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Documento DOUE-L-1985-80063

Reglamento (CEE) nº 203/85 de la Comisión, de 25 de enero de 1985, por el que se establece la lista de los productos transformados a base de frutas y hortalizas para los que se somete a condiciones especiales la concesión de certificados de importación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 23, de 26 de enero de 1985, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80063

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 203/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) , modificado

en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 988/84 (2) , y , en particular , el apartado 3 de su artículo 9 y el apartado 3 de su artículo 10 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1303/83 de la Comisión , de 20 de mayo de 1983 , por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de fijación anticipada en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 186/85 (4) , ha previsto que , si pareciere necesario seguir especialmente la evolución de las importaciones con objeto de apreciar el riesgo de perturbación o de amenaza de perturbación del mercado , la Comisión podrá decidir que los certificados de importación , con o sin fijación anticipada de la exacción reguladora , sean expedidos el quinto día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud ;

Considerando que los champiñones cultivados en salmuera y los champiñones cultivados en vinagre están sometidos a medidas de salvaguardia ; que al haberse derogado dichas medidas , parece oportuno aplicar las disposiciones del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1303/83 al expedir los certificados de importación para dichos productos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Las disposiciones del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1303/83 se aplicarán a los productos siguientes :

Partida del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía

ex 07.03 E ex 07.03-61 Champiñones cultivados en salmuera o presentados en agua sulfurosa o adicionada de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservación , pero no especialmente preparados para su consumo inmediato

ex 20.01 C ex 20.01-30 Champiñones cultivados o preparados o conservados en vinagre o en ácido acético

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 25 de enero de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESEN

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .

(2) DO n º L 103 de 16 . 4 . 1984 , p. 11 .

(3) DO n º L 138 de 27 . 5 . 1983 , p. 25 .

(4) DO n º L 21 de 25 . 1 . 1985 , p. 8 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/01/1985
  • Fecha de publicación: 26/01/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1985
  • Fecha de derogación: 27/12/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 7 y 8, por Directiva 91/692, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1991-82082).
  • SE DEROGA, por Reglamento 3566/90, de 6 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81656).
  • SE MODIFICA el art. 1, por Reglamento 1095/85, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-1985-80305).
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Frutos
  • Importaciones
  • Productos hortícolas
  • Setas

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