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Documento DOUE-L-1984-80352

Directiva del Consejo, de 19 de junio de 1984, por la que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 72/461/CEE en lo referente a determinadas medidas relativas a la fiebre aftosa y a la enfermedad vesicular porcina.

Publicado en:
«DOCE» núm. 177, de 4 de julio de 1984, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80352

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 100 ,

Vistas las propuestas de la Comisión (1) ,

Vistos los dictámenes del Parlamento Europeo (2) ,

Considerando que la Directiva 64/432/CEE (3) , modificada en último lugar por la Directiva 83/646/CEE (4) , prevé las condiciones sanitarias a las cuales deben responder los animales vivos de las especies bovina y porcina destinados a los intercambios intracomunitarios ,

Considerando que la Directiva 72/461/CEE (5) , modificada en último lugar por la Directiva 83/646/CEE , prevé las condiciones de policía sanitaria a las que deben responder los animales de los cuales se obtienen las carnes destinadas a los intercambios intracomunitarios ,

Considerando que , a la espera del establecimiento de un sistema comunitario definitivo relativo al control de la fiebre aftosa y sin perjuicio de la solución final que se debe adoptar , conviene mantener por un tiempo suplementario las medidas previstas en los artículos 4 bis y 4 ter de la Directiva 64/432/CEE así como las previstas en el artículo 13 de la Directiva 72/461/CEE , y ello con carácter de medida cautelar a fin de preservar las corrientes comerciales tradicionales ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

La Directiva 64/432/CEE se modificará de la siguiente manera :

1 ) En el párrafo primero del artículo 4 bis , la fecha de « 30 de junio de 1984 » se sustituirá por la de « 31 de diciembre de 1984 » ,

2 ) En los párrafos primero y segundo del artículo 4 ter , la fecha de « 30 de junio de 1984 » se sustituirá por la de « 31 de diciembre de 1984 » .

Artículo 2

En el artículo 13 de la Directiva 72/461/CEE , la fecha de « 30 de junio de 1984 » se sustituiré por la de « 31 de diciembre de 1984 » .

Artículo 3

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas necesarias para atenerse a la presente Directiva , a más tardar el 30 de junio de 1984 .

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Luxemburgo , el 19 de junio de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

M. ROCARD

(1) DO n º C 249 de 23 . 9 . 1982 , p. 6 y DO n º C 121 de 5 . 5 . 1984 , p. 7 .

(2) DO n º C 13 de 17 . 1 . 1983 , p. 211 y DO n º C 172 de 2 . 7 . 1984 , p. 185 .

(3) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .

(4) DO n º L 360 de 23 . 12 . 1983 , p. 44 .

(5) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 19/06/1984
  • Fecha de publicación: 04/07/1984
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 1984.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Carnes
  • Comercio intracomunitario
  • Epidemias
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Inspección veterinaria
  • Normas de calidad
  • Productos alimenticios
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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