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Documento DOUE-L-1984-80347

Reglamento (CEE) nº 1883/84 de la Comisión, de 2 de julio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1203/73 por el que se establecen los coeficientes de adaptación que se deben aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 176, de 3 de julio de 1984, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80347

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1883/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1332/84 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 16 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1693/83 (4) , ha establecido los coeficientes de adaptación que se deben aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas ;

Considerando que , por una parte , determinadas variedades de peras y , por otra , determinadas variedades de manzanas , proceden , mediante mutación , respectivamente de las variedades « Précoce de Trévoux » y « Mantet » y son comparables a estas últimas en lo que se refiere a sus características comerciales ; que , en consecuencia , procede incluir dichas mutaciones en las variedades consideradas en lo que se refiere al coeficiente ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 de la forma siguiente :

- en el Anexo V « Peras » coeficiente de adaptación « Variedad » - , en la cuarta casilla - la variedad « Précoce de Trévoux » deberá leerse « Précoce

de Trévoux y mutaciones » ,

- en el Anexo VII « Manzanas » coeficiente de adaptación « Variedad » - en l tercera casilla , la variedad « Mantet » deberá leerse « Mantet y mutaciones » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 2 de julio de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º L 130 de 16 . 5 . 1984 , p. 1 .

(3) DO n º L 123 de 10 . 5 . 1973 , p. 1 .

(4) DO n º L 165 de 24 . 6 . 1983 , p. 29 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/07/1984
  • Fecha de publicación: 03/07/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos V y VII del Reglamento 1203/73, de 4 de mayo (Ref. DOUE-L-1973-80057).
Materias
  • Comercialización
  • Frutos
  • Frutos de pepita
  • Normas de calidad
  • Precios
  • Productos hortícolas

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