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Documento DOUE-L-1976-80204

Decisión de la Comisión, de 25 de junio de 1976, relativa a las solicitudes de reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros en el marco de la Directiva 75/268/CEE del Consejo de 26 de abril de 1975.

Publicado en:
«DOCE» núm. 222, de 14 de agosto de 1976, páginas 37 a 52 (16 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80204

TEXTO ORIGINAL

( 76/627/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 75/268/CEE del Consejo (1) , de 28 de abril de 1975 , sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas y , en particular , su artículo 13 ,

Vista la Directiva 72/159/CEE del Consejo (2) , de 17 de abril de 1972 , relativa a la modernización de las explotaciones agrícolas y , en particular , el apartado 4 de su artículo 21 ,

Considerando que las solicitudes de reembolso remitidas a la sección Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola relativas a las ayudas concedidas por los Estados miembros para la mejora de la agricultura en las regiones de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas deben incluir determinados datos para los Estados miembros , que procede presentar de manera idéntica , para facilitar el examen del ajuste de las solicitudes a las disposiciones de la Directiva aplicable así como la adopción de una decisión respecto de las mismas ;

Considerando que , para permitir un control eficaz de las solicitudes de reembolso , procede que los Estados miembros mantengan a disposición de la Comisión , durante un plazo de tres años , los justificantes en función de los cuales se hayan calculado las ayudas ;

Considerando que para poner en práctica la facultad ofrecida a la Comisión de conceder anticipos a los Estados miembros , es conveniente precisar el porcentaje y las fechas de pago de los mismos ;

Considerando que , puesto que los gastos contemplados en el Título III de la Directiva 75/268/CEE se refieren a la Directiva 72/159/CEE , el reembolso de los mismos debe efectuarse con arreglo a las disposiciones establecidas a tal efecto en la Decisión 74/581/CEE de la Comisión (3) , de 16 de octubre de 1974 , relativa a las solicitudes de reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros en el marco de las Directivas 72/159/CEE , 72/160/CEE y 72/161/CEE ;

Considerando que , para establecer una distinción entre las zonas desfavorecidas y las zonas normales que se benefician de lo dispuesto en la Directiva 72/159/CEE del Consejo , procede modificar el formulario tipo que figura en la Decisión 72/581/CEE de la Comisión ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al

dictamen del Comité del Fondo ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Las solicitudes de reembolso de gastos relativas a un año civil , extendidas por los Estados miembros con arreglo al artículo 13 de la Directiva 75/268/CEE y al apartado 1 del artículo 21 de la Directiva 72/159/CEE , se presentarán en la forma establecida por la presente Decisión antes del 1 de julio del año siguiente .

Artículo 2

Las solicitudes de reembolso de gastos contempladas en los Títulos II y IV ( artículo 11 ) de la Directiva 75/268/CEE se presentarán en los formularios que figuran en el Anexo I de la presente Decisión .

Las solicitudes de reembolso contempladas en el Título III de la Directiva 75/268/CEE se presentarán al mismo tiempo que las solicitudes de reembolso de gastos previstas en la Directiva 72/159/CEE , con arreglo a las condiciones especificadas en la Decisión 74/581/CEE de la Comisión .

Artículo 3

Se modifican los Anexos I y IV de la Decisión 74/581/CEE con arreglo al Anexo II de la presente Decisión .

Artículo 4

El Estado miembro conservará durante un período de tres años a partir de la fecha del último reembolso los justificantes ( originales o copias certificadas conformes ) en función de los cuales se hayan calculado las ayudas previstas en la Directiva 75/268/CEE , así como la documentación completa de los beneficiarios .

Artículo 5

1 . Antes del 1 de noviembre , la Comisión procederá , en función de los datos contenidos en la solicitud de reembolso , al pago de un anticipo igual al 75 % del importe solicitado relativo a los gastos contemplados en los Títulos II y IV ( artículo 11 ) , siempre que la solicitud esté completa y se presente en buena y debida forma en los plazos previstos .

2 . El saldo del importe que deba reembolsarse será pagado por la Comisión al Estado miembro a más tardar el 31 de marzo del año siguiente , siempre que la solicitud de reembolso esté en regla desde todos los puntos de vista .

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 25 de junio de 1976 .

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 128 de 19 . 5 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 96 de 23 . 4 . 1972 , p. 1 .

