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Documento DOUE-L-1983-80605

Reglamento (CEE) nº 3634/83 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1124/77 sobre delimitación de las zonas de destino para las restituciones o las exacciones reguladoras a la exportación y determinados certificados de exportación en los sectores de los cereales y del arroz.

Publicado en:
«DOCE» núm. 360, de 23 de diciembre de 1983, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80605

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3634/83 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , sobre organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1451/82 (2) y , en particular , el apartado 6 de su artículo 16 y el apartado 3 de su artículo 19 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 del Consejo , de 21 de junio de 1976 , sobre organización común del mercado del arroz (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1566/83 (4) y , en particular , el apartado 6 de su artículo 17 y el apartado 2 de su artículo 21 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1124/77 , de 27 de mayo de 1977 (5) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 1979 (6) , ha definido las zonas de destino que se utilizarán para la fijación de las restituciones o de las exacciones reguladoras diferenciadas a la exportación en función de las características del mercado de los cereales y del arroz ; que , a la luz de la experiencia adquirida y de la evolución de las características del mercado de los mencionados productos en los territorios de las Azores , de Madera y de las Islas Canarias , parece adecuado excluir dichos territorios de la lista de las zonas de destino que se utilizarán para la fijación de las restituciones y de las exacciones reguladoras diferenciadas a la exportación ; que además es necesario adaptar el Reglamento ( CEE ) n º 1124/77 en función de las modificaciones territoriales de determinados Estados que han tenido lugar desde su adopción ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1124/77 se modificará de la manera siguiente :

1 ) Zona V punto a ) :

- las palabras « Azores » , « Madera » e « Islas Canarias » se suprimirán ,

- las palabras « Sahara español » se sustituirán por « ex Sahara español » .

2 ) Zona VI , las palabras « Territorio francés de los Afars y de los Issas » se sustituirán por « Djibouti » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 181 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 164 de 14 . 6 . 1982 , p. 1 .

(3) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 .

(4) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 5 .

(5) DO n º L 134 de 28 . 5 . 1977 , p. 53 .

(6) DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1983
  • Fecha de publicación: 23/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/1983
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I del Reglamento 1124/77, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-1977-80118).
Materias
  • Arroz
  • Cereales
  • Certificaciones
  • Exacciones a la exportación
  • Exportaciones
  • Restituciones a la exportación

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