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Documento DOUE-L-1983-80464

Reglamento (CEE) nº 2910/83 del Consejo, de 17 de octubre de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1432/82 por el que se prevén determinadas medidas restrictivas a la importación de cáñamo y de semillas de cáñamo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1308/70 en lo que se refiere al cáñamo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 287, de 20 de octubre de 1983, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80464

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2910/83 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículo 42 , 43 y 113 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europea (2) ,

Considerando que el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1430/82 (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 201/83 (4) , ha previsto que el mencionado Reglamento se aplique a partir del 1 de agosto de 1983 ; que , habida cuenta de las dificultades técnicas inherentes a la aplicación de determinadas medidas previstas por dicho Reglamento , dicha fecha no podrá ser mantenida ; que resulta conveniente , por consiguiente , sustituirla por la del 1 de agosto de 1984 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1430/82 por el texto siguiente :

« Artículo 3

El presente reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1984 . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1983 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 17 de octubre de 1983 .

Por el Consejo

El Presidente

C. SIMITIS

(1) DO n º C 204 de 30 . 7 . 1983 , p. 7 .

(2) Dictamen emitido el 16 de septiembre de 1983 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .

(3) DO n º L 162 de 12 . 6 . 1982 , p. 27 .

(4) DO n º L 26 de 28 . 1 . 1983 , p. 3 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/10/1983
  • Fecha de publicación: 20/10/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 23/10/1983
  • Aplicable desde El 1 de agosto de 1983.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 3 del Reglamento 1430/82, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-1982-80201).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Cáñamo
  • Comercialización
  • Comercio
  • Comités consultivos
  • Exportaciones
  • Fibras naturales
  • Importaciones
  • Lino
  • Organización Común de Mercado
  • Producción

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