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Documento DOUE-L-1983-80337

Reglamento (CEE) nº 2041/83 de la Comisión, de 22 de julio de 1983, sobre la sexta modificación del Reglamento (CEE) nº 2960/77 relativo a las modalidades de puesta a la venta del aceite de oliva en poder de los organismos de intervención.

Publicado en:
«DOCE» núm. 200, de 23 de julio de 1983, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80337

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2041/83 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , sobre el establecimiento de una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 1413/82 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 12 ,

Considerando que el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 de la Comisión (3) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 1852/82 (4) , ha previsto que , en caso de venta del aceite de oliva en poder de los organismos de intervención , dicho aceite debe retirarse , según la cantidad adjudicada , en un plazo de cuarenta o sesenta días después de la fecha de recepción de la información del resultado de la licitación ;

Considerando que la experiencia ha demostrado que , para cantidades superiores a 3 000 toneladas , los operadores experimentan , en particular

en caso de que el aceite de oliva esté repartido entre varios centros de intervención , dificultades objetivas para cumplir los plazos ; que , con objeto de permitir el buen desarrollo de las ventas a partir de la intervención , es conveniente prorrogar , en determinadas condiciones , el plazo previsto para la retirada en el caso precitado ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 por el texto siguiente :

« 1 . El comprador retirará la totalidad del lote adjudicado . La retirada podrá comenzar a partir del momento en que se haya pagado el importe provisional mencionado en el apartado 1 del artículo 12 y , en caso de venta para la exportación , cuando se haya prestado la finanza mencionada en el apartado 3 del artículo 12 .

La retirada se concluirá , a más tardar , el cuadragésimo día siguiente al de la recepción de la información mencionada en el artículo 10 .

No obstante , si el interesado hubiere sido declarado adjudicatario por una cantidad :

- superior a 1 000 toneladas y hasta un máximo de 3 000 , la retirada deberá concluirse , a más tardar , el sexagésimo día siguiente al de la recepción de la información ,

- superior a 3 000 toneladas , la retirada deberá concluirse , a más tardar , el nonagésimo día siguiente al de la recepción de la información , siempre que se haya retirado una cantidad de 3 000 toneladas por lo menos , a más tardar , el sexagésimo día siguiente al de la recepción de la información . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 22 de julio de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º 172 de 20 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 162 de 12 . 6 . 1982 , p. 6 .

(3) DO n º L 348 de 30 . 12 . 1977 , p. 46 .

(4) DO n º L 203 de 10 . 7 . 1982 , p. 17 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/07/1983
  • Fecha de publicación: 23/07/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/1983
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 13.1 del Reglamento 2960/77, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1977-80344).
Materias
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Exportaciones
  • Fianza
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Venta

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