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Documento DOUE-L-1974-80078

Reglamento (CEE) nº 1382/74 de la Comisión, de 4 de junio de 1974, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1686/72 relativo a determinadas modalidades referentes a la ayuda en el sector de las semillas en lo referente a la fecha límite de pago de la ayuda.

Publicado en:
«DOCE» núm. 148, de 5 de junio de 1974, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1974-80078

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1382/74 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 del Consejo de 26 de Octubre de 1971 , sobre organización común de mercados en el sector de las semillas (1) modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1119/74 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 3 ,

Considerando que el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1686/72 de la Comisión , de 2 de agosto de 1972 relativo a determinadas modalidades referentes a la ayuda en el sector de las semillas (3) , prevé que el Estado miembro abone el importe de la ayuda al multiplicador en los dos meses siguientes a la presentación de la solicitud y , a más tardar , el 30 de junio del año siguiente al año de la cosecha ; que dicho plazo límite se ha fijado tomando en consideración el hecho de que el productor de semillas o el obtentor necesitan un determinado tiempo para tratar , acondicionar y hacer que se certifiquen las semillas proporcionadas por el multiplicador ;

Considerando que la experiencia adquirida en el transcurso de los dos primeros años de la organización común de mercados demuestra que dicho plazo es excesivamente corto para que se puedan realizar todas las operaciones previas a la certificación ; que , a pesar de los esfuerzos de los

productores de semillas y los servicios de inspección , determinadas cantidades corren el riesgo de no certificarse a su debido tiempo que los productores de dichos lotes no podrán , por este motivo , percibir la ayuda y resultarán por ello desfavorecidos ; que , consecuentemente , es oportuno trasladar la fecha fijada para el pago de la ayuda al 31 de julio del año siguiente al año de la cosecha ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de las semillas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1686/72 se sustituirá por el texto siguiente :

« 2 . El Estado miembro abonará el importe de la ayuda al multiplicador en los dos meses siguientes a la presentación de la solicitud y , a más tardar , el 31 de julio del año siguiente al año de la cosecha . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 4 de junio de 1974 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º L 246 de 5 . 11 . 1971 , p. 1 .

(2) DO n º L 128 de 10 . 5 . 1974 , p. 3 .

(3) DO n º L 177 de 4 . 8 . 1972 , p. 26 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/06/1974
  • Fecha de publicación: 05/06/1974
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/1974
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 3.2 del Reglamento 1686/72, de 2 de agosto (Ref. DOUE-L-1972-80096).
Materias
  • Ayudas
  • Contratos
  • Cosechas
  • Plantas
  • Semillas

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