REGLAMENTO ( CEE ) N º 591/85 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular su artículo 43 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Considerando que el apartado 3 del artículo 5 quater del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 (2) , tal como ha sido introducido por el Reglamento ( CEE ) n º 856/84 (3) , fija para cada Estado miembro la cantidad global de entregas de leche y de equivalente de leche a las empresas que tratan o transforman la leche u otros productos lácteos con cargo al período comprendido entre el 2 de abril de 1984 y el 31 de marzo de 1985 y a los cuatro períodos de doce meses siguientes ; que dicha cantidad no puede sobrepasarse ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 857/84 (4) fija en su Anexo , para cada Estado miembro , la cantidad global de ventas directas de leche y de equivalente de leche para los mismos períodos ; que dicha cantidad no puede sobrepasarse ;
Considerando que la disminución de la producción de mantequilla artesana en Bélgica lleva a una revisión a la baja de la cantidad global de las ventas directas y a un aumento del mismo importe de la cantidad global de las entregas ; que es conveniente , por consiguiente , corregir para Bélgica los importes correspondientes a las cantidades globales de las entregas , por una parte , y de las ventas directas , por otra ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se modifica el artículo 5 quater del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del modo siguiente :
1 ) En el párrafo segundo del apartado 3 , respecto de Bélgica , se sustituye el importe de « 3 106 » por el de « 3 131 » .
2 ) En el párrafo tercero del apartado 3 , respecto de Bélgica , se sustituye el importe de « 3 138 » por el de « 3 163 » .
Artículo 2
En el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 857/84 , respecto de Bélgica , se sustituye el importe « 505 » por el de « 480 » .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 26 de febrero de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
F. M. PANDOLFI
(1) Dictamen emitido el 15 de febrero ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .
(2) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(3) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .
(4) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 13 .
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