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Documento DOUE-L-1980-80450

Reglamento (CEE) nº 3034/80 del Consejo, de 11 de noviembre de 1980, por el que se determinan las cantidades de productos de base que se consideran incluidas en la fabricación de mercancías reguladas por el Reglamento (CEE) nº 3033/80 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 950/68 relativo al arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOCE» núm. 323, de 29 de noviembre de 1980, páginas 7 a 26 (20 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80450

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3034/80 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3033/80 del Consejo , de 11 de noviembre de 1980 , por el que se determina el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 6 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que , con arreglo al apartado 1 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 3033/80 , corresponde al Consejo , por mayoría cualificada la y a propuesta de la Comisión , determinar para cada mercancía regulada por el mencionado Reglamento , por una parte , la especie y las características de los productos de base sobre los que procede basarse para el cálculo del elemento variable que le sea aplicable y , por otra , la cantidad de cada uno de los mencionados productos de base que se considere incluida en su fabricación ;

Considerando que , con arreglo al párrafo segundo del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 3033/80 el Consejo determinará , de acuerdo con el mismo procedimiento , las mercancías para las que el elemento

variable debe calcularse teniendo en cuenta en lugar de la media de los precios de umbral contemplada en la letra a ) del apartado 2 del artículo 6 del mencionado Reglamento , el precio resultante de la concesión de una restitución a la producción o de una ayuda en lo que se refiere a los productos base o a los productos asimilados a dichos productos de base ;

Considerando que , en aplicación de las letras a ) y e ) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , sobre organización común de mercados en el sector de los cereales (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1547/79 (5) , puede concederse una restitución a la producción para el maíz y el trigo blando utilizados para la fabricación de almidón y para la fabricación de quellmehl destinado a la panificación ; que , en aplicación de las letras a ) y b ) del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 del Consejo , de 21 de junio de 1976 , sobre organización común del mercado del arroz (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 113/80 (7) , puede concederse una restitución a la producción en lo que se refiere al arroz partido utilizado para la fabricación de almidón y por la industria cervecera para la fabricación de cerveza ; que , en aplicación del apartado 4 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 del Consejo , de 19 de diciembre de 1974 , sobre organización común de mercados en el sector del azúcar (8) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1396/78 (9) , puede concederse una restitución a la producción para los azúcares utilizados en la fabricación de determinados productos de la industria química ;

Considerando que , para la determinación de las mercancías para las que el elemento variable debe calcularse teniendo en cuenta el precio resultante de la concesión de dichas restituciones , procede tener en cuenta determinadas condiciones técnicas de su fabricación ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1060/69 (10) , que contiene las normas anteriormente mencionadas , ha sido objeto de varias adaptaciones ; que , por razones de claridad y habida cuenta de la experiencia adquirida , parece oportuno proceder a su refundición ;

Considerando que dicha refundición implica nuevas subdivisiones de la nomenclatura para las que se calculan elementos variables ; que , en consecuencia , debe modificarse el Reglamento ( CEE ) n º 950/68 del Consejo , de 26 de junio de 1968 , relativo al arancel aduanero común (11) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2538/80 (12) .

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Las cantidades de productos de base que se consideran incluidas en la fabricación de mercancías contempladas en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3033/80 , en lo sucesivo llamadas « mercancías » , se determinarán tal como se indica en el Anexo I respecto de cada una de las especificaciones del arancel aduanero común en el que estén incluidas .

Artículo 2

Para el cálculo de los elementos variables que deben recaudarse basándose en las cantidades contempladas en el artículo 1 , se entenderá por

a ) arroz

- en lo que se refiere a las mercancías incluidas en la partida n º 19.02 , el arroz partido ,

- en lo que se refiere a las demás mercancías , el arroz descascarillado de grano largo ;

b ) azúcar , el azúcar blanco ;

c ) leche desnatada en polvo

la leche en polvo que se ajuste a la definición del producto piloto del grupo n º 2 que figura en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 del Consejo , de 18 de diciembre de 1979 , por el que se determinan los grupos de productos y las disposiciones especiales relativas al cálculo de las exacciones reguladoras en el sector de la leche y de los productos lácteos y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 950/68 relativo al arancel aduanero común (13) ;

d ) leche entera en polvo

la leche en polvo que se ajuste a la definición del producto piloto del grupo 3 º que figura en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 ;

e ) mantequilla

la mantequilla que se ajuste a la definición del producto piloto n º 6 que figura en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 .

