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Documento DOUE-L-1983-80252

Reglamento (CEE) nº 1657/83 de la Comisión, de 21 de junio de 1983, por el que se modifica, en los que se refiere al sector de los cereales, el Reglamento (CEE) nº 1687/76.

Publicado en:
«DOCE» núm. 162, de 22 de junio de 1983, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80252

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1657/83 DE LA COMISION

por el que se modifica , en los que se refiere al sector de los cereales , el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1451/82 (2) , y , en particular , el apartado 5 de su artículo 7 y el apartado 4 del su artículo 8 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 de la Comisión , de 30 de junio de 1976 , por el que se establecen las modalidades comunes de control de la utilización y/o destino de los productos procedentes de la intervención (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1354/83 (4) , no es aplicable a los productos procedentes de la aplicación de medidas especiales de intervención realizadas en virtud de lo dispuesto

en el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 ; que procede declararlo aplicable a dichos productos , dado que se encuentran en una situación análoga a la de los productos procedentes de la intervención realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del mencionado Reglamento , ya sujetos a su ámbito de aplicación ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 prevé las menciones que deben figurar en el ejemplar de control ; que es procedente completar dicho Reglamento con las menciones que deben figurar en el ejemplar de control en los supuestos en que se haya previsto un destino especial para los cereales procedentes de la intervención ;

Considerando que , por consiguiente , debe modificarse el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 ;

Considerando que el Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su Presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 del modo siguiente .

1 . Se sustituye el penúltimo guión del apartado 1 del artículo 1 por el texto siguiente :

« - Los artículos 7 , 8 y 28 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 ( cereales ) (5) » .

2 . En la Parte I del Anexo , « Productos destinados a ser exportados en el estado en que se encuentren » , se añaden el número , y la correspondiente nota , que se indican seguidamente :

« 32 . Artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 1836/82 de la Comisión , de 7 de junio de 1982 , por el que se establecen los procedimientos y condiciones para la puesta en venta de los cereales en poder de los organismos de intervención (32) .

(32) DO n º L 202 de 8 . 7 . 1982 , p. 23 . »

3 . En la Parte II del Anexo , « Productos con una utilización y/o destino del contemplado en la Parte I » , se añaden el número 18 y la correspondiente nota , que se indican seguidamente :

« 18 . Reglamento ( CEE ) n º 1658/83 de la Comisión , de 21 de junio de 1983 , relativo a la venta en el mercado interior de 50 000 toneladas de trigo blando panificable en poder de los organismos de intervención irlandeses y de 50 000 toneladas en poder del organismo de intervención británica (18) :

A la expedición del trigo blando destinado a la transformación :

- casilla 104 :

" Zur Verareitung bestimmt ( Artikel 1 Absatz 1 der Verordnung ( EWG ) Nr. 1658/83 " ,

" Beregnet il forarbejdning ( artikel 1 , stk. 1 , i forordning ( EOEF ) nr. 1658/83 " ,

" For processing ( Article 1 ( 1 ) of Regulation ( EEC ) No 1658/83 ) " ,

" Destinato alla trasformazione ( articolo 1 , paragrafo 1 , del regolamento ( CEE ) n. 1658/83 " ,

" Destiné à la transformation [ article 1er paragraphe 1 du règlemento ( CEE ) n º 1658/83 ] " ,

" Bestemd voor verwerking ( artikel 1 , lid 1 , van Verordening ( EEG ) nr. 1658/83 " ,

- casilla 106 :

fecha en la que el trigo blando ha sido retirado de las existencias de intervención .

(18) DO n º L 162 de 22 . 6 . 1983 , p. 12 . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de junio de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 164 de 14 . 6 . 1982 , p. 1 .

(3) DO n º L 190 de 14 . 7 . 1976 , p. 1 .

(4) DO n º L 142 de 1 . 6 . 1983 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/06/1983
  • Fecha de publicación: 22/06/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/1983
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 y el Anexo del Reglamento 1687/76, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1976-80186).
  • CITA:
    • Reglamento 1658/83, de 21 de junio (DOCE L 162, de 22.6.1983).
    • Reglamento 1836/82, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-1982-80258).
    • Reglamento 2727/75, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-1975-80227).
Materias
  • Aduanas
  • Almacenes
  • Cereales
  • Comercio
  • Exportaciones
  • Organismo de intervención
  • Productos agrícolas
  • Trigo

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