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Documento DOUE-L-1985-80668

Reglamento (CEE) nº 2238/85 de la Comisión, de 31 de julio de 1985, por el que se fija el precio mínimo a la importación aplicable a las pasas, durante la campaña de comercialización 1985/86, así como el gravamen compensatorio que debe percibirse en aquellos casos en que el precio no haya sido respetado y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 950/68 del Consejo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 209, de 6 de agosto de 1985, páginas 26 a 28 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80668

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2238/85 DE LA COMISION

por el que se fija el precio mínimo a la importación aplicable a las pasas durante la campaña de comercialización 1985/86 , así como el gravamen compensatorio que debe percibirse en aquellos casos en que el precio no haya sido respetado y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 950/68 del Consejo

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ;

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 746/85 (2) , y , en particular , el apartado 6 de su artículo 4 bis ,

Considerando que , de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 bis del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 , el precio mínimo a la importación debe determinarse teniendo en cuenta , principalmente :

- el precio franco frontera a la importación en la Comunidad ,

- los precios practicados en los mercados mundiales ,

- la situación en el mercado interior de la Comunidad ,

- la evolución de los intercambios con terceros países ;

Considerando que el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2089/85 del Consejo , de 23 de julio de 1985 , relativo a las normas generales del régimen de precios mínimos a la importación de las pasas (3) establece que se fijarán gravámenes compensatorios en relación a una escala de precios a la importación ; que el gravamen compensatorio máximo se determinará sobre la base de los precios más favorables practicados en el mercado mundial para cantidades importantes por los terceros países más representativos ;

Considerando que la nomenclatura arancelaria que resulta de la aplicación del presente Reglamento se reproduce en el arancel aduanero común ; que debe

fijarse un precio mínimo a la importación para las pasas de Corinto y demás tipos de pasas ; que el arancel aduanero común adjunto al Reglamento ( CEE ) n º 950/68 del Consejo (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 483/85 (5) , debe ser modificado en consecuencia ;

Considerando que las medidas establecidas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . El precio mínimo a la importación , aplicable a las pasas durante la campaña de comercialización 1985/86 , se especifica en el Anexo I .

2 . El gravamen compensatorio que deberá percibirse cuando el precio mínimo a la importación , contemplado en el apartado 1 , no haya sido respetado se especifica en el Anexo II .

Artículo 2

La subpartida 08.04 B del arancel aduanero común adjunto al Reglamento ( CEE ) n º 950/68 se sustituirá por el texto siguiente :

« Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipos de los derechos

autónomos % o exacciones reguladoras ( E ) convencionales %

1 2 3 4

08.04 B . Secos :

I . Presentados en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 15 kg :

a ) pasas de Corinto 9 ( b ) 3,3

b ) otras 9 ( b ) 3,3

II . Otros :

a ) pasas de Corinto 9 ( b ) 3,1

b ) otras 9 ( b ) 3,1 »

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 31 de julio de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .

(2) DO n º 81 de 23 . 3 . 1985 , p. 10 .

(3) DO n º L 197 de 27 . 7 . 1985 , p. 10 .

(4) DO n º L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(5) DO n º L 59 de 27 . 2 . 1985 , p. 14 .

ANEXO I

PRECIOS MINIMOS A LA IMPORTACION

( ECUS/tonelada )

Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía Precios mínimos a la importación

08.04 B . Secos :

I . Presentados en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 15 kg :

a ) pasas de Corinto 1 178

b ) otras 1 232

II . Otros :

a ) pasas de Corinto 1 178

b ) otras 1 232

ANEXO II

GRAVAMENES COMPENSATORIOS

1 . Pasas de Corinto pertenecientes a las subpartidas 08.04 B . I a ) o B . II a ) del arancel aduanero común :

( ECUS/tonelada )

Precio aplicado a la importación Gravamen compensatorio que debe percibirse

inferior pero igual o superior a

1 178,0 1 166,2 11,8

1 166,2 1 142,7 35,3

1 142,7 1 107,3 70,7

1 107,3 1 072,0 106,0

1 072,0 180,0

2 . Pasas pertenecientes a las subpartidas 08.04 B . I b ) o B . II b ) del arancel aduanero común :

( ECUS/tonelada )

Precio aplicado a la importación Gravamen compensatorio que debe percibirse

inferior pero igual o superior a

1 232,0 1 219,7 12,3

1 219,7 1 195,0 37,0

1 195,0 1 158,1 73,9

1 158,1 1 121,1 110,9

1 121,1 234,0

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/07/1985
  • Fecha de publicación: 06/08/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/1985
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el Anexo II, por Reglamento 2879/85, de 16 de octubre (Ref. DOUE-L-1985-80815).
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Comercialización
  • Derechos arancelarios
  • Gravamen de importación
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Nomenclatura
  • Pasas
  • Precios
  • Uvas

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