(3) DO n º L 320 de 29 . 11 . 1974 , p. 1 .

ANEXO I

Solicitudes de reembolso de gastos contempladas en los Títulos II y IV ( artículo 11 ) de la Directiva 75/268/CEE del Consejo , de 28 de abril de 1975 , sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas

desfavorecidas

OBSERVACION IMPORTANTE

Como todos los gastos contemplados en el Título III de la Directiva 75/268/CEE se refieren a la Directiva 72/159/CEE y son reembolsados sobre la base de la Decisión 74/581/CEE , no deben figurar en la presente solicitud .

Formulario de presentación de las solicitudes de reembolso a la Comisión de las Comunidades Europeas

A la atención del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola

( Para ser cumplimentado por los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas )

N º de orden : ...

Fecha de recepción : ...

Referencia : ...

Solicitud de reembolso de gastos relativos a las

AYUDAS EN FAVOR DE LAS ZONAS AGRICOLAS DESFAVORECIDAS

en aplicación de la Directiva 75/268/CEE del Consejo de 28 de abril de 1975

PARTE A : DATOS GENERALES

Observaciones (1)

1 . Estado miembro que presenta la solicitud ...

2 . Año al que se refiere la presente solicitud de reembolso ...

3 . Importe total de las ayudas pagadas por el Estado miembro ...

4 . Importe total del reembolso solicitado por el Estado miembro ...

(1) En caso de que las observaciones requieran explicaciones detalladas , adjúntese una nota explicativa a la solicitud de reembolso e indíquese en esta rúbrica el número de la nota .

PARTE B : DATOS RELATIVOS A LA INDEMNIZACION COMPENSATORIA CONTEMPLADA EN EL TITULO II DE LA DIRECTIVA

Observaciones

5.1 Datos globales

5.1.1 Número total de agricultores que se hayan beneficiado de una ayuda ...

5.1.2 Importe de las ayudas pagadas por el Estado miembro ...

5.1.3 Importe del reembolso solicitado por el Estado miembro ...

5.2 Datos relativos a las ayudas basadas en el número de unidades de ganado mayor

5.2.1 Número de beneficiarios ...

5.2.2 Número total de unidades de ganado mayor ...

5.2.3 Superficie forrajera total ( ha ) ...

5.2.4 Importe de las ayudas pagadas por los Estados miembros ...

5.2.5 Importe del reembolso solicitado por el Estado miembro ...

5.3 Datos relativos a las ayudas basadas en las superficies

5.3.1 Número de beneficiarios ...

5.3.2 Superficie que haya sido objeto de una ayuda ( ha ) ...

5.3.3 Importe de las ayudas pagadas por el Estado miembro ...

5.3.4 Importe del reembolso solicitado por el Estado miembro ...

PARTE C : DATOS RELATIVOS A LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN EL TITULO IV ( ARTICULO 11 ) DE LA DIRECTIVA

Observaciones

6.1 Datos globales

6.1.1 Número total de proyectos que se han beneficiado de una ayuda ...

6.1.2 Importe de las ayudas pagadas por los Estados miembros ...

6.1.3 Importe del reembolso solicitado por el Estado miembro ...

6.2 Datos relativos a las inversiones colectivas para la producción forrajera

6.2.1 Proyectos de inversiones colectivas que se benefician por primera vez de una ayuda ...

- número de proyectos

- importe de las ayudas pagadas por el Estado miembro

- importe del reembolso solicitado por el Estado miembro

6.2.2 Proyectos de inversiones colectivas que ya se han beneficiado de una ayuda ...

- número de proyectos

- importe de las ayudas pagadas por el Estado miembro

- importe del reembolso solicitado por el Estado miembro

6.3 Datos relativos a las ayudas concedidas en favor de la mejora de los pastos y de los pastos de montaña explotados en común

6.3.1 Proyectos de mejora que se benefician por primera vez de una ayuda ...

- número de proyectos

- importe de las ayudas pagadas por el Estado miembro

- importe del reembolso solicitado por el Estado miembro

6.3.2 Proyectos de mejora que se han beneficiado ya de una ayuda ...

- número de proyectos

- importe de las ayudas pagadas por el Estado miembro

- importe del reembolso solicitado por el Estado miembro

ANEXO I 1

DATOS RELATIVOS A LA INDEMNIZACION COMPENSATORIA CONTEMPLADA EN EL TITULO II DE LA DIRECTIVA

Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil ...

