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Documento DOUE-L-1982-80201

Reglamento (CEE) nº 1430/82 del Consejo, de 18 de mayo de 1982, por el que se prevén medidas restrictivas a la importación de cáñamo y de semillas de cáñamo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1308/70 en lo referente al cáñamo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 162, de 12 de junio de 1982, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1982-80201

TEXTO ORIGINAL

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/05/1982
  • Fecha de publicación: 12/06/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/1982
  • Fecha de derogación: 01/07/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos de 1 de julio de 2000, por Reglamento 1673/2000, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-2000-81414).
  • SE SUPRIME el art. 2, por Reglamento 3290/94, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82202).
  • SE MODIFICA los arts. 2.1 y 2.2 y se sustituye el art. 2.3, por Reglamento 2058/84, de 16 de julio (Ref. DOUE-L-1984-80394).
  • SE SUSTITUYE el art. 3, por Reglamento 2910/83, de 17 de octubre (Ref. DOUE-L-1983-80464).
Referencias anteriores
  • AÑADE el párrafo segundo al art. 4 del Reglamento 1308/70, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-1970-80057).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Cáñamo
  • Comercialización
  • Comercio
  • Comités consultivos
  • Exportaciones
  • Fibras naturales
  • Importaciones
  • Lino
  • Organización Común de Mercado
  • Producción

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