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Documento DOUE-L-1984-80086

Reglamento (CEE) nº 453/84 del Consejo, de 21 de febrero de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3419/83 con objeto de ampliar la lista de los productos originarios de Rumania liberalizados en el ámbito de la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 53, de 24 de febrero de 1984, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80086

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 453/84 DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3419/83 con objeto de ampliar la lista de los productos originarios de Rumanía liberalizados en el ámbito de la Comunidad

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que la Comisión mixta creada por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía de 28 de julio de 1980 (1) , se ha reunido en Bruselas los días 1 y 2 de diciembre de 1983 y , concluidos sus trabajos , ha recomendado , entre otras medidas , la inclusión de nuevos productos en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3419/83 del Consejo , de 14 de noviembre de 1983 , por el que se establecen determinadas modalidades de aplicación del Acuerdo entre la Comunidad y Rumanía sobre el Comercio de Productos Industriales (1) ;

Considerando que , después de haber estudiado los diferentes aspectos de las medidas recomendadas por la Comisión mixta , es conveniente darles curso , teniendo en cuenta en particular el apartado 1 del artículo 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía sobre el Comercio de Productos Industriales (3) ;

Considerando que es conveniente autorizar a la Comisión para que , en el futuro , incluya en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3419/83 los productos originarios de Rumanía respecto a los cuales la Comisión mixta haya recomendado su sujección al régimen común de importación de la Comunidad ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Los productos que figuran en el Anexo del presente Reglamento quedan incluidos el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3419/83 .

Artículo 2

Se autoriza a la Comisión para que , en el futuro , incluya en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3419/83 los productos originarios de Rumanía respecto de los cuales la Comisión mixta CEE-Rumanía haya recomendado su sujección al régimen común de importación de la Comunidad .

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de febrero de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

C. CHEYSSON

(1) DO n º L 352 de 29 . 12 . 1980 , p. 2 .

(2) DO n º L 346 de 8 . 12 . 1983 , p. 1 .

(3) DO n º L 352 de 29 . 12 . 1980 , p. 5 .

ANEXO

Número del arancel aduanero común Código Nimexe ( 1983 )

29.14 A ex I 29.14-13

29.14-14

ex 46.03 46.03-ex 10 (1)

69.13 69.13-10

69.13-20

69.13-91

69.13-93

69.13-95

85.21 A I 85.21-01

85.21 A II 85.21-03

85.21-05

85.21-07

85.21 A ex III 85.21-10

85.21-11

85.21-12

85.21 A IV 85.21-19

85.21 V 85.21-21

85.21-23

85.21-25

85.21-28

85.21 B 85.21-40

85.21 C 85.21-45

97.04 C 97.04-20

97.04-30

97.04-40

97.04-50

97.04-90

(1) Artículos para envasado , de virutas trenzadas , y cestería de mesas , de mimbre o médula de roten .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/02/1984
  • Fecha de publicación: 24/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/1984
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1984.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 3419/83, de 14 de noviembre (Ref. DOUE-L-1983-80541).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Económica Europea
  • Importaciones
  • Mercancías
  • República Socialista de Rumania

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