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Documento DOUE-L-1982-80445

Decisión del Consejo, de 4 de noviembre de 1982, por la que se adopta un programa de investigación y de desarrollo para la Comunidad Económica Europea relativo a un sistema de traducción automática de concepción avanzada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 317, de 13 de noviembre de 1982, páginas 19 a 23 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1982-80445

TEXTO ORIGINAL

( 82/752/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que , en virtud del artículo 2 del Tratado , la Comunidad tiene , en particular , la misión de promover el desarrollo armonioso de las actividades económicas , una expansión continua y equilibrada y un aumento de la estabilidad dentro del conjunto de la Comunidad ;

Considerando que la naturaleza multilinguee de la Comunidad , aunque representa un alto valor cultural , constituye un obstáculo práctico para el acercamiento de los pueblos de la Comunidad , para las comunicaciones y para el desarrollo del comercio interior y exterior ;

Considerando que las ventajas aportadas por la teleinformática y las redes de comunicación y de información sólo podrán realizarse plenamente en la Comunidad si se superan las barreras lingueísticas ;

Considerando que el desarrollo de la lingueística automática puede contribuir a eliminar esos obstáculos ;

Considerando que en los Estados miembros se han llevado ya a cabo importantes trabajos de investigación a este respecto ;

Considerando que estas investigaciones , por su naturaleza misma , sólo podrán dar frutos si se las apoya con una acción comunitaria que , entre otras cosas , tenga un efecto catalizador sobre los trabajos ya efectuados ;

Considerando que tal acción comunitaria puede consistir , en particular , en la creación de un sistema de traducción automática de concepción avanzada ;

Considerando que dicho sistema debería tener numerosas aplicaciones industriales y beneficiar directamente a la industria europea y , en particular , a las industrias exportadoras ;

Considerando que debe definirse con precisión el regimen de propiedad intelectual de los resultados de estas investigaciones ;

Considerando que los trabajos preliminares ya efectuados han demostrado la factibilidad técnica de dicho sistema ;

Considerando , pues , que un programa comunitario de investigación y desarrollo en materia de traducción automática puede contribuir eficazmente a la realización de los objetivos del Tratado arriba citados ;

Considerando que al no haber previsto el Tratado los poderes de acción específicos requeridos para la adopción de la presente Decisión , es necesario recurrir a su artículo 235 ;

Considerando que el Comité de la investigación científica y técnica ( CREST ) ha emitido su dictamen sobre la propuesta de la Comisión ,

DECIDE :

Artículo 1

Se establecerá un programa de investigación y de desarrollo relativo a la construcción de un sistema de traducción automática de concepción avanzada , por una duración de cinco años y medio , a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

De conformidad con el Anexo 1 , el programa comprenderá varias fases cada una de las cuales llevará a un nuevo examen de la situación , que podrá implicar la revisión de algunos o de todos los elementos definidos en dicho Anexo , según los procedimientos apropiados .

Artículo 2

El importe que se estima necesario para la ejecución del programa asciende a 16 millones de ECUS , incluyendo los gastos correspondientes a la contratación de ocho agentes temporales .

Artículo 3

La Comisión asegurará la ejecución del programa , en particular , mediante contratos de investigación . Estará asistida por un comité consultivo en materia de gestión de programa ( CCMGP ) , cuya composición y mandato , de conformidad con la resolución del Consejo , del 18 de julio de 1977 , referente a los comités consultivos en materia de gestión de programas de investigación (4) , se concretan en el Anexo II .

Informará regularmente al CREST y al Comité de información y de documentación científicas y técnicas ( CIDST ) de la marcha de los trabajos . Presentará , además , al Consejo y a la Asamblea un informe anual sobre el estado de ejecución del programa .

Artículo 4

De conformidad con el artículo 228 del tratado , la Comunidad podrá , a partir de la segunda fase y con las condiciones previstas en el Anexo 1 , celebrar acuerdos con países terceros , en particular , con aquellos que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica ( COST ) , sobre la participación de esos países en el Programa de investigación objeto de la presente Decisión .

La Comisión estará autorizada para negociar esos acuerdos , previa consulta del CCMGP y del CREST .

Artículo 5

Si los resultados del Programa se explotasen industrial o comercialmente y/o produjeren derechos de propiedad intelectual y la consiguiente concesión de licencias , una parte de las contribuciones hechas por la Comunidad deberá reembolsarse .

La Comisión negociará y celebrará los contratos necesarios . Para ello , preparará , previa consulta del CCMGP , un contrato tipo que defina los derechos y las obligaciones de cada parte , y que incluya , en su caso , las condiciones y modalidades del pago eventual de derechos y del reembolso de una parte de las contribuciones hechas por la Comunidad .

Hecho en Bruselas , el 4 de noviembre de 1982 .

Por el Consejo

El Presidente

B. HAARDER

(1) DO n º C 328 de 15 . 12 . 1981 , p. 6 .

(2) DO n º C 172 de 13 . 7 . 1981 , p. 45 .