Las informaciones solicitadas en el presente Anexo deben facilitarse para cada :

- provincia en Bélgica , y en los Países Bajos ,

- Land en la República Federal de Alemania ,

- departamento en Francia ,

- divisional , county and area office en el Reino Unido ,

- county en Irlanda ,

- amt en Dinamarca ,

- región en Italia .

Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil ...

ANEXO I 1 A

DATOS RELATIVOS A LA INDEMNIZACION COMPENSATORIA CONTEMPLADA EN EL TITULO II DE LA DIRECTIVA

Unidades administrativas Ayudas basadas en el número de unidades de ganado mayor [ letra a ) del apartado 1 del artículo 7 ] Ayudas basadas en la superficie [ letra b ) del apartado 1 del artículo 7 ] Importe de la totalidad de las ayudas pagadas Importe del reembolso solicitado al FEOGA

Número de beneficiarios Superficie forrajera ( ha ) Número total de UGM Importe total de las ayudas pagadas Número de beneficiarios Superficie que

se ha beneficiado de una ayuda ( ha ) Importe total de las ayudas pagadas

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Total

ANEXO I 1 B

Declaración que debe adjuntarse a las solicitudes de reembolso de gastos relativos al Título II de la Directiva 75/268/CEE

SE CONFIRMA QUE :

a ) la superficie agrícola utilizada por los beneficiarios objeto de la presente solicitud de reembolso está situada en las zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo al artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE ;

b ) las explotaciones de los beneficiarios tienen una superficie de tres hectáreas de SAU por lo menos en las zonas agrícolas desfavorecidas ;

c ) los beneficiarios se han comprometido a proseguir una actividad agrícola con arreglo a los objetivos de la Directiva 75/268/CEE por un período de cinco años por lo menos ;

d ) el reembolso no se solicita para ayudas pagadas a agricultores que se beneficien de una pensión de jubilación ;

e ) la indemnización compensatoria representa 15 unidades de cuenta , por lo menos , por UGM o por hectárea (1) ;

f ) para los bovinos , los ovinos y los caprinos , la indemnización compensatoria no excede de 50 unidades de cuenta por UGM ; ninguna explotación ha cobrado , en total , una indemnización que exceda de 50 unidades de cuenta por hectárea de superficie forrajera (1) ;

g ) las vacas cuya leche se destine a ser comercializada han sido tomadas en consideración para calcular las unidades de ganado mayor solamente en las zonas definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE y en las zonas definidas en los apartados 4 y 5 del artículo 3 de la mencionada Directiva en las que la producción lechera constituye una parte importante de la actividad agrícola ; en las zonas definidas en los apartados 4 y 5 del artículo 3 , la indemnización compensatoria no ha excedido del 80 % del importe de la indemnización compensatoria concedida para otras UGM en la zona y el número máximo de vacas lecheras tomadas en consideración no ha sido superior a 10 UGM ;

h ) para producciones distintas de la producción de bovinos , de ovinos y de caprinos en las zonas definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE , la indemnización , que no excede de 50 unidades de cuenta por hectárea (1) , ha sido calculada en función de la superficie explotada , con exclusión de la superficie necesaria para el forraje del ganado y de la superficie asignada al cultivo del trigo y de toda superficie superior a 50 áreas por explotación , completamente plantada de manzanos , de perales o de melocotoneros ;

i ) las bases de cálculo de las indemnizaciones pagadas a los beneficiarios han sido efectivamente controladas ;

j ) los gastos imputables objeto de una solicitud de reembolso resultan de ayudas concedidas en 1975 y después de dicho año .

Hecho en ... , el ...

... ( Firma y sello de la autoridad competente del Estado miembro )

(1) De acuerdo con las modificaciones aportadas últimamente por el

Reglamento ( CEE ) n º 571/76 ( DO n º L 68 de 15 . 3 . 1976 , p. 1 ) .

ANEXO I 2

DATOS RELATIVOS A LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN EL TITULO IV ( ARTICULO 11 ) DE LA DIRECTIVA

Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil ...

