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Documento DOUE-L-1984-80516

Reglamento (CEE) nº 2712/84 de la Comisión, de 26 de septiembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 282/67/CEE relativo a las modalidades de intervención para las semillas oleaginosas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 258, de 27 de septiembre de 1984, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80516

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2712/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo de 22 de septiembre de 1966 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2260/84 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 26 ,

Considerando que el Reglamento n º 282/67/CEE de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2077/84 (4) , no prevé ningún plazo para el pago de las semillas vendidas a la intervención ; que la falta de tal disposición conduce a prácticas divergentes entre los Estados miembros , haciendo al mismo tiempo especialmente atractivas , en determinados casos , las entregas a la intervención ; que , por razón de una correcta gestión del mercado , es adecuado , por consiguiente , prever que el pago tenga lugar al transcurrir un plazo determinado ;

Considerando que , con objeto de evitar entregas a la intervención anormalmente elevadas , dicho plazo se aplica al pago de las semillas ofrecidas a la intervención a partir del 15 de septiembre de 1984 , con arreglo a la Comunicación de la Comisión publicada en la misma fecha (5) ;

Considerando que el Comité de gestión de las materias grasas no ha emitido dictamen en el plazo concedido por su Presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se completa el artículo 7 del Reglamento n º 282/67/CEE con el párrafo siguiente .

« El pago se efectuará entre los días ciento veinte y ciento cuarenta siguientes a aquel en que se hayan tomado a cargo las semillas .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable al pago de las semillas ofrecidas de intervención a partir del 15 de septiembre de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 26 de septiembre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 1 .

(3) DO n º L 151 de 13 . 7 . 1967 , p. 1 .

(4) DO n º L 192 de 20 . 7 . 1984 , p. 9 .

(5) DO n º L 246 de 15 . 9 . 1984 , p. 18 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/09/1984
  • Fecha de publicación: 27/09/1984
  • Entrada en vigor: 27 de septiembre de 1984.
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites
  • Colza
  • Girasol
  • Nabina
  • Normas de calidad
  • Organismo de intervención
  • Plantas
  • Semillas

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