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Documento DOUE-L-1985-80625

Reglamento (CEE) nº 2088/85 del Consejo, de 23 de julio de 1985, relativo a los Programas integrados mediterráneos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 197, de 27 de julio de 1985, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80625

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2088/85 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , los artículos 43 , 127 y 235 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que es necesario realizar una acción comunitaria específica en beneficio de las regiones meridionales de la Comunidad en su composición actual ; que esta acción , de duración limitada , debe tener por objetivo la mejora de las estructuras socioeconómicas de dichas regiones , en particular de Grecia , a fin de permitir su adaptación en las mejores condiciones posibles a la nueva situación creada por la ampliación ;

Considerando que la economía griega se enfrenta a importantes ajustes estructurales ;

Considerando que es conveniente tener en cuenta los resultados y la importancia de las intervenciones sectoriales ya realizadas ; que es necesario prever , a la luz de la experiencia adquirida , un enfoque programado y plurianual de las intervenciones nacionales y comunitarias en estas regiones ; que es conveniente elaborar auténticos programas de desarrollo integrados , concebidos y ejecutados en los niveles geográficos pertinentes a fin de mejorar la situación socioeconómica de las regiones interesadas ;

Considerando que , teniendo en cuenta las desventajas y posibilidades particulares de las diferentes regiones , estos programas deben responder globalmente a la diversidad de problemas a que se enfrentan las regiones consideradas y perseguir tres objetivos , a saber , el desarrollo , la adaptación y el mantenimiento del empleo y los ingresos ;

Considerando que las acciones previstas en estos programas son interdependientes y complementarias y se refieren al conjunto de sectores de la actividad económica , en particular , la agricultura y la pesca ; que deben dirigirse , especialmente , a potenciar las pequeñas y medianas empresas industriales o comerciales y a fomentar nuevas actividades de servicios que puedan contribuir a solucionar los problemas de empleo ; que deben tener en cuenta las perspectivas que ofrecen las nuevas tecnologías y permitir la mejora de las instalaciones del sector energético , las comunicaciones , la formación , la protección del medio ambiente y las infraestructuras en general ;

Considerando que estas acciones están vinculadas a acciones ya realizadas en el marco de las políticas socioestructurales , en particular de la política comunitaria de desarrollo regional y de las políticas sectoriales específicas que seguirán aplicándose normalmente en dichas regiones ; que las acciones previstas deben potenciar o completar las acciones ya cubiertas por los Fondos estructurales existentes ;

Considerando que estos programas deben concebirse como una acción comunitaria específica por un período máximo de 7 años y permitir una mayor coordinación del conjunto de instrumentos financieros de carácter estructural ;

Considerando que en la ejecución de estos programas es necesario hacer compatibles la flexibilidad que se requiere para satisfacer las necesidades reales de las regiones interesadas con el rigor necesario para garantizar el cumplimiento de las condiciones efectivamente ligadas a la ayuda comunitaria ; que es conveniente , por consiguiente , delegar en la Comisión las responsabilidades de gestión y ejecución en un marco de orientación claramente definido , y garantizar la aplicación de métodos rigurosos de evaluación , control y presentación de resultados ;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

TITULO I

Definición de los Programas integrados mediterráneos

Artículo 1

1 . Se prevé una acción comunitaria específica en favor de las regiones

meridionales de la Comunidad en su composición actual . Esta acción tendrá por objetivo mejorar las estructuras socioeconómicas de dichas regiones , en particular de Grecia , a fin de permitir su adaptación en las mejores condiciones posibles a la nueva situación creada por la ampliación . La acción se ejercitará mediante una contribución comunitaria a la realización de los programas integrados mediterráneos presentados a la Comisión y denominados en lo sucesivo « PIM » , por un período máximo de siete años .

2 . Las regiones y zonas que se beneficiarán de los PIM figuran en el Anexo I .

Artículo 2

1 . Los PIM consistirán en acciones plurianuales coherentes entre sí y con las políticas comunes y contribuirán a alcanzar los objetivos definidos en el artículo 1 .

2 . Las acciones consistirán , en particular , en inversiones del sector productivo , la realización de infraestructuras y un mejor empleo de los recursos humanos .

