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Documento DOUE-L-1984-80486

Decisión de la Comisión, de 23 de julio de 1984, por la que se modifica la Decisión 83/494/CEE relativa a las condiciones de policía sanitaria y al certificado sanitario requeridos para la importación de animales domésticos de las especies bovina y porcina procedentes de Canadá.

Publicado en:
«DOCE» núm. 237, de 5 de septiembre de 1984, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80486

TEXTO ORIGINAL

( 84/421/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de

animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , su artículo 8 ,

Considerando que la Decisión 83/494/CEE de la Comisión , de 27 de septiembre de 1983 (3) , precisa las condiciones de policía sanitaria y el certificado sanitario requeridos para la importación de animales de las especies bovina y porcina procedentes de Canadá ;

Considerando que se ha establecido sobre una base científica que la prueba serológica para la hemoglobinuria bovina anzoótica debe modificarse de modo que dé resultados más específicos ; que , por consiguiente , debe modificarse el modo operatorio descrito en el Anexo C de la Decisión 83/494/CEE ;

Considerando que las disposiciones previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Se sustituye el párrafo primero in limine y el inciso i ) del Anexo C.I.5 , de la Decisión 83/494/CEE de la Comisión por el texto siguiente :

« La prueba de inmunofluorescencia en gel de agar deberá efectuarse con arreglo al modo operativo siguiente y utilizando las cepas New Jersey y Alberta del virus de la hemoglobinuria bovina enzoótica :

i ) Antígeno

El antígeno precipitante deberá prepararse en un cultivo celular que favorezca la multiplicación rápida del virus de la homoglobinuria bovina enzoótica ( cepas New Jersey y Alberta ) . Se recomienda la utilización de células BHK o Vero . El antígeno se encuentra en el líquido sobrenadante al final del crecimiento del virus , pero necesita una concentración de 50 a 100 veces para ser activo , para lo cual puede aplicarse un procedimiento normalizado de concentración de proteínas . El virus del antígeno puede inactivarse mediante la adición de 0,3 % ( V/V ) de beta-propiolactona . »

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable , a más tardar , a partir del 1 de enero de 1985 .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 23 de julio de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

(3) DO n º L 273 de 6 . 10 . 1983 , p. 37 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/07/1984
  • Fecha de publicación: 05/09/1984
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1985.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo C.I.5 de la Decisión 83/494, de 27 de septiembre (Ref. DOUE-L-1983-80445).
Materias
  • Canadá
  • Certificaciones
  • Epidemias
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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