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Documento DOUE-L-1976-80062

Directiva del Consejo, de 15 de marzo de 1976, por la que se modifican las Directivas 66/403/CEE y 70/458/CEE referentes a la comercialización de las patatas de siembra y de las semillas de plantas hortícolas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 72, de 18 de marzo de 1976, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80062

TEXTO ORIGINAL

( 76/307/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y en particular , sus artículos 43 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que del artículo 15 de la Directiva 66/403/CEE del Consejo , de 14 de junio de 1966 , referente a la comercialización de las patatas de siembra (3) , modificada en último lugar por la Directiva 75/444/CEE (4) , y del artículo 32 de la Directiva 70/458/CEE del Consejo , de 29 de septiembre de 1970 , referente a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas (5) , modificada en último lugar por la Directiva 73/438/CEE (6) , resulta que , a partir del 1 de julio de 1975 , los Estados miembros ya no podrán hacer constar bajo su propria responsabilidad la equivalencia de los exámenes y de los controles realizados en terceros países ; que , no obstante , aún no han terminado los trabajos que permitan una comprobación comunitaria de equivalencia ;

Considerando por consiguiente que , para no perturbar las relaciones comerciales tradicionales de los Estados miembros , conviene , por una parte , en lo referente a las patatas de siembra , conceder a los Estados miembros la posibilidad de prolongar la validez de las decisiones de equivalencia que ya habían tomado y , por otra parte , en lo referente a las semillas de hortalizas , de aplazar la fecha arriba citada ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En el artículo 15 de la Directiva 66/403/CEE se incluirá el apartado siguiente :

« 2 bis Los Estados miembros quedarán autorizados a prolongar hasta el 31 de diciembre de 1976 el plazo de validez de las comprobaciones que hubieren realizado de conformidad con el apartado 2 , antes del 1 de julio de 1975 . »

Artículo 2

En la segunda frase del apartado 2 del artículo 32 de la Directiva 70/458/CEE , se sustituirá la fecha de 30 de junio de 1975 por la de 30 de junio de 1977 .

Artículo 3

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva aplicable el 1 de julio de 1975 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 15 de marzo de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

R. VOUEL

(1) DO n º C 7 de 12 . 1 . 1976 , p. 64 .

(2) DO n º C 50 de 4 . 3 . 1976 , p. 29 .

(3) DO n º L 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2320/66 .

(4) DO n º L 196 de 26 . 7 . 1975 , p. 6 .

(5) DO n º L 225 de 12 . 10 . 1970 , p. 7 .

(6) DO n º L 356 de 27 . 12 . 1973 , p. 79 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 15/03/1976
  • Fecha de publicación: 18/03/1976
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1975.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 32.2 de la Directiva 70/458, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-1970-80096).
  • AÑADE el art. 15.2 bis a la Directiva 66/403, de 14 de julio (Ref. DOUE-X-1966-60008).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Envases
  • Normas de calidad
  • Patata
  • Plantas
  • Productos hortícolas
  • Semillas

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