3 . Las acciones se referirán a diferentes sectores de la actividad económica :

- la agricultura , la pesca , las actividades afines , incluidas las industrias agroalimentarias ,

- la energía ,

- el artesanado y la industria , incluida la construcción y las obras públicas ,

- los servicios , incluido el turismo .

4 . En el Anexo II figura una lista de dichas acciones .

Artículo 3

Para contribuir a la realización de los PIM se podrá recurrir a los medios de financiación siguientes :

- recursos adicionales específicos ,

- el Fondo Europeo de Desarrollo Regional ( FEDER ) , el Fondo Social Europeo ( FSE ) y el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola ( FEOGA ) , denominados en lo sucesivo « Fondos » ,

- los préstamos del Banco Europeo de Inversiones ( BEI ) a partir de recursos propios y de recursos del Nuevo Instrumento Comunitario ( NIC ) .

La utilización de recursos adicionales específicos se efectuará de conformidad con el presente Reglamento .

La utilización de los Fondos se efectuará cumpliendo las normas propias de cada medio de financiación , especialmente en lo que se refiere a los criterios de aceptación y prioridad , y a las tasas de participación financiera de la Comunidad .

Artículo 4

1 . La elaboración y la ejecución de los PIM y de las políticas comunes y demás acciones comunitarias aplicables a las regiones mediterráneas de que se trate se llevarán a cabo garantizando su coherencia entre sí . En particular , las acciones de carácter agrícola realizadas en el marco de los PIM serán compatibles con los objetivos generales de control de la producción definidos en la política agrícola común .

2 . Las acciones que formen parte de los PIM deberán ser complementarias

entre sí y adaptarse a las características de las diferentes regiones y zonas con el fin de facilitar la integración de los medios nacionales y comunitarios que se utilicen .

3 . Las acciones emprendidas en el marco de los PIM no podrán modificar las condiciones de la competencia contraviniendo los principios del Tratado en la materia . Deberán , por tanto , ser coherentes especialmente con los principios de coordinación de los regímenes generales de ayuda con finalidad regional .

TITULO II

Adopción y ejecución de los PIM

Artículo 5

1 . Antes de finales de 1986 , Francia , Grecia e Italia presentarán los PIM a la Comisión con vistas a su cofinanciación por la Comunidad .

2 . Los PIM serán elaboradas al nivel geográfico pertinente por las autoridades regionales o por otras autoridades designadas por cada Estado miembro interesado . Su contenido se especifica en el Anexo III .

3 . Los Estados miembros interesados mantendrán informada a la Comisión de la preparación de los diferentes PIM .

4 . La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros que lo deseen la ayuda técnica necesaria al nivel que se considere oportuno . La naturaleza y las modalidades de ayuda se definirán de común acuerdo entre el Estado miembro interesado y la Comisión .

Artículo 6

1 . La Comisión estudiará los PIM con vistas a determinar :

- su conformidad con el presente Reglamento ,

- las acciones que recibirán una contribución financiera de la Comunidad .

2 . Al determinar la contribución comunitaria a los PIM se tendrán en cuenta , en primer lugar , las necesidades reales de las diferentes regiones y sus condiciones de desarrollo económico y social , y se dará clara prioridad a las regiones menos favorecidas y a las regiones más afectadas por las consecuencias de la ampliación .

También se tendrán en cuenta :

- la eficacia de las acciones emprendidas según los criterios normalmente aplicados por los Fondos , especialmente en materia de productividad , empleo e ingresos ,

- la importancia del esfuerzo realizado en el marco de los PIM por el Estado miembro interesado , determinada en relación con sus limitaciones presupuestarias y la renta nacional por habitante ,

- la coherencia de los dispositivos de coordinación y de movilización de iniciativas en la zona cubierta por el PIM ,

- la adecuación de los instrumentos comunitarios , ayudas o préstamos a las acciones propuestas ; los medios financieros utilizados deberán adaptarse a los objetivos de dichas acciones .

Artículo 7

1 . Se crea un Comité consultivo de los programas integrados mediterráneos , denominado en lo sucesivo « Comité » . El Comité establecerá su reglamento interno . Estará compuesto por representantes de los Estados miembros y lo presidirá la Comisión . El BEI estará representado en el seno del Comité .

2 . El proyecto de programa propuesto por la Comisión para cada PIM se someterá al Comité consultivo , que emitirá su dictamen por mayoría cualificada .