Las informaciones solicitadas en el presente Anexo deben facilitarse para cada :

- provincia en Bélgica , y en los Países Bajos ,

- Land en la República Federal de Alemania ,

- departamento en Francia ,

- divisional , county and area office en el Reino Unido ,

- county en Irlanda ,

- amt en Dinamarca ,

- región en Italia .

Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil ...

ANEXO I 2 A

DATOS RELATIVOS A LOS PROYECTOS DE INVERSION COLECTIVA PARA LA PRODUCCION FORRAJERA CONTEMPLADOS EN EL TITULO IV ( ARTICULO 11 ) DE LA DIRECTIVA 75/268/CEE

Unidades administrativas Número de proyectos (1) Coste total de las inversiones Importe total de las ayudas pagadas por el Estado miembro Importe del reembolso solicitado al FEOGA

Nuevos (2) Antiguos Nuevos Antiguos Nuevos Antiguos Nuevos Antiguos

1 2 3 4 5 6 7 8 9

Total

(1) Adjúntese en anexo la lista de los números de clave de los proyectos , repartidos por unidades administrativas . Para los años siguientes , bastará indicar los números de clave de los nuevos proyectos .

(2) La designación « nuevos » se referirá a proyectos que se beneficien por primera vez de una ayuda .

ANEXO I 2 B

Declaración que debe presentarse con la solicitud de reembolso contemplada en el Título IV artículo 11 « ayudas en favor de las inversiones colectivas » previstas en la Directiva 75/268/CEE

SE CONFIRMA QUE :

a ) la superficie agrícola utilizada por los beneficiarios objeto de la presente solicitud de reembolso está situada en las zonas agrícolas desfavorecidas definidas en el artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE ;

b ) la solicitud de reembolso de los gastos imputables no excede de 20 000 unidades de cuenta por proyecto de inversión colectiva ;

c ) los gastos imputables respecto de los cuales se presenta una solicitud de reembolso se refieren a ayudas concedidas durante el año 1975 y después de dicho año .

Hecho en ... , el ...

... ( Firma y sello de la autoridad competente del Estado miembro )

Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil ...

ANEXO I 2 C

DATOS RELATIVOS A LOS PROYECTOS DE ORDENACION Y EQUIPAMIENTOS DE LOS PASTOS

Y DE LOS PASTOS DE MONTAÑA EXPLOTADOS EN COMúN , CONTEMPLADOS EN EL TITULO IV ( ARTICULO 11 ) DE LA DIRECTIVA 75/268/CEE

Unidades administrativas Número de proyectos (1) Coste total de la ordenación o del equipamiento Importe total de las ayudas pagadas por el Estado miembro Importe del reembolso solicitado al FEOGA

Nuevos (2) Antiguos Nuevos Antiguos Nuevos Antiguos Nuevos Antiguos

1 2 3 4 5 6 7 8 9

Total

(1) Adjúntese en anexo la lista de los números de clave de los proyectos , repartidos por unidades administrativas . Para los años siguientes , bastará indicar los números de clave de los nuevos proyectos .

(2) La designación « nuevos » se referirá a proyectos que se beneficien por primera vez de una ayuda .

ANEXO I 2 D

Declaración que debe presentarse al mismo tiempo que las solicitudes de reembolso contempladas en el Título IV artículo 11 ( ordenación y equipamiento de los pastos y de los pastos de montaña ) de la Directiva 75/268/CEE

SE CONFIRMA QUE :

a ) la superficie agrícola utilizada por los beneficiarios objeto de la presente solicitud de reembolso está situada en una zona agrícola desfavorecida con arreglo al artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE ;

b ) la solicitud de reembolso de los gastos imputables no excede de 100 unidades de cuenta por hectárea de pastos o de pastos de montaña ordenados o equipados ;

c ) los gastos imputables respecto de los cuales se presenta la solicitud de reembolso se refiere a las ayudas concedidas en 1975 y después de dicho año .

Hecho en ... , el ...

... ( Firma y sello de la autoridad competente del Estado miembro )

ANEXO II

Modificaciones que deben efectuarse en la Decisión 74/581/CEE de la Comisión de 16 de octubre de 1974

Los cuadros que figuran en los Anexos IA , IB , IC , ID y IE , así como el Anexo 4 de la Decisión 74/581/CEE de la Comisión , de 16 de octubre de 1974 , deben modificarse de tal modo que , en cada columna , el cuerpo del cuadro queda dividido horizontalmente en dos rúbricas , a saber :

a ) zonas normales ;

b ) zonas agrícolas desfavorecidas .

