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Documento DOUE-L-1981-80473

Decisión del Consejo, de 26 de octubre de 1981, relativa a la aplicación en la Comunidad de los importes revisados aplicables a las pruebas documentales previstas en el Anexo II referente a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa de la Decisión 80/1186/CEE relativa a la Asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea.

Publicado en:
«DOCE» núm. 326, de 13 de noviembre de 1981, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1981-80473

TEXTO ORIGINAL

( 81/880/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Decisión 80/1186/CEE del Consejo , de 16 de diciembre de 1980 , relativa a la Asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (1) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 11 ,

Vista la Recomendación de la Comisión ,

Considerando que el artículo 6 del Anexo II de la Decisión 80/1186/CEE dispone que la Comunidad , en caso necesario , podrá revisar los importes que determinan en qué supuestos pueden utilizarse los formularios EUR.2 en lugar de los certificados EUR.1 y en qué supuestos no procede presentar una prueba del carácter originario de los productos , tal como está establecido en el artículo 16 ;

Considerando que el contravalor de los importes correspondientes en las diversas monedas nacionales es , el 1 de octubre de 1980 , inferior al que existía el 30 de junio de 1978 ;

Considerando que , debido a la adaptación automática cada dos años , de la fecha de referencia prevista en el Anexo II , se vería reducido el valor efectivo de los límites expresados en las monedas nacionales afectadas , correspondientes a los importes fijados en los artículos 6 y 16 de dicho Anexo ; que , para evitar tal reducción , es necesario aumentar los importes correspondientes ;

Considerando que debe tomarse en consideración el Reglamento ( CEE , Euratom ) n º 3308/80 del Consejo , de 16 de diciembre de 1980 , relativo a la sustitución de la unidad de cuenta europea por el ECU en los actos comunitarios (2) ,

DECIDE :

Artículo 1

Se modifica el Anexo II de la Decisión 80/1186/CEE como sigue :

- se sustituirá la expresión « unidad de cuenta europea » por el término ECU cada vez que figure en el apartado 1 del artículo 6 ;

- se sustituirá el importe fijado en la letra b ) del apartado 1 del artículo 6 por 1 620 ECUS ;

- se sustituirán los importes fijados en el apartado 2 del artículo 16 por 105 y 325 ECUS , respectivamente .

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto a partir del 1 de mayo de 1981 .

Hecho en Luxemburgo , el 26 de octubre de 1981 .

Por el Consejo

El Presidente

CARRINGTON

(1) DO n º L 361 de 31 . 12 . 1980 , p. 1 .

(2) DO n º L 345 de 20 . 12 . 1980 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/10/1981
  • Fecha de publicación: 13/11/1981
  • Efectos desde el 1 de mayo de 1981.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo II de la Decisión 80/1186, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-1980-80529).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Comunidad Económica Europea
  • Cooperación agrícola
  • Cooperación comercial
  • Cooperación internacional
  • Cooperación técnica
  • Denominaciones de origen
  • Exportaciones
  • Industrias
  • Mercancías
  • Moneda
  • Países y Territorios de Ultramar

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