( 82/500/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 76/890/CEE del Consejo , de 4 de noviembre de 1976 , relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros en materia de supresión de perturbaciones radioeléctricas producidas por aparatos de iluminación por lámparas fluorescentes provistas de cebador (1) , y , en particular , su artículo 7 ,
Considerando que , gracias a la experiencia adquirida y habida cuenta del estado actual de la técnica , hoy es posible adaptar mejor las
prescripciones del Anexo de la Directiva anteriormente citada a las condiciones reales de prueba ;
Considerando que las medidas establecidas en la presente Directiva son conformes al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas encaminadas a la eliminación de dificultades técnicas en los intercambios comerciales dentro del sector de los aparatos que producen perturbaciones radioeléctricas ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
El Anexo de la Directiva 76/890/CEE será sustituido por el Anexo de la presente Directiva .
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán y publicarán , antes del 1 de diciembre de 1983 , las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
Dichas disposiciones serán aplicables a partir de esta fecha en lo que atañe a la libertad de comercialización y utilización de los aparatos , recogida en el artículo 4 de la Directiva 76/890/CEE , y a partir del 1 de diciembre de 1984 en lo que respecta a la prohibición de comercialización recogida en su artículo 2 .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 7 de junio de 1982 .
Por la Comisión
Karl-Heinz NARJES
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 336 , de 4 . 12 . 1976 , p. 22 .
ANEXO
1 . AMBITO DE APLICACION
Las presentes disposiciones se refieren a los aparatos de iluminación por lámparas fluorescentes provistas de cebador .
Las disposiciones de los números 2.2 . y siguientes se aplicarán a los aparatos de iluminación para uso en zonas residenciales .
Los aparatos de iluminación carentes de dispositivos antiparasitarios se someterán únicamente a las prescripciones del número 2.1 .
2 . PRESCRIPCIONES GENERALES
2.1 . Indicación en los aparatos de iluminación carentes de dispositivos antiparasitarios
En los aparatos de iluminación figurará la indicación « aparato de iluminación carente de dispositivo antiparasitario para uso en zonas no residenciales » .
Esta indicación se utilizará hasta que el Comité para la adaptación al progreso técnico haya establecido una alternativa .
Nota
La definición de zonas no residenciales será competencia de las autoridades nacionales .
2.2 . Valor mínimo de la pérdida de inserción
Por lo menos el 80 % de los aparatos de iluminación fabricados en serie con
un coeficiente de confianza del 80 % , habrá de ajustarse a este valor mínimo .
Los métodos de aplicación de los valores mínimos de pérdidas de inserción se indican en el número 7 .
3 . DEFINICIONES
A los efectos del presente Anexo , serán válidas las definiciones contenidas en la publicación 50(902) - edición 1973 - de la CEI : Vocabulario electrotécnico internacional ( VEI ) , capítulo 902 ; perturbaciones radioeléctricas .
4 . LIMITES
4.1 . Pérdida de inserción de los aparatos de iluminación por lámparas fluorescentes provistas de cebador .
Para los aparatos de iluminación con tubos fluorescentes , unidos a una red de baja tensión que alimente viviendas en la gama de tensiones 100V/250 V entre polo y tierra , el valor mínimo de las pérdidas debe ser de 28 dB en la gama de 150 a 160 kHz , de 28 dB a 160 kHz con decrecimiento lineal en función del logaritmo de la frecuencia hasta 20 dB a 1 400 kHz , y de 20 dB en la gama de 1 400 kHz a 1 605 kHz .
Estas prescripciones no se aplicarán ni a los aparatos de iluminación cuyas lámparas funcionen a una frecuencia superior a 100 Hz ni aquellos para los que no se haya definido ningún método de medida en el número 5 .
Estos límites serán aplicables en toda la gama de frecuencia ; por ello las características de perturbación deberán determinarse en consecuencia .
