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Documento DOUE-L-1975-80088

Reglamento (CEE) nº 1120/75 de la Comisión, de 17 de abril de 1975, por el que se determinan las condiciones de admisión de los vinos de Oporto, Madeira, Jerez, moscatel de Setúbal y del vino de Tokay (Aszu y Szamarodni) en las subpartidas 22.05 C III a) 1 y b) 1 y 2 y 22.05 C IV a) 1 y b) 1 y 2 del arancel aduanero común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 111, de 30 de abril de 1975, páginas 19 a 32 (14 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1975-80088

TEXTO ORIGINAL

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/04/1975
  • Fecha de publicación: 30/04/1975
  • Entrada en vigor: 1 de julio de 1975, con las salvedades indicadas.
  • Fecha de derogación: 01/01/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por el Reglamento 4131/87, de 9 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81724).
  • SE MODIFICA:
  • SE SUSTITUYE la segunda Frase del art. 7, por el Reglamento 1379/76, de 16 de junio (Ref. DOUE-L-1976-80135).
  • SE MODIFICA el art. 7 y los Anexos I, II y V, por el Reglamento 3277/75, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-1975-80279).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Bebidas alcohólicas
  • Certificados de origen
  • Denominaciones de origen
  • Nomenclatura
  • Vinos

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