REGLAMENTO ( CEE ) N º 2910/83 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículo 42 , 43 y 113 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europea (2) ,
Considerando que el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1430/82 (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 201/83 (4) , ha previsto que el mencionado Reglamento se aplique a partir del 1 de agosto de 1983 ; que , habida cuenta de las dificultades técnicas inherentes a la aplicación de determinadas medidas previstas por dicho Reglamento , dicha fecha no podrá ser mantenida ; que resulta conveniente , por consiguiente , sustituirla por la del 1 de agosto de 1984 ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se sustituye el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1430/82 por el texto siguiente :
« Artículo 3
El presente reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1984 . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1983 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Luxemburgo , el 17 de octubre de 1983 .
Por el Consejo
El Presidente
C. SIMITIS
(1) DO n º C 204 de 30 . 7 . 1983 , p. 7 .
(2) Dictamen emitido el 16 de septiembre de 1983 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .
(3) DO n º L 162 de 12 . 6 . 1982 , p. 27 .
(4) DO n º L 26 de 28 . 1 . 1983 , p. 3 .
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