Nota
Se procederá a un examen o barrido inicial de la gama completa y se indicarán los valores registrados al menos para las frecuencias preferentes siguientes y para todas las frecuencias en las que haya un mínimo inferior a los valores límite : 160 kHz , 240 kHz , 1 000 kHz y 1 400 kHz .
Cuadro I
Frecuencia ( kHz ) 160 240 550 1 000 1 400
Valores mínimos de la pérdida de inserción ( dB ) 28 26 24 22 20
4.2 . Mediciones de aparatos de iluminación que no pueden efectuarse con ayuda de los métodos del número 5 .
Los aparatos de iluminación que no pueden medirse según los métodos del número 5 ( cuando , por ejemplo , sea imposible sustituir la lámpara por una lámpara ficticia o cuando el cebador sea electrónico ) se regirán por las disposiciones de la Directiva 76/889/CEE en la banda de frecuencias comprendidas entre 0,15 y 30 MHz .
5 . METODOS PARA MEDIR LA PERDIDA DE INSERCION DE LOS APARATOS DE ILUMINACION
5.1 . Esquema para medir la pérdida de inserción
5.1.1 . Aparatos e iluminación para lámparas de tubo rectilíneo que tenga un diámetro nominal de 25 mm o de 38 mm .
La pérdida de inserción se mide conforme al esquema de la figura 1 por medio de lámparas ficticias , como se indica en el número 5.4 . y en la figura 4a .
En el caso de lámparas que tengan un diámetro nominal de 25 mm , pero que sean intercambiables con lámparas que tengan un diámetro nominal de 38 mm ,
la medición de las pérdidas se hará por medio de una lámpara ficticia con un diámetro nominal de 38 mm , a no ser que las instrucciones del fabricante prescriban la utilización exclusiva de una lámpara de 25 mm de diámetro .
En lo que se refiere a los aparatos de iluminación que no pueden funcionar mas que con lámparas que tengan un diámetro nominal de 25 mm , las pérdidas se medirán por medio de una lámpara ficticia que tenga un diámetro nominal de 25 mm .
Figura 1 : ver D.O.
Nota
Para medir aparatos de iluminación con lámparas fluorescentes de tipo U , se aplicará el mismo esquema , pero la lámpara ficticia rectilínea se sustituirá por la lámpara ficticia de tipo U .
5.1.2 . Aparatos de iluminación con lámparas fluorescentes de tubo circular que tenga un diámetro nominal de 28 mm o de 32 mm (3) .
En este caso , la pérdida de inserción se medirá conforme al esquema de la figura 2 .
Figura 2 : ver D.O.
5.1.3 . Para los aparatos de iluminación con lámparas distintas a las mencionadas en los números 5.1.1 . y 5.1.2 . , la pérdida de inserción se medirá como se indica en la figura 2 A .
Figura 2 A : ver D.O.
Nota
Para medir aparatos de iluminación con lámparas no rectilíneas , se utilizará el mismo esquema , pero la lámpara ficticia rectilínea se sustituirá por una lámpara ficticia cuyas dimensiones sean las mismas que las de la lámpara de origen .
5.1.4 . Para los métodos que figuran en los números 5.1.1 . , 5.1.2 . y 5.1.3 . , se aplicarán las condiciones siguientes :
5.1.4.1 . Cuando los aparatos de iluminación lleven más de una lámpara , cada lámpara se sustituirá a su vez por la lámpara ficticia .
La pérdida de inserción de los aparatos de iluminación con lámparas múltiples , cuyas lámparas se alimentan en paralelo , se medirá para cada lámpara y se utilizará el valor mínimo de pérdida de inserción medida para proceder a una comparación con el valor límite .
5.1.4.2 . Para medir los aparatos de iluminación con dos lámparas conectadas en serie , estas dos lámparas se sustituirán por lámparas ficticias . Los bornes de alimentación de una lámpara ficticia irán conectados al transformador asimétrico/simétrico y los bornes de alimentación de la otra se cerrarán con 150 OI .
