryl alcohol/ Furfurylalkohol/Alcohol furfurílico

606,2.5 Oxyde de mésityle/ ( Mesityloxid ) 4-Methyl-penten-3-on-2/Ossido di mesitile/Mesityloxide/ 4-Methylpent-3-en-2-one ( Mesityl oxide ) / 2-Methylpenten-(2)-on-(4)-/Oxido de mesitilo

608,1 Acétonitrile/Acetonitril/Acetonitrile/ Acetonitril/Acetonitrile/Acetonitril/Acetonitrilo

613,2 Pyridine/Pyridin/Piridina/Pyridine/ Pyridine/Pyridin/Piridina

CLASSE II/a

KLASSE II/a

CLASE II/a

Substances nocives ( c'est-à-dire ayant une toxicité moindre ) - Sostanze nocive ( meno tossiche ) - Harmful substances - Sustancias nocivas ( es decir , menos tóxicas ) - Gesundheitsschaedliche ( mindergiftige ) Stoffe - Schadelijke ( minder giftige ) stoffen - Sundhedsfarlige ( mindre giftige ) stoffer

( Symbole : « Croix de Saint-André » ) - ( Simbolo : « Croce di S. Andrea » ) - ( Symbol : " St Andrew's Cross " ) - ( Símbolo : « Cruz de San Andrés » ) - ( Symbol : " Andreaskreuz " ) - ( Symbool : " Andreaskruis " ) - ( Symbol : « Andreaskors » )

Substance - Sostanza - Stubstance - Sustancia - Stoff - Stof - Stof

602,3 Chloroforme ( Trichlorométhane ) /Trichlor-methan ( Chloroform )

/Cloroformio ( triclorometano ) /Chloroform ( trichloormethaan ) /Chloroform ( Trichloromethane ) / Triklormethan/Cloroformo ( Triclorometano )

602,20.2 1,2-Dichlorobenzène/1,2-Dichlorbenzol ( o-Dichlorbenzol ) /1,2-Diclorobenzene/1,2-Dichloorbenzeen/ 1,2-Dichlorobenzene/1,2-Diklorbenzen/1,2-Diclorobenceno

609,0.1 1-Nitropropane/1-Nitro-propan/1-Nitropropano/ 1-Nitropropaan/1-Nitropropane/1-Nitropropan/1-Nitropropano

609,02 2-Nitropropane/2-Nitropropan/2-Nitropropano/ 2-Nitropropaan/2-Nitropropane/2-Nitropropan/ 2-Nitropropano

602,7.1 1,2-Dichloréthane ( Chlorure d'éthylène ) /1,2-Dichlor-aethan ( AEthylenchlorid ) /1,2-Dicloro-etano/ 1,2-Dichloorethaan ( ethyleendichloride ) / 1,2-Dichloroethane ( Ethylene dichloride ) / 1,2-Diklorethan/1,2-Dicloroetano ( Cloruro de etileno )

602,20.1 Chlorobenzène/Monochlor-benzol/ Monoclorobenzene/Monochloorbenzeen/Chlorobenzene/ Monoklorbenzen/Clorobenceno ( Monoclorobenceno )

CLASSE II/b

KLASSE II/b

CLASE II/b

Substances nocives ( c'est-à-dire ayant une toxicité moindre ) - Sostanze nocive ( meno tossiche ) - Harmful substances - Sustancias nocivas ( es decir , menos tóxicas ) - Gesundheitsschaedliche ( mindergiftige ) Stoffe - Schadelijke ( minder giftige ) stoffen - Sundhedsfarlige ( mindre giftige ) stoffer

( Symbole : « Croix de Saint-André » ) - ( Simbolo : « Croce di S. Andrea » ) - ( Symbol : " St Andrew's Cross " ) - ( Símbolo : « Cruz de San Andrés » - ( Symbol : " Andreaskreuz " ) - ( Symbool : " Andreaskruis " ) - ( Symbol : « Andreaskors » )

Substance - Sostanza - Substance - Sustancia - Stoff - Stof - Stof

601,23 Tétrahydronaphtalène ( Tétraline ) / Tetrahydronaphthalin ( Tetralin ) /Tetraidronaftalina ( Tetralina ) /Tetralien/1,2,3,4-Tetrahydronaphthalene ( Tetralin ) /1,2,3,4-Tetrahydronaphthalen/ Tetrahidronaftalina ( Tetralína )