Para cada rúbrica deberán preverse totales parciales . La nota a pié de página deberá completarse en cada caso del modo siguiente : « incluida una lista de los números de clave de los proyectos , agrupados por unidades administrativas y diferenciando aquéllos que interesen a las zonas ordinarias de los que interesen a las zonas agrícolas desfavorecidas . Para los años siguientes , bastará indicar los números de clave de los nuevos proyectos . »

La « ficha individual de información relativa a una ayuda para la ejecución de un plan de desarrollo » ( DO n º L 320 de 29 de noviembre de 1974 ) debe

completarse del modo siguiente :

- número 2 ( página 16 ) :

« zona agrícola desfavorecida : sí/no (1) .

En caso afirmativo , que tipo de zona :

- zona definida en el apartado 3 del artículo 3 (1) ,

- zona definida en el apartado 4 del artículo 3 (1) ,

- zona definida en el apartado 5 del artículo 3 (1) de la Directiva 75/268/CEE » ,

- número 4 ( página 16 ) :

« especifíquese toda inversión relativa a una actividad turística o artesana de toda inversión contemplada en la Directiva 72/159/CEE » ,

- nota que debe insertarse a pie de página :

« (1) táchese la mención que no proceda » ,

- número 7 ( página 18 ) :

« - renta del trabajo procedente de una actividad no agrícola ...

- importe de la indemnización compensatoria , en caso de atribución ... » ,

- número 9 ( página 19 ) :

« cuando la prima se haya incrementado en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de la Directiva 75/268/CEE , especifíquese dicho incremento e indíquese el índice de carga en UGM por hectárea de superficie forrajera ... » .

La declaración que acompañe a la solicitud de reembolso contemplada en el Anexo 1 de la Decisión 74/581/CEE de la Comisión ( DO n º L 320 de 29 de noviembre de 1974 , página 20 ) deberá redactarse del modo siguiente :

SE CONFIRMA QUE :

a ) los beneficiarios ejercen la actividad agrícola a título principal en las condiciones definidas en el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 72/159/CEE ;

b ) los beneficiarios poseen una capacidad profesional suficiente con arreglo al apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 72/159/CEE ;

c ) los beneficiarios se han comprometido a llevar una contabilidad con arreglo al artículo 11 de la Directiva 72/159/CEE desde el comienzo del plan de desarrollo ;

d ) la renta del trabajo del beneficiario responde a las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 72/159/CEE ;

e ) los planes de desarrollo objeto de una ayuda indican que , a su término , las explotaciones en vías de modernización estarán en condiciones de alcanzar , al menos para 1 o 2 UTH , una renta de trabajo comparable a aquélla de la que se beneficien las actividades no agrícolas en la región , o comparable a la de las explotaciones de referencia , en el momento de la solicitud , equivalente a la renta comparable definida en el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 72/159/CEE ; sin embargo , en las zonas contempladas en el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE , dicha renta de trabajo procedente de la actividad agrícola representa el 70 % al menos de la renta de trabajo comparable definida en el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 72/159/CEE ;

f ) en su caso , el porcentaje que constituyen las rentas procedentes del ejercicio de actividades extra-agrícolas en la renta de trabajo que debe

alcanzarse al término del plan de desarrollo no excede del 20 % si bien la renta de trabajo procedente de la explotación agrícola debe corresponder por lo menos a la renta del trabajo comparable para una UTH ; sin embargo , en las zonas contempladas en la Directiva 75/268/CEE , la renta procedente de actividades no agrícolas no excede del 50 % de la renta total del trabajo ; en cuanto a la renta del trabajo procedente de la explotación agrícola , representa por lo menos el 70 % de la renta del trabajo comparable para una UTH en las zonas definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva anteriormente contemplada ;

g ) al término de los planes de desarrollo , la renta de trabajo comparable deberá poder alcanzarse sin que la duración anual de trabajo exceda de 2 300 horas ;

h ) salvo que se establezcan excepciones para determinadas regiones autorizadas de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 18 de la Directiva 72/159/CEE , los objetivos de los planes de desarrollo se alcanzarán en seis meses como máximo ;