(3) DO n º C 138 de 9 . 6 . 1981 , p. 3 .

(4) DO n º C 192 de 11 . 8 . 1977 , p. 1 .

ANEXO I

1 . OBJETIVOS

El programa tendrá por objetivo la creación de un sistema de traducción automática de Concepción avanzada ( EUROTRA ) que permita tratar todas las lenguas oficiales de la Comunidad .

Al finalizar el programa , debería disponerse de un prototipo de sistema , operacional en un campo y para categorías de textos limitados , que constituirá la base de un desarrollo industrial posterior .

2 . PROGRAMA DE LOS TRABAJOS

El programa se articulará en tres fases :

a ) Fase preparatoria ( 2 años , 2 millones de ECUS )

Durante esta fase , se efectuarán en paralelo los siguientes trabajos :

1 ) En primer lugar :

- creación del CCMGP ;

- definición del proyecto y de su organización , así como de las responsabilidades de los países y centros participantes ;

- definición de la metodología de trabajo ;

- preparación de un programa detallado de los trabajos lingueísticos que han de realizar los centros participantes , así como de los sectores y las categorías de los textos objeto de la investigación ;

- criterios de la atribución de los derechos de propiedad intelectual y definición de las modalidades de difusión de los resultados de los trabajos , teniendo en cuenta las aportaciones reales de cada participante ;

- examen del interés que tenga para la Comunidad la participación de terceros países y , en su caso , definición de las condiciones de dicha participación ;

2 ) En segundo lugar :

- particularización más detallada de modelos y estrategias lingueísticas para los diversos componentes del proceso ( análisis , transferencia , generación ) ;

- establecimiento de un pliego de condiciones detallado y vinculante del equipo lógico de base Eurotra y de los programas informáticos que permitan efectuar las diversas operaciones : análisis , transferencia , generación , función monitora y gestión de textos ;

- establecimiento de instrucciones más detalladas para la base de datos léxicos ;

- establecimiento de los contratos de asociación , incluidas las contribuciones financieras y otras que vayan a efectuar las partes asociadas .

La Comisión cuidará de que , en las especificaciones previstas en los guiones primero , segundo y tercero , se tomen en cuenta correctamente los objetivos de transportabilidad y conformidad con las normas internacionales .

Al finalizar esta fase , deberá recabarse la opción del CCMGP sobre las especificaciones arriba mencionadas , de modo que los trabajos lingueísticos

puedan progresar rápidamente y se pueda hacer , cuanto antes , un concurso de ofertas , tan amplio como sea posible , para la construcción del equipo lógico ( véase a continuación la letra b ) .

b ) Fase de investigación lingueística fundamental y aplicada ( 2 años , 8,5 millones de ECUS )

Tras la conclusión positiva de la primera fase y previa consulta del CCMGP y del CREST , la segunda fase se articulará en dos partes :

1 ) Investigación lingueística fundamental

Esta parte comprenderá los trabajos siguientes (1) :

- puesta a punto de modelos lingueísticos iniciales para el análisis y la generación de cada una de las lenguas oficiales de la Comunidad y para la transferencia entre ellas . Estos trabajos se efectuarán sobre el corpus y el vocabulario de un sector limitado , estimado en unas 2500 entradas ;

- preparación de la base de datos léxicos para el vocabulario antes mencionado , que servirá a la vez para el análisis y la generación de cada una de las lenguas y para las transferencias entre ellas ;

- estudio de las estrategias lingueísticas mejor adaptadas para ejecutar en el ordenador los diversos procesos ;

2 ) Construcción del equipo lógico de base para EUROTRA

Esta parte comprenderá los trabajos siguientes :

- solicitud de ofertas , según el pliego de condiciones que se haya establecido durante la primera fase ;

- examen , por parte de la Comisión , de las respuestas que tenga la solicitud de ofertas y selección , previa consulta del CCMGP , de un organismo encargado de diseñar el equipo lógico de base EUROTRA en un plazo tan breve como sea posible ;

- puesta a punto del equipo lógico básico por el organismo seleccionado , que incluirá :

- el lenguaje de alto nivel para la descripción de los datos y de las estrategias lingueísticas ;

- el lenguaje de alto nivel para la interacción entre el usuario y el sistema , que permitiera combinar los diversos módulos en sistemas integrados correspondientes a las diversas opciones de utilización ;

- equipo lógico útil para la compilación de los lenguajes de alto nivel , para las pruebas y para la gestión de las bases de datos .

Esta primera versión del equipo lógico permitirá realizar la aplicación y las pruebas en ordenador de los modelos lingueísticos definidos por los centros participantes , cuando éstos hayan alcanzado un nivel de progreso suficiente . Por consiguiente , su aplicación constituirá una condición previa para la aprobación de los trabajos lingueísticos efectuados en el marco del presente programa .

