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Documento DOUE-L-1984-80274

Decisión de la Comisión, de 27 de abril de 1984, referente a las condiciones de policía sanitaria y al certificado sanitario requerido para la importación de carnes frescas procedentes de Belice.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 144, de 30 de mayo de 1984, páginas 10 a 12 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80274

TEXTO ORIGINAL

( 84/292/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a los problemas sanitarios y de policía sanitaria de la importación de animales de la especie bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , su artículo 16 ,

Considerando que , después de una misión veterinaria de la Comunidad , parece que la situación sanitaria de Belice es excelente , estable y perfectamente controlada por servicios veterinarios bien estructurados y organizados , en particular , en lo que se refiere a las enfermedades transmisibles por la carne ;

Considerando , además , que las autoridades veterinarias responsables de Belice han confirmado que Belice está indemne de peste bovina y de fiebre aftosa desde al menos doce meses atrás y que no se ha efectuado ninguna vacunación en dicho país durante el mismo tiempo ;

Considerando que las autoridades veterinarias responsables de Belice han acordado notificar a la Comisión de las Comunidades Europeas y a los Estados miembros , por télex o telegrama , dentro del plazo de veinticuatro horas a más tardar , la confirmación de la aparición de cualquiera de las enfermedades arriba mencionadas , o la decisión de recurrir a la vacunación contra una de éstas ;

Considerando que las condiciones de policía sanitaria y el certificado sanitario deben adaptarse a la situación propia del país considerado ;

Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

1 . Los Estados miembros autorizarán la importación de carnes frescas de animales domésticos de la especie bovina así como de solípedos domésticos procedentes de Belice siempre que dichas carnes respondan a las condiciones establecidas en el certificado sanitario que se recoge en el Anexo y que deberá acompañar el envío .

2 . Los Estados miembros no autorizarán la importación de carnes frescas procedentes de Belice que no sean aquellas mencionadas en el apartado 1 .

Artículo 2

La presente Decisión no se aplicará a las importaciones de glándulas y de órganos autorizadas por los países destinatarios con fines de fabricación de productos farmacéuticos .

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 1984 .

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 27 de abril de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

ANEXO

CERTIFICADO SANITARIO

para las carnes frescas (1) de animales domésticos de la especie bovina así como de solípedos domésticos , destinados a la Comunidad Económica Europea

País destinatario : ...

Número de referencia del certificado de inspección veterinaria (2) : ...

País exportador : BELICE

Ministerio : ...

Servicio : ...

Referencias : ... ( facultativo )

I . Identificación de las carnes

Carnes de ... ( especie animal )

Naturaleza de las piezas : ...

Naturaleza del envase : ...

Número de piezas o de unidades de envase : ...

Peso neto : ...

II . Procedencia de las carnes

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario (2) del ( de los ) matadero(s) autorizado(s) : ...

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario (2) de la(s) sala(s) de despiece : ...

III . Destino de las carnes

Las carnes se expiden de : ... ( lugar de expedición )

Las carnes se expiden

de : ... ( lugar de expedición )

a : ... ( país y lugar de destino )

por el medio de transporte siguiente (3) : ...

Nombre y dirección del expedidor : ...

Nombre y dirección del destinatario : ...

IV . Certificación sanitaria

El veterinario abajo firmante certifica que las carnes arriba descritas proceden de animales que han residido en el territorio de BELICE al menos durante los tres meses precedentes a su sacrificio o desde su nacimiento si se trata de animales de menos de tres meses de edad .

Hecho en ... el ...

... ( firma del veterinario oficial )

Sello ...

(1) Se entiende por carnes frescas , cualquier carne procedente de animales domésticos de la especie bovina , así como de solípedos domésticos , apta para el consumo humano y que no haya sufrido tratamiento alguno de tal naturaleza que asegure su conservación . No obstante , las carnes tratadas al frío se consideran frescas .

(2) Facultativo si el país destinatario autoriza la importación de carnes frescas para otros usos que no sean el consumo humano , de conformidad con la letra a ) del artículo 19 de la Directiva 72/462/CEE .

(3) Para los aviones , indicar el número de vuelo y , para los buques el nombre del buque .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/04/1984
  • Fecha de publicación: 30/05/1984
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 1984.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Belice
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Ganado equino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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