5.1.4.3 . Cuando se empleen cebadores con un condensador incorporado , que es el caso más frecuente , se quitará el cebador y se sustituirá por un condensador de 5 000 pF ± 10 % .
No obstante , cuando el fabricante instale un condensador exterior al cebador y se advierta al usuario que no utilice un condensador adicional , se utilizará el condensador de origen y no se añadirá ningún condensador de prueba .
Se tomarán precauciones para que el condensador de prueba conserve sus características en toda la gama de frecuencias en que se efectúen las
mediciones .
Exceptuando esta posible modificación , así como la sustitución de las lámparas , el aparato de iluminación se probará tal como sale de fábrica .
5.1.4.4 . Si el aparato de iluminación tuviera un bastidor de material aislante , el lado opuesto a las lámparas se revestirá con una placa de metal que irá unida a la toma de tierra de la red ficticia en V , VN .
5.2 . Método de medición
5.2.1 . El valor de las pérdidas de inserción es la relación entre la tensión U1 indicada mediante el receptor de medida , obtenida conectando los bornes de salida del transformador a los bornes de la red ficticia y la tensión U2 obtenida cuando se conecta el transformador a la red ficticia a través del aparato de iluminación que haya que medir .
5.2.2 . La tensión de salida del transformador se medirá por medio del receptor de medida M . Para ello , se conectarán directamente c' y a' así como d' y b' por medio de cables coaxiales ( Z0 = 75 OI ) de 1 m de largo , cuyo blindaje se conectará a la toma de tierra de la red ficticia en V , VN ; se quitarán los cables c-c' , d-d' , a-a' y b-b' .
5.2.3 . La tensión U1 ( aproximadamente 2 mV ) medida entre a' o b' y la tierra , será independiente de la posición del conmutador de VN .
5.2.4 . La tensión U2 medida con el aparato de iluminación conectado , puede tener valores diferentes y , por esta razón , depender de la posición del conmutador de VN . Se tomará como representativa la más alta .
5.2.5 . Las pérdidas de inserción se darán en dB mediante la fórmula
20 log10 V/10
5.2.6 . Cuando se sepa que , medida conforme a la figura 1 o conforme al número 5.1.4.2 para las lámparas conectadas en serie , la pérdida es mínima para una orientación dada de la(s) lámpara(s) ficticia(s) , bastará con realizar las mediciones para esta única orientación ( por ejemplo : un aparato de iluminación que no tenga más que una bobina y la(s) lámpara(s) ficticia(s) inserta(s) de forma que el borne de entrada correspondiente vaya unido directamente al borne neutro de la alimentación del aparato de iluminación ) . Cuando hubiera alguna duda sobre este punto , las mediciones se efectuarán para todas las orientaciones de la(s) lámpara(s) ficticia(s) .
5.3 . Transformador asimétrico/simétrico
El transformador asimétrico/simétrico representado en los circuitos de las figuras 1 , 2 y 2A se utilizará para obtener una tensión simétrica de salida del generador a.f.
5.3.1 . Las características esenciales son :
- la capacidad entre las bobinas primaria y secundaria del transformador no será superior a 5 pF ,
- la primaria se conectará a la caja metálica que contenga el transformador ,
- la impedancia de salida será de 150 ± 4,5 OI y presentará una resistencia efectiva dentro de la gama de 150 kHz a 1 695 kHz .
Figura 3
Ejemplo de un transformador asimétrico/simétrico : ver D.O.
5.3.2 . Las conexiones del transformador a la lámpara ficticia o al tubo deberán hacerse con hilos no blindados y cuya longitud no exceda de 10 cm .
5.3.3 . La figura 3 da un ejemplo de realización apropiada del transformador ( montaje mecánico y circuito eléctrico ) .
Figura 4a
Esquema de las lámparas ficticias rectilíneas y de tipo U : ver D.O.
Diámetro nominal de la lámpara 25 38
Diámetro D del tubo metálico 20 ± 0,5 28 ± 0,5
Diámetro X del casquillo normal 24 35
Nota : Todas las medidas son en mm .
