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Documento DOUE-L-1978-80391

Reglamento (CEE) nº 2754/78 del Consejo, de 23 de noviembre de 1978, relativo a la intervención en el sector del aceite de oliva.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 331, de 28 de noviembre de 1978, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1978-80391

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2754/78 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1562/78 (2) , y , en particular , por el apartado 3 de su artículo 12 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , de acuerdo con la práctica comercial , el aceite de oliva se comercializa por regla general durante los once primeros meses de la campaña ; que , con objeto de evitar las operaciones especulativas , es conveniente prever que , para el último mes de la campaña , los organismos de intervención compren el aceite al precio válido al principio de la misma campaña ;

Considerando que la puesta a la venta del aceite de oliva en poder de los organismos de intervención debe efectuarse sin discriminación entre los compradores de la Comunidad y en las mejores condiciones económicas posibles ; que el sistema de la licitación parece el más adecuado a tal fin ;

Considerando , no obstante , que determinadas situaciones especiales puedan hacer oportuna la utilización de procedimientos distintos del de la licitación ;

Considerando que , con objeto de organizar el régimen de intervención de una manera racional , procede establecer los centros de intervención teniendo en cuenta , por una parte , el volumen de producción de las diferentes zonas oleícolas y , por otra parte , las instalaciones de almacenamiento disponibles en los lugares que pueden designarse como centros de intervención ;

Considerando que procede derogar el Reglamento n º 164/66/CEE del Consejo , de 27 de octubre de 1966 , relativo a la determinación de los principales centros de intervención para el aceite de oliva y a los criterios aplicables para la determinación de los demás centros de intervención (3) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Los organismos de intervención designados por los Estados miembros productores comprarán el aceite de oliva :

- durante los meses de agosto y de septiembre , al precio de intervención válido durante el mes de julio ,

- durante el mes de octubre , al precio de intervención válido el primer mes de la campaña en curso .

Artículo 2

1 . El aceite de oliva en poder de los organismos de intervención se pondrá a la venta mediante licitación .

No obstante , si determinadas condiciones especiales lo hicieren necesario , podrá ponerse a la venta de acuerdo con otro procedimiento .

2 . Las condiciones de la licitación o de cualquier otro procedimiento de venta deberán garantizar la igualdad de accesso y de trato a cualquier interesado , sea cual fuere el lugar de su establecimiento en la Comunidad .

Artículo 3

Los centros de intervención deberán estar situados en una zona cuya producción media anual de aceite de oliva sea por lo menos de 1 000 toneladas . Unicamente prodrán establecerse en los lugares donde existan instalaciones suficientes para el almacenamiento del aceite ofrecido a la intervención .

Artículo 4

Queda derogado el Reglamento n º 164/66/CEE .

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1979 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 23 de noviembre de 1978 .

Por el Consejo

El Presidente

J. ERTL

(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 185 de 7 . 7 . 1978 , p. 1 .

(3) DO n º 197 de 29 . 10 . 1966 , p. 3398/66 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/11/1978
  • Fecha de publicación: 28/11/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1978
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1978.
  • Fecha de derogación: 05/11/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 5 de noviembre de 2005, por Reglamento 865/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81107).
  • SE MODIFICA el art. 2, por Reglamento 2203/90, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-1990-80986).
Materias
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Venta

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