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Documento DOUE-L-1975-80089

Reglamento (CEE) nº 1153/75 de la Comisión, de 30 de abril de 1975, por el que se establecen los documentos adjuntos y relativo a las obligaciones de los productores y de los comerciantes que no sean detallistas en el sector vitivinícola.

Publicado en:
«DOCE» núm. 113, de 1 de mayo de 1975, páginas 1 a 25 (25 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1975-80089

TEXTO ORIGINAL

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/04/1975
  • Fecha de publicación: 01/05/1975
  • Entrada en vigor: 1 de mayo de 1975, con las salvedades indicadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los apartados 1 y 3 del art. 1, el art. 4.4, el art. 5 y los arts. 9 al 12, por Reglamento 986/89, de 10 de abril (Ref. DOUE-L-1989-80323).
  • SE MODIFICA por Reglamento 418/86, de 18 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80116).
  • SE COMPLETA el párrafo segundo del art. 10.2, por Reglamento 3203/80, de 10 de diciembre (Ref. DOUE-L-1980-80469).
  • SE MODIFICA por Reglamento 2617/77, de 28 de noviembre (Ref. DOUE-L-1977-80289).
Materias
  • Agentes comerciales
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Bebidas alcohólicas
  • Transportes
  • Vinos
  • Viticultura

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