REGLAMENTO ( CEE ) N º 2041/83 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , sobre el establecimiento de una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 1413/82 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 12 ,
Considerando que el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 de la Comisión (3) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 1852/82 (4) , ha previsto que , en caso de venta del aceite de oliva en poder de los organismos de intervención , dicho aceite debe retirarse , según la cantidad adjudicada , en un plazo de cuarenta o sesenta días después de la fecha de recepción de la información del resultado de la licitación ;
Considerando que la experiencia ha demostrado que , para cantidades superiores a 3 000 toneladas , los operadores experimentan , en particular
en caso de que el aceite de oliva esté repartido entre varios centros de intervención , dificultades objetivas para cumplir los plazos ; que , con objeto de permitir el buen desarrollo de las ventas a partir de la intervención , es conveniente prorrogar , en determinadas condiciones , el plazo previsto para la retirada en el caso precitado ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se sustituye el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 por el texto siguiente :
« 1 . El comprador retirará la totalidad del lote adjudicado . La retirada podrá comenzar a partir del momento en que se haya pagado el importe provisional mencionado en el apartado 1 del artículo 12 y , en caso de venta para la exportación , cuando se haya prestado la finanza mencionada en el apartado 3 del artículo 12 .
La retirada se concluirá , a más tardar , el cuadragésimo día siguiente al de la recepción de la información mencionada en el artículo 10 .
No obstante , si el interesado hubiere sido declarado adjudicatario por una cantidad :
- superior a 1 000 toneladas y hasta un máximo de 3 000 , la retirada deberá concluirse , a más tardar , el sexagésimo día siguiente al de la recepción de la información ,
- superior a 3 000 toneladas , la retirada deberá concluirse , a más tardar , el nonagésimo día siguiente al de la recepción de la información , siempre que se haya retirado una cantidad de 3 000 toneladas por lo menos , a más tardar , el sexagésimo día siguiente al de la recepción de la información . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 22 de julio de 1983 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º 172 de 20 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .
(2) DO n º L 162 de 12 . 6 . 1982 , p. 6 .
(3) DO n º L 348 de 30 . 12 . 1977 , p. 46 .
(4) DO n º L 203 de 10 . 7 . 1982 , p. 17 .
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