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Documento DOUE-L-1982-80456

Reglamento (CEE) nº 3064/82 de la Comisión, de 18 de noviembre de 1982, relativo a los ajustes del precio de oferta franco frontera del maíz híbrido destinado a la siembra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 323, de 19 de noviembre de 1982, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1982-80456

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3064/82 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 del Consejo , de 26 de octubre de 1971 , sobre organización común de mercados en el sector de las semillas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3808/81 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 6 ,

Considerando que , según el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1578/82 del Consejo de 20 de julio de 1972 (3) , si en el momento de una importación a la Comunidad el maíz híbrido destinado a la siembra se presenta en una fase de comercialización o de acondicionamiento distinta a la que se considera para la fijación del precio de referencia , en particular si se trata de semillas producidas con contrato de multiplicación con terceros países , se procede a los ajustes necesarios del precio de oferta franco frontera de dicho producto ;

Considerando que , habida cuenta de las prácticas comerciales habituales , determinadas cantidades se pueden importar en una fase de comercialización o de acondicionamiento diferente al que se considera para la fijación del precio de referencia ; que , consecuentemente , conviene prever los ajustes necesarios del precio de oferta franco frontera ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de las semillas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Al efecto de establecer el precio de oferta franco frontera del maíz híbrido destinado a la siembra , los ajustes contemplados en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1578/72 se realizarán conforme al Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de noviembre de 1982 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 246 de 5 . 11 . 1971 , p. 1 .

(2) DO n º L 382 de 31 . 12 . 1981 , p. 37 .

(3) DO n º L 168 de 26 . 7 . 1972 , p. 1 .

ANEXO

MAIZ HIBRIDO

Importación con contrato de multiplicación : cargas no cubiertas por el precio franco frontera

( en ECUS/100 kg )

I II III

I . Listo para la venta

a ) Gastos de cultivo y de vigilancia 1,61 1,61

a ) Gastos de cultivo y de vigilancia 1,61 1,61 1,61

b ) Gastos financieros 0,75 1,00 2,00

Total 2,36 2,61 3,61

II . Producto semiacondicionado

a ) Gastos de cultivo y de vigilancia 1,61 1,61 1,61

b ) Gastos financieros 0,75 1,00 2,00

c ) Calibrado y envasado 5,97 5,97 6,92

d ) Desechos de calibrado 2,70 4,60 11,80

e ) Tratamiento 1,00 1,00 1,00

f ) Saquerío y gastos de entrega 1,61 1,61 1,86

Total 13,64 15,79 25,19

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/11/1982
  • Fecha de publicación: 19/11/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 26/11/1982
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1983.
  • Fecha de derogación: 01/07/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Arancel Aduanero Común
  • Bebidas alcohólicas
  • Bebidas analcohólicas
  • Contratos
  • Denominaciones de origen
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Mosto
  • Nomenclatura
  • Organización Común de Mercado
  • Precios
  • Restituciones a la exportación
  • Vinos
  • Viticultura
  • Zumos de frutas

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