i ) los planes de desarrollo presentados a la aprobación de los organismos encargados de dar curso a las solicitudes incluirán todos los datos necesarios para evaluar si la empresa responde a las condiciones previstas en los artículos 2 y 4 de la Directiva 72/159/CEE ; los planes de desarrollo relativos a las zonas definidas en la Directiva 75/268/CEE cumplián las condiciones modificadas previstas en el artículo 10 de la mencionada Directiva ;

j ) los planes de desarrollo han sido examinados y aprobados por los organismos competentes designados por los Estados miembros ;

k ) en el marco de los planes de desarrollo , el reembolso de las ayudas no se solicita para la compra de tierras ni para la compra de ganado vivo porcino , avícola ni de terneros para carne ;

l ) para las ayudas concedidas para la compra de ganado vivo , únicamente se ha tenido en cuenta la primera adquisición prevista en el plan de desarrollo ;

m ) en el caso de planes de desarrollo que prevean la compra de ganado bovino y ovino , la concesión de las ayudas previstas en las letras b ) y c ) del apartado 1 del artículo 8 de la Directiva se ha supeditado a la condición de que , al término del plan de desarrollo , la parte de las ventas procedentes de las especulaciones bovina y ovina exceda del 60 % del total de las ventas de la explotación ;

n ) en el caso de planes de desarrollo que prevean una inversión en el sector porcino , la concesión de las ayudas previstas en las letras b ) y c ) del apartado 1 del artículo 8 de la Directiva se ha supeditado a la condición de que la inversión no sea inferior a 10 000 unidades de cuenta ni superior a 40 000 unidades de cuenta (1) y que , al término del plan , el 35 % , por lo menos , de la cantidad de alimentos consumidos por los cerdos puedan ser producidos por la explotación o , cuando se trate de una producción común a varias explotaciones , por una o varias de las explotaciones asociadas ;

o ) en el caso de planes de desarrollo relativos a explotaciones de las zonas contempladas en la Directiva 75/268/CEE , que contribuyan al

desarrollo de actividades turísticas o artesanas y en los que se prevea una inversión de carácter turístico o artesano , la concesión de una ayuda en virtud de las letras b ) y c ) del apartado 1 del artículo 8 de la Directiva 72/159/CEE se refería a inversiones que no excedían de 10 000 unidades de cuenta por explotación (1) ;

p ) los gastos imputables objeto de una solicitud de reembolso resultan de ayudas cuya decisión de concesión es posterior a la fecha en que ha surtido efecto la Directiva ; no obstante , en lo que se refiere a los planes de desarrollo de las condiciones más ventajosas definidas en la Directiva 75/268/CEE , los gastos imputables se refieren a las ayudas concedidas en 1975 y después de dicho año .

Hecho en ... , el ...

... ( Firma y sello de la autoridad competente del Estado miembro )

(1) De acuerdo con las modificaciones aportadas últimamente por el Reglamento ( CEE ) n º L 571/76 ( DO n º L 68 de 15 . 3 . 1976 ) .

La declaración que debe acompañar a la solicitud de reembolso relativa al Anexo 4 de la Decisión 74/581/CEE de la Comisión ( DO n º L 320 , de 29 de noviembre de 1974 , página 31 ) debe modificarse del modo siguiente : supresión de la letra b ) y adición de las dos letras siguientes :

b ) las explotaciones que se benefician de una prima incrementada en virtud del apartado 2 del artículo 9 de la Directiva 75/268/CEE están situadas en una zona con arreglo al artículo 3 de la Directiva ; el porcentaje de carga de dichas explotaciones era superior a 0,5 UGM por hectárea de superficie forrajera ;

c ) los gastos imputables para los que se presenta una solicitud de reembolso resultan de ayudas cuya decisión de concesión es posterior a la fecha de entrada en vigor de la Directiva 75/159/CEE ; en caso de que la prima se haya incrementado en aplicación del apartado 2 de la Directiva 75/268/CEE , dicha prima se refiere a ayudas cuya decisión de concesión es posterior a la fecha de entrada en vigor de la Directiva 75/268/CEE .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/06/1976
  • Fecha de publicación: 14/08/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE art. 4, por Decisión 80/427, de 28 de marzo (Ref. DOUE-L-1980-80140).
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Gastos
  • Zonas desfavorecidas

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