LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , sus articulos 3 y 4 ,
Considerando que la " Junta nacional do vinho " que figura en la casilla 3 del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n 1120/75 (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia , como organismo expedidor de certificados de calidad para el vino de Madeira con destino a la Comunidad ha sido sustituido por el " Instituto do vinho da Madeira " ; que la mencion " Instituto do vinho do Porto " que aparece en la casilla 3 del Anexo I de dicho Reglamento como organismo expedidor del vino de Oporto ya no debe ir precedida ni seguida de otras indicaciones ;
Considerando que , por tanto , el Reglamento ( CEE ) n 1120/75 debe sufrir ciertas modificaciones en sus Anexos I y II y en su Anexo VI en el que figura la lista de organismos expedidores ;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El Reglamento ( CEE ) n 1120/75 queda modificado del modo siguiente :
1 ) En la casilla 3 del Anexo I se suprimira la indicacion actual " Ministerio de Economia - Secretaria de estado do comerci "
2 ) En la casilla 3 del Anexo II la denominacion actual " Ministerio de economia - Junta nacional do vinho - Delegaçao na regiao vinicola da Madeira-Funchal- " sera sustituida por la denominacion " Instituto do vinho da Madeira-Funchal " .
3 ) En la linea A de la tercera columna del Anexo VI , queda suprimida la
indicacion actual " Entreposto de Gaia " a , en la linea B , la denominacion " Junta nacional do vinho - Delegaçao na regiao vinicola da Madeira " sera sustituida por la denominacion " Instituto do vinho da Madeira " .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Sin embargo , los modelos de certificados utilizados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento , de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n 1120/75 , podran utilizarse hasta el 30 de junio de 1984 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 28 de noviembre de 1983 .
Por la Comision
Karl-Heinz NARJES
Miembro de la Comision
(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .
(2) DO n L 111 de 30 . 4 . 1975 , p. 19 .
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