602,21 Bromure de méthylène ( Dibromométhane ) / Dibrom-methan ( Methylenbromid ) /Dibromometano/ Dibroommethaan/Dibromomethane ( Methylene dibromide ) /Dibrommethan/Bromuro de metileno ( Dibromometano )

602,7 1,1-Dichloréthane ( Clorure d'éthylidène ) / 1,1-Dichlor-aethan ( AEthylidenchlorid ) / 1,1-Dicloro-etano/1,1-Dichloorethaan/1,1-Dichloroethane ( Ethylidene chloride ) /1,1-Diklorethan/ 1,1-Dicloroetano ( Cloruro de etilideno )

602,11 Dichloropropanes/Dichlor-propane/ Dicloropropani/Dichloorpropanen/Dichloropropanes/ Diklorpropan/Dicloropropanos

602,15 Dichloréthylènes/Dichlor-aethene ( Dichloraethylene ) /Dicloroetileni/Dichloorethenen ( dichloorethylenen ) /Dichloroethylenes/Diklorethan/ Dicloroetilenos

602,16 Trichlorethylène/Trichlor-aethen ( Trichloraethylen , Tri ) /Tricloroetilene ( Trielina ) /Trichlooretheen ( Tri )/

Trichloroethylene/Triklorethan/Tricloroetileno

602,17 Tétrachloréthylène ( Perchloréthylène ) / Tetrachlor-aethen Perchloraethylen , Per ) / Tetracloroetilene ( Percloroetilene ) /Tetrachlooretheen ( Perchloorethyleen ) /Tetrachloroethylene ( Perchloroethylene ) /Tetraklorethan/Tetracloroetileno ( Percloroetileno )

607,9.2 N,N-Diméthylformamide/N,N-Dimethyl-formamid/ N,N-Dimetilformammide/N,N-Dimethylformamide/ Dimethylformamide/N,N-Dimethylformamid/N,N-Dimetilformamida

603,11 1,4-Dioxanne/1,4-Dioxan/1,4-Diossano/ 1,4-Dioxaan/1,4-Dioxan/Diethylendioxid/1,4-Dioxano

603,4.6 Ether monométhylique d'éthylène-glycol ( Méthylglycol ) /AEthylenglykol-monomethylaether ( Methylglykol ) /Etilenglicol-monometiletere ( Metilglicole ) /Glycolmonomethylether ( Methylglycol ) /2-Methoxyethanol ( Ethylene glycol monomethyl ether ) /AEthylenglycolmonomethylether/ Eter monometílico de etilenglicol ( Metilglicol )

603,48 Ether monoisopropylique d'éthylène-glycol ( Isopropylglycol ) /AEthylenglykol-monoisopropylaether ( Isopropylglykol ) /Etilenglicol-isopropiletere ( Isopropilglicole ) /Glycolisopropylether ( Isopropylglycol ) /2-Isopropoxyethanol ( Ethylene glycol monoisopropyl ether ) / AEthylenglycolmonoisopropylether/Eter monoisopropílico de etilenglicol ( Isopropilglicol )

603,4.9 Ether monobutylique d'éthylène-glycol ( Butylglycol ) /Athylenglykol-monobutylaether ( Butylglykol ) /Etilenglicol-monobutiletere ( Butilglicole ) /Glycolmonobutylether ( Butylglycol ) / 2-Butoxyethanol ( Ethylene glycol monobutyl ether ) / Aethylenglycolmonobutylether/Eter monobutílico de etilenglicol ( Butilglicol )

607,16.7 Acétate d'éther monométhylique d'éthylène-glycol ( Acétate de méthylglycol ) / Athylenglykol-monomethylaetheracetat ( Methylglykolacetat ) /Acetato di etilenglicolmonometiletere ( Acetato di metilglicole ) /Glycolmonomethyletheracetaat ( Methylglycolacetaat ) /2-Methoxyethyl acetate ( Methylglycol acetate ) /2-Methoxyethylacetat/ Acetato de éter monometílico de etilenglicol ( Acetato de metilglicol )

CLASSE II/c

KLASSE II/c

CLASE II/c

Substances nocives ( c'est-à-dire ayant une toxicité moindre ) - Sostanze nocive ( meno tossiche ) - Harmful substances - Stustancias nocivas ( es decir , menos tóxicas ) - Gesundheitsschaedliche ( mindergiftige ) Stoffe - Schadelijke ( minder giftige ) stoffen - Sundhedsfarlige ( mindre giftige ) Stoffer

