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Documento DOUE-L-1976-80082

Reglamento (CEE) nº 846/76 de la Comisión, de 9 de abril de 1976, por el que se modifican las normas comunes de calidad para los melocotones.

Publicado en:
«DOCE» núm. 96, de 10 de abril de 1976, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80082

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 846/76 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2482/75 (2) y , en particular , el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 2 ,

Considerando que las normas comunes de calidad para los melocotones han sido fijadas por el Reglamento n º 23 del Consejo , de 4 de abril de 1962 (3) , y se han modificado por el Reglamento n º 51/65/CEE de la Comisión (4) ; que se ha definido una categoría de calidad « III » por el Reglamento n º 211/66/CEE del Consejo , de 14 de diciembre de 1966 (5) ;

Considerando que se ha producido una evolución importante en las técnicas de comercialización de los melocotones ; que las normas comunes de calidad deben tener en cuenta las nuevas técnicas ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo único

El texto del número 3 del Capítulo V B , « Acondicionamiento » , del Anexo

II/4 del Reglamento n º 23 se sustituye por el siguiente :

« 3 . En las categorías « I » y « II » ,

- en uno o dos lechos

- en cuatro lechos como máximo cuando los frutos estén colocados en soportes alveolares rígidos concebidos de forma que no descansen sobre los frutos del lecho inferior .

Los bultos deben carecer de todo cuerpo extraño . »

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 9 de abril de 1976 .

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º L 254 de 1 . 10 . 1975 , p. 3 .

(3) DO n º 30 de 20 . 4 . 1962 , p. 965/62 .

(4) DO n º 55 de 3 . 4 . 1965 , p. 793/65 .

(5) DO n º 233 de 20 . 12 . 1966 , p. 3939/66 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/04/1976
  • Fecha de publicación: 10/04/1976
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo II/4 del Reglamento 23/62, de 4 de abril (Ref. DOUE-X-1962-60008).
Materias
  • Comités consultivos
  • Contingentes comerciales
  • Frutos
  • Frutos de hueso
  • Gravamen de importación
  • Normas de calidad
  • Organización Común de Mercado
  • Productos hortícolas

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