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Documento DOUE-L-1980-80485

Reglamento (CEE) nº 3298/80 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1980, por el que se adoptan ciertos reglamentos en materia de legislación aduanera como consecuencia de la adhesión de Grecia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 344, de 19 de diciembre de 1980, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80485

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N 3298/80 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Vista el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 146 ,

Considerando que un cierto numero de actos comunitarios adoptados después de la firma del Acta de adhesion contienen disposiciones en que figuran indicaciones redactadas en todas las lenguas oficiales de la Comunidad ; que , en consecuencia , procede introducir las adaptaciones necesarias para incluir el texto en lengua griega de las citadas indicaciones en los reglamentos siguientes :

- Reglamento ( CEE ) n 223/77 de la Comision , de 22 de diciembre de 1976 , por el que se establecen disposiciones de aplicacion y medidas de simplificacion del régimen de transito comunitario (1) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 902/80 (2) ,

- Reglamento ( CEE ) n 2783/79 de la Comision , de 12 de diciembre de 1979 , por el que se establecen las disposiciones de aplicacion del Reglamento ( CEE ) n 1028/79 del Consejo relativo a la importacion con franquicia de derechos del arancel aduanero comun de objetos destinados a personas minusvalidas (3) ,

- Reglamento ( CEE ) n 2784/79 de la Comision , de 12 de diciembre de 1979 , por el que se establecen las disposiciones de aplicacion del Reglamento ( CEE ) n 1798/75 del Consejo , relativo a la importacion con franquicia de derechos del arancel aduanero comun de objetos de caracter educativo , cientifico o cultural (4) ,

- Reglamento ( CEE ) n 3034/79 de la Comision , de 20 de diciembre de 1979 , por el que se establecen las condiciones de admision de las uvas frescas de mesa de la variedad Empereur ( Vitis vinifera e.v. ) en la subpartida 08.04

A I a ) 1 del arancel aduanero comun (5) ,

- Reglamento ( CEE ) n 3035/79 de la Comision , de 20 de diciembre de 1979 , por el que se establecen las condiciones de admision de los tabacos " flue cured " del tipo Virginia , " light air cured " del tipo Burley , incluidos los hibridos de Burley , " light air cured " del tipo Maryland y los tabacos " fired cured " en la subpartida 24.01 A del arancel aduanero comun (6) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 1466/80 (7) ,

- Reglamento ( CEE ) n 3039/79 de la Comision , de 21 de diciembre de 1979 , por el que se establecen las condiciones de admision del nitrato sodico natural y del nitrato sodicopotasico natural en las subpartidas 31.02 A y 31.05 A III a ) respectivamente del arancel aduanero comun (8) ,

- Reglamento ( CEE ) n 37/80 de la Comision , de 9 de enero de 1980 , por el que se establecen las medidas de aplicacion del sistema de certificados de origen previsto en el marco del Acuerdo Internacional del Café , cuando estan en vigor los contingentes (9) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Se efectuaran las adaptaciones siguientes en los Reglamentos que a continuacion se indican :

1 . Reglamento ( CEE ) n 223/77 :

a ) el articulo 13 bis se adoptara como sigue :

- al parrafo segundo del apartado 4 se le anadira la indicacion siguiente :

- al apartado 5 se le anadira la indicacion siguiente :

b ) se anadira al articulo 50 g la indicacion siguiente :

2 . Reglamento ( CEE ) n 2783/79 :

En el apartado 2 del articulo 2 se anadira la indicacion siguiente :

3 . Reglamento ( CEE ) n 2784/79 :

En el apartado 2 del articulo 2 se anadira la indicacion siguiente :

4 . Reglamento ( CEE ) n 3034/79 :

En el punto 13 del Anexo I se anadira la indicacion siguiente :

5 . Reglamento ( CEE ) n 3035/79 :

En el punto 12 del Anexo I se anadira la indicacion siguiente :

6 . Reglamento ( CEE ) n 3039/79 :

En el Anexo I se anadiran las indicaciones siguientes :

7 . Reglamento ( CEE ) n 37/80 :

En el parrafo segundo del articulo 2 se anadira la indicacion siguiente :

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1981 .

Sin embargo , la letra b ) del punto 1 del articulo 1 se aplicara a partir del 1 de julio de 1981 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1980

Por la Comision

Etienne DAVIGNON

Miembro de la Comision

(1) DO n L 38 de 9 . 2 . 1977 , p. 20 .

(2) DO n L 97 de 15 . 4 . 1980 , p. 20 .

(3) DO n L 318 de 13 . 12 . 1979 , p. 27 .

(4) DO n L 318 de 13 . 12 . 1979 , p. 32 .

(5) DO n L 341 de 31 . 12 . 1979 , p. 20 .

(6) DO n L 341 de 31 . 12 . 1979 , p. 26 .

(7) DO n L 146 de 12 . 6 . 1980 , p. 15 .

(8) DO n L 341 de 31 . 12 . 1979 , p. 46 y L 132 de 29 . 5 . 1980 , p. 31 .

(9) DO n L 6 de 10 . 1 . 1980 , p. 13 .

(10) !

(11) !

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/1980
  • Fecha de publicación: 19/12/1980
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 1981, con las salvedades indicadas.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Art. 2.2 del Reglamento 2783/79, de 12 de diciembre (DOCE L 318, de 13.12.1979).
    • el art. 2.2 del Reglamento 2784/79, de 12 de diciembre (DOCE L 318, de 13.12.1979).
    • El párrafo segundo del art. 2 del Reglamento 37/80, de 9 de enero (Ref. DOUE-L-1980-80001).
    • Anexo I del Reglamento 3039/79, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1979-80403).
    • El punto 12 del Anexo I del Reglamento 3035/79, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1979-80399).
    • El punto 13 del Anexo I del Reglamento 3034/79, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1979-80398).
    • Arts. 13.4 bis, 13.5 bis y 50 del Reglamento 223/77, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1977-80034).
Materias
  • Aduanas
  • Arancel Aduanero Común
  • Certificaciones
  • Contratos
  • Derechos arancelarios
  • Exportaciones
  • Grecia
  • Mercancías
  • Nomenclatura
  • Productos agrícolas
  • Productos químicos
  • Transportes

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