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Documento DOUE-L-1983-80529

Reglamento (CEE) nº 3396/83 del Consejo, de 14 de noviembre de 1983, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el cuadro II anejo al Protocolo nº 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza.

Publicado en:
«DOCE» núm. 337, de 2 de diciembre de 1983, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80529

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3396/83 DEL CONSEJO

de 14 de noviembre de 1983

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Vista la Recomendación de la Comisión ,

Considerando que , mediante los Canjes de Notas de los días 4 y 5 de febrero de 1981 , la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza convinieron concesiones comerciales referentes a los productos agrícolas transformados , incluidos en el cuadro II anejo al Protocolo n º 2 del Acuerdo de 22 de julio de 1972 celebrado entre esas mismas Partes (1) ;

Considerando que es deseable adaptar formalmente , en consecuencia , el texto del mencionado cuadro y que , por tanto , es conveniente aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas previsto a tal fin ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el cuadro II anejo al Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza .

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento .

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar

a la Comunidad .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 14 de noviembre de 1983 .

Por el Consejo

El Presidente

C. SIMITIS

(1) DO n º L 300 de 31 . 12 . 1972 , p. 189 , y DO n º L 303 de 28 . 10 . 1978 , p. 25 .

ACUERDO

en forma de Canje de Notas por el que se modifica el cuadro II anejo al Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza

Nota n º 1

Bruselas , ...

Señor ... ,

Los Canjes de Notas de los días 4 y 5 de febrero de 1981 entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza referentes al comercio de productos agrícolas transformados exigen efectuar determinadas modificaciones en el cuadro II anejo al Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Confederación Suiza y la Comunidad Económica Europea , firmado el 22 de julio de 1972 .

Dichas modificaciones , que figuran anejas a la presente Nota , ya han sido convenidas materialmente mediante los Canjes de Notas anteriormente mencionados , por lo que su inclusión en el cuadro II del Protocolo n º 2 sólo reviste un carácter formal .

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con dichas modificaciones . Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad sobre lo que precede .

Le ruego acepte , señor ... , el testimonio de mi más alta consideración .

Por el Gobierno de la Confederación Suiza

Carlo JAGMETTI

ANEXO

Modificaciones del Acuerdo entre la Confederación Suiza y la Comunidad Económica Europea

A partir del 1 de mayo de 1981 , queda modificado el cuadro II del Protocolo n º 2 como sigue :

« SUIZA

Número del arancel aduanero suizo Designación de las mercancías Derechos de base ( ) Derecho aplicable el 1 de mayo de 1981 ( )

francos suizos por 100 kg brutos francos suizos por 100 kg brutos

1510 .

1510 . ex 20 ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )

1704 .

1704.20 ( sin cambios ) 41,- + em ( sin cambios )

1704.22 ( sin cambios ) 41,- + em ( sin cambios )

1704.24 ( sin cambios ) 41,- + em ( sin cambios )

1704.30 ( sin cambios ) 53,- + em ( sin cambios )

1704.32 ( sin cambios ) 53,- + em ( sin cambios )

1704.34 ( sin cambios ) 53,- + em ( sin cambios )

1704.40 ( sin cambios ) 53,- + em ( sin cambios )

1704.42 ( sin cambios ) 53,- + em ( sin cambios )

1704.44 ( sin cambios ) 53,- + em ( sin cambios )

1704.46 ( sin cambios ) 53,- + em ( sin cambios )

1704.48 ( sin cambios ) 53,- + em ( sin cambios )

1704.50 ( sin cambios ) 53,- + em ( sin cambios )

1704.52 ( sin cambios ) 53,- + em ( sin cambios )

1704.54 ( sin cambios ) 53,- + em ( sin cambios )

1806 .

1806.10 ( sin cambios ) 2,50 + em (1) em (1)

- polvo de cacao , que contenga azúcar , con un contenido en peso de sacarosa :

1806.30 - - superior al 65 % 10,- + em em

1806.32 - - igual o inferior al 65 % 10,- + em em

- chocolate con leche , en masa , con un contenido en peso de materia grasa butírica :

1806.40 - - superior al 6 % 10,- + em em

1806.42 - - superior al 3 % hasta el 6 % 10,- + em em

1806.44 - - igual o inferior al 3 % 10,- + em em

1806.46 - chocolate puro , en masa 10,- + em em

- los demás ( distintos de los productos de las partidas 1806.10 , 20/28 , 30/32 y 40/46 :

- - que contengan componentes procedentes de la leche :

- - - que contengan materias grasas que no sean materia grasa butírica ( con o sin materia grasa butírica ) :

1806.50 - - - - presentados en tabletas , barras , « pralines » o formas similares (2) 10,- + em em

1806.51 - - - - los demás (2) 10,- + em em

1806.52 - - - los demás (2) 10,- + em em

- - que no contengan componentes procedentes de la leche :

1806.56 - - - que contengan materias grasas 10,- + em em

1806.58 - - - los demás 10,- + em em

Número del arancel aduanero suizo Designación de las mercancías Derechos de base ( ) Derecho aplicable el 1 de mayo de 1981 ( )

francos suizos por 100 kg brutos francos suizos por 100 kg brutos

1902 .