Artículo 3

1 . Las mercancías sometidas a la recaudación de un elemento variable calculado basándose en una cantidad de maíz se considerarán obtenidas a partir de maíz sometido a la restitución a la producción contemplada en las letras a ) y e ) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 . No obstante , los productos a base de cereales obtenidos por insuflado o el tostado , de la partida n º 19.05 del arancel aduanero común , y los cereales en grano o en espiga , precocidos o preparados de otro modo , de la subpartida 21.07 A del arancel aduanero común , se considerarán obtenidos a partir de maíz no sometido a dicha restitución a la producción .

2 . Los preparados para la alimentación infantil o para usos dietéticos o culinarios , a base de harinas , sémolas , almidones , féculas o extractos de malta , incluso con adición de cacao en una proporción inferior al 50 por 100 en peso , de la partida n º 19.02 del arancel aduanero común , sometidos a la recaudación de un elemento variable calculado basándose en una cantidad de arroz , se considerarán obtenidos a partir de arroz partido no sometido a la restitución a la producción contemplada en las letras a ) y b ) del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 .

3 . El D-manitol ( manitol ) , de la subpartida 29.04 C II , y el D-glucitol ( sorbitol ) de las subpartidas 29.04 C III y 38.19 T del arancel aduanero común , sometidos a la recaudación de un elemento variable calculado basándose en una cantidad de azúcar , se considerarán obtenidos a partir de azúcar blanco sometido a la restitución a la producción contemplada en el apartado 4 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 .

Artículo 4

La Comisión , previa consulta al Comité de nomenclatura del arancel aduanero común , podrá adaptar , en el presente Reglamento , la denominación de las mercancías y las referencias a las partidas y subpartidas del arancel aduanero común , si dichas adaptaciones resultaren :

- de modificaciones de la nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera

- de un acto jurídico del Consejo .

Artículo 5

Se modifica el Anexo « Arancel aduanero común » del Reglamento ( CEE ) n º 950/68 de la forma siguiente :

Las subpartidas 18.06 D II b ) 2 y 21.07 B I serán las que figuran en el Anexo II del presente Reglamento .

Artículo 6

1 . Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 1060/69 con efecto a partir del 1 de enero de 1981 .

2 . En todos los actos comunitarios en que se haga referencia al Reglamento ( CEE ) n º 1060/69 o a determinados artículos del mismo , dicha referencia deberá considerarse hecha al presente Reglamento o a los artículos que correspondan del presente Reglamento .

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1981 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 11 de noviembre de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

C. NEY

(1) DO n º L 323 de 29 . 11 . 1980 , p. 1 .

(2) DO n º C 85 de 8 . 4 . 1980 , p. 78 .

(3) DO n º C 83 de 2 . 4 . 1980 , p. 29 .

(4) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(5) DO n º L 188 de 26 . 7 . 1979 , p. 1 .

(6) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 .

(7) DO n º L 16 de 22 . 1 . 1980 , p. 1 .

(8) DO n º L 359 de 31 . 12 . 1974 , p. 1 .

(9) DO n º L 170 de 27 . 6 . 1978 , p. 1 .

(10) DO n º L 141 de 12 . 6 . 1969 , p. 7 .

(11) DO n º L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(12) DO n º L 259 de 2 . 10 . 1980 , p. 24 .

(13) DO n º L 329 de 24 . 12 . 1979 , p. 1 .

ANEXO I

( por 100 kg de mercancía )

Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo duro Centeno Cebada Maíz Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )

kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg

17.04 Artículos de confitería sin cacao :

B . Gomas de mascar , del tipo chicle , con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :

I . inferior al 60 % 30 58

II . igual o superior al 60 % 16 70

C . Preparado llamado « chocolate blanco » 45 20

D . Los demás :

I . que no contengan o que contengan en peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche :

a ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 199

b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :

1 . igual o superior al 5 % e inferior al 30 % 32 25

2 . igual o superior al 30 % e inferior al 40 % 48 35

3 . igual o superior al 40 % e inferior al 50 %

aa ) que no contengan almidón o fécula 64 45

bb ) Los demás 49 16 45

4 . igual o superior al 50 % e inferior al 60 % 72 55

5 . igual o superior al 60 % e inferior al 70 % 56 65

6 . igual o superior al 70 % e inferior al 80 % 40 75

7 . igual o superior al 80 % e inferior al 90 % 16 85

8 . igual o superior al 90 % 95

II . no expresados :

a ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 147 20

b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :

