REGLAMENTO ( CEE ) N º 2396/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establece una organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1208/84 (2) , y , en particular , los apartados 1 y 2 de su artículo 5 ,
Considerando que el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 prevé que , antes del 10 de diciembre de cada año , se elaborará un balance de previsiones para determinar los recursos y estimar las necesidades de la Comunidad en el sector vitivinícola ; que , a fin de respetar la fecha límite anteriormente mencionada , es necesario fijar la fecha en la que los Estados miembros deben remitir las comunicaciones a la Comisión ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2102/84 de la Comisión de 13 de julio de 1984 (3) relativo a las declaraciones de cosecha , de producción y de reservas de productos del sector vitivinícola (3) , prevé determinados datos que deben facilitarse para poder elaborar el balance de previsiones ; que , además de dichos datos , los Estados miembros han de comunicar a la Comisión cualquier otro elemento necesario para la elaboración del citado balance ; que para elaborar un balance de previsiones del modo más fiable posible es conveniente tomar en consideración cualquier otra fuente de información que se considere fiable ; que , por consiguiente , resulta oportuno determinar las fuentes de información que deben tomarse en
consideración ;
Considerando que el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 precisa que el balance de previsiones destacará la parte que corresponde a vinos de mesa y a vcprd ; que , para conocer mejor los recursos y necesidades de vinos de la Comunidad , resulta oportuno desglosar las diferentes categorías de vinos , en función de su color , en vino blanco , por una parte , y vino tinto y rosado , por otra ;
Considerando que es conveniente determinar las condiciones en que procede recurrir a informaciones distintas de las comunicadas por los Estados miembros ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . El balance de previsiones será elaborado por la Comisión basándose en todos los datos disponibles , y en particular a partir de :
- comunicaciones remitidas por los Estados miembros ,
- cualquier otra información que considere fiable .
2 . A los efectos de la aplicación del primer guión del apartado 1 , los Estados miembros comunicarán a la Comisión , a más tardar el 30 de noviembre de la campaña actual , por lo menos los elementos consignados en los cuadros A , B y C del Anexo .
3 . Para las informaciones contempladas en el segundo guión del apartado 1 , se acudirá a cualquier fuente de información disponible , y , en particular :
a ) a las publicaciones relativas a la producción y al comercio en los Estados miembros ,
b ) a las organizaciones profesionales , representativas de la producción y del comercio en los Estados miembros , en particular las representadas en el Comité consultivo vitivinícola .
Artículo 2
Las informaciones contempladas en el segundo guión del apartado 1 del artículo 1 únicamente se utilizarán cuando se compruebe una diferencia significativa y que pueda comprometer la buena gestión del mercado vitivinícola entre los datos remitidos por los Estados miembros en concepto de la comunicación contemplada en el apartado 2 del artículo 1 y dichas informaciones .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todo Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de agosto de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .
(2) DO n º L 115 de 1 . 5 . 1984 , p. 77 .
(3) DO n º L 194 de 24 . 7 . 1984 , p. 1 .
ANEXO
CUADRO A
Balance de previsiones del vino
Estado miembro : ...
Año : 19 ... / 19 ...
( 1 de septiembre - 31 de agosto )
( en miles de hectolitros )
Total vino vcprd Vino de mesa Otros vinos
Total Tinto/Rosado Blanco Total Tinto/Rosado Blanco Total Tinto/Rosado Blanco Total Tinto/Rosado Blanco
1 . EXISTENCIAS INICIALES
- de ellas en el mercado
2 . PRODUCCION TOTAL
Mosto y vino
3 . PRODUCCION UTILIZABLE
Vino
4 . IMPORTACIONES TOTALES
de ellas importaciones de terceros países (1)
5 . EXPORTACIONES TOTALES
de ellas exportaciones a terceros países
6 . CONSUMO HUMANO
7 . USOS INDUSTRIALES
Destilaciones
- aguardientes con denominación
- según el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 (2)
- otras
Fabricación de vinagre
Vermuts (3)
8 . PERDIDAS
- según las declaraciones de cosecha
- en el mercado
9 . EXISTENCIAS FINALES
10 . POBLACION TOTAL (4)
(1) Las importaciones procedentes de terceros países deben figurar en la columna « Otros vinos » .
(2) Mismo total que el que figura en el Cuadro B .
(3) Los vinos utilizados para la elaboración de vinos aromatizados-vermut deben figurar en la columna de la categoría a la que pertenezcan cuando se trate de vinos producidos en la Comunidad , y en la columna « Otros vinos » cuando se trate de vinos importados .
(4) Dato utilizado para el cálculo del consumo humano directo .
CUADRO B
Previsiones de destilaciones
( Anexo al balance de previsiones )
Estado miembro : ...
Año : 19 ... / 19 ...
( 1 de septiembre - 31 de agosto )
( en miles de hectolitros )
Operaciones Vino de mesa vcprd Otros vinos
Tinto y rosado Blanco Tinto y rosado Blanco Tinto y rosado Blanco
Destilación preventiva
( artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 )
Destilación « garantía de buen fin »
( artículo 12 bis del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 )
Entregas vínicas ( únicamente parte de los vinos bajo dicho régimen )
( artículo 40 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 )
Destilación obligatoria de vinos que no sean de mesa
( artículo 40 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 ) :
a ) vinos obtenidos de uva de variedades que no sean para vinificación
( artículo 40 , apartado 1 , del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 )
b ) vinos obtenidos de uva de variedades de doble o triple clasificación
( apartado 2 del artículo 40 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 )
Total
CUADRO C
Previsión de intercambios intracomunitarios
( Anexo al balance de previsiones )
Estado miembro : ...
Año : 19 ... / 19 ...
( 1 de septiembre - 31 de agosto )
( en miles de hectolitros )
Origen - Destino Intercambios intra-Eur 10
Importaciones Exportaciones
Vino de mesa vcprd Otros Total Vino de mesa vcprd Otros Total
Tinto y rosado Blanco Tinto y rosado Blanco Tinto y rosado Blanco Tinto y rosado Blanco Tinto y rosado Blanco Tinto y rosado Blanco
Alemania
Francia
Italia
Paises Bajos
Bélgica
Luxemburgo
Reino Unido
Irlanda
Dinamarca
Grecia
Total
Ordenado por contenido
Ordenado por fecha
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