La votación se celebrará , a más tardar , dos meses después de la presentación del proyecto al Comité consultivo .

Transcurrido dicho plazo , el programa será aprobado por la Comisión .

Si el Comité emitiere un dictamen negativo , la Comisión modificará su proyecto inicial tomando en cuenta el dictamen del Comité consultivo .

La propuesta modificada se someterá al Comité consultivo . Por último , la Comisión decidirá la ejecución del programa .

3 . Sin perjuicio de las disposiciones que regulan la composición , el papel y el funcionamiento de los comités establecidos en el marco del FEDER y del FEOGA , y a los fines de la ejecución de los Programas integrados mediterráneos , la Comisión , previa consulta al Comité de conformidad con los apartados 1 y 2 , aprobará cada PIM y adoptará las contribuciones financieras con arreglo a dichos Fondos .

4 . Cuando se trate de una contribución financiera en el marco del Fondo Social Europeo ( FSE ) , la Comisión consultará también al Comité previsto en el artículo 124 del Tratado , de conformidad con las disposiciones que regulan sus competencias y su funcionamiento . La Comisión adoptará a continuación la contribución financiera en el marco de dicho Fondo .

5 . El Comité será informado periódicamente de la ejecución de los PIM en las condiciones previstas en el artículo 18 .

6 . Las decisiones de la Comisión por las que se aprueben los Programas se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Artículo 8

Sin perjuicio de las disposiciones específicas que regulan los préstamos a partir de los recursos propios del BEI y del NIC , la Comisión y el BEI establecerán , durante la preparación y la ejecución de los PIM , la coordinación necesaria para asegurar la coherencia de las contribuciones financieras comunitarias a los PIM .

Artículo 9

La Comisión y los Estados miembros interesados crearán de común acuerdo un Comité de seguimiento para cada PIM . El Comité prestará su asistencia al Estado miembro , a la autoridad regional o a cualquier otra autoridad designada por el Estado miembro para garantizar la ejecución del PIM . El BEI estará representado en el seno del Comité .

La aplicación de los PIM será objeto de contratos de programa entre las partes interesadas ( Comisión , Estados miembros , autoridades regionales o cualquier otra autoridad designada por el Estado miembro ) en los que se definirán los compromisos respectivos .

El contenido de los contratos de programa se especifica en el Anexo IV .

Los contratos de programa se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

TITULO III

Disposiciones financieras

Artículo 10

1 . La contribución financiera del presupuesto de la Comunidad a la

realización de los PIM consistirá en :

- una participación de los Fondos que ascenderá a 2 500 millones de ECUS ,

- una asignación presupuestaria suplementaria que ascenderá a 1 600 millones de ECUS .

Estos importes considerados necesarios se aplicarán a todos los PIM en el marco de las disposiciones presupuestarias vigentes y según las modalidades previstas en los artículos 11 y 12 .

2 . Los préstamos de que podrían disponer los PIM durante el período de siete años se estiman en 2 500 millones de ECUS .

3 . Los PIM presentados por Grecia dispondrán , con arreglo al apartado 1 , de 2 000 millones de ECUS .

Artículo 11

1 . Las dotaciones presupuestarias anuales de los Fondos asegurarán a partir de 1986 y hasta 1992 la contribución financiera procedente de los Fondos que se prevé en el apartado 1 del artículo 10 .

En el marco de las disposiciones financieras que los regulan y sin perjuicio del artículo 7 , los Fondos seguirán funcionando normalmente sobre la base de la política regional aplicable en el conjunto de la Comunidad , de conformidad con la normativa vigente . Los aumentos reales que experimenten los Fondos durante un período determinado contribuirán a la financiación de los PIM sin afectar negativamente a las transferencias de dichos Fondos a otras regiones prioritarias o menos prósperas .

2 . En el marco del procedimiento presupuestario anual , se dotará una linea presupuestaria especial denominada « Programas integrados mediterráneos - contribución adicional » con créditos separados correspondientes a la asignación presupuestaria suplementaria a que se refiere el apartado 1 del artículo 10 .

Artículo 12

1 . En la medida en que los Fondos aseguren la contribución financiera a los PIM , dicha contribución se otorgará en las formas previstas en las disposiciones que regulan cada Fondo , sin perjuicio del apartado 2 del artículo 7 .

