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Documento DOUE-L-1984-80415

Decisión de la Comisión, de 5 de julio de 1984, por la que se modifica la Decisión 83/471/CEE relativa al Comité de control comunitario para la aplicación del modelo de clasificación de las canales de vacunos pesados.

Publicado en:
«DOCE» núm. 196, de 26 de julio de 1984, páginas 53 a 53 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80415

TEXTO ORIGINAL

( 84/375/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1208/81 del Consejo , de 28 de abril de 1981 , por el que se establece el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacunos pesados (1) y , en particular , el párrafo cuarto de su artículo 5 ,

Considerando que la Decisión 83/471/CEE de la Comisión (2) ha establecido las modalidades de aplicación de las comprobaciones en las dependencias correspondientes , realizadas por el Comité de control comunitario contemplado en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1208/81 ;

Considerando que , mediante el Reglamento ( CEE ) n º 869/84 (3) , el Consejo ha decidido , con carácter experimental y para un período de tres años , aplicar medidas de intervención basándose en el modelo comunitario de clasificación establecido por el Reglamento ( CEE ) n º 1208/81 ; que es conveniente ampliar el ámbito de las comprobaciones efectuadas por el Comité de control , disponiendo que las mismas se refieran asimismo a la clasificación , identificación y marcado de los productos sometidos a las medidas de intervención ; que , por consiguiente , es conveniente modificar la Decisión 83/471/CEE ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Se modifica la Decisión 83/471/CEE del modo siguiente :

1 . se sustituye el artículo 1 por el texto siguiente :

« Artículo 1

El Comité de control comunitario contemplado en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1208/81 , en lo sucesivo denominado « Comité » , realizará las comprobaciones sobre el terreno relativas a :

a ) la aplicación de las disposiciones relativas al modelo comunitario de clasificación de canales de vacunos pesados ;

b ) la constatación de los precios de mercado de acuerdo con dicho modelo ;

c ) la clasificación , identificación y marcado de los productos en el marco

de las medidas de intervención contemplado en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 . » ;

2 . se sustituye el apartado 1 del artículo 3 por el texto siguiente :

« 1 . Para la aplicación de las disposiciones contempladas en el artículo 1 , las comprobaciones se efectuarán en los mataderos , mercados de carne , centros de intervención , centros de cotizaciones y servicios centrales y regionales competentes . »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 5 de julio de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 123 de 7 . 5 . 1981 , p. 3 .

(2) DO n º L 259 de 20 . 9 . 1983 , p. 30 .

(3) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 32 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/07/1984
  • Fecha de publicación: 26/07/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Comités consultivos
  • Ganado vacuno
  • Normas de calidad
  • Precios
  • Programas

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