El desarrollo industrial del sistema EUROTRA , incluida la adaptación del equipo lógico a las exigencias de rendimiento y de fiabilidad para la producción de traducciones en condiciones comerciales , solamente se emprenderá una vez acabado el presente programa .

c ) Fase de estabilización de los modelos lingueísticos y de evaluación de los resultados ( 18 meses , 5,5 millones de ECUS ) .

Tras recabar el dictamen del CCMGP , del CREST , del CIDST y del CETIL , al

finalizar la segunda fase , es decir , cuando sea posible efectuar las pruebas sistemáticas de los modelos lingueísticos iniciales , que incluyan parejas completas de lenguas y que cubran las operaciones de análisis , de transferencia y de generación , el objetivo de los trabajos se centrará en los siguientes aspectos :

- adaptación de los modelos lingueísticos para lograr módulos lingueísticos tan fiables como sea posible . Estos módulos podrán entonces servir para una aplicación preoperacional ;

- extensión progresiva de la base del Corpus de textos , de los modelos lingueísticos y del vocabulario de un sector específico y ampliación a textos de complejidad creciente ;

- revisión de las bases léxicas y ampliación progresiva de éstas de modo que se cubra tan completamente como sea posible el sector elegido ( aproximadamente 20 000 entradas en todas las lenguas ) ;

- evaluación de los rendimientos técnicos y económicos del sistema ;

- elaboración de una propuesta para el desarrollo industrial de un sistema operacional y paso a la fase de explotación comercial .

(1) Algunos de estos trabajos podrán proseguir durante la fase siguiente .

ANEXO II

Mandato del Comité consultivo en materia de gestión del programa relativo a un sistema de traducción automática de concepción avanzada ( EUROTRA )

1 . Sin perjuicio de la responsabilidad que asume la Comisión en la ejecución del programa , el Comité consultivo para la gestión del programa relativo a un sistema de traducción automática de concepción avanzada ( EUROTRA ) , que en lo sucesivo se denominará « Comité » , tendrá la tarea de contribuir , dentro del marco de su papel consultivo , definido por Resolución del Consejo , del 18 de julio de 1977 , a la ejecución óptima del programa de su competencia y , en particular :

- a la organización general del programa , concretando , en especial , los principales plazos del programa y los mecanismos previstos para seguir la evolución de los trabajos ;

- a la redacción de contratos de asociación que definan los compromisos de las instituciones que participan en el programa a nivel nacional ;

- a la definición y la resolución de los problemas de propiedad intelectual referentes a los diversos componentes del sistema y la definición de las modalidades de difusión de los resultados de los trabajos ;

- al establecimiento de un pliego de condiciones vinculantes referente al equipo lógico que se ha de desarrollar en común , que servirá de base para un concurso de ofertas lo más amplio posible y para establecer la lista de las empresas y organismos destinatarios de la solicitud de ofertas ;

- a especificar las exigencias de los usuarios , en particular , en el sector de la información y de la documentación ;

- al establecimiento de planes de financiación detallados de los diversos tipos de trabajos y componentes del sistema .

2 . En el cumplimiento de estas tareas , el Comité podrá , en tanto fuere necesario , acudir a expertos independientes .

3 . Las competencias del Comité en el marco de su papel consultivo cubrirán , además del programa Eurotra , los aspectos « investigación y desarrollo »

de los plazos de acción de la Comunidad para mejorar la transferencia de la información entre las lenguas europeas . El Comité cuidará , además garantizar la coherencia necesaria entre los aspectos « investigación y desarrollo » de esos planes , el programa Eurotra y los planes de acción que se establezcan en el ámbito de la información y de la documentación científicas y técnicas . Para ello , mantendrá contactos estrechos con el CIDST y los demás comités adjuntos a las instituciones comunitarias que sean competentes en materia de multilingueismo .

4 . El Comité cuidará , en el marco de su papel consultivo , de que se evalúen los resultados del programa y se difundan los conocimientos adquiridos entre los usuarios de la Comunidad , de conformidad con el guión tercero del punto 1 .

5 . El Comité estará igualmente invitado a emitir dictámenes sobre :

- la preparación anual de los presupuestos y el destino de los créditos concedidos ;

- toda propuesta de revisión del programa y de los programas de investigación futuros dentro del ámbito de su competencia ;

- en su caso , a llevar a cabo negociaciones con institutos de países terceros , encaminadas a lograr la participación de éstos en el programa de investigación ;

- los aspectos multilinguees de los planes de acción en el sector de la información y de la documentación científicas y técnicas .

6 . El Comité presentará a la Comisión y al Consejo un informe circunstanciado al final de cada fase de ejecución del programa . Les presentará igualmente un informe final , que será transmitido al Parlamento Europeo .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/11/1982
  • Fecha de publicación: 13/11/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE COMPLETA el programa Adoptado, por Decisión 89/410, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-1989-80731).
  • SE MODIFICA los arts. 1, 2 y 3 y el Anexo I y se suprime el Anexo II, por Decisión 86/591, de 26 de noviembre (Ref. DOUE-L-1986-81722).
Materias
  • Comités consultivos
  • Investigación científica
  • Programas
  • Traducción e Interpretación

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