Las contribuciones del FSE y del FEDER se basarán en las prioridades aplicadas a las acciones integradas . Con arreglo al presente Reglamento y en el marco de los recursos presupuestarios del FEOGA , sección « Orientación » , las medidas agrícolas adoptadas como consecuencia del examen de los PIM constituirán una acción común tal como se define en el Reglamento ( CEE ) n º 729/70 (3) cuando se ajusten a las mismas condiciones de aceptación y concesión de ayuda , con excepción de las relativas a los límites físicos y a los costes unitarios , que las medidas del mismo tipo vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento .

2 . Los recursos de la línea presupuestaria especial prevista en el apartado 2 del artículo 11 podrán utilizarse , en particular , para :

a ) una financiación comunitaria superior a los límites previstos en las disposiciones que regulan los Fondos ;

b ) intervenir incluso fuera del ámbito geográfico de aplicación de los Fondos sin tener en cuenta las restricciones cualitativas y cuantitativas de los mismos ;

c ) conceder ayudas reembolsables para la financiación de inversiones en el sector productivo .

3 . Los préstamos a partir de los recursos propios del BEI y del NIC se concederán según los criterios y procedimientos específicos usuales de estas ayudas .

Artículo 13

La tasa de intervención comunitaria en la financiación de acciones seleccionadas en el marco de los PIM no podrá sobrepasar el 70 % del coste total del proyecto o de la acción , independientemente de la forma que adopten las contribuciones financieras . No obstante , en el caso de proyectos de infraestructuras de especial importancia en el marco de un PIM presentados por Grecia y financiados parcialmente mediante préstamos , la tasa de intervención comunitaria podrá sobrepasar el 70 % .

En el caso de Francia e Italia , la tasa de financiación comunitaria calculada sobre la base de subvenciones presupuestarias no deberá sobrepasar en más de diez puntos los límites máximos aplicados en estos países con arreglo a los criterios de los Fondos .

En lo que se refiere a las operaciones en Italia y Francia que no estén reguladas por uno de los reglamentos relativos a los Fondos estructurales , la subvención en el marco de los PIM no sobrepasará el límite máximo en vigor para el Reglamento del Fondo Regional .

Cuando la tasa de financiación comunitaria calculada sobre la base de subvenciones presupuestarias sea superior a los límites máximos en vigor según los reglamentos de los Fondos existentes , esta diferencia sólo podrá obtenerse a partir del recurso presupuestario contemplado en el apartado 2 del artículo 11 .

Artículo 14

En lo que se refiere a las contribuciones procedentes de los Fondos , los compromisos presupuestarios , anticipos y pagos , se efectuarán , respecto de la parte que les corresponde , según las modalidades propias de cada instrumento financiero .

Artículo 15

1 . Las contribuciones procedentes de la línea presupuestaria prevista en el apartado 2 del artículo 11 sólo podrán concederse para la financiación de los gastos efectuados después de la presentación de los programas .

2 . Los compromisos de gastos relativos a la línea presupuestaria prevista en el apartado 2 del artículo 11 se efectuarán en tramos anuales dentro de los límites de las disponibilidades presupuestarias .

El primer tramo se comprometerá inmediatamente después de la adopción por la Comisión de la decisión de contribución . El compromiso de los tramos anuales sucesivos se efectuará en función de la fase de evolución del programa .

3 . Se podrán conceder anticipos de hasta un 50 % de los importes de los compromisos .

Artículo 16

1 . Las solicitudes de pagos con arreglo a la línea presupuestaria prevista en el apartado 2 del artículo 11 serán presentadas a la Comisión por el Estado miembro , la autoridad regional o cualquier otra autoridad designada

por el Estado miembro , incluidas , en su caso , las personas físicas o jurídicas mencionadas expresamente en los contratos de programa previstos en el artículo 9 , como beneficiarias de una contribución comunitaria . Se acompañarán de un certificado que acredite que las operaciones han sido efectivamente realizadas , así como la existencia de documentos justificativos detallados . Comprenderán las indicaciones siguientes :

- naturaleza de las operaciones a que se refiere la solicitud de pago ,

- certificación de que las operaciones se han efectuado de conformidad con los PIM ,

- naturaleza e importe de los gastos efectuados en estas operaciones durante el período cubierto por la solicitud .