1902.02/03 ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )

- preparados en los que predomine la harina de patatas , incluso en forma de sémola , copos , etc. , y preparados que contengan leche en polvo :

- - que contengan en peso más del 12 % de materia grasa butírica :

1902 . ex 04 - - - alimentos para niños :

en recipientes de 2 kg o menos 10,- + em em

- - - los demás :

1902 . ex 06 - - - - que contengan en peso más del 25 % de materia grasa butírica :

en recipientes de 2 kg o menos 10,- + em em

1902 . ex 08 - - - - los demás :

en recipientes de 2 kg o menos 10,- + em em

1902.10/18 ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )

- otros preparados :

- - que contengan en peso más del 12 % de materia grasa butírica :

1902 . ex 20 - - - que contengan en peso más del 25 % de materia grasa butírica :

en recipientes de 2 kg o menos 20,- + em em

1902 . ex 22 - - - los demás :

en recipientes de 2 kg o menos 20,- + em em

1902.30/70 ( sin cambios ) 20,- + em ( sin cambios )

1903.01 ( sin cambios ) 3,- + em ( sin cambios )

1904.10/1905.01 ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )

1907 .

1907.10 ( sin cambios ) 1,- + em em

1907.20 ( sin cambios ) 15,- + em ( sin cambios )

1907.22 ( sin cambios ) 15,- + em ( sin cambios )

1907.30 ( sin cambios ) 15,- + em ( sin cambios )

1907.50 ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )

1908 .

1908.10 ( sin cambios ) 27,- + em ( sin cambios )

1908.12 ( sin cambios ) 27,- + em ( sin cambios )

1908.14 ( sin cambios ) 27,- + em ( sin cambios )

1908.16 ( sin cambios ) 27,- + em ( sin cambios )

1908.20 ( sin cambios ) 60,- + em ( sin cambios )

1908.22 ( sin cambios ) 60,- + em ( sin cambios )

1908.30 ( sin cambios ) 60,- + em ( sin cambios )

1908.40 ( sin cambios ) 60,- + em ( sin cambios )

1908.50 ( sin cambios ) 60,- + em ( sin cambios )

1908.70 ( sin cambios ) 60,- + em ( sin cambios )

1908.72 ( sin cambios ) 60,- + em ( sin cambios )

1908.76 ( sin cambios ) 60,- + em ( sin cambios )

Número del arancel aduanero suizo Designación de las mercancías Derechos de base ( ) Derecho aplicable el 1 de mayo de 1981

francos suizos por 100 kg brutos francos suizos por 100 kg brutos

2102.20/2107.22 ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )

2107 . - alimentos para niños :

- - que contengan materia grasa butírica o componentes procedentes de la leche , con un contenido en peso de materia grasa butírica :

2107.26 - - - superior al 3 % 10,- + em em

2107.27 - - - igual o inferior al 3 % 10,- + em em

2107.28 - - los demás 10,- + em em

2107.30 ( sin cambios ) 10,- + em (3) em (3)

2107.32 ( sin cambios ) ( sin cambios ) 20,-

2107.34/2209.40 ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )

2904.50 ( sin cambios ) 2,20 + em em

2904.58 - manitol 1,50 + em em

2910.01/3812.01 ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )

3819 . Productos químicos y preparados de las industrias químicas o de las industrias conexas ( incluidos los que consistan en mezclas de productos naturales ) , no expresados ni comprendidos en otras partidas ; productos residuales de las industrias químicas o de las industrias conexas , no expresados ni comprendidos en otras partidas :

3819 . ex 20 - sorbita , con exclusión de la sorbita de la partida 2904 10,- + em em

3819 . ex 50 - sorbita , con exclusión de la sorbita de la partida 2904 1,50 + em em

3819 . ex 50 - productos del craqueo del sorbitol ; aglutinantes para núcleos de fundición preparados a base de resinas sintéticas 1,50 0

3902.20/3906.42 ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )

( ) Sobre los productos que contengan alcohol se recaudarán los gravámenes establecidos en la legislación suiza en materia de alcohol .

(1) Hasta nuevo aviso , Suiza recaudará , en sustitución del elemento móvil , un derecho fijo de 47,50 Fr. s.

(2) Designación de la mercancía válida a partir del 1 de septiembre de 1981 .

(3) Hasta nuevo aviso , Suiza recaudará , en sustitución del elemento móvil , un derecho fijo de 100,- Fr. s. Este gravamen se reducirá a 90,- Fr. s. cuando la comercialización de helados que contengan materia grasa vegetal se autorice en todo el territorio de la Comunidad . »

Nota n º 2

Bruselas , ...

Señor Embajador ,

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy relativa a la adaptación formal del cuadro II anejo al Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza , firmado el 22 de julio de 1972 .

Tengo el honor de confirmarle la conformidad de la Comunidad con el contenido de su Nota .

Le ruego acepte , señor Embajador , la expresión de mi más alta consideración .

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/11/1983
  • Fecha de publicación: 02/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 05/12/1983
  • Contiene Acuerdo , ADJUNTO al MISMO.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Protocolo núm 2, Integrante del Acuerdo aprobado por Reglamento 2840/72, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1972-80184).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Comunidad Económica Europea
  • Contingentes arancelarios
  • Cooperación económica
  • Derechos arancelarios
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Liechtenstein
  • Mercancías
  • Suiza

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