( Symbole : « Croix de Saint-André » ) - ( Simbolo : « Croce di S. Andrea » ) - ( Symbol : " Andrew's Cross " ) - Simbolo : « Cruz de San Andrés » - ( Symbol : " Andreaskreuz " ) - ( Symbool : " Andreaskruis " ) - ( Symbol : « Andreaskors » )

Substance - Sostanza - Substance - Sustancia - Stoff - Stof - Stof

601.19 Toluène/Toluol/Toluene ( Toluolo ) / Tolueen/Toluene/Toluen/Tolueno

601,20 Xylènes/Xylole/Xileni ( Xiloli ) / Xylenen/Xylenes/Xylen/Xilenos

601,21 Styrène et a-Méthylstyrène/Styrol und a-Methylstyrol/Stirene ( Stirolo ) e a-metilstirene ( d-metilstirolo ) /Styreen en a-methylstyreen/Styrene and a-Methylstyrene/Styren og a-Methylstyren/Estireno y a-metilestireno

601.22 O-Vinyltoluène/o-Vinyl-toluol/Viniltoluene/ Vinyltolueen/Vinyltoluene/Methylstyren/O-viniltolueno

601,20.3 Mésitylène/1,3,5-Trimethyl-benzol/ Mesitilene/Mesityleen/Mesitylene/Mesitylen/Mesitileno ( 1,3,5-trimetril-benzol )

601,20.1 Ethylbenzène/AEthyl-benzol/Etilbenzene/ Ethylbenzeen/Ethylbenzene/Ethylbenzen/Etilbenceno

601,20.2 Propylbenzènes/Propyl-benzole/Propilbenzeni/ Propylbenzeene/Propylbenzenes/Propylbenzen/Propilbencenos

602,8 1,1,1-Trichloréthane/1,1,1-Trichlor-aethan ( Methylchloroform ) /1,1,1-Tricloroetano/ 1,1,1-Trichloorethaan/1,1,1-Trichloroethane/ 1,1,1-Triklorethan/1,1,1-tricloroetano

602,10.1 Chlorures de propyle ( Chloropropanes ) / Monochlor-propane/Cloruri di propile ( Monocloro-propani ) /Monochloorpropanen ( Propylchloriden ) /Chloropropanes ( Propyl chlorides ) /Klorpropan/Cloruros de propilo ( Monocloropropanos )

602,12.1 Chlorures d'amyle ( Chloropentanes ) / Monochlor-pentane ( Amylchloride ) /Cloropentani ( cloruri di amile ) /Monochloorpentanen ( Amylchloriden ) /Chloropentanes/Klorpentan/Cloruros de amilo ( Cloropentanos )

603,4.7 Ether monoéthylique d'éthylène-glycol ( Ethylglycol ) /AEthylenglykol-monoaethylaether ( AEthylglykol ) /Etilenglicol-monoetiletere ( Etilglicole ) /Glycolmono-ethylether ( Ethylglycol ) / 2-Ethoxyethanol ( Ethylene glycol monoethyl ether ) / AEthylenglycolmonoethylether/Eter monoetílico de etilenglicol ( Etilglicol )

607,9.1 Carbonate de diméthyle/Dimethylcarbonat/ Carbonato di dimetile/Dimethylcarbonaat/Dimethyl carbonate/Dimethylcarbonat/Carbonato de dimetilo

607,16.6 Méthacrylate de méthyle/ Methylacrylsaeuremethylester ( Methylmethacrylat ) / Metacrilato di metile/Methylmethacrylaat/Methyl methacrylate/Methylmethacrylat/Metacrilato de metilo

620,9 Essence de térébenthine/Terpentinoel/ Olio di trementina/Terpentijnolie/Oil of turpentine/ Terpentinolie/Esencia de trementina

CLASSE II/d

KLASSE II/d

CLASE II/d

Substances nocives ( c'est-à-dire ayant une toxicité moindre ) - Sostance nocive ( meno tossiche ) - Harmful substances - Sustancias nocivas ( es decir , menos tóxicas ) - Gesundheitsschaedliche ( mindergiftige ) Stoffe - Schadelijke ( minder giftige ) stoffen - Sundhedsfarlige ( mindre giftige ) stoffer

( Symbole : « Croix de Saint-André » ) - ( Simbolo : « Croce di S. Andrea » ) - ( Symbol : " St Andrew's Cross " ) - ( Símbolo : « Cruz de San Andrés »