2 . La Comisión efectuará los pagos al Estado miembro o a los beneficiarios contemplados en el apartado 1 .

3 . El Estado miembro o los beneficiarios contemplados en el apartado 1 pondrán a disposición de la Comisión el conjunto de documentos justificativos de los gastos del PIM o sus copias certificadas conformes , durante un período de tres años a partir del último pago relativo al PIM .

Artículo 17

1 . La Comisión será informada periódicamente de la ejecución de los PIM . La información procederá de los documentos transmitidos por los Estados miembros o que éstos hayan puesto a su disposición , así como de los controles efectuados por la Comisión a iniciativa propia . La naturaleza de dichos documentos y las modalidades de control , en particular , los plazos de presentación o verificación , se precisará en los contratos a que se refiere el artículo 9 .

2 . Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para facilitar los controles efectuados por la Comisión de las operaciones financiadas en el marco de los PIM , sin perjuicio de los controles organizados por los propios Estados miembros o con arreglo a los artículos 206 bis y 209 del Tratado .

Dichos controles podrán adoptar la forma de investigaciones o verificaciones in situ . Serán efectuados , a instancia de la Comisión y de acuerdo con el Estado miembro , por los representantes de los órganos competentes de éste acompañados por agentes de la Comisión .

3 . Si las informaciones de que dispone la Comisión mostraren irregularidades o modificaciones importantes en relación con los contratos previstos en el artículo 9 no sometidas a su aprobación , las disposiciones relativas a los Fondos se aplicarán a la parte del PIM financiada por uno de estos Fondos o dotaciones .

4 . En las mismas circunstancias , las contribuciones concedidas con arreglo a la línea presupuestaria prevista en el apartado 2 del artículo 11 podrán suspenderse , reducirse o suprimirse por decisión de la Comisión . En particular , se considerará que no se han realizado las operaciones respecto de las cuales no se haya efectuado ningún desembolso en un período de dos años y el Estado miembro o los beneficiarios contemplados en el apartado 1 del artículo 16 no hayan presentado una justificación en los plazos fijados por la Comisión .

5 . Los préstamos a partir de los recursos del BEI o del NIC concedidos en

el marco de los PIM seguirán sometidos a los procedimientos específicos de control habituales de estas contribuciones .

TITULO IV

Disposiciones finales

Artículo 18

1 . A partir de 1987 , la Comisión elaborará cada año un informe detallado de la ejecución de los PIM . Se referirá tanto a los aspectos financieros de dicha ejecución como a la evaluación económica y social de los resultados obtenidos .

2 . A partir de la misma fecha , la Comisión también elaborará cada año una relación del conjunto de las intervenciones financieras de la Comisión con finalidad estructural en la que se ponga de relieve la parte de dichas intervenciones que se destina a la realización de los PIM .

3 . Los informes y relaciones previstos se someterán al dictamen del Comité consultivo y a continuación se transmitirán , junto con el dictámen , al Parlamento Europeo , al Consejo y al Comité económico y social .

Artículo 19

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1985 . Perderá su vigencia el 31 de diciembre de 1993 , fecha límite de los compromisos de gastos en el marco de los PIM .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 23 de julio de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

J. POOS

(1) DO n º C 175 de 15 . 7 . 1985 .

(2) Dictamen emitido el 29 de mayo de 1985 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .

(3) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 13 .

ANEXO I

AMBITO GEOGRAFICO DE APLICACION DE LOS PIM

FRANCIA

Las regiones de Languedoc-Roussillon , Córcega , Provenza-Alpes-Costa Azul , Aquitania y Midi-Pyrénees (1) , los departamentos de Drôme y Archède .

GRECIA

La totalidad del territorio griego .

ITALIA

La totalidad del Mezzogiorno (2) , las regiones de Liguria , Toscana , Umbría y las Marcas (3) , así como la parte de los Apeninos administrada por Emilia-Romaña y las lagunas del norte del Adriático entre las zonas de Comacchio y Marano Lagunara (4) .

(1) Con excepción de las aglomeraciones de Marsella , Burdeos y Toulouse , así como de la zona costera urbanizada de actividad turística permanente donde sólo sean posibles intervenciones en materia pesquera o de acuacultura .