1 . igual o superior al 5 % e inferior al 30 % 32 25 20

2 . igual o superior al 30 % e inferior al 50 % 48 40 20

3 . igual o superior al 50 % e inferior al 70 % 32 60 15

4 . igual o superior al 70 % 80 8

( por 100 kg de mercancía )

Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo duro Centeno Cebada Maíz Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )

kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg

18.06 Chocolate y otros preparados alimenticios que contengan cacao :

A . Cacao en polvo , simplemente azucarado mediante adición de sacarosa , con un contenido en peso de sacarosa :

I . inferior al 65 % 60

II . igual o superior al 65 % e inferior al 80 % 75

III . igual o superior al 80 % 100

B . Helados :

I . que no contengan o que contengan en peso menos del 3 % de materia grasa procedente de la leche 25 10

II . con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche :

a ) igual o superior al 3 % e inferior al 7 % 20 23

b ) igual o superior al 7 % 20 35

C . Chocolate y artículos de chocolate , incluso rellenos ; artículos de confitería y sus sucedáneos , elaborados a partir de productos sustitutivos del azúcar , que contengan cacao :

I . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa (

incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 80 22

II . los demás

a ) que no contengan o que contengan en peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche y con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :

1 . inferior al 50 % 45

2 . igual o superior al 50 % 55

b ) con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche :

1 . igual o superior al 1,5 % e inferior al 3 % 55 11

2 . igual o superior al 3 % e inferior al 4,5 % 55 16

3 . igual o superior al 4,5 % e inferior al 6 % 50 22

4 . igual o superior al 6 % 50 28

( por 100 kg de mercancía )

Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo duro Centeno Cebada Maíz Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )

kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg

18.06 ( cont. ) D . Los demás :

I . que no contengan o que contengan en peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche :

a ) en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 500 g 10 70

b ) Los demás 10 70

II . con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche :

a ) igual o superior al 1,5 % e inferior o igual al 6,5 % :

1 . en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 500 g 50 16

2 . Los demás 50 16

b ) superior al 6,5 % e inferior al 26 % :

1 . en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 500 g 10 85

2 . Los demás 10 85

c ) igual o superior al 26 % :

1 . en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 500 g ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX )

2 . Los demás ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX )

19.02 Extractos de malta ; preparados para la alimentación infantil o para usos dietéticos o culinarios , a base de harinas , sémolas , almidones ,

féculas o extractos de malta , incluso con adición de cacao en una proporción inferior al 50 % peso :

A . Extractos de malta :

I . con un contenido en extracto seco igual o superior al 90 % en peso 195

II . Los demás 159

B . Los demás

I . que contengan extractos de malta y con un contenido en peso de azúcares reductores ( calculados en maltosa ) igual o superior al 30 % 127 5 (1) 6

II . no expresados :

a ) que no contengan o que contengan en peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche :

1 . con un contenido en peso de almidón o de fécula inferior al 14 %

( por 100 kg de mercancía )

Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo duro Centeno Cebada Maíz Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )

kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg

19.02 ( cont. ) B . II . a ) 1 . aa ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 25 (1)

bb ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :

11 . igual o superior al 5 % e inferior al 60 % 25 45 (1)

22 . igual o superior al 60 % 25 80

2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 14 % e inferior al 32 %

aa ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 50 (1)

bb ) Los demás 17 17 12 50 (1)

3 . con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 32 % e inferior al 45 % :

aa ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 25 32 13 (1)

bb ) Los demás 22 16 16 12 20 (1)

4 . con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 45 % e inferior al 65 % :

aa ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 95 15 (1)

bb ) Los demás 95 34 (1)

5 . con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 65 % e inferior al 80 %

aa ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 165

bb ) Los demás 150 15

6 . con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 80 % e inferior al 85 % :

aa ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 137

( por 100 kg de mercancía )

Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo duro Centeno Cebada Maíz Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )

kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg

19.02 ( cont. ) B . II . a ) 6 . bb ) Los demás 150 15

7 . con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 85 % : 189

b ) con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche :

1 . igual o superior al 1,5 % e inferior al 5 % 14 55 12

2 . igual o superior al 5 % 90 25 25

19.03 Pastas alimenticias : 167

A . que contengan huevo

B . Los demás :

I . que no contengan harina o sémola de trigo blando 167

II . no expresadas 67 100

19.04 Tapioca , incluida la de fécula de patatas 161

19.05 Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o el tostado : « puffed-rice » , « corn-flakes » y análogos :

