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Documento DOUE-L-1984-80210

Reglamento (CEE) nº 1097/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento nº 136/66/CEE en lo que se refiere a la ayuda a la producción de aceite de oliva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 113, de 28 de abril de 1984, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80210

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1097/84 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que el artículo 5 del Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo de 22 de septiembre de 1966 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1413/82 (5) , establece un régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva ; que dicha ayuda se concede a los oleicultores no asociados en función del número y del potencial de producción de los olivos que cultiven , así como de los rendimientos de estos últimos , fijados a tanto alzado , en tanto que para los oleicultores miembros de una organización de productores se concede en función de la cantidad de aceite de oliva efectivamente producida ;

Considerando que la experiencia ha demostrado que el gran número de beneficiarios y de controles específicos existentes para la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva hacen más pesada la carga del control del pago de dicha ayuda ; que , por consiguiente , por razones de buena gestión administrativa , es conveniente prever un método a tanto alzado para el pago de la ayuda a la producción a los pequeños productores ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el artículo 5 del Reglamento 136/66/CEE , se sustituye el apartado 2 por el texto siguiente :

« 2 . La ayuda se concederá :

- a los oleicultores miembros de una organización de productores reconocida en aplicación del presente Reglamento y cuya producción media sea por lo menos de 100 kilogramos de aceite de oliva por campaña , en función de la cantidad de aceite de oliva efectivamente producido ,

- al resto de los oleicultores , en función de la cantidad y del potencial de producción de los olivos que cultiven , así como de los rendimientos de éstos últimos , fijados a tanto alzado , y siempre que las aceitunas producidas hayan sido efectivamente recogidas .

La ayuda sólo se concederá para las superficies que estuvieran plantadas de olivos el 31 de octubre de 1978 y , en Grecia , el 1 de enero de 1981 » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 31 de marzo de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

M. ROCARD

(1) DO n º C 62 de 5 . 3 . 1984 , p. 14 .

(2) DO n º C 104 de 16 . 4 . 1984 , p. 96 .

(3) Dictamen de 19 de marzo de 1984 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .

(4) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(5) DO n º L 162 de 12 . 6 . 1982 , p. 6 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/03/1984
  • Fecha de publicación: 28/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1984
  • Aplicable desde el 1 de noviembre de 1984.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 5.2 del Reglamento 136/66, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-X-1966-60021).
Materias
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Cultivos
  • Frutos
  • Grasas
  • Organización Común de Mercado
  • Plantaciones
  • Plantas
  • Productos alimenticios
  • Semillas

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