(2) Con excepción de las aglomeraciones de Roma , Nápoles y Palermo . El Mezzogiorno comprende la totalidad del Lacio . En lo que se refiere a las

infraestructuras , se toman en consideración las zonas de la Cassa del Mezzogiorno ( Decreto Presidencial n º 1523 de 30 de junio de 1976 ) .

(3) Con excepción de las zonas de Florencia y Génova y de las zonas costeras urbanizadas de actividad turística permanente donde sólo sean posibles las intervenciones en materia pesquera y de acuacultura .

(4) Donde sólo sean posibles determinadas intervenciones en materia de acuacultura .

ANEXO II

LISTA DE ACCIONES ENCAMINADAS A ALCANZAR LOS OBJETIVOS DE LOS PIM

a ) En el sector agrícola , en función de la situación inicial y de las características de las regiones y zonas interesadas , los PIM podrán prever acciones dirigidas a :

- la reconversión y reestructuración de las producciones en especializaciones y usos mejor adaptados a las perspectivas del mercado , incluyendo la bioenergía , la actividad forestal y las acciones para la protección y mejora del medio ambiente ,

- la modernización e intensificación de determinadas producciones , en particular las tradicionales , compatibles con los objetivos generales de control de la producción definidos en la política agrícola común ,

- la intensificación de las medidas socioestructurales destinadas a :

i ) contribuir a aumentar los ingresos de los agricultores mediante la utilización y , eventualmente , el aumento de las indemnizaciones compensatorias ;

ii ) facilitar el acceso y la integración profesional de los agricultores jóvenes ;

iii ) acelerar la modernización y reorientación de las estructuras de producción ;

- la modernización de las infraestructuras rurales con vistas a la mejora de las condiciones de vida y de trabajo ,

- la irrigación ,

- la ganadería ,

- la repoblación forestal y la mejora de las zonas destinadas a bosques ,

- la mejora agraria y de las infraestructuras necesarias para ello ,

- la formación profesional ( estructuras de formación ) y los servicios de información agraria ,

- el reforzamiento y la modernización de las estructuras de comercialización y la transformación de los productos agrícolas y de la pesca , especialmente de los gestionados por las cooperativas de agricultores .

b ) En el sector de la pesca , los PIM podrán comprender acciones dirigidas :

- a la reestructuración , reconversión y modernización de una parte de la flota ,

- a la mejora de las infraestructuras e instalaciones portuarias , incluidas la protección biológica de las zonas marinas y la creación de parques marinos ,

- al desarrollo de la acuacultura , incluidas las obras de construcción de lagunas ,

- a la mejora de las instalaciones de conservación y transformación ,

- a la promoción de la comercialización de los productos de la pesca , especialmente mediante campañas publicitarias ,

- al desarrollo de la investigación y de la formación profesional , así como a la introducción de asistentes técnicos ,

c ) En el sector de la industria y los servicios , los PIM podrán comprender acciones dirigidas , en particular :

- a la creación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas , del artesanado y de cooperativas , mediante la intensificación de medidas ya previstas a tal fin en el marco de las ayudas a los gastos de adquisición de material y de las ayudas destinadas a mejorar la organización de la empresa ,

- a la promoción de las innovaciones y la aplicación de nuevas tecnologías en pequeñas y medianas empresas , empresas artesanales y cooperativas ,

- a facilitar en Grecia la creación de nuevas empresas y el traslado fuera de Atenas de las empresas establecidas en esta ciudad ,

- al fomento del turismo y la mejora de los servicios , incluidos los transportes relacionados con esta actividad ,

- a la promoción de otras actividades , a nivel de las pequeñas y medianas empresas , en las fases anteriores y posteriores de la agricultura y la industria agroalimentaria , así como de las relacionadas con la utilización de las energías renovables ,

- a la mejora de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de las actividades creadoras de empleo , a saber :

i ) la ordenación de zonas industriales pequeñas en las zonas prioritarias ;

ii ) las infraestructuras de comunicaciones entre estas zonas y la red principal ( enlaces de carreteras , redes de telecomunicación e información , red energética ) ;

iii ) las infraestructuras e instalaciones directamente relacionadas con el desarrollo del turismo ;

iv ) los edificios y el equipamiento de los centros de formación , investigación y asistencia técnica en el sector de la industria , los servicios , la agricultura y la pesca ;

v ) en Grecia , las infraestructuras en general ; en Francia e Italia , las infraestructuras económicas , especialmente en el sector de los transportes y la energía ,