- ( Symbol : " Andreaskreuz " ) - ( Symbool : " Andreaskruis " ) - ( Symbol : « Andreaskors » )

Substance - Sostanza - Substance - Sustancia - Stoff - Stof - Stof

602,2.2 Chlorure de méthyléne ( Dichlorométhane ) / Dichlor-methan ( Methylenchlorid ) /Diclorometano ( Cloruro di metilene ) /Methyleenchloride/Dichloromethane/ Diklormethan/Cloruro de metileno ( Diclorometano )

603,4 Alcools butyliques/Butanole ( Butylalkohole ) / Alcoli butilici/Butanolen ( utylalcoholen ) / Butyl alcohols/Butanol - ( 2 ) /Alcoholes butílicos

603,12.1 Ethylène-glycol/AEthylenglykol , AEthandiol ( Glykol ) /Glicol etilenico/Glycol/ Ethanediol ( Ethylene glycol ) /Ethylenglycol/Etilenglicol

603,4.2 Alcools amyliques/Amylalkohole/Alcooli amilici/ Amylalcoholen/Amyl alcohols ( mixed isomers ) / Pentylalkohol/Alcoholes amílicos

603,4.3 Alcool méthylamylique ( Méthylisobutylcabinol ) /Methylamylalkohol/ Metilisobutilcarbinolo/Methylamylalcohol/ 4-Methylpentan-2-ol/Methylpentyalkohol/Alcohol metilamílico ( Metilisobutilcarbinol )

603,4.4 Cyclohexanol/Cyclohexanol/Cicloesanolo/ Cyclohexanol/Cyclohexanol/Cyclohexanol/Ciclohexanol

603,4.5.2 Méthylcyclohexanol/o-Methyl-cyclohexanol/ Metilcicloesanolo/Methylcyclohexanol/Methylcyclohexanol/ Methylcyclohexanol/2-Metilciclohexanol

606,2.6 Cyclohexanone/Cyclohexanon/Cicloesanone/ Cyclohexanon/Cyclohexanone/Cyclohexanon/Ciclohexanona

606,2.7 2-Méthylcyclohexanone/o-Methyl-cyclohexanon/ Metilicicloesanone/Methylcyclohexanon/2-Methylcyclohexanone/ Methylcyclohexanon/2-Metilciclohexanona

607,16.8 Acétate d'éther monoéthylique d'éthylène-glycol ( Acétate d'éthylglycol ) / AEthylenglykol-monoaethylaetheracetat ( AEthylglykolacetat ) /Acetato di etilenglicolmonoetiletere ( Acetato di etilglicole ) / Glycolmono-ethyletheracetaat ( Ethylglycolacetaat ) / 2-Ethoxyethyl acetate ( Ethylglycol acetate ) / 2-Ethoxyethylacetat/Acetato de éter monoetílico de etilenglicol ( Acetato de etilenglicol )

607,16.9 Acétate d'éther monobutylique d'éthylène-glycol ( Acétate de butylglycol ) / AEthylenglykol-monobutylaetheracetat ( Butylglykolacetat ) /Acetato di etilenglicolmonobutiletere ( Acetato di butilglicole ) / Glycolmonobutyletheracetaat ( Butylglycolacetaat ) / 2-Butoxyethyl acetate ( Butyl glycol acetate ) / 2-Butoxylthylacetat/Acetato de éter monobutílico de etilenglicol ( Acetato de butilglicol )

603,12 Tétrahydrofurane/Tetrahydrofuran/Tetraidrofurano/ Tetrahydrofuraan/Tetrahydrofuran/Tetrahydrofuran/ Tetrahidrofurano

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 04/06/1973
  • Fecha de publicación: 11/07/1973
  • Cumplimiento a más tardar el 11 de enero de 1975.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA por Directiva 92/32, de 30 de abril (Ref. DOUE-L-1992-80827).
  • SE TRANSPONE, por Real Decreto 150/1989, de 3 de febrero (Ref. BOE-A-1989-3554).
  • SE MODIFICA el Anexo, por Directiva 80/1271, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1980-80571).
  • SE SUSTITUYE los arts. 1 a 10, por Directiva 80/781, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-1980-80328).
  • SE MODIFICA los arts. 5.2, 9.2 y 10, por Directiva 79/831, de 18 de septiembre (Ref. DOUE-L-1979-80299).
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Disolventes
  • Envases
  • Etiquetas
  • Normas de calidad
  • Sustancias peligrosas

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