EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 235 ,
Vista la propuesta de la Comision (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Visto el dictamen del Comité economico y social (3) ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 2102/77 (4) establecio un formulario comunitario de declaracion de exportacion valido tanto para la expedicion de una mercancia de un Estado miembro a otro como para la exportacion de una mercancia fuera del territorio aduanero de la Comunidad ;
Considerando que , en el marco del fortalecimiento del mercado interior , el Reglamento ( CEE ) n 678/85 del Consejo , de 18 de febrero de 1985 , relativo a la simplificacion de las formalidades en los intercambios de mercancias en el interior de la Comunidad (5) , ha sustituido , en particular , para dichos intercambios , las declaraciones actuales de expedicion , de transito comunitario interno , de despacho a consumo de las mercancias o de inclusion de estas ultimas en otro régimen en el Estado miembro de destino por un documento unico ;
Considerando que conviene , para facilitar el trabajo de los operadores economicos , extender a todos los tipos de intercambios , el esfuerzo de racionalizacion de la documentacion administrativa que ha desembocado en el establecimiento de un documento unico ;
Considerando que , para ser completa , una reforma de este tipo debe también referirse a los formularios que se utilizan tanto para la exportacion como para la importacion ; que , a tal efecto , conviene completar el formulario de documento unico , siempre que sea necesario , mediante algunos datos que los Estados miembros deben determinar , en espera de una armonizacion a nivel comunitario ;
Considerando que una uniformidad documental de este tipo , también es oportuna cuando se recurre a sistemas informatizados de tratamiento de declaraciones , que llevan a cabo la edicion de estas ultimas , en razon de la necesidad de alimentar , de forma continua , las impresoras de las computadoras ; que la normalizacion de los documentos permite , de esta forma , la combinacion de diferentes tipos de declaracion , en particular para la exportacion y el transito comunitario ;
Considerando que conviene modificar en consecuencia el Reglamento ( CEE ) n 2102/77 , que , para una mayor claridad , parece preferible recoger en un nuevo reglamento dichas disposiciones y derogar formalmente el citado Reglamento ;
Considerando que es necesaria una simplificacion de este tipo para realizar uno de los objetivos de la Comunidad ; que , puesto que el Tratado no ha previsto poderes de accion especificos necesarios a tal efecto , es necesario basar el presente Reglamento en su articulo 235 ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Sin perjuicio de las disposiciones en materia de transito aduanero , el presente Reglamento se aplicara a las mercancias que , en el marco de intercambios con terceros paises o intercambios intracomunitarios de mercancias que no reunan las condiciones del apartado 2 del articulo 9 del Tratado , sean objeto de una declaracion escrita de importacion o de exportacion , en lo sucesivo denominada " declaracion " .
Articulo 2
1 . Las declaraciones relativas a :
- la exportacion definitiva o temporal o a la reexportacion de una mercancia fuera del territorio aduanero de la Comunidad ,
- la expedicion , de un Estado miembro a otro , de una mercancia que no reuna las condiciones del apartado 2 del articulo 9 del Tratado ,
se haran en un formulario EX correspondiente al modelo del formulario COM establecido de conformidad con el Reglamento ( CEE ) n 679/85 del Consejo , de 18 de febrero de 1985 , relativo al establecimiento del modelo de formulario de declaracion que se debe utilizar en los intercambios de mercancias en el interior de la Comunidad (6) .
2 . El formulario EX a que se refiere el apartado 1 podra ser completado , eventualmente , por uno o varios formularios complementarios EX/c correspondiente al modelo de formulario complementario COM/c establecido de conformidad con el Reglamento ( CEE ) n 679/85 .
Articulo 3
1 . Las declaraciones relativas a :
- la inclusion de una mercancia importada en el territorio aduanero de la Comunidad en cualquier régimen aduanero ,
- la inclusion de una mercancia que no reuna las condiciones del apartado 2 del articulo 9 del Tratado , en un régimen aduanero de destino , en el marco de un intercambio entre dos Estados miembros ,
se haran en un formulario IM correspondiente al modelo de formulario COM establecido de conformidad con el Reglamento ( CEE ) n 679/85 .
2 . El formulario IM a que se refiere el apartado 1 podra ser completado eventualmente , por uno o varios formularios complementarios IM/c correspondientes al modelo de formulario complementario COM/c establecido de conformidad con el Reglamento ( CEE ) n 679/85 .
Articulo 4
Cuando se utilicen los formularios EX , EX/c , IM e IM/c , los Estados miembros podran utilizar las casillas que no lleven un numero de orden o que no se designen por una letra en los formularios COM y COM/c , para exigir datos distintos de los previstos en el marco del Reglamento ( CEE ) n 679/85 .
Articulo 5
Cada Estado miembro fijara el numero de ejemplares para los formularios EX , EX/c , IM e IM/c , el color y el peso de papel que se debera utilizar asi como la designacion y el numero de cada ejemplar .
Articulo 6
1 . El presente Reglamento no impedira :
a ) la aplicacion del Reglamento ( CEE ) n 1736/75 del Consejo , de 24 de junio de 1975 relativo a las estadisticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (7) ;
b ) la utilizacion de formularios de declaracion de importacion o de exportacion especiales aplicables en virtud de acuerdos internacionales ;
c ) la utilizacion de formularios de declaracion de importacion o de exportacion especiales previstos en el marco de procedimientos simplificados , en particular los que recogen los datos de la declaracion bajo una forma
global , periodica o recapitulativa ;
d ) la adaptacion , cuando sea necesaria y segun el procedimiento contemplado en el articulo 17 del Reglamento ( CEE ) n 678/85 , del modelo de formulario a las peculiaridades técnicas inherentes al tratamiento de las declaraciones mediante un sistema informatizado ;
e ) la utilizacion de formularios especiales para facilitar la declaracion en casos particulares .
2 . Los Estados miembros tendran la facultad de no aplicar el presente Reglamento en el marco de acuerdos o convenios celebrados o por celebrar entre dos o mas de ellos , cuyo objetivo sea una mayor simplificacion de las formalidades en la totalidad o en parte de los intercambios entre estos Estados miembros .
Articulo 7
1 . El Reglamento ( CEE ) n 2102/77 queda derogado .
2 . En todos los actos comunitarios en que se hace referencia al Reglamento ( CEE ) n 2102/77 , dicha referencia se considerara referida al presente Reglamento .
Articulo 8
Cada Estado miembro notificara a la Comision las medidas que haya adoptado para la aplicacion del presente Reglamento .
La Comision comunicara estas informaciones a los demas Estados miembros .
Articulo 9
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1988 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 8 de julio de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
J. SANTER
(1) DO n C 203 de 6 . 8 . 1982 , p. 5 .
(2) DO n C 42 de 14 . 2 . 1983 , p. 67 .
(3) DO n C 90 de 5 . 4 . 1983 , p. 16 .
(4) DO n C 246 de 27 . 9 . 1977 , p. 1 .
(5) DO n L 79 de 21 . 3 . 1985 , p. 1 .
(6) DO n L 79 de 21 . 3 . 1985 , p. 7 .
(7) DO n L 183 de 14 . 7 . 1975 , p. 3 .
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