- a reforzar las infraestructuras que permitan la mejora de las condiciones en las zonas rurales .

d ) Los PIM también comprenderán acciones dirigidas a promocionar los recursos humanos , especialmente en lo que se refiere a las mujeres y a los jóvenes :

- intensificando la intervención comunitaria relacionada con acciones suplementarias de formación profesional que puedan facilitar y completar las acciones del PIM ( especialmente , para la formación de cuadros medios , la formación para el desarrollo de facultades profesionales y la formación polivalente ) ;

- fomentando la introducción gradual de actividades de preparación y promoción de las iniciativas locales en los diferentes ámbitos previstos en los PIM ,

- ofreciendo servicios integrados en las diferentes fases de las operaciones de formación profesional ( desde la prospección del mercado local de trabajo hasta la promoción de trabajadores en prácticas ) . En caso necesario , la prestación de estos servicios podrá completarse mediante la creación de centros de seguimiento del mercado de trabajo .

ANEXO III

CONTENIDO DE LOS PIM PRESENTADOS POR FRANCIA , GRECIA E ITALIA

Los documentos presentados por los Estados miembros en relación con la concesión de las contribuciones previstas en el Reglamento definen :

- la zona geográfica a que se refieren ,

- los objetivos socioeconómicos que deberán alcanzar las acciones propuestas en cuanto al ingreso , el empleo , la productividad y el modo de vida de la población de la zona ,

- la duración del PIM , comprendida entre tres y siete años ,

- las acciones que deberán realizarse teniendo en cuenta la situación y los recursos existentes en cada región y su posible evolución ,

- las medidas de carácter administrativo , legal y financiero adoptadas o que deberán adoptarse para la aplicación de los PIM presentados ,

- la coherencia con los programas de desarrollo regional definidos en el Reglamento ( CEE ) n º 1787/84 (1) , y con las acciones ya realizadas en la zona con la contribución de los instrumentos financieros comunitarios ,

- las demás acciones de carácter regional , interregional y nacional que las autoridades competentes consideren útiles ejecutar a iniciativa propia para alcanzar los objetivos de desarrollo definidos en los PIM .

(1) DO n º L 169 de 28 . 6 . 1984 , p. 1 .

ANEXO IV

CONTRATO DE PROGRAMA

El contrato redactado para cada PIM una vez concluido su examen por la Comisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento incluirá :

a ) la designación por el Estado miembro de la autoridad regional o de cualquier otra autoridad designada por el mismo para garantizar la correcta ejecución del PIM , así como la composición del Comité de seguimiento encargado de prestarle asistencia ;

b ) la contribución de las partes beneficiarias al dispositivo de coordinación y movilización de iniciativas contemplado en el artículo 6 ;

c ) la lista y los vencimientos de las acciones que serán financiadas por la Comunidad ; las condiciones de esta financiación y , en particular , el calendario provisional de las contribuciones procedentes de las diversas fuentes comunitarias y nacionales ;

d ) la descripción de las operaciones de evaluación y , en general , de control de las acciones que se beneficien de una contribución comunitaria , así como del conjunto del PIM y de las obligaciones resultantes para el Estado miembro , la autoridad regional o cualquier otra autoridad designada por aquél .

Dichas operaciones constituirán la base para continuar concediendo las contribuciones y para la realización del informe anual de ejecución de los PIM ;

e ) la naturaleza de las informaciones que deberá suministrar el Estado

miembro , la autoridad regional o cualquier otra autoridad designada por el mismo para la ejecución del PIM a fin de obtener el pago de las contribuciones comunitarias ;

f ) la designación de las autoridades regionales u otras , o de las personas físicas o morales capacitadas para recibir los pagos efectuados por la Comisión para cada una de las acciones que se beneficie de una contribución comunitaria ;

g ) las condiciones en que las partes beneficiarias podrán introducir cláusulas suplementarias en los contratos .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/07/1985
  • Fecha de publicación: 27/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1985
  • Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1993.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Comités consultivos
  • Contratos
  • Desarrollo regional
  • Inversiones
  • Préstamos
  • Programas
  • Regiones
  • Tasas

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