A . a base de maíz 213

B . a base de arroz 174

C . Los demás 53 53 53 53

19.07 Panes , galletas de mar y demás productos de panadería ordinaria , sin adición de azúcar , de miel , de huevos , de materias grasas , de queso o de frutas ; hostias , sellos para medicamentos , obleas , pastas desecadas de harina , de almidón o de fécula en hojas y productos similares :

A . Pan crujiente llamado « Knaeckebrot » 140

B . Pan ázimo ( mazoth ) 168

C . Hostias , sellos para medicamentos , obleas , pastas desecadas de harina , de almidón o de fécula en hojas y productos similares 644

D . Los demás con un contenido en peso de almidón o de fécula :

I . inferior al 50 % 75

II . igual o superior al 50 % 133

( por 100 kg de mercancía )

Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo duro Centeno Cebada Maíz Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )

kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg

19.08 Productos de panadería fina , pastelería y galletería , incluso con adición de cacao en cualquier proporción :

A . Preparados llamados « pan de especias » , con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :

I . inferior al 30 % 44 40 25

II . igual o superior al 30 % e inferior al 50 % 33 30 45

III . igual o superior al 50 % 22 20 65

B . Los demás :

I . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula , con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido

calculado en sacarosa ) :

a ) inferior al 70 % 50

b ) igual o superior al 70 % 90

II . con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 5 % e inferior al 32 % :

a ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 56

b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 30 % :

1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 1,5 % de materias grasas procedentes de la leche 56 25

2 . Los demás 56 25 12

c ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 30 % e inferior al 40 % :

1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 1,5 % de materias grasas procedentes de la leche 56 35

2 . Los demás 56 35 12

d ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 40 % :

1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 1,5 % de materias grasas procedentes de la leche 56 50

2 . Los demás 56 50 12

( por 100 kg de mercancía )

Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo duro Centeno Cebada Maíz Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )

kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg

19.08 ( cont. ) B . III . con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 32 % e inferior al 50 % :

a ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :

1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 1,5 % de materias grasas procedentes de la leche 98

2 . Los demás 98 15

b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 20 % :

1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 1,5 % de materias grasas procedentes de la leche 98 15

2 . Los demás 98 15 12

c ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 20 % :

1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 1,5 % de materias grasas procedentes de la leche 98 40

2 . Los demás 77 35 12

IV . con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 50 % e inferior al 65 % :

a ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :

1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 1,5 % de materias grasas procedentes de la leche 140

2 . Los demás 140 8

b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % :

1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 1,5 % de materias grasas procedentes de la leche 126 15

2 . Los demás 117 10 12

V . con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 65 %

a ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 168

b ) Los demás 154 10

( por 100 kg de mercancía )

Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo duro Centeno Cebada Maíz Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )

kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg

21.02 Extractos o esencias de café , de té o de yerba mate y preparados a base de dichos extractos o esencias ; achicoria tostada y otros sucedáneos de café tostados y sus extractos :

C . Achicoria tostada y demás sucedáneos de café tostados

II . Los demás 137

D . Extractos de achicoria tostada y de otros sucedáneos de café

II . Los demás 245

21.06 Levaduras naturales , vivas o muertas ; levaduras artificiales preparadas :

A . Levaduras naturales vivas

II . Levaduras de panificación

a) secas 425

b ) Las demás 125

21.07 Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas :

A . Cereales en grano o en espiga , precocidos o preparados de otro modo :

I . Maíz 100

II . Arroz 174

III . Las demás 174

B . Pastas alimenticias sin rellenar , cocidas ; pastas alimenticias rellenas :

I . Pastas alimenticias sin rellenar , cocidas :

a ) desecadas 167

b ) Las demás 66

II . Pastas alimenticias rellenas :

a ) cocidas 41

b ) Los demás 116

C . Helados :

I . que no contengan o que contengan en peso menos del 3 % de materias grasas procedentes de la leche 25 10

( por 100 kg de mercancía )

Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo duro Centeno Cebada Maíz Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )

kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg

21.07 ( cont. ) C . II . con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche :

a ) igual o superior al 3 % e inferior al 7 % 20 23

b ) igual o superior al 7 % 20 35

D . Yogures preparados , leches preparadas en polvo para la alimentación infantil o para usos dietéticos o culinarios :

I . Yogures preparados :

a ) en polvo , con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche :

1 . inferior al 1,5 % 90

2 . igual o superior al 1,5 % 90

b ) Los demás , con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche :

