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Documento DOUE-L-1974-80056

Reglamento (CEE) nº 903/74 de la Comisión, de 17 de abril de 1974, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1726/70 relativo a las modalidades de concesión de la prima para el tabaco en hoja en lo que se refiere a los procedimientos de pago.

Publicado en:
«DOCE» núm. 105, de 18 de abril de 1974, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1974-80056

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 903/74 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 727/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector del tabaco bruto (1) , modificado en último lugar por el Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados (2) , y , en

particular , el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 3 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 (3) , teniendo en cuenta la duración , en ocasiones muy prolongada , de las operaciones de primera transformación y de acondicionamiento del tabaco , ha previsto la posibilidad del pago de anticipos sobre la prima y ha dejado que los Estados miembros opten entre dos procedimientos de pago ;

Considerando que la experiencia adquirida induce a pensar que los Estados miembros podrían ajustarse mejor a las necesidades de las diferentes categorías de compradores si pudiesen asimismo optar conjuntamente por los dos procedimientos de pago ; que , por consiguiente , es conveniente modificar en dicho sentido el mencionado Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Se sustituye el texto del párrafo primero del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 por el siguiente :

« el importe de la prima mencionado en la letra 1 ) 2 del certificado-prima se anticipará , si lo solicitare el comprador , de acuerdo con el procedimiento o procedimientos de pago siguientes , admitidos por el Estado miembro , a saber : »

2 . Se sustituye el texto del apartado 4 del artículo 7 por el siguiente :

« cada Estado miembro comunicará a la Comisión el procedimiento o procedimientos de pago que admita » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 17 de abril de 1974 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 .

(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .

(3) DO n º L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/04/1974
  • Fecha de publicación: 18/04/1974
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/1974
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el párrafo Primero del art. 7.2 y el art. 7.4 del Reglamento 1726/70, de 25 de agosto (Ref. DOUE-L-1970-80090).
Materias
  • Empresas
  • Plantas
  • Precios
  • Primas
  • Tabaco

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