Figura 4b
Esquema de las lámparas ficticias circulares : ver D.O.
Diámetro nominal de la lámpara ( mm ) 28 32
Diámetro D del tubo metálico ( mm ) 20 ± 0,5 25 ± 0,5
5.4 . Lámparas ficticias
Las lámparas ficticias utilizadas en los circuitos de las figuras 1 y 2 simulan las propiedades de la lámpara en las altas frecuencias y están representadas en las figuras 4a y 4b .
Cuando se monte la lámpara ficticia en el aparato de iluminación deberá quedar paralela al bastidor de ésta . Ningún soporte que fuera necesario , deberá modificar de forma sensible la capacidad entre la lámpara ficticia y el aparato de iluminación .
Nota
Se podrán efectuar mediciones preliminares utilizando lámparas normales recubiertas de un revestimiento conductor , cuya longitud sea igual a la longitud exterior total de la lámpara menos de 150 mm . Este revestimiento estará dispuesto simétricamente .
( 6. ) .
7 . APLICACION DE LOS VALORES MINIMOS DE PERDIDAS DE INSERCION DURANTE LAS PRUEBAS DE CONFORMIDAD DE APARATOS DE ILUMINACION FABRICADOS EN SERIE .
7.1 . Las pruebas se llevarán a cabo :
7.1.1 . o en una muestra de aparatos de iluminación del tipo considerado , mediante el método estadístico descrito en el número 7.3 ;
7.1.2 . o , para simplificar , en un sólo aparato de iluminación .
7.2 . En el caso particular indicado en el número 7.1.2 , será necesario realizar con posterioridad , y de vez en cuando , una serie de pruebas con aparatos de iluminación escogidos de forma aleatoria . En caso de desacuerdo que pudiera conducir a una prohibición de venta , dicha prohibición no deberá considerarse más que una vez efectuadas las pruebas conforme al número 7.1.1 .
7.3 . La conformidad se comprobará estadísticamente de la forma siguiente :
La prueba se hará normalmente con una muestra que contenga un mínimo de cinco y un máximo de doce elementos del tipo considerado . En todo caso , si , por circunstancias excepcionales , no fuera posible obtener cinco elementos , se podrá utilizar una muestra de tres o cuatro . La conformidad tendrá lugar si se da la relación siguiente :
x - k · S n L
en la que
x = es la medida aritmética de las pérdidas de inserción de los elementos que constituyen la muestra
S n = es la desviación media dada por
S n2 = 1/ ( n - 1 ) S (x - x)2
x = es la pérdida de inserción de un aparato de iluminación individual
L = les el valor mínimo de pérdida de inserción
k = es un factor extraído de las tablas de distribución no central que aseguran , con un coeficiente de confianza del 80 % por lo menos , que el 80 % de la producción como mínimo excede del valor mínimo de pérdida de inserción . El valor de k , función de n , se dá en el siguiente cuadro II .
CUADRO II
n 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
k 2,04 1,69 1,52 1,42 1,35 1,30 1,27 1,24 1,21 1,20
Los valores de x , x , S n y L se expresan en unidades logarítmicas ( decibelios ) .
Nota
El presente Anexo se basa en la publicación CISPR 15 , primera edición de 1975 , con la « Modificación n º 1 , diciembre de 1978 » de la « Comisión Electrotécnica Internacional ( CEI ) » :
« Limits and methods of measurement of radio interference characteristics of fluorescent lamps and luminaires » ( « Límites y métodos de medida de las características de las lámparas fluorescentes y de los aparatos de iluminación relativos a los radiodisturbios » , modificada por los documentos ( CISPR/F ( SEC ) 50 , 51 y CISPR/F ( Germany ) 6 .
El presente Anexo se basa también en el Documento armonizado del Comité europeo de normalización electrotécnica ( CENELEC ) , HD 7 S2 ( diciembre de 1979 ) .
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