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Documento DOUE-L-1983-80460

Reglamento (CEE) nº 2883/83 de la Comisión, de 14 de octubre de 1983, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 1371/81 por el que se establecen modalidades de aplicación administrativa de los montantes compensatorios monetarios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 283, de 15 de octubre de 1983, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80460

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2883/83 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 974/71 del Consejo , de 12 de mayo de 1971 , relativo a determinadas medidas políticas de coyuntura que se deben adoptar en el sector agrícola como consecuencia de la ampliación temporal de los márgenes de fluctuación de las monedas de determinados Estados miembros (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2025/83 (2) y , en particular , su artículo 6 ,

Considerando que el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1371/81 de la Comisión (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2898/81 (4) , fija

las normas que deben aplicarse a los productos sometidos al régimen de perfecionamiento activo ;

Considerando que es conveniente precisar las reglas de cálculo del montante compensatorio monetario cuando se trata de aplicar montantes compensatorios monetarios en los casos :

- en que se aplique el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1371/81 ,

- en que los productos de la partida n º 17.02 o de la subpartida 21.07 F del arancel aduanero común obtenidos bajo el régimen de perfeccionamiento activo a partir de cereales o de cereales transformados se utilicen después para la fabricación de mercancías que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 3033/80 del Consejo (5) ,

- en que las mercancías comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 3033/80 se utilicen en la fabricación de mercancías reguladas por el mencionado Reglamento ;

Considerando que el artículo 19 del Reglamento ( CEE ) n º 1371/81 dispone que no se recaude ningún montante compensatorio monetario para los productos puestos a bordo con carácter de avituallamiento ; que es conveniente fijar normas en lo que se refiere a la prueba que ha de aportarse para acreditar que los productos han llegado al destino previsto ;

Considerando que el artículo 20 del Reglamento ( CEE ) n º 1371/81 autoriza a los Estados miembros a no conceder ni recaudar montantes compensatorios monetarios para los productos que están sometidos simultáneamente a importación y reexportación ; que la aplicación inconsiderada de dicha disposición puede provocar , en particular en el caso de que el montante compensatorio monetario se haya fijado por anticipado , consecuencias no justificadas ; que procede evitar una aplicación de este tipo de la disposición considerada ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión afectados ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1371/81 de la forma siguiente .

1 ) Se modifica el artículo 8 como sigue .

a ) Se añade la frase siguiente al párrafo primero del apartado 4 :

« Cuando , al calcular el montante compensatorio monetario para el producto obtenido , se hubiere tenido en cuenta una restitución a la producción relativa a un producto de base incorporado en el producto obtenido , será tenida en cuenta también al calcular el importe que deba deducirse . »

b ) Se sustituye el apartado 6 por los apartados 6 , 7 y 8 siguientes :

« 6 . En lo que se refiere a las mercancías obtenidas reguladas por el Reglamento ( CEE ) n º 3033/80 y que contengan productos de la partida n º 17.02 o de la subpartida 21.07 F del arancel aduanero común obtenidas a partir de cereales o de cereales transformados , las cantidades de cantidades de productos de base efectivamente utilizadas y y las cantidades teóricas indicadas en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 3034/80 se agruparán , no obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 4 , en las dos categorías siguientes :

- cereales y cereales transformados ; lactosa , azúcar y jarabes de azúcar ,

- leche y productos lácteos , salvo la lactosa .

7 . En los casos en que las mercancías contempladas en el párrafo segundo del apartado 5 se utilicen para la operación de perfeccionamiento , las cantidades teóricas indicadas , en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 3034/80 se considerarán , a los fines de la comparación contemplada en el párrafo segundo del apartado 4 , como las cantidades de productos de base efectivamente utilizadas .

8 . Los certificados de fijación anticipada de la restitución contemplados en el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 3035/80 relativos a los productos de base no podrán utilizarse cuando impliquen la fijación anticipada del montante compensatorio monetario . »

2 ) Se suprime en el primer párrafo del apartado 5 del artículo 15 la parte de frase « además del documento de transporte » .

3 ) Se añaden en el artículo 19 los apartados 3 y 4 siguientes .

« 3 . A los fines del apartado 1 , si , antes de llegar a dicho destino especificado , un producto para el que se hubieren cumplido las formalidades aduaneras de exportación atravesare territorios de Estados miembros distintos del territorio del Estado miembro en el cual se hubieren cumplido dichas formalidades , la prueba de que el producto ha llegado al destino previsto se aportará mediante la presentación del ejemplar de control T n º 5 expedido y utilizado con arreglo a las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 223/77 y a las del presente Reglamento .

Se cumplimentarán las casillas 101 y 103 del mencionado ejemplar ; la casilla 104 se cumplimentará tachando la mención que figura en el primer guión y añadiendo al segundo guión una de las menciones siguientes :

- " Livraison pour l'avitaillement - règlement ( CEE ) n º 1371/81 " ,

- " Levering til priviantering - forordning ( EOEF ) nr. 1371/81 " ,

- " Lieferung zur Bevorratung - Verordnung ( EWG ) Nr. 1371/81 " ,

- !

- " Supply for victualling - Regulation ( EEC ) No 1371/81 " ,

- " Fornitura per approvvigionamento di bordo - regolamento ( CEE ) n. 1371/81 " ,

- " Levering voor bevoorrading - Verordening ( EEG ) nr. 1371/81 " .

4 . Cuando el ejemplar de control no haya llegado a la Aduana de salida o al organismo centralizador en un período de tres meses a partir de su expedición , por razón de circunstancias no imputables al exportador , éste podrá presentar ante el organismo competente una solicitud motivada de equivalencia , acompañada de justificantes . Los justificantes comprenderán una confirmación de la Aduana competente para el control del destino de que se trate por la que se acredite que se ha alcanzado el destino previsto . »

4 ) Se sustituye el artículo 20 por el texto siguiente :

« Artículo 20

Se autoriza a los Estados miembros a no conceder o recaudar montantes compensatorios monetarios para los productos sometidos simultáneamente a importación y reexportación , siempre que ello no implique una ventaja o una desventaja injustificada en cuanto a la aplicación del régimen de montantes compensatorios monetarios . En caso de utilización de la autorización , los

Estados miembros se ocuparán de que no se aplique ningún montante compensatorio . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de diciembre de 1983 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 14 de octubre de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 106 de 12 . 5 . 1971 , p. 1 .

(2) DO n º L 199 de 22 . 7 . 1983 , p. 11 .

(3) DO n º L 138 de 25 . 5 . 1981 , p. 1 .

(4) DO n º L 287 de 8 . 10 . 1981 , p. 1 .

(5) DO n º L 323 de 29 . 11 . 1980 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/10/1983
  • Fecha de publicación: 15/10/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1983
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Derechos arancelarios
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Productos agrícolas
  • Restituciones a la exportación
  • Tráfico de Perfeccionamiento Activo

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