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Documento DOUE-L-1985-80523

Reglamento (CEE) nº 1808/85 de la Comisión, de 28 de junio de 1985, por el que se modifica el Reglamento nº 282/67/CEE relativo a las modalidades de intervención para las semillas oleaginosas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 169, de 29 de junio de 1985, páginas 76 a 76 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80523

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento nº 136/66/CEE del Consejo de 22 de septiembre de 1966 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 231/85 (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26,

Considerando que el apartado 1 del artículo 7 bis del Reglamento nº 282/67/CEE de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3647/84 (4), por la concesión de una bonificación especial para determinadas semillas de colza pobres en glucosinolatos, presentadas a la intervención durante la campaña 1984/85; que es conveniente mantener dicha bonificación para las semillas presentadas a la intervención durante la campaña 1985/86, disminuyendo el importe de la bonificación para evitar entregas anormales a la intervención que irían en detrimento de la utilización por parte de los transformadores;

Considerando que el artículo 7 del Reglamento nº 282/67/CEE prevé la aplicación de bonificaciones y de depreciaciones para las semillas ofrecidas a la intervención que no correspondan a la calidad tipo; que, habida cuenta de la evolución de los precios durante la campaña 1984/85, procede modificar dichas bonificaciones y depreciaciones, que se consignan en el Anexo I del Reglamento nº 282/67/CEE;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica corno sigue el Reglamento nº 282/67/CEE.

1) En el apartado 1 del artículo 7 bis:

- los términos "campañas 1983/84 y 1984/85" se sustituyen por los términos "campaña 1985/86",

- la bonificación "2,5 ECUS" se sustituye por una bonificación de "1,25 ECUS".

2) En la Parte 1 del Anexo I, el importe "0,045 ECUS" se sustituye por el importe "0,055 ECUS".

3) En la Parte II del Anexo I, el importe "0,055 ECUS" se sustituye por el importe "0,065 ECUS".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1985.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO nº L 26 de 31. 1. 1985, p. 12.

(3) DO nº 151 de 13. 7. 1967, p. 1.

(4) DO nº L 335 de 22. 12. 1984, p. 59.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/06/1985
  • Fecha de publicación: 29/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/1985
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1985.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7.1 bis y la parte I y II del Anexo I del Reglamento 282/67, de 11 de julio (Ref. DOUE-X-1967-60027).
Materias
  • Aceites
  • Colza
  • Girasol
  • Nabina
  • Normas de calidad
  • Organismo de intervención
  • Plantas
  • Semillas

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