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Documento DOUE-L-1985-80201

Reglamento (CEE) nº 591/85 del Consejo, de 26 de febrero de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 804/68 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos y el Reglamento (CEE) nº 857/84 por el que se establecen normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 68, de 8 de marzo de 1985, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80201

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 591/85 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que el apartado 3 del artículo 5 quater del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 (2) , tal como ha sido introducido por el Reglamento ( CEE ) n º 856/84 (3) , fija para cada Estado miembro la cantidad global de entregas de leche y de equivalente de leche a las empresas que tratan o transforman la leche u otros productos lácteos con cargo al período comprendido entre el 2 de abril de 1984 y el 31 de marzo de 1985 y a los cuatro períodos de doce meses siguientes ; que dicha cantidad no puede sobrepasarse ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 857/84 (4) fija en su Anexo , para cada Estado miembro , la cantidad global de ventas directas de leche y de equivalente de leche para los mismos períodos ; que dicha cantidad no puede sobrepasarse ;

Considerando que la disminución de la producción de mantequilla artesana en Bélgica lleva a una revisión a la baja de la cantidad global de las ventas directas y a un aumento del mismo importe de la cantidad global de las entregas ; que es conveniente , por consiguiente , corregir para Bélgica los importes correspondientes a las cantidades globales de las entregas , por una parte , y de las ventas directas , por otra ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el artículo 5 quater del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del modo siguiente :

1 ) En el párrafo segundo del apartado 3 , respecto de Bélgica , se sustituye el importe de « 3 106 » por el de « 3 131 » .

2 ) En el párrafo tercero del apartado 3 , respecto de Bélgica , se sustituye el importe de « 3 138 » por el de « 3 163 » .

Artículo 2

En el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 857/84 , respecto de Bélgica , se sustituye el importe « 505 » por el de « 480 » .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 26 de febrero de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

F. M. PANDOLFI

(1) Dictamen emitido el 15 de febrero ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .

(2) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(3) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .

(4) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 13 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/02/1985
  • Fecha de publicación: 08/03/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/1985
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • anexo del Reglamento 857/84, de 31 de marzo (Ref. DOUE-L-1984-80160).
    • parrafos Primero y segundo del art. 5.3 Quater del Reglamento 804/68, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1968-80036).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Comercio
  • Comités consultivos
  • Explotaciones agrarias
  • Leche
  • Organismo de intervención
  • Organización Común de Mercado
  • Precios
  • Productos lácteos
  • Tasas

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