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Documento DOUE-L-1983-80569

Reglamento (CEE) nº 3521/83 del Consejo, de 12 de diciembre de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 985/68 en lo que se refiere a la clasificación de la mantequilla y de la nata.

Publicado en:
«DOCE» núm. 352, de 15 de diciembre de 1983, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80569

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3521/83 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1600/83 (2) y , en particular , el apartado 6 de su artículo 6 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 985/68 del Consejo , de 15 de julio de 1968 , por el que se establecen las normas generales relativas a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (3) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 1979 , prevé que la mantequilla que compren los organismos de intervención debe responder a determinadas exigencias ; que una de dichas exigencias es que la mantequilla esté clasificada como de primera calidad en el Estado miembro en el cual se produce ; que la denominación de mantequilla neerlandesa de primera calidad se ha modificado ; que conviene , en consecuencia , modificar la denominación para dicha mantequilla en el artículo 1 del Reglamento que se contempla ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El guión octavo de la letra b ) del apartado 3 del artículo 1 se sustituirá por el siguiente texto :

« - clasificado « Extra kwaliteit » en lo que se refiere a la mantequilla neerlandesa » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1983 .

Por el Consejo

El Presidente

C. SIMITIS

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .

(3) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/12/1983
  • Fecha de publicación: 15/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/1983
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.3 del Reglamento 985/68, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1968-80049).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Contratos
  • Mantequilla
  • Nata
  • Normas de calidad
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Productos lácteos
  • Venta

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