1 . inferior al 1,5 % 8

2 . igual o superior al 1,5 % e inferior a 4 % 11

3 . igual o superior al 4 % 80

II . Los demás , con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche :

a ) inferior al 1,5 % y con un contenido en peso de proteínas de leche ( contenido en nítrogeno 6,38 )

1 . inferior al 40 % 100

2 . igual o superior al 40 % e inferior al 55 % 145

3 . igual o superior al 55 % e inferior al 70 % 185

4 . igual o superior al 70 % 265

b ) igual o superior al 1,5 % 100

E . Preparados llamados « fondues » 60

G . Los demás

I . que no contengan o que contengan en peso menos del 1,5 % de materias grasas procedentes de la leche :

a ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa )

2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :

aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 56

bb ) igual o superior al 32 % e inferior al 45 % 84

( por 100 kg de mercancía )

Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo duro Centeno Cebada Maíz Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )

kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg

21.07 ( cont. ) G . I . a ) 2 . cc ) igual o superior al 45 112

b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 1,5 % :

1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 14

2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :

aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 56 10

bb ) igual o superior al 32 % e inferior al 45 % 84 10

cc ) igual o superior al 45 % 112 10

c ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 15 % e inferior al 30 %

1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 25

2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :

aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 56 25

bb ) igual o superior al 32 % e inferior al 45 % 84 25

cc ) igual o superior al 45 % 105 25

d ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 30 % e inferior al 50 %

1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 45

2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :

aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 56 45

bb ) igual o superior al 32 % 77 45

e ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 50 % e inferior al 85 % :

1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 80

2 . Los demás 28 80

f ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 85 % 95

( por 100 kg de mercancía )

Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo duro Centeno Cebada Maíz Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )

kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg

21.07 ( cont. ) G . II . con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 1,5 % e inferior al 6 %

a ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :

1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 20

2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :

aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 56 20

bb ) igual o superior al 32 % e inferior al 45 % 84 20

cc ) igual o superior al 45 % 112 20

b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 15 %

1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 14 20

2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :

aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 56 10 20

bb ) igual o superior al 32 % 84 10 20

c ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 15 % e inferior al 30 % :

1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 25 20

2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :

aa ) igual o superior a 5 % e inferior al 32 % 56 25 20

bb ) igual o superior al 32 % 77 25 20

d ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 30 % e inferior al 50 %

1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 50 % de almidón o de fécula 45 20

2 . Los demás 49 45 20

e ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 50 % 75 20

( por 100 kg de mercancía )

Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo duro Centeno Cebada Maíz Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )

kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg

21.07 ( cont. ) G . III . con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche o superior al 6 % e inferior al 12 % :

a ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :

1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 40

2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula

aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 56 40

bb ) igual o superior al 32 % 84 40

b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 15 % :

1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 14 40

2 . Los demás 56 10 40

c ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 15 % e inferior al 30 % :

1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 25 40

2 . Los demás 49 25 40

d ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 30 % e inferior al 50 %

1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 45 40

2 . Los demás 21 45 40

e ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 50 % 60 40

IV . con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 12 % e inferior al 18 % :

a ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa (

incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :

1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 60

2 . Los demás 56 60

( por 100 kg de mercancía )

Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo duro Centeno Cebada Maíz Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )

kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg

21.07 ( cont. ) G . IV . b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 15 % :

1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 14 60

2 . Los demás 36 14 60

c ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 15 % 25 60

V . con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 18 % e inferior al 26 % :

a ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :

1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 90

2 . Los demás 14 90

b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % 10 90

VI . con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 26 % e inferior al 45 % :

a ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :

1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 50

2 . Los demás 56 50

b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 25 % :

1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 20 50

2 . Los demás 42 20 50

c ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 25 % 45 50

VII . con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche igual o superior al 45 % e inferior al 65 % :

( por 100 kg de mercancía )

Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo duro Centeno Cebada Maíz Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )

kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg

21.07 ( cont. ) G . VII . a ) que no contengan o que contengan en peso menos

del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :

1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 77

2 . Los demás 32 77

b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % :

1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 20 77

2 . Los demás 18 10 77

VIII . con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 65 % e inferior al 85 % :

a ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 99

b ) Los demás 10 99

IX . con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 85 % 120

22.02 Limonadas , aguas gaseosas aromatizadas ( incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera ) y otras bebidas no alcohólicas , con excepción de los zumos de frutas y hortalizas del n º 20.27 :

B . Las demás , con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche :

I . inferior al 0,2 % 10 8

II . igual o superior al 0,2 % e inferior al 2 % 10 6

III . igual o superior al 2 % 10 13

29.04 Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados , sulfonados , nitratos y nitrosados :

C . Polialcoholes :

II . D-manitol ( manitol ) 300

III . D-glucitol ( sorbitol ) :

a ) en solución acuosa :

1 . que contenga D-manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en D-glucitol 172

2 . Otro 90

( por 100 kg de mercancía )

Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo duro Centeno Cebada Maíz Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )

kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg

29.04 ( cont. ) C . III . b ) Otro :

1 . que contenga D-manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en D-glucitol 245

2 . Otro 128

35.05 Dextrina y colas de dextrina ; almidones y féculas solubles o tostados ; colas de almidón o de fécula :

A . Dextrina ; almidones y féculas solubles o tostados 189

B . Colas de dextrina , de almidón o de fécula , con un contenido en peso de dichas materias :

I . inferior al 25 % 48

II . igual o superior al 25 % e inferior al 55 % 95

III . igual o superior al 55 % e inferior al 80 % 151

IV . igual o superior al 80 % 189

38.12 Aderezos preparados , aprestos preparados y preparados mordientes , del tipo de los utilizados en la industria textil , la industria del papel , la industria del cuero o industrias similares :

A . Aderezos preparados y aprestos preparados :

I . a base de materias amiláceas , con un contenido en peso de dichas materias :

a ) inferior al 55 % 95

b ) igual o superior al 55 % e inferior al 70 % 132

c ) igual o superior al 70 % e inferior al 83 % 161

d ) igual o superior al 83 % 189

38.19 Productos químicos y preparados de las industrias químicas o de las industrias conexas ( incluidos los que consistan en mezclas de productos naturales ) , no expresados ni comprendidos en otras partidas ; productos residuales de las industrias químicas o de las industrias conexas , no expresados ni comprendidos en otras partidas :

T . D-glucitol ( sorbitol ) que no sea el contemplado en la subpartida 29.04 C III :

I . en solución acuosa :

( por 100 kg de mercancía )

Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo duro Centeno Cebada Maíz Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )

kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg

38.19 ( cont. ) T . I . a ) que contenga D-manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en D-glucitol 172

b ) Otro 90

II . Otro :

a ) que contenga D-manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en D-glucitol 245

b ) Otro 128

Notas

(1) Mercancías con un contenido en peso de leche desnatada en polvo ( contenido en lactosa x 2 )

leche desnatada en polvo

( kg por 100 kg de mercancías )

inferior al 20 % 0

igual o superior al 20 % e inferior al 40 % 35

igual o superior al 40 % 65

(2) El elemento variable aplicable a los productos de esta subpartida presentados en envases que contengan asimismo un líquido de conservación se recaudará sobre el peso del producto , es decir , previa deducción del peso del envase y del líquido .

ANEXO II

Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía Tipos de los

derechos

autónomos % o exacciones reguladoras ( P ) convencionales %

1 2 3 4

18.06 Chocolate y otros preparados alimenticios que contengan cacao :

D . Los demás :

I . con un contenido en materias grasas procedentes de la leche :

b ) superior al 6,5 % e inferior al 26 % :

2 . Los demás 22,3 (a) + em -

21.07 Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas :

B . Pastas alimenticias sin rellenar , cocidas ; pastas alimenticias rellenas :

I . Pastas alimenticias sin rellenar , cocidas :

a ) desecadas 20,8 + em 12,6 + em

b ) Las demás 20,8 + em 12,6 + em

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/11/1980
  • Fecha de publicación: 29/11/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 30/11/1980
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1981.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la fecha indicada por Reglamento 3448/93, de 6 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-82153).
  • SE MODIFICA:
  • SE CORRIGEN errores:
    • en el anexo I, sobre los códigos indicados, en DOCE L 130, de 26 de mayo de 1988 (Ref. DOUE-L-1988-81859).
    • de la Rectificación del anexo I, sobre los códigos indicados, en DOCE L 162, de 29 de junio de 1988 (Ref. DOUE-L-1988-81729).
  • SE MODIFICA por Reglamento 4091/87, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81706).
Referencias anteriores
  • DEROGA Reglamento 1060/69, de 28 de mayo (DOCE L 141, de 12.6.1969).
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 950/68, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-1968-80054).
  • CITA:
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Derechos arancelarios
  • Mercancías
  • Nomenclatura
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos químicos

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