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Documento DOUE-L-1983-80528

Reglamento (CEE) nº 3391/83 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1983, por el que se modifica por quinta vez el Reglamento (CEE) nº 1120/75 por el que se determinan las condiciones de admisión de los vinos de Oporto, Madeira, Jerez, moscatel de Setúbal y del vino de Tokay (Aszu y Szamorodni) en las subpartidas 22.05 C III a) 1 y b) 1 y 2 y 22.05 C IV a) 1 y b) 1 y 2 del arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOCE» núm. 336, de 1 de diciembre de 1983, páginas 55 a 55 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80528

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , sus articulos 3 y 4 ,

Considerando que la " Junta nacional do vinho " que figura en la casilla 3 del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n 1120/75 (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia , como organismo expedidor de certificados de calidad para el vino de Madeira con destino a la Comunidad ha sido sustituido por el " Instituto do vinho da Madeira " ; que la mencion " Instituto do vinho do Porto " que aparece en la casilla 3 del Anexo I de dicho Reglamento como organismo expedidor del vino de Oporto ya no debe ir precedida ni seguida de otras indicaciones ;

Considerando que , por tanto , el Reglamento ( CEE ) n 1120/75 debe sufrir ciertas modificaciones en sus Anexos I y II y en su Anexo VI en el que figura la lista de organismos expedidores ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Reglamento ( CEE ) n 1120/75 queda modificado del modo siguiente :

1 ) En la casilla 3 del Anexo I se suprimira la indicacion actual " Ministerio de Economia - Secretaria de estado do comerci "

2 ) En la casilla 3 del Anexo II la denominacion actual " Ministerio de economia - Junta nacional do vinho - Delegaçao na regiao vinicola da Madeira-Funchal- " sera sustituida por la denominacion " Instituto do vinho da Madeira-Funchal " .

3 ) En la linea A de la tercera columna del Anexo VI , queda suprimida la

indicacion actual " Entreposto de Gaia " a , en la linea B , la denominacion " Junta nacional do vinho - Delegaçao na regiao vinicola da Madeira " sera sustituida por la denominacion " Instituto do vinho da Madeira " .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sin embargo , los modelos de certificados utilizados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento , de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n 1120/75 , podran utilizarse hasta el 30 de junio de 1984 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 28 de noviembre de 1983 .

Por la Comision

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comision

(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .

(2) DO n L 111 de 30 . 4 . 1975 , p. 19 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/11/1983
  • Fecha de publicación: 01/12/1983
  • Entrada en vigor: 2 de diciembre de 1983, con las salvedades indicadas.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos I, II y VI del Reglamento 1120/75, de 17 de abril (Ref. DOUE-L-1975-80088).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Bebidas alcohólicas
  • Certificados de origen
  • Denominaciones de origen
  • Nomenclatura
  • Vinos

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